Habeas Corpus y recursos a favor de internos en las cárceles de Mendoza
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 22 de Diciembre, 2000. Arg - Texto completo del Habeas Corpus y recursos presentado a favor de
internos en las cárceles de Mendoza.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información. 19dic00
i) TEXTO DEL HABEAS CORPUS CORRECTIVO A FAVOR DE LOS INTERNOS EN LA
PENITENCIARIA PROVINCIAL DE MENDOZA
Nota del Equipo Nizkor
Habeas Corpus a favor de la población penal mendocina presentado por abogados
defensores de los derechos humanos ante la situación de hacinamiento vividas en
la penitenciaria provincial. Este habeas está pendiente de resolución en la
sexta
Cámara del Crimen de Mendoza, el Tribunal a quo hizo lugar parcialmente al mismo
y el gobierno y los abogados apelaron.
19dic00
Señor Juez:
Los abajo firmantes abogados del foro local quienes constituyen domicilio legal
en calle República del Líbano 196 del Barrio Bombal Ciudad de Mendoza, se
presentan y a V.S. dicen;
I- OBJETO
Venimos a interponer hábeas corpus correctivo en favor de todos los internos de
la Penitenciaría de Mendoza quien actualmente se encuentran agraviados por un
agravamiento injustificado en las condiciones de detención..
II- HECHOS
Que en los últimos días del mes de abril los Drs. Pablo Salinas y Alfredo
Guevara interponen acción de babeas corpus ante el 9° Juzgado de Instrucción de
Mendoza en favor de toda la población penal y en especial de sus defendidos,
remedio que les fue rechazado. Ello motivó et correspondiente Recurso de
Apelación ante la 3ra.Cámara del Crimen donde, el día 9 de mayo pasado, se hizo
lugar al reclamo de los profesionales ya citados (Autos no 1.183, caratulados
".Habeos Corpus a favor de la población penal"}.-
En esa resolución del Tribunal ad-quem se dijo que "Constreñir el horario para
recreación e higiene a una hora en la mañana y otra en la tarde, y mantener
encerrados en celdas a los internos durante el resto de las veintidós o
veintiuna horas que conforman el día, aparece como vejatorio desde todo punto de
vista, por mas que se intente justificar ello en tareas de reparación que se
efectúan.- Igualmente aparece como gravoso el hacinamiento constatado por la
Señora Juez de tres internos por celda, las que se ven reducidas en sus
dimensiones por el hecho de colocarse colchones en el suelo, a lo que debe
sumarse lo excesivo de horas que deben permanecer los internos en Encierro. A
ello debe sumarse la carencia total de vidrios en las ventanas lo que adquiere
relevancia con la proximidad de la época invernal.
Debido a los hechos constatados en tal oportunidad se resolvió que el recurso
debe prosperar parcialmente para lo cual deberá intimarse al Señor Director de
la Penitenciaría Provincial para que de inmediato amplíe los horarios de
recreación e higiene de todos los internos a un lapso que en ningún caso podrá
ser inferior de cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde).
Asimismo, intimarlo para que de inmediato se adopten las medidas para que las
ventanas de las celdas que carecen de vidrios sean reparadas. Tal intimación
deberá extenderse pura que realice los actos útiles para que cesen las
condiciones de hacinamiento en las celdas que arriba se han señalado".
Pese a esta resolución Judicial, el 11 de julio los medios de comunicación han
informado a la población en general sobre el reciente relevamiento efectuado por
un Grupo de Veedores conformada por 14 civiles independientes. Las conclusiones
dadas a conocer a la Comisión Bicameral de Seguridad fueron expresadas por
Ricardo Puga en estos términos: "Los internos están encerrados entre 18 y 20
horas diarias en reducidas celdas. Nadie puede comer, orinar, defecar y dormir
con cuatro o cinco personas al lado". (Diario Uno. Martes 11 de julio de 2000,
pg. 14). Por su parte. El Padre Jorge Contreras que es quien preside este Grupo
decía; No puede hablarse de respeto a los derechos humanos cuando se tiene a una
persona 18 horas encerradas". (Diario Los Andes, 11 de julio de 2000, pg. 2)
Como puede apreciarse poco, o nada, han cambiado las condiciones en que los
internos de la Penitenciaría Provincial deben "padecer" su detención a partir
del "motín vendimial".
