Legislación en medicina tradicional y alternativa. Iniciativa de Reforma a la Ley De Salud del Estado de Nuevo León donde se recorre el contenido de la fracción XXIV a la fracción XXV que se adiciona y se adiciona un nuevo contenido a la fracción XXIV del artículo 4, apartado B; asimismo se adicionan los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2 al Título Quinto de Salubridad Local de dicho ordenamiento.


Tlahui-Medic. No. 22, II/2006


Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León en Materia de Medicina Tradicional

Tesina del Diplomado de Tlahui-Educa
Medicina Tradicional de México y sus Plantas Medicinales

Estudiante: Liliana Flores Benavides
Diputada Ciudadana


México, Julio, 2006


Liliana Flores Benavides (la mujer hincada a la derecha), durante el curso de temazcal y herbolaria de Tlahui-Educa.
Cuernavaca, Mor., México, agosto del 2006

Nota y correo posfechado

En agosto del 2006, la estudiante Liliana Flores Benevides presentó su tesina para obtener el diploma de Medicina Tradicional Mexicana y sus Plantas Medicinales, el tema de su trabajo contemplaba un Proyecto de Reforma a la Ley de salud del Estado de Nuevo León. Tlahui se siente orgulloso que dicha propuesta fue finalmente aprobada por el Congreso de Nuevo León, en septiembre del 2006. Se publica enseguida el extracto de la carta enviada por Liliana Flores al Dr. Mario Rojas, en donde se comunica la aprobación de la tesina (iniciativa de ley), y abajo, el texto propuesto y publicado por Tlahui en la primera semana de agosto del 2006.

Correo electrónico de: Liliana Flores Benavides
Para el Director: Mario Rojas Alba

Monterrey, Nuevo León, México.
13 de Septiembre, 2006

Estimado Dr. Mario Rojas, apreciados compañeros y compañeras del curso de Tlahui-Educa, me es grato informarles que el pasado 18 de septiembre, un día antes de terminar la diputación, logré el consenso en el Congreso de Nuevo León para que se aprobara mi iniciativa de ley en materia de medicina tradicional, alternativa y complementaria.

Este es un pasito más. Creo que supera lo legislado en Chiapas y Morelos, ya que se incorpora la definición que la Organización Mundial de la Salud hace de la medicina tradicional, complementaria y alternativa, que es una definición amplia e incluyente.

Me da mucho gusto, pues fue mi tesina y no se quedó sólo en eso.

(...)

Salud y larga vida.

Liliana Flores


H. Congreso del Estado de Nuevo León
LXX Legislatura

Liliana Flores Benavides, diputada ciudadana de la LXX Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en relación con los numerales 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ocurro a presentar Iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud por modificación de la denominación del Capítulo Único del Título Quinto "Salubridad Local"; y adición de la fracción XXIV al artículo 4, apartado B, recorriéndose la actual fracción XIV; y por adición al Título Quinto "Salubridad Local", de un Capítulo Segundo denominado "De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa" conteniendo los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México se observa un incremento en la práctica de la Medicina Tradicional y la Medicina Complementaria o Alternativa( MT/MCA), debido a que ambas tienen muchas características positivas entre las que se incluyen: tradición; cultura; diversidad y flexibilidad; accesibilidad y asequibilidad; costo comparativo relativamente bajo; escaso nivel de inversión tecnológica y una creciente importancia económica.

¿Cuáles son los retos que enfrenta la MT/MCA? Principalmente, el reconocimiento marginal institucional de los diferentes niveles de gobierno, no obstante que la MT/MCA es un recurso de millones de mexicanos. Además, inciden otros factores como la falta de evidencia científica respecto a la eficacia de muchas de sus terapias (que contradictoriamente han sido probadas con éxito en forma empírica en años de prácticas); las dificultades relacionadas con la protección de los conocimientos indígenas de la MT; así como el escaso reconocimiento institucional, impiden su investigación, fomento y control sanitario, y por ende, generan problemas a la hora de asegurar su uso correcto.

