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Tlahui-Medic. No. 22, II/2006
Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León en Materia de Medicina Tradicional
Tesina del Diplomado de Tlahui-Educa
Medicina Tradicional de México y sus Plantas Medicinales
Estudiante: Liliana Flores Benavides
Diputada Ciudadana
México, Julio, 2006
Liliana Flores Benavides (la mujer hincada a la derecha), durante el curso de temazcal
y herbolaria de Tlahui-Educa.
Cuernavaca, Mor., México, agosto del 2006
Nota y correo
posfechado
En agosto del 2006, la estudiante Liliana Flores Benevides presentó su tesina
para obtener el diploma de Medicina Tradicional Mexicana y sus Plantas
Medicinales, el tema de su trabajo contemplaba un Proyecto de Reforma a la Ley de salud del Estado de Nuevo León. Tlahui se siente
orgulloso que dicha propuesta fue finalmente aprobada por el Congreso de Nuevo León, en septiembre del 2006. Se publica enseguida
el extracto de la carta enviada por Liliana Flores al Dr. Mario Rojas, en donde se comunica la aprobación de la tesina (iniciativa de ley),
y abajo, el texto propuesto y publicado por Tlahui en la primera semana de agosto del 2006.
Correo electrónico de: Liliana Flores Benavides
Para el Director: Mario Rojas Alba
Monterrey, Nuevo León, México.
13 de Septiembre, 2006
Estimado Dr. Mario Rojas, apreciados compañeros y compañeras del curso de Tlahui-Educa, me es grato informarles que el pasado 18 de septiembre, un día antes de
terminar la diputación, logré el consenso en el Congreso de Nuevo León para que se aprobara mi iniciativa de ley en materia de medicina tradicional,
alternativa y complementaria.
Este es un pasito más. Creo que supera lo legislado en Chiapas y Morelos, ya que se incorpora la definición que la Organización Mundial de la Salud
hace de la medicina tradicional, complementaria y alternativa, que es una definición amplia e incluyente.
Me da mucho gusto, pues fue mi tesina y no se quedó sólo en eso.
(...)
Salud y larga vida.
Liliana Flores
H. Congreso del Estado de Nuevo León
LXX Legislatura
Liliana
Flores Benavides, diputada ciudadana de la LXX Legislatura al H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León en relación con los numerales 102, 103 y 104 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, ocurro a presentar Iniciativa de reforma a la
Ley Estatal de Salud por modificación de la denominación del Capítulo Único del
Título Quinto "Salubridad Local"; y adición de la fracción XXIV al artículo 4,
apartado B, recorriéndose la actual fracción XIV; y por adición al Título Quinto
"Salubridad Local", de un Capítulo Segundo denominado "De la Medicina
Tradicional, Complementaria o Alternativa" conteniendo los artículos 98 Bis, 98
Bis 1 y 98 Bis 2, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se observa un incremento en la práctica de la Medicina Tradicional y
la Medicina Complementaria o Alternativa( MT/MCA), debido a que ambas tienen
muchas características positivas entre las que se incluyen: tradición; cultura;
diversidad y flexibilidad; accesibilidad y asequibilidad; costo comparativo
relativamente bajo; escaso nivel de inversión tecnológica y una creciente
importancia económica.
¿Cuáles son los retos que enfrenta la MT/MCA? Principalmente, el reconocimiento
marginal institucional de los diferentes niveles de gobierno, no obstante que la
MT/MCA es un recurso de millones de mexicanos. Además, inciden otros factores
como la falta de evidencia científica respecto a la eficacia de muchas de sus
terapias (que contradictoriamente han sido probadas con éxito en forma empírica
en años de prácticas); las dificultades relacionadas con la protección de los
conocimientos indígenas de la MT; así como el escaso reconocimiento
institucional, impiden su investigación, fomento y control sanitario, y por
ende, generan problemas a la hora de asegurar su uso correcto.
La medicina tradicional juega un importante papel en la atención sanitaria. En
muchas partes del orbe es la forma de atención sanitaria preferida. En el mundo
y en México el uso de la MT/MCA crece cada vez más. No existe un único
determinante de popularidad. Sin embargo, la aceptación cultural de las
prácticas tradicionales, junto con las percepciones de asequibilidad, seguridad
y eficacia, y el cuestionado enfoque de la medicina alopática, en un sistema
neoliberal, del cual la medicina no escapa, juegan un papel de primer orden. Por
lo tanto, se necesita urgentemente una estrategia viable sobre la MT/MCA.