III- DERECHO
En nuestro ordenamiento Jurídico local la acción de babeas corpus, se encuentra
prevista en el artículo 21 de la Constitución provincial, reglamentada
inicialmente en los arts. 474 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley
1,908-t.o).
Posteriormente la Ley provincial No 6408 (Sancionada: 3/7/96 - Promulgada por
Decreto Nro. 1.005/96 el 22/7/96 - Publicada B.O- el 22/8/96), introdujo en el
tercer párrafo de éste artículo 474 el siguiente agregado: "Cuando el habeos
corpus tuviere como fundamento el agravamiento de las condiciones de prisión
impuesta por órgano judicial competente, se procederá de conformidad con la Ley
Nacional Nf'o. 23.098".
Recordemos que esta norma nacional en su art. 3°, inc. 2° prevé el llamado
habeas corpus correctivo contra actos u omisiones de autoridad pública que
impliquen "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la
privación de la libertad".
Por su parte el art. 18 de la C,N. expresa: "las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias para segundad y no para castigo de los reos detenidos en ellas,
y toda medida que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos mas allá de
lo que aquella exija, liará responsable al juez que lo autoriza". Como ya lo
señaló la 3ra. Cámara del Crimen en el fallo antes citado: "Surge con claridad
del texto constitucional, que las circunstancias arriba señaladas constituyen
una mortificación que la Ley Principal no admite bajo ningún sentido,
imponiéndola al Órgano Jurisdiccional su -regulación.- No debe perderse de vista
que en orden a la norma Constitucional citada, el objetivo principal del sistema
carcelario no debe ser el castigo, que el fin básico de las cárceles es la
seguridad tanto de los detenidos en ellas, como de la sociedad toda, que toda
mortificación innecesaria, ajena a lo necesario y lógico para la guarda de la
segundad, es inconstitucional".
IV- MEDIDAS URGENTES
Téngase en cuenta que recurrimos al Remedio Constitucional del babeas corpus por
tratarse de un procedimiento sumarísimo y eficaz para reparar en el breve plazo
el cercenamiento de garantías fundamentales que de otro modo continuarían siendo
vulneradas por un término incierto. Por ello y en función de los elementos
tácticos y jurídicos expuestos solicitamos se ordene a las autoridades
administrativas competentes (Ministro de Justicia y Seguridad, al Subsecretario
de Justicia y al Director del Penal) que, con carácter de urgente haga efectiva
las recomendaciones dadas a conocer por el Grupo de Veedores, En especial que se
disponga:
1- La descentralización de los internos efectuando traslados a otras
dependencias que permitan la contención de los mismos.
2- La agilización los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios
previstos en la ley 24.660, que permite a los internos ingresar en etapas de
seguridad mínima y semilibertad (faz de confianza, periodos de prueba, trabajo
extramuros, libertad condicional).
3- El cese del encierro casi permanente en las celdas, estableciendo un régimen
de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellones,
4- Proveer los elementos materiales necesarios (vidrios, mantas, calefactores)
que permitan mitigar la severidad de las condiciones climáticas invernales.
V- PETICIÓN
1 Se tenga por incoada la presente acción de hábeas corpus en favor de todos las
personas internadas en la Penitenciaría Provincial.
2 Se implemento el procedimiento que por ley corresponde. En especial se giren
los pedidos de
informes pertinentes.
3- Se haga lugar al remedio constitucional promovido ordenando el inmediato cese
de la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. En particular
se ordene a las autoridades respectivas practicar las medidas solicitadas y las
que V.S. crea convenientes a los fines de este instituto.