La medicina tradicional juega un importante papel en la atención sanitaria. En muchas partes del orbe es la forma de atención sanitaria preferida. En el mundo y en México el uso de la MT/MCA crece cada vez más. No existe un único determinante de popularidad. Sin embargo, la aceptación cultural de las prácticas tradicionales, junto con las percepciones de asequibilidad, seguridad y eficacia, y el cuestionado enfoque de la medicina alopática, en un sistema neoliberal, del cual la medicina no escapa, juegan un papel de primer orden. Por lo tanto, se necesita urgentemente una estrategia viable sobre la MT/MCA.

En respuesta a esos desafíos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha desarrollado una estrategia de medicina tradicional, de manera que permita que esta forma de atención sanitaria contribuya a mejorar la seguridad sanitaria. El enfoque se centra en el trabajo con los Estados Miembros de la OMS para definir el papel de la medicina tradicional en las estrategias nacionales sanitarias, respaldando el desarrollo de investigaciones clínicas en seguridad y eficacia de las medicinas tradicionales, además de defender el uso racional de la medicina tradicional.

La estrategia comprende cuatro objetivos principales, acordes con la propia estrategia farmacéutica de la OMS:

  • Integrar los aspectos pertinentes de la medicina tradicional en los sistemas nacionales de atención de salud, formulando políticas nacionales sobre medicina tradicional y programas de aplicación. Lo anterior significa que es necesario legislar para que dichas políticas puedan ser formuladas y aplicadas.

  • Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina tradicional, facilitando la orientación sobre los patrones de reglamentación y de garantía de calidad. Es decir, resulta fundamental el trabajo de investigación, al igual que establecer un control sanitario sobre la misma.

  • Incrementar el acceso y la asequibilidad de la medicina tradicional. En otras palabras: que la medicina tradicional esté disponible en el sistema de salud pública y que las prácticas privadas, particulares o de grupo tengan un reconocimiento institucional, lo cual les generarán derechos y obligaciones.

  • Promover el uso racional de la medicina tradicional. Este propósito es subjetivo, porque no se explican los criterios de racionalidad, pero pensando de buena fe, podemos interpretar que se trata de hacer un buen uso de dicha medicina.

Para tener una visión integral en torno a la Medicina Tradicional, y de la Medicina Complementaria o Alternativa, presentaremos un análisis de lo que establece la Organización Mundial de la Salud, en dónde México es Estado Miembro; complementado con la Ley General de Salud y las 32 Leyes Estatales de Salud, que incluyen la Ley Estatal de Salud de nuestro estado.

Organización Mundial de la Salud

En la 56ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA 56.31, en el punto 14.10 del orden del día 28 de mayo de 2003 en el tema de Medicina Tradicional, MT, y recordando las resoluciones WHA22.54, WHA29.72, WHA30.49, WHA31.33, WHA40.33, WHA41.19, WHA42.43 y WHA54.11; la Organización Mundial de la Salud hace las siguientes consideraciones:

"Observando que los términos de medicina "complementaria", "alternativa", "no convencional" o "popular" se utilizan para referirse a muchos tipos de atención de salud no convencional que entrañan distintos grados de formación y eficacia;

Observando que la denominación "medicina tradicional" abarca una serie de terapias y prácticas que difieren mucho de un país a otro y de una región a otra;

Consciente de que la medicina tradicional (MT), complementaria o alternativa (MCA) presenta muchos aspectos positivos, y de que la medicina tradicional y quienes la practican desempeñan una función importante en el tratamiento de enfermedades crónicas y en la mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades leves o determinadas enfermedades incurables;

Reconociendo que los conocimientos de la medicina tradicional son propiedad de las comunidades y las naciones donde se originaron, y que deben respetarse plenamente;

Tomando nota de que los principales problemas del uso de la medicina tradicional son la falta de redes organizadas de prácticos tradicionales y de datos válidos sobre la seguridad, la eficacia y la calidad de la medicina tradicional, así como la necesidad de medidas para asegurar el buen uso de la medicina tradicional y para proteger y conservar los conocimientos tradicionales y los recursos naturales necesarios para aplicarla de manera sostenible, y de que los prácticos de medicina tradicional reciban formación y se les otorguen licencias para ejercerla; y