En respuesta a esos desafíos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
desarrollado una estrategia de medicina tradicional, de manera que permita que
esta forma de atención sanitaria contribuya a mejorar la seguridad sanitaria. El
enfoque se centra en el trabajo con los Estados Miembros de la OMS para definir
el papel de la medicina tradicional en las estrategias nacionales sanitarias,
respaldando el desarrollo de investigaciones clínicas en seguridad y eficacia de
las medicinas tradicionales, además de defender el uso racional de la medicina
tradicional.
La estrategia comprende cuatro objetivos principales, acordes con la propia
estrategia farmacéutica de la OMS:
- Integrar los aspectos pertinentes de la medicina tradicional en los sistemas
nacionales de atención de salud, formulando políticas nacionales sobre medicina
tradicional y programas de aplicación. Lo anterior significa que es necesario
legislar para que dichas políticas puedan ser formuladas y aplicadas.
- Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina
tradicional, facilitando la orientación sobre los patrones de reglamentación y
de garantía de calidad. Es decir, resulta fundamental el trabajo de
investigación, al igual que establecer un control sanitario sobre la misma.
- Incrementar el acceso y la asequibilidad de la medicina tradicional. En otras
palabras: que la medicina tradicional esté disponible en el sistema de salud
pública y que las prácticas privadas, particulares o de grupo tengan un
reconocimiento institucional, lo cual les generarán derechos y obligaciones.
- Promover el uso racional de la medicina tradicional. Este propósito es
subjetivo, porque no se explican los criterios de racionalidad, pero pensando de
buena fe, podemos interpretar que se trata de hacer un buen uso de dicha
medicina.
Para tener una visión integral en torno a la Medicina Tradicional, y de la
Medicina Complementaria o Alternativa, presentaremos un análisis de lo que
establece la Organización Mundial de la Salud, en dónde México es Estado
Miembro; complementado con la Ley General de Salud y las 32 Leyes Estatales de
Salud, que incluyen la Ley Estatal de Salud de nuestro estado.
Organización Mundial de la Salud
En la 56ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA 56.31, en el punto 14.10 del orden
del día 28 de mayo de 2003 en el tema de Medicina Tradicional, MT, y recordando
las resoluciones WHA22.54, WHA29.72, WHA30.49, WHA31.33, WHA40.33, WHA41.19,
WHA42.43 y WHA54.11; la Organización Mundial de la Salud hace las siguientes
consideraciones:
"Observando que los términos de medicina "complementaria", "alternativa", "no
convencional" o "popular" se utilizan para referirse a muchos tipos de atención
de salud no convencional que entrañan distintos grados de formación y eficacia;
Observando que la denominación "medicina tradicional" abarca una serie de
terapias y prácticas que difieren mucho de un país a otro y de una región a
otra;
Consciente de que la medicina tradicional (MT), complementaria o alternativa (MCA)
presenta muchos aspectos positivos, y de que la medicina tradicional y quienes
la practican desempeñan una función importante en el tratamiento de enfermedades
crónicas y en la mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades
leves o determinadas enfermedades incurables;
Reconociendo que los conocimientos de la medicina tradicional son propiedad de
las comunidades y las naciones donde se originaron, y que deben respetarse
plenamente;
Tomando nota de que los principales problemas del uso de la medicina tradicional
son la falta de redes organizadas de prácticos tradicionales y de datos válidos
sobre la seguridad, la eficacia y la calidad de la medicina tradicional, así
como la necesidad de medidas para asegurar el buen uso de la medicina
tradicional y para proteger y conservar los conocimientos tradicionales y los
recursos naturales necesarios para aplicarla de manera sostenible, y de que los
prácticos de medicina tradicional reciban formación y se les otorguen licencias
para ejercerla; y
Observando además que muchos Estados Miembros han decidido apoyar el buen uso de
la medicina tradicional en sus sistemas de salud:
1. TOMA NOTA de la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional y sus cuatro
objetivos principales: formular políticas, fomentar la seguridad, la eficacia y
la calidad, garantizar el acceso, y promover el uso racional;
2. INSTA a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los
mecanismos nacionales establecidos:
a) Adapten, adopten y apliquen, cuando proceda, la estrategia de la OMS sobre
medicina tradicional como fundamento de los programas nacionales o programas de
trabajo sobre medicina tradicional;
b) Cuando proceda, formulen y apliquen políticas y reglamentaciones nacionales
sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa para respaldar el buen
uso de la medicina tradicional y su integración en los sistemas nacionales de
atención de salud, en función de las circunstancias de sus países;
c) Reconozcan la función de determinadas prácticas tradicionales como uno de los
recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud,
particularmente en los países de bajos ingresos y de conformidad con las
circunstancias nacionales;
d) Establezcan sistemas de vigilancia de la seguridad de los medicamentos para
vigilar las medicinas herbarias y otras prácticas tradicionales, o amplíen y
fortalezcan los sistemas existentes;
e) Presten apoyo suficiente a la investigación sobre los remedios tradicionales;
f) Tomen medidas para proteger, conservar y mejorar, si fuera necesario, los
conocimientos de la medicina tradicional y las reservas de plantas medicinales
con el fin de promover el desarrollo sostenible de la medicina tradicional, en
función de las circunstancias de cada país; entre esas medidas podrían figurar,
en su caso, los derechos de propiedad intelectual de los prácticos tradicionales
sobre preparaciones y textos de la medicina tradicional, según lo dispuesto en
la legislación nacional en consonancia con las obligaciones internacionales, en
el desarrollo de un sistema nacional de protección sui generis;
g) Promuevan y apoyen, si procede y de conformidad con las circunstancias
nacionales, la capacitación de los prácticos de la medicina tradicional y, de
ser necesario, su readiestramiento, así como la aplicación de un sistema para
calificar, acreditar y otorgar licencias a esos prácticos;
h) Proporcionen información fiable sobre la medicina tradicional, complementaria
y alternativa a los consumidores y dispensadores con el fin de promover su uso
idóneo;
i) Cuando proceda, velen por la seguridad, eficacia y calidad de los
medicamentos herbarios fijando patrones nacionales relativos a las materias
primas herbarias y las preparaciones de la medicina tradicional, o publicando
monografías al respecto;
j) Alienten, cuando proceda, la inclusión de los medicamentos herbarios en la
lista nacional de medicamentos esenciales, centrándose en las necesidades
demostradas de la salud pública del país y en la seguridad, calidad y eficacia
verificadas de esos medicamentos; y
k) Promuevan, cuando proceda, la enseñanza de la medicina tradicional en las
escuelas de medicina;
3. Pide a la Directora General:
a) Que facilite la labor de los Estados Miembros que deseen formular políticas y
reglamentaciones nacionales de la medicina tradicional, complementaria o
alternativa, y promueva el intercambio de información y la colaboración en
materia de política y reglamentación nacional de la medicina tradicional entre
los Estados Miembros;
b) Que preste apoyo técnico, incluso con el fin de elaborar metodología para
vigilar o garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos, preparar
directrices y promover el intercambio de información;
c) Que preste apoyo técnico a los Estados Miembros en la definición de
indicaciones para el tratamiento de enfermedades y afecciones por medio de la
medicina tradicional;
d) Que, junto con los centros colaboradores de la OMS, procure obtener
información basada en datos científicos sobre la calidad, seguridad, eficacia y
costo eficacia de las terapias tradicionales, con el fin de orientar a los
Estados Miembros acerca de la definición de los productos que haya que incluir
en las directrices nacionales y las propuestas relativas a la política en
materia de medicina tradicional que se apliquen en los sistemas nacionales de
salud;
e) Que, cuando proceda, organice cursos regionales de capacitación sobre el
control de la calidad de las medicinas tradicionales;
f) Que colabore con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y
las organizaciones no gubernamentales en diversas áreas relacionadas con la
medicina tradicional, como la investigación, la protección de los conocimientos
médicos tradicionales y la conservación de las reservas de plantas medicinales;
g) Que promueva la importante función que desempeñan los centros colaboradores
de la OMS sobre medicina tradicional en la aplicación de la estrategia de la OMS
sobre medicina tradicional, en particular reforzando las investigaciones y la
capacitación de los recursos humanos;
h) Que asigne recursos suficientes a la Organización, en los niveles mundial,
regional y de país, destinados a la medicina tradicional; y
j) Que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo
Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente
resolución."
Para lograr lo anterior la Organización Mundial de la Salud elaboró una
estrategia sobre medicina tradicional para el período 2002-2005.
Primero partió de la necesidad de definir ¿qué es la medicina tradicional? Y
para ello estableció que "existen muchas formas de medicina tradicional, entre
los que se incluyen la medicina tradicional china, la medicina tradicional india
conocida como ayurveda y la medicina unani árabe." A lo largo de la historia los
asiáticos, africanos, árabes, nativos americanos, oceánicos, centroamericanos y
sudamericanos, además de otras culturas, han desarrollado una gran variedad de
sistemas de medicinas tradicionales indígenas. Nosotros tenemos nuestra propia
experiencia: la Medicina Tradicional Mexicana, MTM.
