Habeas Corpus y recursos a favor de internos en las cárceles de Mendoza

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 22 de Diciembre, 2000. Arg - Texto completo del Habeas Corpus y recursos presentado a favor de internos en las cárceles de Mendoza. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información. 19dic00

i) TEXTO DEL HABEAS CORPUS CORRECTIVO A FAVOR DE LOS INTERNOS EN LA PENITENCIARIA PROVINCIAL DE MENDOZA

Nota del Equipo Nizkor
Habeas Corpus a favor de la población penal mendocina presentado por abogados defensores de los derechos humanos ante la situación de hacinamiento vividas en la penitenciaria provincial. Este habeas está pendiente de resolución en la sexta Cámara del Crimen de Mendoza, el Tribunal a quo hizo lugar parcialmente al mismo y el gobierno y los abogados apelaron. 19dic00

Señor Juez:
Los abajo firmantes abogados del foro local quienes constituyen domicilio legal en calle República del Líbano 196 del Barrio Bombal Ciudad de Mendoza, se presentan y a V.S. dicen;

I- OBJETO

Venimos a interponer hábeas corpus correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza quien actualmente se encuentran agraviados por un agravamiento injustificado en las condiciones de detención..

II- HECHOS

Que en los últimos días del mes de abril los Drs. Pablo Salinas y Alfredo Guevara interponen acción de babeas corpus ante el 9° Juzgado de Instrucción de Mendoza en favor de toda la población penal y en especial de sus defendidos, remedio que les fue rechazado. Ello motivó et correspondiente Recurso de Apelación ante la 3ra.Cámara del Crimen donde, el día 9 de mayo pasado, se hizo lugar al reclamo de los profesionales ya citados (Autos no 1.183, caratulados ".Habeos Corpus a favor de la población penal"}.-

En esa resolución del Tribunal ad-quem se dijo que "Constreñir el horario para recreación e higiene a una hora en la mañana y otra en la tarde, y mantener encerrados en celdas a los internos durante el resto de las veintidós o veintiuna horas que conforman el día, aparece como vejatorio desde todo punto de vista, por mas que se intente justificar ello en tareas de reparación que se efectúan.- Igualmente aparece como gravoso el hacinamiento constatado por la Señora Juez de tres internos por celda, las que se ven reducidas en sus dimensiones por el hecho de colocarse colchones en el suelo, a lo que debe sumarse lo excesivo de horas que deben permanecer los internos en Encierro. A ello debe sumarse la carencia total de vidrios en las ventanas lo que adquiere relevancia con la proximidad de la época invernal.

Debido a los hechos constatados en tal oportunidad se resolvió que el recurso debe prosperar parcialmente para lo cual deberá intimarse al Señor Director de la Penitenciaría Provincial para que de inmediato amplíe los horarios de recreación e higiene de todos los internos a un lapso que en ningún caso podrá ser inferior de cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde). Asimismo, intimarlo para que de inmediato se adopten las medidas para que las ventanas de las celdas que carecen de vidrios sean reparadas. Tal intimación deberá extenderse pura que realice los actos útiles para que cesen las condiciones de hacinamiento en las celdas que arriba se han señalado".

Pese a esta resolución Judicial, el 11 de julio los medios de comunicación han informado a la población en general sobre el reciente relevamiento efectuado por un Grupo de Veedores conformada por 14 civiles independientes. Las conclusiones dadas a conocer a la Comisión Bicameral de Seguridad fueron expresadas por Ricardo Puga en estos términos: "Los internos están encerrados entre 18 y 20 horas diarias en reducidas celdas. Nadie puede comer, orinar, defecar y dormir con cuatro o cinco personas al lado". (Diario Uno. Martes 11 de julio de 2000, pg. 14). Por su parte. El Padre Jorge Contreras que es quien preside este Grupo decía; No puede hablarse de respeto a los derechos humanos cuando se tiene a una persona 18 horas encerradas". (Diario Los Andes, 11 de julio de 2000, pg. 2)

Como puede apreciarse poco, o nada, han cambiado las condiciones en que los internos de la Penitenciaría Provincial deben "padecer" su detención a partir del "motín vendimial".

III- DERECHO

En nuestro ordenamiento Jurídico local la acción de babeas corpus, se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución provincial, reglamentada inicialmente en los arts. 474 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 1,908-t.o).