Observando además que muchos Estados Miembros han decidido apoyar el buen uso de la medicina tradicional en sus sistemas de salud:

1. TOMA NOTA de la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional y sus cuatro objetivos principales: formular políticas, fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad, garantizar el acceso, y promover el uso racional;

2. INSTA a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los mecanismos nacionales establecidos:

a) Adapten, adopten y apliquen, cuando proceda, la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre medicina tradicional;

b) Cuando proceda, formulen y apliquen políticas y reglamentaciones nacionales sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa para respaldar el buen uso de la medicina tradicional y su integración en los sistemas nacionales de atención de salud, en función de las circunstancias de sus países;

c) Reconozcan la función de determinadas prácticas tradicionales como uno de los recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud, particularmente en los países de bajos ingresos y de conformidad con las circunstancias nacionales;

d) Establezcan sistemas de vigilancia de la seguridad de los medicamentos para vigilar las medicinas herbarias y otras prácticas tradicionales, o amplíen y fortalezcan los sistemas existentes;

e) Presten apoyo suficiente a la investigación sobre los remedios tradicionales;

f) Tomen medidas para proteger, conservar y mejorar, si fuera necesario, los conocimientos de la medicina tradicional y las reservas de plantas medicinales con el fin de promover el desarrollo sostenible de la medicina tradicional, en función de las circunstancias de cada país; entre esas medidas podrían figurar, en su caso, los derechos de propiedad intelectual de los prácticos tradicionales sobre preparaciones y textos de la medicina tradicional, según lo dispuesto en la legislación nacional en consonancia con las obligaciones internacionales, en el desarrollo de un sistema nacional de protección sui generis;

g) Promuevan y apoyen, si procede y de conformidad con las circunstancias nacionales, la capacitación de los prácticos de la medicina tradicional y, de ser necesario, su readiestramiento, así como la aplicación de un sistema para calificar, acreditar y otorgar licencias a esos prácticos;

h) Proporcionen información fiable sobre la medicina tradicional, complementaria y alternativa a los consumidores y dispensadores con el fin de promover su uso idóneo;

i) Cuando proceda, velen por la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos herbarios fijando patrones nacionales relativos a las materias primas herbarias y las preparaciones de la medicina tradicional, o publicando monografías al respecto;

j) Alienten, cuando proceda, la inclusión de los medicamentos herbarios en la lista nacional de medicamentos esenciales, centrándose en las necesidades demostradas de la salud pública del país y en la seguridad, calidad y eficacia verificadas de esos medicamentos; y

k) Promuevan, cuando proceda, la enseñanza de la medicina tradicional en las escuelas de medicina;

3. Pide a la Directora General:

a) Que facilite la labor de los Estados Miembros que deseen formular políticas y reglamentaciones nacionales de la medicina tradicional, complementaria o alternativa, y promueva el intercambio de información y la colaboración en materia de política y reglamentación nacional de la medicina tradicional entre los Estados Miembros;

b) Que preste apoyo técnico, incluso con el fin de elaborar metodología para vigilar o garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos, preparar directrices y promover el intercambio de información;

c) Que preste apoyo técnico a los Estados Miembros en la definición de indicaciones para el tratamiento de enfermedades y afecciones por medio de la medicina tradicional;

d) Que, junto con los centros colaboradores de la OMS, procure obtener información basada en datos científicos sobre la calidad, seguridad, eficacia y costo eficacia de las terapias tradicionales, con el fin de orientar a los Estados Miembros acerca de la definición de los productos que haya que incluir en las directrices nacionales y las propuestas relativas a la política en materia de medicina tradicional que se apliquen en los sistemas nacionales de salud;

e) Que, cuando proceda, organice cursos regionales de capacitación sobre el control de la calidad de las medicinas tradicionales;

f) Que colabore con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en diversas áreas relacionadas con la medicina tradicional, como la investigación, la protección de los conocimientos médicos tradicionales y la conservación de las reservas de plantas medicinales;

g) Que promueva la importante función que desempeñan los centros colaboradores de la OMS sobre medicina tradicional en la aplicación de la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, en particular reforzando las investigaciones y la capacitación de los recursos humanos;

h) Que asigne recursos suficientes a la Organización, en los niveles mundial, regional y de país, destinados a la medicina tradicional; y

j) Que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución."