Proveer de Conformidad ES JUSTICIA.-
Firmado: Dres. Alfredo Guevara, Diego Lavado, Pablo Salinas, Alejandro Acosta.
ii) RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN SOBRE EL HABEAS CORPUS
[Esta resolución ha sido apelada por los abogados de derechos humanos]
AUTOS Y VISTOS, La presente causa No. 163.120
arriba titulada, y...
CONSIDERANDO:
I - El día 13 de Julio de 2.000 los Dres. Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo
Salinas y Alfredo Guevara interponen Habeas Corpus Correctivo en favor de todos
los internos de la Penitenciaría de
Mendoza por agravamiento injustificado en las condiciones de detención.
Refieren la resolución pronunciada el día 9 de mayo de 2.000 en instancia de
apelación por la Excma. Tercera Cámara del Crimen (autos No. 1. 183, caratulado:
"Habeas Corpus en favor de la población penal") respecto del pronunciamiento
dictado por el 9° Juzgado de Instrucción, que rechaza el Habeas Corpus
interpuesto en el mes de abril del mismo año. El tribunal ad-quem, al hacer
lugar parcialmente a la acción ordenó se intimara al Sr. Director de la
Penitenciaría para que de inmediato ampliase los horarios de recreación e
higiene de toda la población penal, por un lapso que no podía ser inferior a
cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde); para que adoptara de
inmediato las medidas pertinentes para reparar las ventanas de las celdas que
carecían de vidrios y para que efectuara los actos útiles para que cesen las
condiciones de hacinamiento en las celdas, donde se alojaban tres internos.
Conforme surge de las constancias aportadas a fs. 1 y 2, el 11 de julio del
corriente, los medios de
comunicación (diarios Uno y Los Andes) informaron que el Grupo de Veedores había
efectuado un
relevamiento de la Penitenciaría cuyas conclusiones denotarían que las
condiciones de los internos en nada habían cambiado desde el "motín vendimial".
Hacen hincapié en el encierro de entre 18 y veinte horas diarias, lo que implica
no respetar los derechos humanos.
Refieren asimismo el imperativo constitucional (art. 18 de la C.N.). como
mecidas urgentes solicitan se ordene al Ministerio de Justicia y Seguridad, al
Subsecretario de Justicia y al Director del Penal que con carácter de urgente
hagan efectivas las recomendaciones del Grupo de Veedores, especialmente la
descentralización de los internos hacia otras dependencias, agilización de los
beneficios que acuerda la ley 24.660, mayor libertad de movimiento dentro de los
pabellones mediante el cese del encierro casi permanente y proveer los
materiales necesarios que permitan mitigar las condiciones climáticas
invernales.
II- Entrando a resolver la acción intentada, entiende el suscripto que
corresponde ordenar su rechazo,
al menos parcialmente. Ello así teniendo en cuenta que conforme las diligencias
probatorias practicadas inmediatamente de presentada, puede concluirse que las
autoridades administrativas provinciales han adoptado las medidas conducentes al
cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Tercera Cámara del Crimen para superar
así las circunstancias que viabilizaron en aquella resolución el acogimiento
parcial del reclamo por la concurrencia de los presupuestos que prevé el art. 3°
Ínc. 2° de la ley 23.098.
No desconoce el suscripto que las condiciones en que se cumple la privación de
la libertad no alcanzan los objetivos que impetran los accionantes, teniendo en
cuenta las disposiciones de la Constitución nacional y la Constitución
Provincial y en tal sentido se ha pronunciado la Excma. Tercera Cámara del
Crimen imponiendo el cumplimiento de un régimen carcelario acorde con los fines
previstos en en el plexo legal señalado.
Sin perjuicio de lo informado a fs. 13/23 por la División Seguridad Interna de
la Penitenciaría Provincial, relativas a las medidas adoptadas en punto a la
descentralización, al hacinamiento, etc. El Tribunal se constituyó en el Penal,
a fin de verificar las condiciones de detención bajo las que cuales se
encuentran los internos. De ello resultó que las celdas son ocupadas por entre 3
a 4 internos, situación ésta que no se compadece con las exigencias de la
resolución pronunciada por la Excma. Cámara a la que se ha hecho referencia.