Influenciados por factores tales como la historia, las actitudes personales y la
filosofía, la práctica de la medicina tradicional varía en gran medida de un
país a otro y de una región a otra. No es necesario decir que su teoría y
aplicación difieren de manera importante de la teoría y la aplicación de la
medicina alopática.
La Organización Mundial de la Salud establece que las terapias de la MT/MCA
pueden clasificarse como "terapias de medicación, si se utilizan medicinas con
base de hierbas, partes de animales y/o minerales, como Medicina Ayurveda, Unani,
Naturopatía, Osteopatía, Homeopatía y Herbolaria; o terapias sin medicación, si
se realiza principalmente sin el uso de medicación, como la Quiropráctica,
Acupuntura/acupresión, Terapias manuales, Terapias de Hipnosis, Sanación
espiritual, Meditación, Ejercicios Qigong, Yoga, Relajación, Tai chi, la Terapia
termal, y otras terapias físicas, mentales, espirituales y terapias de mente y
cuerpo."
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud establece que la medicina
tradicional (MT) "puede codificarse, regularse, enseñarse abiertamente y
practicarse amplia y sistemáticamente, además de beneficiarse de miles de años
de experiencia. O a la inversa, puede ser reservada, mística y extremadamente
localizada, a través de la difusión oral de conocimientos y prácticas. Puede
basarse en síntomas físicos destacados o fuerzas supernaturales percibidas."
Sin duda, en el ámbito global, la medicina tradicional (MT) elude la definición
o descripción precisa, conteniendo características y puntos de vista diversos y
a veces conflictivos. No obstante una definición práctica resulta útil. En este
tenor, para la Organización Mundial de la Salud tal definición debe ser por
necesidad amplia e inclusiva y es la siguiente:
"La OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y
creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas,
animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios
aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar,
además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades." (Estrategia de la
OMS 2002-2005, Capítulo 1 Perspectiva Global, página 7).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el término de medicina
tradicional (MT) se utiliza cuando se hace referencia a África, Latinoamérica,
Sudeste asiático y/o Pacífico occidental. Por su parte los conceptos de medicina
complementaria o alternativa se aplican a Europa, Norteamérica y Australia. Y
cuando se hace referencia en un sentido general a todas estas regiones, se
utiliza el término MT/MCA.
Para el objetivo de la presente Iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud,
se utilizará el término Medicina Tradicional/Medicina Complementaria o
Alternativa, MT/MCA.
Es importante mencionar que la OMS ha definido tres tipos de sistemas de salud:
En un sistema integrado, la MT/MCA está oficialmente reconocida e incorporada en
todas las áreas de provisión sanitaria. Esto significa que: la MT/MCA está
incluida en la política de fármacos nacional relevante del país; los proveedores
y los productos están registrados y regulados; las terapias de la MT/ MCA están
disponibles en hospitales y clínicas (tanto públicos como privados); el
tratamiento de MT/MCA se reembolsa bajo el seguro sanitario: se realizan
estudios relevantes; y se dispone de educación sobre MT/MCA. Mundialmente, sólo
China, la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y
Vietnam se considera que tienen un sistema integrador.
Un sistema inclusivo reconoce la MT/MCA pero todavía no está totalmente
integrado en todos los aspectos de la sanidad, ya sea aporte de cuidados
sanitarios, educación y formación o regulación. Es posible que la MT/MCA no esté
disponible a todos los niveles sanitarios, puede ser que el seguro sanitario no
cubra tratamientos de MT/MCA, o puede suceder, que la educación oficial de MT/MCA
no esté disponible en el ámbito universitario o bien, que no exista una
regulación de los proveedores y productos de MT/MCA o que en caso de existir
solamente sea parcial. Dicho esto, se estará trabajando en la política,
normativa, práctica, cobertura sanitaria, investigación y educación en esta
materia. Los países que tienen en funcionamiento un sistema inclusivo incluyen
países en vías de desarrollo tales como Guinea Ecuatorial, Nigeria y Mali que
aplican una política de MT/MCA nacional, con una pobre regulación de los
productos de la MT/MCA. De la misma manera, países desarrollados tales como
Canadá y el Reino Unido que no ofrecen un nivel educativo universitario
importante en MT/MCA, pero que se están esforzando por asegurar la calidad y la
seguridad de la MT/MCA.