Para lograr lo anterior la Organización Mundial de la Salud elaboró una estrategia sobre medicina tradicional para el período 2002-2005.

Primero partió de la necesidad de definir ¿qué es la medicina tradicional? Y para ello estableció que "existen muchas formas de medicina tradicional, entre los que se incluyen la medicina tradicional china, la medicina tradicional india conocida como ayurveda y la medicina unani árabe." A lo largo de la historia los asiáticos, africanos, árabes, nativos americanos, oceánicos, centroamericanos y sudamericanos, además de otras culturas, han desarrollado una gran variedad de sistemas de medicinas tradicionales indígenas. Nosotros tenemos nuestra propia experiencia: la Medicina Tradicional Mexicana, MTM.

Influenciados por factores tales como la historia, las actitudes personales y la filosofía, la práctica de la medicina tradicional varía en gran medida de un país a otro y de una región a otra. No es necesario decir que su teoría y aplicación difieren de manera importante de la teoría y la aplicación de la medicina alopática.

La Organización Mundial de la Salud establece que las terapias de la MT/MCA pueden clasificarse como "terapias de medicación, si se utilizan medicinas con base de hierbas, partes de animales y/o minerales, como Medicina Ayurveda, Unani, Naturopatía, Osteopatía, Homeopatía y Herbolaria; o terapias sin medicación, si se realiza principalmente sin el uso de medicación, como la Quiropráctica, Acupuntura/acupresión, Terapias manuales, Terapias de Hipnosis, Sanación espiritual, Meditación, Ejercicios Qigong, Yoga, Relajación, Tai chi, la Terapia termal, y otras terapias físicas, mentales, espirituales y terapias de mente y cuerpo."

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud establece que la medicina tradicional (MT) "puede codificarse, regularse, enseñarse abiertamente y practicarse amplia y sistemáticamente, además de beneficiarse de miles de años de experiencia. O a la inversa, puede ser reservada, mística y extremadamente localizada, a través de la difusión oral de conocimientos y prácticas. Puede basarse en síntomas físicos destacados o fuerzas supernaturales percibidas."

Sin duda, en el ámbito global, la medicina tradicional (MT) elude la definición o descripción precisa, conteniendo características y puntos de vista diversos y a veces conflictivos. No obstante una definición práctica resulta útil. En este tenor, para la Organización Mundial de la Salud tal definición debe ser por necesidad amplia e inclusiva y es la siguiente:

"La OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades." (Estrategia de la OMS 2002-2005, Capítulo 1 Perspectiva Global, página 7).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el término de medicina tradicional (MT) se utiliza cuando se hace referencia a África, Latinoamérica, Sudeste asiático y/o Pacífico occidental. Por su parte los conceptos de medicina complementaria o alternativa se aplican a Europa, Norteamérica y Australia. Y cuando se hace referencia en un sentido general a todas estas regiones, se utiliza el término MT/MCA.

Para el objetivo de la presente Iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, se utilizará el término Medicina Tradicional/Medicina Complementaria o Alternativa, MT/MCA.

Es importante mencionar que la OMS ha definido tres tipos de sistemas de salud:

En un sistema integrado, la MT/MCA está oficialmente reconocida e incorporada en todas las áreas de provisión sanitaria. Esto significa que: la MT/MCA está incluida en la política de fármacos nacional relevante del país; los proveedores y los productos están registrados y regulados; las terapias de la MT/ MCA están disponibles en hospitales y clínicas (tanto públicos como privados); el tratamiento de MT/MCA se reembolsa bajo el seguro sanitario: se realizan estudios relevantes; y se dispone de educación sobre MT/MCA. Mundialmente, sólo China, la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y Vietnam se considera que tienen un sistema integrador.

