La detención de Olivera en Roma provoca una ofensiva a favor de la impunidad
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 14 de Agosto, 2000. Arg - La detención del Mayor Olivera en Roma provoca
una ofensiva a favor de la impunidad.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
LA DETENCIÓN DE OLIVERA PROVOCA UNA OFENSIVA A FAVOR DE LA IMPUNIDAD QUE PONE EN
EVIDENCIA LAS FALACIAS DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
LA ARGENTINA NO TIENE UNA JUSTICIA DE SEGUNDA
La pretensión de Francia de juzgar al militar Jorge Olivera abre paso al caos
jurídico, viola principios del derecho y atenta contra nuestra soberanía según
Raúl Granillo Ocampo. Ex ministro de Justicia.
La detención en Roma del mayor Jorge Olivera por pedido de la Justicia francesa,
a efectos de someterlo a juicio por delitos presuntamente cometidos en la
República Argentina, plantea nuevamente el tema de la autoasignación de
competencia de jueces extranjeros, en relación a delitos cometidos en nuestro
país. Si bien la gravedad de las imputaciones nos mueve a desear la
investigación (y eventual castigo si el delito se prueba cometido), ello no
puede ser a costa del debido proceso legal (juez natural) y de introducir el
caos que significaría la adopción de una jurisdicción universal, donde la
posibilidad de múltiple juzgamiento y condenas diferentes viola los más
elementales principios del derecho penal. Si a ello agregamos que la
jurisdicción universal no ha sido receptada en ningún convenio internacional y
que el principio de territorialidad impera por el contrario en esta materia
(Convención sobre la Corte Penal Internacional, preámbulo, considerandos 4, 6 y
10, arts. 1 y 17.1.a. y b.; Convención para la Sanción del Delito de Genocidio,
art. 6; Convención contra la Tortura, art. 5; etc.), concluimos que este tema
excede el análisis superficial.
La Argentina ha sido favorable, históricamente, al establecimiento de tribunales
penales que aseguren el Derecho Penal Humanitario y los Derechos Humanos en
general. Prueba de ello han sido no sólo la aprobación de Convenciones como la
Americana de Derechos Humanos, la de Prevención y Sanción del Genocidio, la de
Represión y Castigo del Crimen de Apartheid, sino también su voto afirmativo
para la creación de tribunales penales internacionales ad-hoc en casos como
Ruanda y la ex Yugoslavia.
El concepto básico descansa en la percepción de que las acciones de los hombres,
en un mundo globalizado, no pueden quedar reducidas al espacio cerrado de una
nación, ya que los actos que violando derechos humanos básicos alteran la vida,
la libertad o los bienes de otros hombres, ya no afectan sólo a esas personas
concretas, sino a toda la humanidad. Esto que estaba claro desde hace ya muchos
años, cuando la humanidad pudo poner en términos operativos ciertos principios
del derecho natural, necesitaba que el concepto de soberanía se adaptara a la
nueva realidad, para que pudieran sentarse las bases de un paso trascendente en
la defensa de la persona y sus derechos.
COMPETENCIA DE JUECES LOCALES
Es que soberanía, desde el punto de vista del derecho internacional, significa
la independencia de toda potestad extranjera, esto es, que las decisiones de un
país no están subordinadas al arbitrio de ningún otro sujeto de derecho
internacional. Desde el punto de vista del derecho interno, es la potestad de
darse su propio derecho y asignar las competencias legislativas, ejecutivas y
judiciales. En el ejercicio de su soberanía, la Argentina estableció el
principio de territorialidad (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 1 del C.
Penal y arts.1 y 18 del C.P. Penal de la Nación) que se traduce en asignar
competencia exclusiva y excluyente para juzgar los delitos cometidos en el
territorio de la Nación Argentina a los jueces de nuestro país.
