Bases de Organización Política de la República Mexicana 1843

 

Bases de Organización Política de la República Mexicana 1843
Junta Nacional Legislativa
 

En los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto, Santa Anna que debió haber defendido las reformas liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías, produciendo un grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asestaba un duro golpe al federalismo. México adoptaría la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes o las Leyes Constitucionales de 1836.

Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron su proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora, la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni gloria. En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana.

El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de Bases de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular.

La nueva Constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre otros: la abolición de todo tipo de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del Presidente José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana. Ante la inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en plena guerra con los EUA, se opto por restituir la Constitución de 1824 y adjuntándole un Acta Constitutiva y de Reformas.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen como antecedente legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.

La Junta, en su proyecto de Bases de Organización,  sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición de la esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años; presenta un avance en materia de seguridad social, al instruir al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como “cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla; aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo; instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de 8 vocales ni baje de siete, persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república...


Editorial Tlahui


 


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Contenido General

 

Introducción

 

Antecedentes Legislativos

 

México Bajo los Regímenes Centralistas

 

Situación Económica

Comercio

Situación Social

La Cuestión étnico - Cultural

Demografía y Problema Agrario

 

Contexto Internacional

 

Expansionismo Norteamericano

El Conflicto Tejano

La  Guerra de los Pasteles

Separatismo Yucateco

 

Congreso: Predominio Conservador

 

Bases de Organización Política de la República Mexicana - 1843

 

TÍTULO I. De la Nación mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión

 

TÍTULO II. De los habitantes de la República

 

TÍTULO III. De los mexicanos, ciudadanos mexicanos y derechos  y obligaciones de unos y otros

 

TÍTULO IV. Poder Legislativo

 

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

De las sesiones

Formación de las leyes

De las atribuciones y restricciones del Congreso

Facultades económicas de ambas cámaras, y peculiaridades de cada una 

Diputación permanente

 

TÍTULO V. Poder Ejecutivo

 

Del Ministerio

Del Consejo de Gobierno

 

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

 

Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia

Corte marcial

Tribunal para juzgar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia

 

TÍTULO VII. Gobierno de los Departamentos

 

De los gobernadores

Administración de justicia en los Departamentos

 

TÍTULO VIII. Poder electoral

 

TÍTULO IX. Disposiciones generales sobre Administración de Justicia

 

TÍTULO X. De la Hacienda Pública

 

TÍTULO XI. De la observancia y reforma de estas bases

 



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