Un sistema inclusivo reconoce la MT/MCA pero todavía no está totalmente integrado en todos los aspectos de la sanidad, ya sea aporte de cuidados sanitarios, educación y formación o regulación. Es posible que la MT/MCA no esté disponible a todos los niveles sanitarios, puede ser que el seguro sanitario no cubra tratamientos de MT/MCA, o puede suceder, que la educación oficial de MT/MCA no esté disponible en el ámbito universitario o bien, que no exista una regulación de los proveedores y productos de MT/MCA o que en caso de existir solamente sea parcial. Dicho esto, se estará trabajando en la política, normativa, práctica, cobertura sanitaria, investigación y educación en esta materia. Los países que tienen en funcionamiento un sistema inclusivo incluyen países en vías de desarrollo tales como Guinea Ecuatorial, Nigeria y Mali que aplican una política de MT/MCA nacional, con una pobre regulación de los productos de la MT/MCA. De la misma manera, países desarrollados tales como Canadá y el Reino Unido que no ofrecen un nivel educativo universitario importante en MT/MCA, pero que se están esforzando por asegurar la calidad y la seguridad de la MT/MCA.

En países con un sistema tolerante, el sistema sanitario nacional está basado enteramente en la medicina alopática, pero se toleran por ley, algunas prácticas de MT/MCA.

Yo agregaría un sistema sanitario nacional no contemplado en la OMS: el sistema excluyente. Este es el caso de México. Es lamentable que mientras contamos con una enorme sabiduría en medicina tradicional heredada de nuestros antepasados y la incorporación de prácticas de medicina complementaria alternativa en la vida cotidiana de millones de mexicanos, el gobierno mexicano las reconoce débilmente y prácticamente las ignora en sus leyes y por ende en los presupuestos y programas públicos de salud.

La Legislación Mexicana

La legislación federal en materia de salud tiene una omisión en cuanto a que ignora el reconocimiento a una realidad, cada vez más cotidiana, como es el uso por millones de mexicanos, de la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa.

La Ley General de Salud, ley reglamentaria de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

La última reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006, contiene una inclusión muy limitada al tema de la presente iniciativa y lo circunscribe a tres artículos y seis fracciones que hablan de los productos elaborados a base de hierbas, como se indica a continuación:

"CAPITULO II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes"

"CAPITULO IV
Medicamentos

Artículo 223.- El proceso de los productos que contengan plantas medicinales queda sujeto al control sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican:
III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional."

"CAPITULO VII
Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos

Artículo 257.- Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
III. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios;
V. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios;
VI. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios;"


Como es públicamente conocido, la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa rebasa lo relacionado con la producción y el control de productos herbolarios.

En razón de que la norma general es muy limitada, su efecto en las legislaciones estatales en la materia es exactamente igual. Esto lo confirmamos cuando para fundamentar la presente iniciativa, procedimos al análisis de las 31 leyes estatales en materia de salud, y la del Distrito Federal, y encontramos que la limitación antes mencionada, se refleja fielmente con dos excepciones: la Ley de Salud del Estado de Chiapas y la Ley de Salud del Estado de Morelos.

La Ley de Salud del Estado de Chiapas incorpora el siguiente texto:

"CAPITULO V
DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y PRÁCTICA

Articulo 72.- La Secretaría en coordinación con todos los miembros del Sistema Estatal para la Salud, otorgarán las facilidades necesarias para la asistencia y colaboración con médicos indígenas tradicionales y prácticos; promoviendo la realización de programas educativos de fomento y mejoramiento de la salud, en los que participen activamente en sus respectivos lugares de origen, principalmente en comunidades rurales."


Por su parte la Ley del Estado de Morelos contiene el siguiente texto:

"Art. 3
B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario de:
IX.- Medicina alternativa, tradicional y herbolaria acorde a lo indicado en los Artículos 45, 48, y 79 de la Ley General de Salud; y

