Confirman la falsedad documental que permitió la libertad de Olivera en Roma
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 27 de Septiembre, 2000. Arg - Confirman a la Comisión de DH del parlamento la
falsedad documental que permitió la libertad de
Olivera en Roma.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS INFORMA AL PARLAMENTO DE LA FALSIFICACIÓN
DOCUMENTAL QUE PERMITIÓ LA LIBERTAD DE OLIVERA EN ROMA.
El día 26 septiembre 2000, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Diana Conti, concurrió a
la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados de la Nación, a efectos de
informar sobre el curso de los acontecimientos en el caso del liberado Olivera.
En dicha reunión se encontraban presentes además de los legisladores,
represetantes de ONGs de carácter internacional invitados por la Comisión.
Derechos Human Rigths, asistió por medio de su Directora Ejecutiva, Graciela
Lois y junto al asesor legal, Dr. Mario Ganora. Las explicaciones que diera la
funcionaria, fueron acerca de las características de la documentación que fuera
presentada ante las autoridades italianas, y las investigaciones que se llevaron
a cabo a
efectos de dilucidar la autenticidad de la misma.
A continuación se transcribe el documento que la funcionaria entregó en la
mencionada reunión.
ANÁLISIS DE LA FOTOCOPIA DEL PRESUNTO DOCUMENTO
Solicitud al Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del
fallecimiento de ERIZE TISSEAU, Marie Anne, al que se agregan por debajo las
siguientes constancias:
1) Sello del Ministerio del Interior (certificación de firma de un apellido
ilegible)
2) Sello de Apostilla de la Convención de La Haya (válida internacionalmente el
documento)
3) 2 Timbrados de Tesorería General por valor de 20$ cada uno del 7/9/00 (se
observará más adelante que el formulario de solicitud lleva como fecha de pedido
el 11/9/00, es decir, los timbrados son anteriores a la solicitud)
4) 1 sellado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
culto, junto con una constancia de pago de 34 pesos.
El formulario de solicitud tiene fecha de pedido el 11 de septiembre , a las
12:08, bajo el número de pedido CE02- DCB - 429742U. En el formulario se
indica que lo requerido debe ser retirado el martes 12 de septiembre, a partir
de las 10:30 hs.
En el formulario de solicitud en cuestión se consigna como fecha de
fallecimiento Anne Marie ERIZE TISSEAU el 11 de noviembre de 1976, y como fecha
de inscripción de dicho fallecimiento, el 13 de octubre de 1984 en San Juan, sin
identificar sección ni datos filiatorios.
En los casilleros del Tomo y el Año figuran anotaciones ilegibles - que
asemejan números - y claramente sobreinscriptas. Se consigna como motivo
principal de la solicitud, trámite judicial, con un agregado con otra escritura
que dice "Roma".
El día 21 de septiembre de 2000 instruí a una integrante de mi gabinete a que se
comunicara con María Eugenia TALERICO, asesora del Interventor del Registro
Nacional de las Personas, Licenciado ORTIZ MALDONADO, requiriéndole que, con los
datos que surgen del documento descripto y de la Libreta Cívica de Anne Marie
ERIZE TISSEAU, verificara en esa dependencia la comunicación del fallecimiento
o de su presunción respecto de la citada. Se le comunicó que no existe
constancia alguna de estas circunstancias y que para el Registro Nacional de
las Personas , Anne Marie ERIZE TISSEAU está viva.
El mismo día 21 de septiembre de 2000 instruí a otro integrante de mi gabinete a
que se hiciera presente en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires
desde donde habría partido la documentación que se habría entregado en Italia
por los abogados de Jorge OLIVERA, según el documento en cuestión. En dicha
dependencia se pudo constatar lo siguiente:
1) que en ese Registro no existe partida de defunción alguna a nombre de Anne
Marie ERIZE TISSEAU;
2) que no consta haberse entregado a ningún requirente documentación alguna
respecto de esta persona;
3) que la firma obrante en el documento de mención como perteneciente a "MARTIN
MASSERA" y que sería una certificación de firma del Ministerio del Interior, no
corresponde a dicha persona, por cuanto hace un año que no firma ningún tipo de
certificaciones;
4) que el apostillado que habría realizado el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y culto, es de fecha 7 de septiembre, y según
el documento en cuestión la supuesta partida de defunción, que no está
agregada en este documento, se habría entregado el 12 de septiembre;
5) que en el Registro los Tomos de inscripción se clasifican con letras y no
con números (como parece indicarse en el documento de referencia).
En la misma fecha, 21 de septiembre de 2000, instruí a un integrante de mi
gabinete a que se comunicara con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto. Desde esa dependencia se informó lo siguiente:
1) que todo sellado de apostilla debe contener fecha (lo que no ocurre con el
sellado de apostilla del documento en cuestión);
2) que el tipo de sello y el tipo de ticket que figuran en el documento de
referencia desde hace un año que no se utilizan en el Ministerio mencionado.
El día 25 de septiembre del año en curso, en comunicación telefónica con el
Director del Registro Provincial de las Personas de San Juan, Dr. Furío , nos
fue informado que tampoco en ese organismo existe constancia alguna del
fallecimiento, presunción de fallecimiento o ausencia por desaparición forzada
de MARIE ANNE ERIZE TISSEAU.
Hasta aquí el texto del documento entregado por la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Diana Conti,
Por otro lado en la copia del fax que presuntamente se tuvo en cuenta para
determinar la liberación de Olivera por los jueces italianos, figura un numero
en el encabezado que es el siguiente 114 8143280, que decía CABINET ADVOCAT,
suponiendo que se tratara de un estudio de abogados llamamos al mismo, y nos
informan que es un numero particular, en posterior averiguación que
realizamos, figura el Sr. Ballester Enrique G, como titular de la línea de
teléfono con domicilio en la calle Rodríguez Peña 1775, de la Ciudad de Buenos
Aires.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|