La detención de Olivera en Roma provoca una ofensiva a favor de la impunidad

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 14 de Agosto, 2000. Arg - La detención del Mayor Olivera en Roma provoca una ofensiva a favor de la impunidad. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

LA DETENCIÓN DE OLIVERA PROVOCA UNA OFENSIVA A FAVOR DE LA IMPUNIDAD QUE PONE EN EVIDENCIA LAS FALACIAS DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

LA ARGENTINA NO TIENE UNA JUSTICIA DE SEGUNDA

La pretensión de Francia de juzgar al militar Jorge Olivera abre paso al caos jurídico, viola principios del derecho y atenta contra nuestra soberanía según Raúl Granillo Ocampo. Ex ministro de Justicia.

La detención en Roma del mayor Jorge Olivera por pedido de la Justicia francesa, a efectos de someterlo a juicio por delitos presuntamente cometidos en la República Argentina, plantea nuevamente el tema de la autoasignación de competencia de jueces extranjeros, en relación a delitos cometidos en nuestro país. Si bien la gravedad de las imputaciones nos mueve a desear la investigación (y eventual castigo si el delito se prueba cometido), ello no puede ser a costa del debido proceso legal (juez natural) y de introducir el caos que significaría la adopción de una jurisdicción universal, donde la posibilidad de múltiple juzgamiento y condenas diferentes viola los más elementales principios del derecho penal. Si a ello agregamos que la jurisdicción universal no ha sido receptada en ningún convenio internacional y que el principio de territorialidad impera por el contrario en esta materia (Convención sobre la Corte Penal Internacional, preámbulo, considerandos 4, 6 y 10, arts. 1 y 17.1.a. y b.; Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, art. 6; Convención contra la Tortura, art. 5; etc.), concluimos que este tema excede el análisis superficial.

La Argentina ha sido favorable, históricamente, al establecimiento de tribunales penales que aseguren el Derecho Penal Humanitario y los Derechos Humanos en general. Prueba de ello han sido no sólo la aprobación de Convenciones como la Americana de Derechos Humanos, la de Prevención y Sanción del Genocidio, la de Represión y Castigo del Crimen de Apartheid, sino también su voto afirmativo para la creación de tribunales penales internacionales ad-hoc en casos como Ruanda y la ex Yugoslavia.

El concepto básico descansa en la percepción de que las acciones de los hombres, en un mundo globalizado, no pueden quedar reducidas al espacio cerrado de una nación, ya que los actos que violando derechos humanos básicos alteran la vida, la libertad o los bienes de otros hombres, ya no afectan sólo a esas personas concretas, sino a toda la humanidad. Esto que estaba claro desde hace ya muchos años, cuando la humanidad pudo poner en términos operativos ciertos principios del derecho natural, necesitaba que el concepto de soberanía se adaptara a la nueva realidad, para que pudieran sentarse las bases de un paso trascendente en la defensa de la persona y sus derechos.

COMPETENCIA DE JUECES LOCALES

Es que soberanía, desde el punto de vista del derecho internacional, significa la independencia de toda potestad extranjera, esto es, que las decisiones de un país no están subordinadas al arbitrio de ningún otro sujeto de derecho internacional. Desde el punto de vista del derecho interno, es la potestad de darse su propio derecho y asignar las competencias legislativas, ejecutivas y judiciales. En el ejercicio de su soberanía, la Argentina estableció el principio de territorialidad (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 1 del C. Penal y arts.1 y 18 del C.P. Penal de la Nación) que se traduce en asignar competencia exclusiva y excluyente para juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina a los jueces de nuestro país.