Empero ello, tampoco debe desconocerse que conforme las explicaciones brindadas
por el Sr. Director de La Penitenciaría Provincial en este aspecto las
instalaciones del Penal han sido mejoradas, máxime si se examina las actuaciones
no 0001,caratuladas: "Constatación Penitenciaría Provincial ", de fecha 1 de
marzo de 1.999, realizada por el Dr. Félix Mathus en su carácter de Juez de
Ejecución. En dicha pieza se advierte a fs. 22 a 39 una numerosa cantidad de
fotos que evidencian sin mayores hesitaciones que las condiciones de
habitabilidad de la Institución han sido a la fecha mejoradas. Las refacciones
que se vienen realizando en los pabellones, personalmente constatadas - como en
el caso del Pabellón No. 8, que se podrá ocupar a partir del día lunes 17 de julio
y proceder a refaccionar otro- permitirá en breve que las condiciones de
hacinamiento cesen, no sólo por tales obras sino también por las gestiones que
ha referido el Sr. Director en punto a la derivación de un considerable
porcentaje de internos a otras dependencias en Tunuyán, Lavalle, Junín, etc. No
debe olvidarse que las refacciones también se están realizando en los talleres
de trabajo, totalmente destruidos durante el .motín que permitía ocupar a muchos
internos en actividades beneficiosas para ellos.
En relación al horario de recreo e higiene, ha explicitado el Sr. Director que
en los pabellones, como
son el 11 y el 12,en el que se alojan internos denominados potencialmente
peligrosos, el recreo se
realiza en dos tumos de tres horas cada uno, desde la semana pasada y en los
demás pabellones, este
horario es aún un tanto más amplio. También ha explicado las razones por las que
dicho horario no
puede ser ampliado" teniendo en cuenta razones de seguridad, por los motivos
expuestos en el acta
labrada en aquella repartición y a la que se remite en obsequio a la brevedad.
En este punto, el aumento del personal penitenciario y el mejoramiento edificio
en lo que respecta a seguridad, posibilitaría la disminución del tiempo de
encierro en celdas y consiguientemente el régimen de mayor libertad de
movimiento dentro de cada pabellón conforme lo requerido en el punto 3 por los
accionantes.
En lo que respecta al mejoramiento de las instalaciones y en especial en
consideración del período
invernal, se han, explicitado las razones por las que en ciertos pabellones no
es posible la colocación
de vidrios en las ventanas: es que las celdas,- también por razones de
seguridad-, nunca tuvieron vidrios. Sin embargo se han colocado materiales
sustitutos adecuados, como policarbonato, que protege de las condiciones
climáticas en alguna medida, permitiéndose el uso de calefactores eléctricos
caseros, pero existiendo la posibilidad para paliar en la emergencia la
utilización de calefactores turbo para sitios amplios.
También se han entregado 3.600 frazadas a los internos, obrando constancia de
recepción por parte de los internos de fs. 39 a 102. También se informó que los
internos habían recibido prendas, algunas donadas y otras adquiridas por la
Penitenciaría.
En suma, entiende el suscripto que las exigencias solicitadas por los
profesionales que interponen el Habeas Corpus, con motivo-de las conclusiones
brindadas por el Grupo de Veedores a la Comisión Bicameral de Seguridad, se
encuentran en estado de cumplimiento, dentro de lo posible y razonable, siendo
que lo deseable resulta de difícil cumplimiento en lo inmediato.
Ciertamente las condiciones imperantes en la Penitenciaría no son buenas, falta
mucho por hacer; pero cierto es también que se han efectuado mejoras y que aún
se prevé y corresponde hacer más, puesta que en modo alguno debe soslayarse la
exigencia constitucional consagrada en el art. 18.