En países con un sistema tolerante, el sistema sanitario nacional está basado
enteramente en la medicina alopática, pero se toleran por ley, algunas prácticas
de MT/MCA.
Yo agregaría un sistema sanitario nacional no contemplado en la OMS: el sistema
excluyente. Este es el caso de México. Es lamentable que mientras contamos con
una enorme sabiduría en medicina tradicional heredada de nuestros antepasados y
la incorporación de prácticas de medicina complementaria alternativa en la vida
cotidiana de millones de mexicanos, el gobierno mexicano las reconoce débilmente
y prácticamente las ignora en sus leyes y por ende en los presupuestos y
programas públicos de salud.
La Legislación Mexicana
La legislación federal en materia de salud tiene una omisión en cuanto a que
ignora el reconocimiento a una realidad, cada vez más cotidiana, como es el uso
por millones de mexicanos, de la Medicina Tradicional, Complementaria o
Alternativa.
La Ley General de Salud, ley reglamentaria de la Garantía Constitucional
establecida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo 73 de esta Constitución."
La última reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de junio de 2006, contiene una inclusión muy limitada al tema de
la presente iniciativa y lo circunscribe a tres artículos y seis fracciones que
hablan de los productos elaborados a base de hierbas, como se indica a
continuación:
"CAPITULO II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales,
alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o
no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y
cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla
o suplir alguno de sus componentes"
"CAPITULO IV
Medicamentos
Artículo 223.- El proceso de los productos que contengan plantas medicinales
queda sujeto al control sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas
oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican:
III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado
de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una
planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y
esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y
seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o
internacional."
"CAPITULO VII
Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
Artículo 257.- Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos
a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y
exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
III. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios;
V. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de
remedios herbolarios;
VI. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos
para uso humano, y de remedios herbolarios;"
Como es públicamente conocido, la Medicina Tradicional, Complementaria o
Alternativa rebasa lo relacionado con la producción y el control de productos
herbolarios.
En razón de que la norma general es muy limitada, su efecto en las legislaciones
estatales en la materia es exactamente igual. Esto lo confirmamos cuando para
fundamentar la presente iniciativa, procedimos al análisis de las 31 leyes
estatales en materia de salud, y la del Distrito Federal, y encontramos que la
limitación antes mencionada, se refleja fielmente con dos excepciones: la Ley de
Salud del Estado de Chiapas y la Ley de Salud del Estado de Morelos.
La Ley de Salud del Estado de Chiapas incorpora el siguiente texto:
"CAPITULO V
DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y PRÁCTICA
Articulo 72.- La Secretaría en coordinación con todos los miembros del Sistema
Estatal para la Salud, otorgarán las facilidades necesarias para la asistencia y
colaboración con médicos indígenas tradicionales y prácticos; promoviendo la
realización de programas educativos de fomento y mejoramiento de la salud, en
los que participen activamente en sus respectivos lugares de origen,
principalmente en comunidades rurales."
Por su parte la Ley del Estado de Morelos contiene el siguiente texto:
"Art. 3
B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación,
control y fomento sanitario de:
IX.- Medicina alternativa, tradicional y herbolaria acorde a lo indicado en los
Artículos 45, 48, y 79 de la Ley General de Salud; y
CAPÍTULO X
MEDICINA ALTERNATIVA, TRADICIONAL Y HERBOLARIA
Artículo 262.- Las actividades a que se refiere el presente Capítulo serán
reguladas y controladas por los Servicios de Salud de Morelos en coordinación
con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para los efectos de esta Ley se entiende por medicina alternativa, la atención a
la salud mediante la aplicación de sistemas, técnicas o prácticas basadas en
avances científicos y tecnológicos, que no estén comprendidos en la formación
formal de la medicina y está formado por la medicina tradicional y herbolaria,
la atención a la salud, basada en el sistema de creencias, conceptos y
prácticas, originada por nuestra cultura indígena y otras culturas étnicas.
Artículo 263.- El sector Salud de Morelos contarán dentro de su estructura, con
un área para promover e impulsar la investigación de la medicina alternativa,
tradicional y herbolaria con la participación de las instituciones públicas que
tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e investigación y de los
profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas
tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con este objeto.
Artículo 264.- Ninguna persona que se dedique a la práctica de la medicina
alternativa, tradicional y herbolaria a que se refiere este Título, podrá ser
obligada a pertenecer a alguna agrupación o asociación de esta naturaleza.