La necesidad de compatibilizar la natural vocación de justicia cuando se violan derechos humanos fundamentales, con la soberanía de los estados, todo ello dentro de un sistema penal que no se transforme a sus vez en un desconocimiento de los principios del derecho penal liberal, llevaron a la comunidad internacional a aprobar en Roma, en julio de 1988, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, estatuto que no sólo define los delitos que le serán a ella sometidos, sino las normas procedimentales que garantizan el respeto irrestricto de las garantías del debido proceso legal. Era inadmisible para los autores de esta significativa convención que con el objeto de hacer respetar principios humanos básicos que resguardan la dignidad de la persona humana, se utilicen procedimientos de juzgamiento que implican su esencial desconocimiento. Los argentinos somos particularmente sensibles a ello, ya que el terrorismo de Estado de los 70, basado en el principio de que el fin justifica los medios, inició un proceso de grosera violación de los derechos humanos.

El Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional es el esfuerzo más serio realizado por la comunidad internacional para enfrentar ordenada y equilibradamente el problema de graves violaciones a los derechos humanos no sancionadas por un país. Este tratado no otorga competencia a cualquier juez de cualquier país (como surgiría de una supuesta competencia universal), sino al del país en cuyo territorio se cometieron los delitos y si en él no se hubiera producido el adecuado juzgamiento, sólo y exclusivamente a la Corte Penal Internacional. Ella, no otro país cualquiera, puede ser el juez natural designado con anterioridad al hecho de proceso, que nuestra Constitución y casi todas las constituciones de las modernas democracias constitucionales garantizan a cualquier reo que sea, por grave que sean los delitos que haya cometido. Si bien esta Convención no entró en vigencia, sus principios son similares a los establecidos en la convenciones contra la tortura y el genocidio, que sí están vigentes tanto para Argentina, como para Italia y Francia.

La autoasignación de jurisdicción por tribunales de países extraños al del lugar de comisión del delito no sólo es un camino al caos jurídico (posibilidad de múltiple juzgamiento y fallos contradictorios) y a la violación de principios procesales básicos del derecho penal liberal (juez natural), sino también una flagrante violación de la soberanía nacional, al pretender, como en este caso, que el derecho de un país (Argentina) es un derecho de segunda categoría en relación al derecho de otro Estado (Francia), olvidando que de ninguna manera puede aceptarse la desigualdad de los estados nacionales, ya que ni somos una colonia y ellos una metrópoli, ni vivimos en tiempos coloniales.

Es importante poner en la balanza valores por los que la comunidad internacional ha luchado por años y años, ya que ello será la única garantía de que el derecho es igual para todos los hombres y para todos los países, cualquiera sea su dimensión o su importancia. [Fuente: Diario Clarín, Buenos Aires, 11 ago 00]

JOSÉ LUIS GIOJA, SENADOR DEL PJ, SECUESTRADO DURANTE LA DICTADURA
"Olivera decidía quién salía con vida y quién desaparecía"

El legislador sanjuanino dice que fue torturado por el militar detenido la semana pasada en Italia · Y que, si éste fuera enjuiciado en Francia, iría a declarar Olivera manejaba una camarita de 'pendejones' que eran los que dirigían los operativos de secuestro en los años de dictadura. Como responsable de inteligencia en el Regimiento 22 del Ejército, él decidía quién salía y quién desaparecía".

El senador justicialista por San Juan José Luis Gioja estuvo cuatro meses secuestrado y cinco meses preso en el penal de Chimbas. Aceptó conversar con Clarín, aunque advirtió no le gusta tocar este tema. Pero ante la detención en Italia del mayor Jorge Olivera -acusado por la Justicia de Francia de torturar y asesinar a la joven Marie Anne Erize- y porque lo "indignaron" las declaraciones de Marta Ravassi, esposa del militar, "tengo obligación de contar esto".

En 1976, Gioja, recién recibido de ingeniero, era interventor del Instituto Provincial de la Vivienda. Tenía 25 años y seguía militando en la Juventud Peronista. "Pero no era de la tendencia", quiso aclarar.