Posteriormente la Ley provincial No 6408 (Sancionada: 3/7/96 - Promulgada por Decreto Nro. 1.005/96 el 22/7/96 - Publicada B.O- el 22/8/96), introdujo en el tercer párrafo de éste artículo 474 el siguiente agregado: "Cuando el habeos corpus tuviere como fundamento el agravamiento de las condiciones de prisión impuesta por órgano judicial competente, se procederá de conformidad con la Ley Nacional Nf'o. 23.098".

Recordemos que esta norma nacional en su art. 3°, inc. 2° prevé el llamado habeas corpus correctivo contra actos u omisiones de autoridad pública que impliquen "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad".

Por su parte el art. 18 de la C,N. expresa: "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para segundad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, liará responsable al juez que lo autoriza". Como ya lo señaló la 3ra. Cámara del Crimen en el fallo antes citado: "Surge con claridad del texto constitucional, que las circunstancias arriba señaladas constituyen una mortificación que la Ley Principal no admite bajo ningún sentido, imponiéndola al Órgano Jurisdiccional su -regulación.- No debe perderse de vista que en orden a la norma Constitucional citada, el objetivo principal del sistema carcelario no debe ser el castigo, que el fin básico de las cárceles es la seguridad tanto de los detenidos en ellas, como de la sociedad toda, que toda mortificación innecesaria, ajena a lo necesario y lógico para la guarda de la segundad, es inconstitucional".

IV- MEDIDAS URGENTES

Téngase en cuenta que recurrimos al Remedio Constitucional del babeas corpus por tratarse de un procedimiento sumarísimo y eficaz para reparar en el breve plazo el cercenamiento de garantías fundamentales que de otro modo continuarían siendo vulneradas por un término incierto. Por ello y en función de los elementos tácticos y jurídicos expuestos solicitamos se ordene a las autoridades administrativas competentes (Ministro de Justicia y Seguridad, al Subsecretario de Justicia y al Director del Penal) que, con carácter de urgente haga efectiva las recomendaciones dadas a conocer por el Grupo de Veedores, En especial que se disponga:

1- La descentralización de los internos efectuando traslados a otras dependencias que permitan la contención de los mismos.

2- La agilización los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660, que permite a los internos ingresar en etapas de seguridad mínima y semilibertad (faz de confianza, periodos de prueba, trabajo extramuros, libertad condicional).

3- El cese del encierro casi permanente en las celdas, estableciendo un régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellones,

4- Proveer los elementos materiales necesarios (vidrios, mantas, calefactores) que permitan mitigar la severidad de las condiciones climáticas invernales.

V- PETICIÓN

1 Se tenga por incoada la presente acción de hábeas corpus en favor de todos las personas internadas en la Penitenciaría Provincial.

2 Se implemento el procedimiento que por ley corresponde. En especial se giren los pedidos de informes pertinentes.

3- Se haga lugar al remedio constitucional promovido ordenando el inmediato cese de la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. En particular se ordene a las autoridades respectivas practicar las medidas solicitadas y las que V.S. crea convenientes a los fines de este instituto.

Proveer de Conformidad ES JUSTICIA.-
Firmado: Dres. Alfredo Guevara, Diego Lavado, Pablo Salinas, Alejandro Acosta.

ii) RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN SOBRE EL HABEAS CORPUS
[Esta resolución ha sido apelada por los abogados de derechos humanos]

AUTOS Y VISTOS, La presente causa No. 163.120 arriba titulada, y...

CONSIDERANDO:

I - El día 13 de Julio de 2.000 los Dres. Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo Salinas y Alfredo Guevara interponen Habeas Corpus Correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza por agravamiento injustificado en las condiciones de detención.

Refieren la resolución pronunciada el día 9 de mayo de 2.000 en instancia de apelación por la Excma. Tercera Cámara del Crimen (autos No. 1. 183, caratulado: "Habeas Corpus en favor de la población penal") respecto del pronunciamiento dictado por el 9° Juzgado de Instrucción, que rechaza el Habeas Corpus interpuesto en el mes de abril del mismo año. El tribunal ad-quem, al hacer lugar parcialmente a la acción ordenó se intimara al Sr. Director de la Penitenciaría para que de inmediato ampliase los horarios de recreación e higiene de toda la población penal, por un lapso que no podía ser inferior a cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde); para que adoptara de inmediato las medidas pertinentes para reparar las ventanas de las celdas que carecían de vidrios y para que efectuara los actos útiles para que cesen las condiciones de hacinamiento en las celdas, donde se alojaban tres internos.