Artículo 265.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las
dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina alternativa,
tradicional y herbolaria, serán responsables ante las autoridades competentes de
las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias."
Independientemente de la limitación de ambas legislaciones, representan un
avance, pues implican un reconocimiento a una realidad ineludible en nuestro
país: la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, MT/MCA que vive en
la cotidianidad de nuestro pueblo.
El Estado de Nuevo León no es la excepción a esta realidad. Se puede argumentar
que vivimos en una entidad en donde la práctica de la Medicina Tradicional,
Complementaria o Alternativa es marginal; pero cualquier argumento en este
sentido es equívoco, ante una objetividad que no podemos modificar por simple
voluntad.
Nuevo León es un estado de creciente migración. Por la pujanza de su industria,
comercio y servicios, cientos de miles, millones de personas que viven en la
entidad son originarios de otros estados de la República y llegan a nuestro
estado no sólo con sus sueños y esperanzas, sino con sus tradiciones y cultura.
Igualmente, según informes de el INEGI (mayo de 2006), la pobreza y la realidad
expresada en que el 75% de la Población Económicamente Activa, PEA, gana entre
uno a cinco salarios mínimos, convierte a la Medicina Tradicional,
Complementaria o Alternativa en una opción primaria de salud.
Por otro lado, existe un importante segmento de la sociedad, ilustrado y con
buen poder adquisitivo, que no está de acuerdo con el concepto neoliberal de
salud y que además forman parte de una corriente mundial que ha optado por la
Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa, al igual que otras
corrientes filosóficas o de vida, tales como: la "Slow food", la "Sattvic food",
el comercio justo y la alimentación orgánica, etc.
Si tomamos en cuenta a dicho segmentos de la sociedad, tenemos un gran reto por
resolver. Por esa razón, presentamos esta iniciativa de ley que intenta mejorar
lo que hasta hoy existe en las leyes estatales de salud, particularmente en la
de Nuevo León, con el único objeto de que ésta, responda a las necesidades
concretas de la gente, y en congruencia con la estrategia formulada por la
Organización Mundial de la Salud, además de que la iniciativa no contraviene
ningún ordenamiento de índole nacional, estatal o municipal en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito de la manera más atenta, a
esta Presidencia, dictar el trámite legislativo correspondiente, a efecto de que
sea aprobado el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Ley Estatal de Salud por modificación de la
denominación del Capítulo Único del Título Quinto "Salubridad Local"; y adición
de la fracción XXIV al artículo 4, apartado B, recorriéndose la actual fracción
XIV; y por adición al Título Quinto "Salubridad Local", de un Capítulo Segundo
denominado "De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa"
conteniendo los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2,
Artículo 4…
A…
I al XXI…
B…
I. al XXIII…
XXIV. Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa acorde a lo indicado en
los Artículos 45, 48, y 78 de la Ley General de Salud; y
XXV....
Título Quinto
Salubridad Local
Capítulo Primero…
Artículos 74 al 98…
Capítulo Segundo
"De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa"
Artículo 98 Bis.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Medicina
Tradicional, Complementaria o Alternativa a las prácticas, enfoques,
conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas
en plantas, animales y/o minerales; a las terapias espirituales, técnicas
manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para
mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las
enfermedades.
Las actividades a que se refiere el presente artículo serán reguladas y
controladas por los Servicios de Salud de Nuevo León en coordinación con las
autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 98 Bis 1.- El sector Salud de Nuevo León contarán dentro de su
estructura, con un área para promover e impulsar la investigación de la Medicina
Tradicional, Complementaria o Alternativa, con la participación de las
instituciones públicas que tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e
investigación, la formación de los profesionales de la salud, así como de los
practicantes, terapeutas tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con
este objeto.
Artículo 98 Bis 2.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las
dependencias e instituciones que proporcionen servicios de Medicina Tradicional,
Complementaria o Alternativa, serán responsables ante las autoridades
competentes, de las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus
consecuencias.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Monterrey, N.L. a 7 de agosto de 2006.
Liliana Flores Benavides
Diputada Ciudadana
Curso de Etnomedicina y Herbolaria Mexicana
Mexican Ethnomedicine and Herbalist Course
Cours d'ethnomédecine et phytothérapie mexicaine
Diplomado en Medicina Tradicional de México y sus Plantas Medicinales
Diplomado en Temazcalli de México
Diplomado en Acupuntura y Medicina Tradicional de China
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