En
la primer década del México independiente, la nueva nación presentaba
notables avances en su organicidad federal, sin embargo, persistían
enormes problemas en el ámbito económico, político y social. En los
treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa
Anna traería resultados funestos para la República. La derogación de la
legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías produce
un grave retroceso rumbo al conservadurismo, al mismo tiempo que se
asestaba un duro golpe al federalismo que con tanto esfuerzo se intentaba
construir. México adopta entonces la estructura de una República Central
sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Queriendo restaurar el poder
de las clases privilegiadas, las nuevas leyes establecen un Poder Supremo
Conservador con autoridad y prerrogativas superior a los tres poderes clásicos
del régimen republicano, incluso, este Supremo Poder solo respondía de
sus actos ante Dios.
Para comprender mejor el contexto en que se
promulgan las Leyes Constitucionales, en esta edición se incluye
un texto de introducción que presenta una revisión sucinta de los
antecedentes históricos inmediatos. Las Leyes Constitucionales de 1836
tienen como antecedentes legislativos a la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la
Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de
enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814,
mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos
de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de
la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz
o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.
Mientras que la Constitución de 1824
representó el triunfo de los federalistas, la promulgación de las Leyes
Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal
del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había
logrado parcialmente detener la disgregación de los estados,
posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno
centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del
territorio nacional.
Durante la primer década de vida de la República Mexicana, se
establece una cierta vida parlamentaria, tanto a nivel federal como a
nivel de los diferentes estados de la unión mexicana. El federalismos se
enfrentó al centralismo como modelos contrapuestos en la conformación de
la república. En los treinta, los conservadores toman el control del
parlamento, los debates en el Congreso revelan las contradicciones
internas de ese organismo constitucional. El 17 de septiembre de 1835, el
“Sr. Michelena” presentó para su primera lectura el proyecto de
constitución que sería discutido y finalmente promulgado el 29 de diciembre de 1836
bajo el nombre de Leyes Constitucionales.
El proyecto original presentado por Michelena
contemplaba en su primer artículo, de manera integral, todo lo relativo a
los “ciudadanos mexicanos”, el Artículo 1o. aprobado en las Leyes
Constitucionales, se refiere únicamente a los “mexicanos” y
diferencía el carácter de “ser mexicano” con el de ser “ciudadano
de la República Mexicana”, se separan los derechos y deberes de los
mexicanos, entre otros aspectos que denotan retroceso, para ser ciudadano
de la República se requería cumplir con los cinco primeros párrafos del
Artículo 1º(ser nacido en
México o en el extranjero de padres mexicanos, etc...), pero además,
“que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de
capital fijo ó mobiliario, ó de industria ó trabajo personal honesto y
útil á la sociedad”, este requisito desconocía de tajo la ciudadanía
mexicana a la mayor parte de la población, particularmente a millones de
indígenas, jornaleros agrícolas y sus familias, igualmente hacía
nugatorio sus derechos políticos. Para más decir del retroceso, el
numeral 10 del mismo artículo establecía que “los derechos
particulares del ciudadano se suspenden: (...) por el estado de sirviente
doméstico (...) por no saber leer y escribir desde el año de 1846 en
adelante (...) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo
honesto de vivir”.
En un momento en que se requería el mejor cuidado
de las relaciones con las aspiraciones soberanas de los Estados y
territorios, el Congreso General, dominado por filioclericales y
contrarrevolucionarios, aprueba la torpe ocurrencia de establecer un
Supremo Poder Conservador “depositado en cinco individuos”. Los
conservadores desaparecen de tajo la figura constitucional de “Estados
de la Federación”, en su lugar se establece una división política en
“departamentos”, mismos que se subdividían en “distritos” y estos
a su vez en “partidos”. La adopción del régimen centralista que
convertía a los estados soberanos endepartamentos dependientes del gobierno central, aceleró la
separación de Texas (proceso que culminó el 2 de marzo de 1836),
igualmente, unos años después, Yucatán intentó separarse de la República,
y promulgar su propia Constitución Política en marzo de 1841.
Por otra parte las Leyes Constitucionales continúan
el reconocimiento de un poder legislativo conformado por dos cámaras,
determinado que únicamente la Cámara de Diputados estaría facultada
para iniciar la discusión de las iniciativas de ley, mientras que la de
Senadores le correspondía solamente la revisión de las mismas...