La necesidad de compatibilizar la natural vocación de justicia cuando se violan
derechos humanos fundamentales, con la soberanía de los estados, todo ello
dentro de un sistema penal que no se transforme a sus vez en un desconocimiento
de los principios del derecho penal liberal, llevaron a la comunidad
internacional a aprobar en Roma, en julio de 1988, el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, estatuto que no sólo define los delitos que le serán a ella
sometidos, sino las normas
procedimentales que garantizan el respeto irrestricto de las garantías del
debido proceso legal. Era inadmisible para los autores de esta significativa
convención que con el objeto de hacer respetar principios humanos básicos que
resguardan la dignidad de la persona humana, se utilicen procedimientos de
juzgamiento que implican su esencial desconocimiento. Los argentinos somos
particularmente sensibles a ello, ya que el terrorismo de Estado de los 70,
basado en el principio de que el fin justifica los medios, inició un proceso de
grosera violación de los derechos humanos.
El Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional es el esfuerzo más
serio realizado por la comunidad internacional para enfrentar ordenada y
equilibradamente el problema de graves violaciones a los derechos humanos no
sancionadas por un país. Este tratado no otorga competencia a cualquier juez de
cualquier país (como surgiría de una supuesta competencia universal), sino al
del país en cuyo territorio se cometieron los delitos y si en él no se hubiera
producido el adecuado juzgamiento, sólo y exclusivamente a la Corte Penal Internacional. Ella, no otro
país cualquiera, puede ser el juez natural designado con anterioridad al hecho
de proceso, que nuestra Constitución y casi todas las constituciones de las
modernas democracias constitucionales garantizan a cualquier reo que sea, por
grave que sean los delitos que haya cometido. Si bien esta Convención no entró
en vigencia, sus principios son similares a los establecidos en la convenciones
contra la tortura y el genocidio, que sí están vigentes tanto para Argentina,
como para Italia y Francia.
La autoasignación de jurisdicción por tribunales de países extraños al del lugar
de comisión del delito no sólo es un camino al caos jurídico (posibilidad de
múltiple juzgamiento y fallos contradictorios) y a la violación de principios
procesales básicos del derecho penal liberal (juez natural), sino también una
flagrante violación de la soberanía nacional, al pretender, como en este caso,
que el derecho de un país (Argentina) es un derecho de segunda categoría en
relación al derecho de otro Estado (Francia), olvidando que de ninguna manera
puede aceptarse la desigualdad de los estados nacionales, ya que ni somos una
colonia y ellos una metrópoli, ni vivimos en tiempos coloniales.
Es importante poner en la balanza valores por los que la comunidad internacional
ha luchado por años y años, ya que ello será la única garantía de que el derecho
es igual para todos los hombres y para todos los países, cualquiera sea su
dimensión o su importancia.
[Fuente: Diario Clarín, Buenos Aires, 11 ago 00]
JOSÉ LUIS GIOJA, SENADOR DEL PJ, SECUESTRADO DURANTE LA DICTADURA
"Olivera decidía quién salía con vida y quién desaparecía"
El legislador sanjuanino dice que fue torturado por el militar detenido la
semana pasada en Italia · Y que, si éste fuera enjuiciado en Francia, iría a
declarar
Olivera manejaba una camarita de 'pendejones' que eran los que dirigían los
operativos de secuestro en los años de dictadura. Como responsable de
inteligencia en el Regimiento 22 del Ejército, él decidía quién salía y quién
desaparecía".
El senador justicialista por San Juan José Luis Gioja estuvo cuatro meses
secuestrado y cinco meses preso en el penal de Chimbas. Aceptó conversar con
Clarín, aunque advirtió no le gusta tocar este tema. Pero ante la detención en
Italia del mayor Jorge Olivera -acusado por la Justicia de Francia de torturar y
asesinar a la joven Marie Anne Erize- y porque lo "indignaron" las declaraciones
de Marta Ravassi, esposa del militar, "tengo obligación de contar esto".
En 1976, Gioja, recién recibido de ingeniero, era interventor del Instituto
Provincial de la Vivienda. Tenía 25 años y seguía militando en la Juventud
Peronista. "Pero no era de la tendencia", quiso aclarar.