Más allá del parcial rechazo de la acción intentada, por cuanto no ha sido
desconocida la resolución de la Excma. Tercera Cámara del Crimen a mérito de las
razones expuestas, corresponde requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad
que incremente los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de
personal penitenciario,- por ser este muy escaso en proporción al número de la
población penal-, como para agilizar la descentralización de los internos.
Por último no puede menos que destacar que en la visita de el día de ayer, se ha
puesto en evidencia
una gran voluntad por parte de las autoridades del Penal para que las
condiciones de privación de
libertad sean menos gravosas. Sólo así podrán cumplirse las exigencias
constitucionales.
II.- En punto a la exigencia del punto 2 - agilización de los procesos
tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660,
teniendo en cuenta que ha sido interpuesta ante un Tribunal de igual Jerarquía
que el de Ejecución Penal, como así, que a la fecha de la interposición de la
acción el suscripto se encuentra ejerciendo la subrogancia en dicho Tribunal, de
conformidad con lo preceptuado por el art. 475 segunda parte del C.P.P.,
corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir testimonio de
las actuaciones pertinentes a la Excma. Cámara del Crimen en turno.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I- Rechazar parcialmente la acción de Habeas corpus interpuesta por los Dres.
Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo Salinas y Alfredo Guevara en favor de
todas las personas internas en la Penitenciaría Provincial, por no existir
agravamiento injustificado en las condiciones de detención a partir de la
resolución pronunciada por la Excma. Tercera Cámara del Crimen, en relación a lo
peticionado en el punto 3, primer supuesto.
II.- Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus en punto a los solicitado en el
punto 3, segundo
supuesto, y en tal sentido:
1- Requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad incremente los esfuerzos tanto
para aumentar a la
brevedad el número de personal penitenciario- por ser este muy escaso en
proporción al número de la población penal- como así también para agilizar la
descentralización de los-internos hacia otras
dependencias.
2- Se arbitren en el término de cinco días los medios necesarios para
proporcionar en la emergencia
algún sistema de calefacción de los pabellones.
III.- Declarar la incompetencia de este Primer Juzgado de Instrucción para
entender en lo solicitado en el punto 2 (fs. 8), de conformidad con lo dispuesto
por el art. 475 del C.P.P., 2a parte debiendo
extraerse testimonio de las actuaciones pertinentes y elevarlas a la Excma.
Cámara del Crimen en turno.
IV.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los presentantes, al
Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Subsecretario de Justicia y al Sr.
Director de la Penitenciaría Provincial.
COPÍESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Ariel Spektor.
Juez de Instrucción del primer juzgado de instrucción de la ciudad de Mendoza
República Argentina.
iii) RECURSO ANTE LA CÁMARA DEL CRIMEN DE MENDOZA.
INFORMA.
EXCELENTÍSIMA CÁMARA:
Alfredo Guevara, Pablo Salinas, y demás
firmantes en estos autos No. 851/163.120 caratulado "Habeas Corpus Correctivo a
favor de los internos de la penitenciaria provincial", ante V.E. decimos:
Que en tiempo y forma venimos a informar
el recurso interpuesto solicitando desde ya se reforme la resolución del a quo
de fs. 106 y siguientes ordenando: a) Ampliación inmediata de horarios de
recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la
escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de
la atención médica y odontológica. e)Descentralizar los internos efectuando
traslados a otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando
alternativas como la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas
penitenciarias como Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión
poner en funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales
normalizar de
inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida
laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud
de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto
que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar cámaras para
documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre
maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho
penal.
El a quo rechaza parcialmente el habeas corpus
interpretando que no existe agravamiento injustificado de las condiciones de
detención.
El a quo parece no comprender la ley 24.660 y
el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto que las cárceles serán sanas y
limpias, la cárcel mendocina ni es sana ni es limpia.