Días después del golpe del 24 de marzo, cuando se retiraba del Instituto lo detuvieron "policías de civil". En la Central de Policía -cuenta- "me encapucharon y ataron las manos". Fue trasladado primero a un sector de la Legislatura y, después de tres días, al penal de Chimbas. Allí, dice, pudo saber cuándo Olivera participaba de los interrogatorios, "practicando o supervisando las torturas", de las que "había sesiones cada dos o tres horas".

Explica que "en Chimba los presos ilegales estábamos en pabellones totalmente aislados. Pero por las ventanas que daban al patio de la cárcel nos comunicábamos con los presos comunes; nos decían quién venía, a qué hora, cómo era". Así "sabíamos cuándo esperar a Olivera". Gioja afirma que con él estuvo "en varias sesiones". Nunca lo vio. "Si para firmar algo te sacaban un poquito la venda y te decían: "No mires para arriba porque estás listo."

Gioja estaba ya casado y con un hijo de 4 meses. Rosa, su mujer, supo dónde estaba porque le dio la información un gendarme que había pasado por el penal. Por una carta secreta que le envió el marido confirmó que tenía que preguntar en Chimba por Olivera. "Un cura, Pablo, nos ayudó. Traía al pabellón los bolsillos llenos de papeles que mandaba nuestra familia y llevaba nuestras cartas a escondidas. Hubo una carta donde le decía a mi mujer: ''Andá a verlo a Olivera porque es él el que está en esto''".

En junio del 76 Gioja pasó a ser preso común; en enero del 77 lo liberaron; su mujer estaba esperando el segundo hijo.

-Si Olivera fuera enjuiciado en Francia, ¿iría a declarar?,
-preguntó Clarín.

-Y... es probable que sí.

Gioja define a Olivera como "un buchón, un informante, un intrigante". Pero dice que no le gusta cargarse de odios: "Que Dios o el diablo lo juzguen".
[Fuente: Por Susana Colombo, diario Clarín, Buenos Aires, 13 ago 00]

EL MINISTRO DEL INTERIOR, EN BAHÍA BLANCA STORANI: LOS "JUICIOS DE LA VERDAD" GENERAN INCERTIDUMBRE

La territorialidad debe ser igual para todos los países, consideró. El ministro de Interior, Federico Storani, dijo ayer que los denominados "Juicios de la Verdad", tal como están planteados, generan incertidumbre y exhortó a los magistrados que los conducen a tener criterios uniformes, porque, de lo contrario, constituyen una fuente de conflicto permanente.

Durante una rueda de prensa ofrecida en la confitería de la Aeroestación Civil Comandante Espora, el funcionario nacional instó a no generar alarma por el posible ingreso de animales afectados por fiebre aftosa desde el Paraguay y consideró que la economía nacional ya evidencia síntomas de reactivación. Storani visitó la ciudad para firmar un acta acuerdo entre el gobierno y el Proceso Apell, destinado a establecer un centro de asesoramiento y capacitación en emergencias tecnológicas. Luego de mantener un encuentro de rutina con jefes de las fuerzas de seguridad locales, el titular de la cartera de Interior viajó a Sierra de la Ventana, donde tuvo lugar un seminario de la Corriente de Opinión Nacional (CON), línea interna radical.

JUICIOS CONFLICTIVOS

--¿Qué opina de los denominados "Juicios de la Verdad"?

--Me parecen importantes, en la medida en que persigan, como su nombre lo indica, el esclarecimiento de la verdad, aunque entiendo que debe haber una uniformidad en la Justicia, para no crear incertidumbre. "Tiene que saberse que existe una garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso que esto se aplique, es bastante complejo procesarlos por falso testimonio. "En Córdoba, los detuvieron 48 horas y aquí hubo una detención que se prolonga sin tiempo; entonces, me parece que, lejos de generar una situación de certidumbre, generan una situación de mayor incertidumbre. Yo, particularmente, siempre he estado muy interesado en el esclarecimiento de la verdad".

--¿Está sugiriendo que los Juicios de la Verdad, así como están, no tienen sentido?