CAPÍTULO X
MEDICINA ALTERNATIVA, TRADICIONAL Y HERBOLARIA
Artículo 262.- Las actividades a que se refiere el presente Capítulo serán reguladas y controladas por los Servicios de Salud de Morelos en coordinación con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para los efectos de esta Ley se entiende por medicina alternativa, la atención a la salud mediante la aplicación de sistemas, técnicas o prácticas basadas en avances científicos y tecnológicos, que no estén comprendidos en la formación formal de la medicina y está formado por la medicina tradicional y herbolaria, la atención a la salud, basada en el sistema de creencias, conceptos y prácticas, originada por nuestra cultura indígena y otras culturas étnicas.
Artículo 263.- El sector Salud de Morelos contarán dentro de su estructura, con un área para promover e impulsar la investigación de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria con la participación de las instituciones públicas que tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e investigación y de los profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con este objeto.
Artículo 264.- Ninguna persona que se dedique a la práctica de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria a que se refiere este Título, podrá ser obligada a pertenecer a alguna agrupación o asociación de esta naturaleza.
Artículo 265.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina alternativa, tradicional y herbolaria, serán responsables ante las autoridades competentes de las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias."


Independientemente de la limitación de ambas legislaciones, representan un avance, pues implican un reconocimiento a una realidad ineludible en nuestro país: la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, MT/MCA que vive en la cotidianidad de nuestro pueblo.

El Estado de Nuevo León no es la excepción a esta realidad. Se puede argumentar que vivimos en una entidad en donde la práctica de la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa es marginal; pero cualquier argumento en este sentido es equívoco, ante una objetividad que no podemos modificar por simple voluntad.

Nuevo León es un estado de creciente migración. Por la pujanza de su industria, comercio y servicios, cientos de miles, millones de personas que viven en la entidad son originarios de otros estados de la República y llegan a nuestro estado no sólo con sus sueños y esperanzas, sino con sus tradiciones y cultura.

Igualmente, según informes de el INEGI (mayo de 2006), la pobreza y la realidad expresada en que el 75% de la Población Económicamente Activa, PEA, gana entre uno a cinco salarios mínimos, convierte a la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa en una opción primaria de salud.

Por otro lado, existe un importante segmento de la sociedad, ilustrado y con buen poder adquisitivo, que no está de acuerdo con el concepto neoliberal de salud y que además forman parte de una corriente mundial que ha optado por la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, al igual que otras corrientes filosóficas o de vida, tales como: la "Slow food", la "Sattvic food", el comercio justo y la alimentación orgánica, etc.

Si tomamos en cuenta a dicho segmentos de la sociedad, tenemos un gran reto por resolver. Por esa razón, presentamos esta iniciativa de ley que intenta mejorar lo que hasta hoy existe en las leyes estatales de salud, particularmente en la de Nuevo León, con el único objeto de que ésta, responda a las necesidades concretas de la gente, y en congruencia con la estrategia formulada por la Organización Mundial de la Salud, además de que la iniciativa no contraviene ningún ordenamiento de índole nacional, estatal o municipal en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito de la manera más atenta, a esta Presidencia, dictar el trámite legislativo correspondiente, a efecto de que sea aprobado el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Ley Estatal de Salud por modificación de la denominación del Capítulo Único del Título Quinto "Salubridad Local"; y adición de la fracción XXIV al artículo 4, apartado B, recorriéndose la actual fracción XIV; y por adición al Título Quinto "Salubridad Local", de un Capítulo Segundo denominado "De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa" conteniendo los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2,

Artículo 4…
A…
I al XXI…
B…
I. al XXIII…
XXIV. Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa acorde a lo indicado en los Artículos 45, 48, y 78 de la Ley General de Salud; y
XXV
....

Título Quinto
Salubridad Local


Capítulo Primero…
Artículos 74 al 98…

Capítulo Segundo
"De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa"

Artículo 98 Bis.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa a las prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales; a las terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.

Las actividades a que se refiere el presente artículo serán reguladas y controladas por los Servicios de Salud de Nuevo León en coordinación con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 98 Bis 1.- El sector Salud de Nuevo León contarán dentro de su estructura, con un área para promover e impulsar la investigación de la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, con la participación de las instituciones públicas que tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e investigación, la formación de los profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con este objeto.

Artículo 98 Bis 2.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las dependencias e instituciones que proporcionen servicios de Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, serán responsables ante las autoridades competentes, de las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias.


TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, N.L. a 7 de agosto de 2006.

Liliana Flores Benavides
Diputada Ciudadana


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