Días después del golpe del 24 de marzo, cuando se retiraba del Instituto lo
detuvieron "policías de civil". En la Central de Policía -cuenta- "me
encapucharon y ataron las manos". Fue trasladado primero a un sector de la
Legislatura y, después de tres días, al penal de Chimbas. Allí, dice, pudo saber
cuándo Olivera participaba de los interrogatorios, "practicando o supervisando
las torturas", de las que "había sesiones cada dos o tres horas".
Explica que "en Chimba los presos ilegales estábamos en pabellones totalmente
aislados. Pero por las ventanas que daban al patio de la cárcel nos
comunicábamos con los presos comunes; nos decían quién venía, a qué hora, cómo
era". Así "sabíamos cuándo esperar a Olivera". Gioja afirma que con él estuvo
"en varias sesiones". Nunca lo vio. "Si para firmar algo te sacaban un poquito
la venda y te decían: "No mires para arriba porque estás listo."
Gioja estaba ya casado y con un hijo de 4 meses. Rosa, su mujer, supo dónde
estaba porque le dio la información un gendarme que había pasado por el penal.
Por una carta secreta que le envió el marido confirmó que tenía que preguntar en
Chimba por Olivera. "Un cura, Pablo, nos ayudó. Traía al pabellón los bolsillos
llenos de papeles que mandaba nuestra familia y llevaba nuestras cartas a
escondidas. Hubo una carta donde le decía a mi mujer: ''Andá a verlo a Olivera
porque es él el que está en esto''".
En junio del 76 Gioja pasó a ser preso común; en enero del 77 lo liberaron; su
mujer estaba esperando el segundo hijo.
-Si Olivera fuera enjuiciado en Francia, ¿iría a declarar?,
-preguntó Clarín.
-Y... es probable que sí.
Gioja define a Olivera como "un buchón, un informante, un intrigante". Pero dice
que no le gusta cargarse de odios: "Que Dios o el diablo lo juzguen".
[Fuente: Por Susana Colombo, diario Clarín, Buenos Aires, 13 ago 00]
EL MINISTRO DEL INTERIOR, EN BAHÍA BLANCA STORANI: LOS "JUICIOS DE LA
VERDAD" GENERAN INCERTIDUMBRE
La territorialidad debe ser igual para todos los países, consideró.
El ministro de Interior, Federico Storani, dijo ayer que los denominados
"Juicios de la Verdad", tal como están planteados, generan incertidumbre y
exhortó a los magistrados que los conducen a tener criterios uniformes, porque,
de lo contrario, constituyen una fuente de conflicto permanente.
Durante una rueda de prensa ofrecida en la confitería de la Aeroestación Civil
Comandante Espora, el funcionario nacional instó a no generar alarma por el
posible ingreso de animales afectados por fiebre aftosa desde el Paraguay y
consideró que la economía nacional ya evidencia síntomas de reactivación.
Storani visitó la ciudad para firmar un acta acuerdo entre el gobierno y el
Proceso Apell, destinado a establecer un centro de asesoramiento y capacitación
en emergencias tecnológicas. Luego de mantener un encuentro de rutina con jefes
de las fuerzas de seguridad locales, el titular de la cartera de Interior viajó
a Sierra de la Ventana, donde tuvo lugar un seminario de la Corriente de Opinión
Nacional (CON), línea interna radical.
JUICIOS CONFLICTIVOS
--¿Qué opina de los denominados "Juicios de la Verdad"?
--Me parecen importantes, en la medida en que persigan, como su nombre lo
indica, el esclarecimiento de la verdad, aunque entiendo que debe haber una
uniformidad en la Justicia, para no crear incertidumbre.
"Tiene que saberse que existe una garantía constitucional que establece que
nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso que esto se
aplique, es bastante complejo procesarlos por falso testimonio.
"En Córdoba, los detuvieron 48 horas y aquí hubo una detención que se prolonga
sin tiempo; entonces, me parece que, lejos de generar una situación de
certidumbre, generan una situación de mayor incertidumbre. Yo, particularmente,
siempre he estado muy interesado en el esclarecimiento de la verdad".