--No, yo estoy sugiriendo que deben unificarse criterios para no generar incertidumbre, porque si no, producen una fuente de conflicto permanente que no conduce a la verdad. "Quiero el esclarecimiento de la verdad; por lo tanto, hemos propuesto todo tipo de colaboración con los organismos vinculados con los derechos humanos; pero, evidentemente, estamos en un círculo vicioso".

--¿La Corte Suprema es quien debe unificar criterios?

--Creo que se puede buscar por un mecanismo de consenso entre los mismos magistrados, porque hay tendencias que pueden marcarse sin ninguna resolución de la Corte Suprema.

--¿Qué opina de los militares que se negaron a declarar?

--Pongamos las cosas en su justa dimensión: tienen derecho constitucional a hacerlo. Si a mí me convocan y considero que eso afecta mis derechos, puedo negarme a declarar. La ley no puede regir para un lado y no para el otro; entonces, no digamos que es una obstrucción, si alguien se niega a declarar. --¿Está a favor de la territorialidad?

--No estoy a favor de que se aplique la ley territorial en los Estados Unidos y que no nos dejen aplicarla aquí; por lo tanto, mientras no haya un tribunal territorial, las leyes que rigen para nosotros son las nuestras. "La Argentina es el país que con más fuerza impulsa el tribunal internacional de Roma, pero pregunto por qué, si la Argentina lo plantea, Estados Unidos se opone.

"¿Acaso se puede juzgar solamente alguna persona imputada en el extranjero que sea de los países en vías de desarrollo, pero jamás nosotros podremos tener la misma posibilidad con un imputado que sea de un país desarrollado? "Los delitos cometidos en nuestro país son juzgados por las leyes de nuestro país".
[Fuente: Diario La Nueva Pronvincia, Bahía Blanca, Argentina, 13ago00]

"JUSTICIA ES IGUAL A SOBERANÍA"

Es una invasión que países europeos juzguen delitos ocurridos en otros lugares del mundo · Argentina tiene sus jueces y leyes, y quiere integrar una corte penal internacional para proteger los derechos humanos, esta es la opinión de Carlos Saul Menem. Ex presidente de la Nación.

Es regla en el ordenamiento internacional que los delitos penales sean juzgados por los jueces y las leyes territoriales del lugar de su comisión.

La decisión legal y judicial de algunos países, como España, Italia y Francia, de arrogarse jurisdicción para juzgar por sus leyes y con sus jueces los delitos penales contra la humanidad, cualquiera sea el lugar donde hayan acaecido, agravia precisamente los derechos humanos de los ciudadanos de los terceros países que el estado de derecho y la democracia deben proteger.

Hace incompatible el equilibrio de la tolerancia recíproca en la convivencia entre Estados y engendra represalias de compensación, a veces más irracionales y arbitrarias sobre otros intereses o ciudadanos que están en situación inversa en el país agredido.

La organización de la humanidad ordenada en Estados soberanos como unidad de destino de grupos de hombres en un mismo territorio sigue siendo el modelo institucional con vigencia predominante. Pensar la integración y la globalización demanda un nuevo contrato social, nacido de la voluntad participativa de los Estados miembro.

La globalización se sostiene por el consenso con forma jurídica de "tratados" y acuerdos entre naciones. Ese es el orden internacional actual y el principal garante de la paz.

La soberanía como potestad perpetua de la República -según la clásica definición de Jean Bodin en Los seis libros de la República- sigue siendo un atributo del Estado-nación, porque aun en los supuestos de integración, los países deciden soberanamente su autorrestricción en beneficio de poderes interestatales o supraestatales para participar en niveles supranacionales de organización. El Estado, hoy, es una síntesis axiológica de participación, integración y solidaridad. Por ello justamente, la reciprocidad en el respeto a las instituciones republicanas de cada Estado es una condición sine qua non del orden para la armónica convivencia entre las naciones.