El hecho de tener 22 horas de encierro y de no
poder ir ni al baño ni a la iglesia, de no contar con talleres laborales,
educativos etc, demuestra a todas luces que no es sana, y el hecho de no contar
con la atención médica necesaria tampoco.
Asimismo el a quo parece olvidar que en una
cárcel donde caben 490 personas hay en la actualidad 1600.
El hacinamiento es insostenible, de las
constancias de autos se desprende surge que se encuentran cuatro a cinco presos
por celda de escasas dimensiones.
El motín vendimial sirvió de excusa para todo tipo
de restricciones a los derechos de los internos que constituyen un agravamiento
de las condiciones de la detención conforme el art. 3 inc 2 de la ley 23.098 y
que conforme a el art. 474 del C.P.P. tiene aplicación con respecto al Habeas
Corpus.
El Habeas Corpus correctivo aparece como el
instrumento procesal eficaz para dar plena operatividad al art. 18 última parte
de la Constitución Nacional y que asegura un trato digno y correcto durante la
detención.
Sobre la base de que las garantías constitucionales
rigen también en los establecimientos penitenciarios.
El argumento del estado de crisis o de la falta de
medios materiales o falta de presupuesto no puede constituir una respuesta
válida por parte del Estado, ni una constante de nuestra praxis penitenciaria.
De manera que estos argumentos no pueden constituir un pretexto para que el
estado pueda sustraerse de su responsabilidad y de su interés jurídico en la
protección de los derechos humanos.
El argumento de la crisis lo utilizó Hitler para
justificar gran parte de las medidas a las que sometió al pueblo Alemán. También
utilizaron el estado de crisis o conmoción los Generales Videla, Agosti y
Massera, por eso los tratados internacionales como la Convención contra la
tortura, aprobada por ley 23.338 en su articulo segundo, segundo párrafo dice
expresamente " en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna
o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".
Así como en este tratado que protege los
derechos humanos impide las excusas basadas en situaciones excepcionales,
nosotros sostenemos que se puede aplicar a este caso, donde el Sr. Gobernador en
su presentación aduce el estado de emergencia fisicofuncional del sistema
penitenciario expresada por ley 6.724 del 06/12/99 por un año.
Con respecto a las situaciones excepcionales todos
los tratados de derechos humanos impiden su utilización para justificar la
violación de los mismos.
Está visto que el poder político a través de años
no ha solucionado el problema. Existe un orden jurídico que debe ser respetado,
que no puede ignorarse, partiendo de la Constitución Nacional y la ley 24.660
hasta todas las normas internacionales adoptadas por la Constitución de 1994.
Tales normas deben ser cumplidas y ese es el rol que cumple el poder judicial,
ante el incumplimiento de parte de cualquier funcionario o poder de lo que manda
la ley, el poder judicial debe actuar.
El poder judicial debe hacer respetar la ley.
Se acompañan 1) Fotocopias de jurisprudencia
Nacional 2) Fotocopias de el último informe de la comisión de seguimiento de
Políticas Penitenciarias 3) Fotocopias de diarios locales 4) Fotocopias de un
autor Uruguayo referidas a la situación penitenciaria.
Por todo lo expuesto solicitamos: Intimar al
Señor Director de la penitenciaria provincial para que en un plazo perentorio
fijado a criterio por V.E. produzca: a) Ampliación inmediata de horarios de
recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la
escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de
la atención médica y odontológica, nombrando mas personal y asignando mas
recursos para medicamentos. e)Descentralizar los internos efectuando traslados a
otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando alternativas como
la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas penitenciarias como
Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión poner en
funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales normalizar de
inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida
laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud
de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto
que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar cámaras para
documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre
maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho
penal. ll) Aumentar el personal penitenciario.
PROVEER DE CONFORMIDAD...
ES HACER JUSTICIA.
MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
Pablo Salinas - Guevara Teléfonos: +54.351.4290370 y 4239530
Estudio Varela - Lavado Teléfono +54.0351- 4245015
Mendoza - Argentina
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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