--¿Está sugiriendo que los Juicios de la Verdad, así como están, no tienen
sentido?
--No, yo estoy sugiriendo que deben unificarse criterios para no generar
incertidumbre, porque si no, producen una fuente de conflicto permanente que no
conduce a la verdad. "Quiero el esclarecimiento de la verdad; por lo tanto,
hemos propuesto todo tipo de colaboración con los organismos vinculados con los
derechos humanos; pero, evidentemente, estamos en un círculo vicioso".
--¿La Corte Suprema es quien debe unificar criterios?
--Creo que se puede buscar por un mecanismo de consenso entre los mismos
magistrados, porque hay tendencias que pueden marcarse sin ninguna resolución de
la Corte Suprema.
--¿Qué opina de los militares que se negaron a declarar?
--Pongamos las cosas en su justa dimensión: tienen derecho constitucional a
hacerlo. Si a mí me convocan y considero que eso afecta mis derechos, puedo
negarme a declarar. La ley no puede regir para un lado y no para el otro;
entonces, no digamos que es una obstrucción, si alguien se niega a declarar.
--¿Está a favor de la territorialidad?
--No estoy a favor de que se aplique la ley territorial en los Estados Unidos y
que no nos dejen aplicarla aquí; por lo tanto, mientras no haya un tribunal
territorial, las leyes que rigen para nosotros son las nuestras. "La Argentina
es el país que con más fuerza impulsa el tribunal internacional de
Roma, pero pregunto por qué, si la Argentina lo plantea, Estados Unidos se
opone.
"¿Acaso se puede juzgar solamente alguna persona imputada en el extranjero que
sea de los países en vías de desarrollo, pero jamás nosotros podremos tener la
misma posibilidad con un imputado que sea de un país desarrollado?
"Los delitos cometidos en nuestro país son juzgados por las leyes de nuestro
país".
[Fuente: Diario La Nueva Pronvincia, Bahía Blanca, Argentina, 13ago00]
"JUSTICIA ES IGUAL A SOBERANÍA"
Es una invasión que países europeos juzguen delitos ocurridos en otros lugares
del mundo · Argentina tiene sus jueces y leyes, y quiere integrar una corte
penal internacional para proteger los derechos humanos, esta es la opinión de
Carlos Saul Menem. Ex presidente de la Nación.
Es regla en el ordenamiento internacional que los delitos penales sean juzgados
por los jueces y las leyes territoriales del lugar de su comisión.
La decisión legal y judicial de algunos países, como España, Italia y Francia,
de arrogarse jurisdicción para juzgar por sus leyes y con sus jueces los delitos
penales contra la humanidad, cualquiera sea el lugar donde hayan acaecido,
agravia precisamente los derechos humanos de los ciudadanos de los terceros
países que el estado de derecho y la democracia deben proteger.
Hace incompatible el equilibrio de la tolerancia recíproca en la convivencia
entre Estados y engendra represalias de compensación, a veces más irracionales y
arbitrarias sobre otros intereses o ciudadanos que están en situación inversa en
el país agredido.
La organización de la humanidad ordenada en Estados soberanos como unidad de
destino de grupos de hombres en un mismo territorio sigue siendo el modelo
institucional con vigencia predominante. Pensar la integración y la
globalización demanda un nuevo contrato social, nacido de la voluntad
participativa de los Estados miembro.
La globalización se sostiene por el consenso con forma jurídica de "tratados" y
acuerdos entre naciones. Ese es el orden internacional actual y el principal
garante de la paz.
La soberanía como potestad perpetua de la República -según la clásica definición
de Jean Bodin en Los seis libros de la República- sigue siendo un atributo del
Estado-nación, porque aun en los supuestos de integración, los países deciden
soberanamente su autorrestricción en beneficio de poderes interestatales o
supraestatales para participar en niveles supranacionales de organización. El
Estado, hoy, es una síntesis axiológica de participación, integración y
solidaridad. Por ello justamente, la reciprocidad en el respeto a las
instituciones republicanas de cada Estado es una condición sine qua non del
orden para la armónica convivencia entre las naciones.