La soberanía comprende una serie de potestades que le dan entidad e identidad a la Nación, entre ellas la de ejercer el monopolio de la Justicia en su espacio temporal y territorial por los hechos acaecidos en su jurisdicción. Sólo se explica la soberanía con el poder de hacer justicia. Toda invasión al poder de jurisdicción es una intromisión en la soberanía. La acción de la Justicia es un atributo objetivo incontrastable de la capacidad soberana del Estado.

Los básicos principios de igualdad y legalidad esenciales a la democracia, que tuvieron su partida de nacimiento en la Francia del 14 de julio de 1789, están vigentes también hoy en la relación entre "Estados" y entre "jurisdicciones".

Por ello todo intento de globalización no debe hacerse avasallando un Estado las competencias de otro. Juzgar hechos judiciales de otro Estado es una invasión, una provocación jurídica.

NO CUALQUIER TRIBUNAL

Los derechos humanos de los habitantes en la Argentina deben ser defendidos y tutelados por sus propios jueces. En el caso de los delitos por represión ilegal acaecidos en el territorio nacional, la Justicia ha hecho y está haciendo justicia, en resguardo del deber que le manda la Nueva Constitución del 94. Ese pacto constitucional de todas las fuerzas políticas argentinas ha constitucionalizado los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.

Y si hubieren insatisfacciones con la medida de la Justicia impartida, el reclamo y la petición deberán hacerse ante el Poder Judicial de la República hasta agotar sus instancias. Recién entonces, quedaría abierta la instancia del Pacto de San José de Costa Rica, y no la de cualquier tribunal ordinario de Londres, París, Roma o Madrid.

La globalización y los modernos procesos de integración plantean la necesidad de un nuevo derecho penal, a aplicar por un tribunal internacional, nacido por la voluntad concurrente de los Estados. Pero no puede concebirse en derecho, en una acepción democrática y republicana, que la justicia penal se extraterritorialice proyectando "soberanía de imposición" de un Estado respecto de otro.

La justicia penal internacional está necesitada de un tribunal nacido por "delegación" de todos los Estados, no por autodeterminación de un Estado individualmente, ni mucho menos por la decisión unilateral de un tribunal ordinario de cualquier país.

El nuevo orden internacional debe ser el orden de "la paz por el consenso". El acuerdo de "Roma", de 1998, con una posición absolutamente mayoritaria propuso formular y armonizar un adecuado Derecho Internacional que dé respuesta a la demanda universal de Justicia pro- Humanidad.

La globalización tendría un déficit que arrojaría sombras sobre el derecho penal hasta que tenga una Corte Penal Internacional que dé la medida objetiva de Justicia. El deber es completar el mapa institucional, es llevar al derecho las transformaciones del mundo. Urge ordenar un sistema judicial penal internacional para juzgar los delitos contra la humanidad, para reivindicar la justicia como valor universal. Ahora bien, ello no puede hacerse por arrogaciones unilaterales de un Estado, o de un juez sin título suficiente de concertación con los demás Estados.

La cosa juzgada y el non bis in idem (no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) son principio de soporte universal del estado de derecho democrático, que los jueces de todos los Estados deben respetar y deberán tomar en cuenta los futuros tribunales internacionales por constituirse.

Las extralimitaciones e intromisiones de la jurisdicción penal extraterritorial sólo acarreará inequidad, porque proclamando unos derechos viola otros, y la consecuencia será anarquía y revancha.

No es tolerable la soberbia suprasoberana de un Estado respecto de otro. Menos tolerable aún es que se arrogue ese poder un individuo que, aunque sea juez, sólo lo es en su jurisdicción.