La soberanía comprende una serie de potestades que le dan entidad e identidad a
la Nación, entre ellas la de ejercer el monopolio de la Justicia en su espacio
temporal y territorial por los hechos acaecidos en su jurisdicción. Sólo se
explica la soberanía con el poder de hacer justicia. Toda invasión al poder de
jurisdicción es una intromisión en la soberanía. La acción de la Justicia es un
atributo objetivo incontrastable de la capacidad soberana del Estado.
Los básicos principios de igualdad y legalidad esenciales a la democracia, que
tuvieron su partida de nacimiento en la Francia del 14 de julio de 1789, están
vigentes también hoy en la relación entre "Estados" y entre "jurisdicciones".
Por ello todo intento de globalización no debe hacerse avasallando un Estado las
competencias de otro. Juzgar hechos judiciales de otro Estado es una invasión,
una provocación jurídica.
NO CUALQUIER TRIBUNAL
Los derechos humanos de los habitantes en la Argentina deben ser defendidos y
tutelados por sus propios jueces. En el caso de los delitos por represión ilegal
acaecidos en el territorio nacional, la Justicia ha hecho y está haciendo
justicia, en resguardo del deber que le manda la Nueva Constitución del 94. Ese
pacto constitucional de todas las fuerzas políticas argentinas ha
constitucionalizado los tratados internacionales de protección de los derechos
humanos.
Y si hubieren insatisfacciones con la medida de la Justicia impartida, el
reclamo y la petición deberán hacerse ante el Poder Judicial de la República
hasta agotar sus instancias. Recién entonces, quedaría abierta la instancia del
Pacto de San José de Costa Rica, y no la de cualquier tribunal ordinario de
Londres, París, Roma o Madrid.
La globalización y los modernos procesos de integración plantean la necesidad de
un nuevo derecho penal, a aplicar por un tribunal internacional, nacido por la
voluntad concurrente de los Estados. Pero no puede concebirse en derecho, en una
acepción democrática y republicana, que la justicia penal se extraterritorialice
proyectando "soberanía de imposición" de un Estado respecto de otro.
La justicia penal internacional está necesitada de un tribunal nacido por
"delegación" de todos los Estados, no por autodeterminación de un Estado
individualmente, ni mucho menos por la decisión unilateral de un tribunal
ordinario de cualquier país.
El nuevo orden internacional debe ser el orden de "la paz por el consenso". El
acuerdo de "Roma", de 1998, con una posición absolutamente mayoritaria propuso
formular y armonizar un adecuado Derecho Internacional que dé respuesta a la
demanda universal de Justicia pro- Humanidad.
La globalización tendría un déficit que arrojaría sombras sobre el derecho penal
hasta que tenga una Corte Penal Internacional que dé la medida objetiva de
Justicia. El deber es completar el mapa institucional, es llevar al derecho las
transformaciones del mundo. Urge ordenar un sistema judicial penal internacional
para juzgar los delitos contra la humanidad, para reivindicar la justicia como
valor universal. Ahora bien, ello no puede hacerse por arrogaciones unilaterales
de un Estado, o de un juez sin título suficiente de concertación con los demás
Estados.
La cosa juzgada y el non bis in idem (no puede ser juzgado dos veces por el
mismo hecho) son principio de soporte universal del estado de derecho
democrático, que los jueces de todos los Estados deben respetar y deberán tomar
en cuenta los futuros tribunales internacionales por constituirse.
Las extralimitaciones e intromisiones de la jurisdicción penal extraterritorial
sólo acarreará inequidad, porque proclamando unos derechos viola otros, y la
consecuencia será anarquía y revancha.
No es tolerable la soberbia suprasoberana de un Estado respecto de otro. Menos
tolerable aún es que se arrogue ese poder un individuo que, aunque sea juez,
sólo lo es en su jurisdicción.
Frente a esos intentos, ratifico que la Argentina da justicia con sus jueces y
sus leyes, y tiene vocación irrevocable de integrarse y obligarse ante una corte
penal internacional, para que reprima en justicia los excesos contra la dignidad
de la Humanidad.