Frente a esos intentos, ratifico que la Argentina da justicia con sus jueces y sus leyes, y tiene vocación irrevocable de integrarse y obligarse ante una corte penal internacional, para que reprima en justicia los excesos contra la dignidad de la Humanidad.
[Fuente: Diario Clarín de Buenos Aires, Argentina 8 ago 00]

EMBOSCADA

Todo es sospechoso en la detención del mayor (R) del Ejército argentino Jorge Olivera. Se produjo en Roma, a raíz del pedido de extradición cursado por un juez francés. Lo acusa éste de haber participado en la captura de una guerrillera de su misma nacionalidad, y en esta circunstancia se basa para asumir jurisdicción.

Es sabido, por otra parte, que la ley francesa, a la inversa de la nuestra, autoriza los juicios en rebeldía, es decir, cuando el procesado no es hallado o se niega a comparecer. Pero el mayor Olivera no recibió notificación anterior ni tenía siquiera noticia de que en Francia se le había inventado algún juicio contra su persona.

En cuanto al magistrado francés, ha de apoyarse en alguna presentación donde obren los antecedentes y domicilio del denunciado. Tiempo y ocasión tuvo, por ende, de hacer lo natural y lo procesalmente obligatorio en tal caso: citarlo para tomarle declaración indagatoria y darle la oportunidad de defenderse antes de procesarlo.

Prefirió ordenar su apresamiento, como si se tratase de un delincuente declarado prófugo por su contumaz rebeldía. La abusiva irregularidad, si no manifiesta ilegalidad en el desempeño del juez de la causa, debió haber alertado a nuestra Cancillería. Pero, muy por el contrario, uno de sus voceros se apresuró a informar que al detenido sólo se le prestaría asistencia consular. Esto es lo elemental e inexcusable, lo que todo cónsul ofrece, como un deber de oficio, a todo argentino detenido en el extranjero, cualquiera sea la índole de su delito.

Muy otra debe ser la actitud de las autoridades superiores. Por de pronto, han de hacer un examen profundo de la cuestión, que no parece siquiera comenzado. De haberlo ensayado, lo primero que hubiera aparecido a la vista es que los hechos invocados ya han sido debidamente juzgados por la justicia Argentina. Como el episodio se presenta, en principio, cual un intento solapado de invasión de la jurisdicción nacional por un magistrado extranjero, está exigiendo de nuestro gobierno, y en especial de su canciller, una reacción pronta, clara y enérgica.
[Fuente: Editorial del diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, 9ago00]

"CASO DEL MAYOR OLIVERA" - UNA CARTA DEL ABOGADO JORGE APPIANI ,SOCIO DEL MAYOR RETIRADO JORGE OLIVERA.

"Es un magnífico e insuperable leading case"
En una extensa carta remitida a la agencia DyN, el militar retirado y abogado Jorge Appiani calificó como un secuestro el arresto de su socio, el mayor retirado Jorge Olivera.

"Es un magnífico e insuperable leading case (caso testigo) para continuar la dominación judicial mundial. La privación ilegítima de la libertad de un ciudadano latinoamericano como el doctor Olivera es hipócrita y condenable", apuntó.

"La detención se enmarca en una supuesta globalización y universalidad, cuyas verdaderas intenciones pasa por reconstituir una influencia claramente neocolonialista".

"Los europeos jamás enjuiciarían a un funcionario chino, ruso o estadounidense. Con el espectacular procedimiento de secuestro de mi colega, socio y amigo Olivera, la Europa responsable de las guerras más asesinas de este siglo recupera su `misión civilizadora'. Es el retorno de las carabelas".

"En nombre de las investigaciones sobre derechos humanos se entrecruzan líneas económicas, políticas y geográficas destinadas a obtener una dominación mundial".

"Ningún juez europeo reaccionó cuando Francia consumara atrocidades en Argelia y Vietnam. Las naciones vulnerables, como la Argentina, están expuestas a la acción inescrupulosa de cualquier cruzado de los derechos humanos que persiga el sometimiento de los países débiles al designio de los más poderosos y la consagración de leyes de primera y de segunda categoría".
[Fuente: Diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, 9 ago 00]

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