[Fuente: Diario Clarín de Buenos Aires, Argentina 8 ago 00]
EMBOSCADA
Todo es sospechoso en la detención del mayor (R) del Ejército argentino Jorge
Olivera. Se produjo en Roma, a raíz del pedido de extradición cursado por un
juez francés. Lo acusa éste de haber participado en la captura de una
guerrillera de su misma nacionalidad, y en esta circunstancia se basa para
asumir jurisdicción.
Es sabido, por otra parte, que la ley francesa, a la inversa de la nuestra,
autoriza los juicios en rebeldía, es decir, cuando el procesado no es hallado o
se niega a comparecer. Pero el mayor Olivera no recibió notificación anterior ni
tenía siquiera noticia de que en Francia se le había inventado algún juicio
contra su persona.
En cuanto al magistrado francés, ha de apoyarse en alguna presentación donde
obren los antecedentes y domicilio del denunciado. Tiempo y ocasión tuvo, por
ende, de hacer lo natural y lo procesalmente obligatorio en tal caso: citarlo
para tomarle declaración indagatoria y darle la oportunidad de defenderse antes
de procesarlo.
Prefirió ordenar su apresamiento, como si se tratase de un delincuente declarado
prófugo por su contumaz rebeldía. La abusiva irregularidad, si no manifiesta
ilegalidad en el desempeño del juez de la causa, debió haber alertado a nuestra
Cancillería. Pero, muy por el contrario, uno de sus voceros se apresuró a
informar que al detenido sólo se le prestaría asistencia consular. Esto es lo
elemental e inexcusable, lo que todo cónsul ofrece, como un deber de oficio, a
todo argentino detenido en el extranjero, cualquiera sea la índole de su delito.
Muy otra debe ser la actitud de las autoridades superiores. Por de pronto, han
de hacer un examen profundo de la cuestión, que no parece siquiera comenzado. De
haberlo ensayado, lo primero que hubiera aparecido a la vista es que los hechos
invocados ya han sido debidamente juzgados por la justicia Argentina. Como el
episodio se presenta, en principio, cual un intento solapado de invasión
de la jurisdicción nacional por un magistrado extranjero, está exigiendo de
nuestro gobierno, y en especial de su canciller, una reacción pronta, clara y
enérgica.
[Fuente: Editorial del diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, 9ago00]
"CASO DEL MAYOR OLIVERA" - UNA CARTA DEL ABOGADO JORGE APPIANI ,SOCIO DEL
MAYOR RETIRADO JORGE OLIVERA.
"Es un magnífico e insuperable leading case"
En una extensa carta remitida a la agencia DyN, el militar retirado y abogado
Jorge Appiani calificó como un secuestro el arresto de su socio, el mayor
retirado Jorge Olivera.
"Es un magnífico e insuperable leading case (caso testigo) para continuar la
dominación judicial mundial. La privación ilegítima de la libertad de un
ciudadano latinoamericano como el doctor Olivera es hipócrita y condenable",
apuntó.
"La detención se enmarca en una supuesta globalización y universalidad, cuyas
verdaderas intenciones pasa por reconstituir una influencia claramente
neocolonialista".
"Los europeos jamás enjuiciarían a un funcionario chino, ruso o estadounidense.
Con el espectacular
procedimiento de secuestro de mi colega, socio y amigo Olivera, la Europa
responsable de las guerras más asesinas de este siglo recupera su `misión
civilizadora'. Es el retorno de las carabelas".
"En nombre de las investigaciones sobre derechos humanos se entrecruzan líneas
económicas, políticas y geográficas destinadas a obtener una dominación
mundial".
"Ningún juez europeo reaccionó cuando Francia consumara atrocidades en Argelia y
Vietnam. Las naciones vulnerables, como la Argentina, están expuestas a la
acción inescrupulosa de cualquier cruzado de los derechos humanos que persiga el
sometimiento de los países débiles al designio de los más poderosos y la
consagración de leyes de primera y de segunda categoría".
[Fuente: Diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, 9 ago 00]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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