Conforme surge de las constancias aportadas a fs. 1 y 2, el 11 de julio del corriente, los medios de comunicación (diarios Uno y Los Andes) informaron que el Grupo de Veedores había efectuado un relevamiento de la Penitenciaría cuyas conclusiones denotarían que las condiciones de los internos en nada habían cambiado desde el "motín vendimial". Hacen hincapié en el encierro de entre 18 y veinte horas diarias, lo que implica no respetar los derechos humanos.

Refieren asimismo el imperativo constitucional (art. 18 de la C.N.). como mecidas urgentes solicitan se ordene al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Subsecretario de Justicia y al Director del Penal que con carácter de urgente hagan efectivas las recomendaciones del Grupo de Veedores, especialmente la descentralización de los internos hacia otras dependencias, agilización de los beneficios que acuerda la ley 24.660, mayor libertad de movimiento dentro de los pabellones mediante el cese del encierro casi permanente y proveer los materiales necesarios que permitan mitigar las condiciones climáticas invernales.

II- Entrando a resolver la acción intentada, entiende el suscripto que corresponde ordenar su rechazo, al menos parcialmente. Ello así teniendo en cuenta que conforme las diligencias probatorias practicadas inmediatamente de presentada, puede concluirse que las autoridades administrativas provinciales han adoptado las medidas conducentes al cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Tercera Cámara del Crimen para superar así las circunstancias que viabilizaron en aquella resolución el acogimiento parcial del reclamo por la concurrencia de los presupuestos que prevé el art. 3° Ínc. 2° de la ley 23.098.

No desconoce el suscripto que las condiciones en que se cumple la privación de la libertad no alcanzan los objetivos que impetran los accionantes, teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución nacional y la Constitución Provincial y en tal sentido se ha pronunciado la Excma. Tercera Cámara del Crimen imponiendo el cumplimiento de un régimen carcelario acorde con los fines previstos en en el plexo legal señalado.

Sin perjuicio de lo informado a fs. 13/23 por la División Seguridad Interna de la Penitenciaría Provincial, relativas a las medidas adoptadas en punto a la descentralización, al hacinamiento, etc. El Tribunal se constituyó en el Penal, a fin de verificar las condiciones de detención bajo las que cuales se encuentran los internos. De ello resultó que las celdas son ocupadas por entre 3 a 4 internos, situación ésta que no se compadece con las exigencias de la resolución pronunciada por la Excma. Cámara a la que se ha hecho referencia. Empero ello, tampoco debe desconocerse que conforme las explicaciones brindadas por el Sr. Director de La Penitenciaría Provincial en este aspecto las instalaciones del Penal han sido mejoradas, máxime si se examina las actuaciones no 0001,caratuladas: "Constatación Penitenciaría Provincial ", de fecha 1 de marzo de 1.999, realizada por el Dr. Félix Mathus en su carácter de Juez de Ejecución. En dicha pieza se advierte a fs. 22 a 39 una numerosa cantidad de fotos que evidencian sin mayores hesitaciones que las condiciones de habitabilidad de la Institución han sido a la fecha mejoradas. Las refacciones que se vienen realizando en los pabellones, personalmente constatadas - como en el caso del Pabellón No. 8, que se podrá ocupar a partir del día lunes 17 de julio y proceder a refaccionar otro- permitirá en breve que las condiciones de hacinamiento cesen, no sólo por tales obras sino también por las gestiones que ha referido el Sr. Director en punto a la derivación de un considerable porcentaje de internos a otras dependencias en Tunuyán, Lavalle, Junín, etc. No debe olvidarse que las refacciones también se están realizando en los talleres de trabajo, totalmente destruidos durante el .motín que permitía ocupar a muchos internos en actividades beneficiosas para ellos.

En relación al horario de recreo e higiene, ha explicitado el Sr. Director que en los pabellones, como son el 11 y el 12,en el que se alojan internos denominados potencialmente peligrosos, el recreo se realiza en dos tumos de tres horas cada uno, desde la semana pasada y en los demás pabellones, este horario es aún un tanto más amplio. También ha explicado las razones por las que dicho horario no puede ser ampliado" teniendo en cuenta razones de seguridad, por los motivos expuestos en el acta labrada en aquella repartición y a la que se remite en obsequio a la brevedad. En este punto, el aumento del personal penitenciario y el mejoramiento edificio en lo que respecta a seguridad, posibilitaría la disminución del tiempo de encierro en celdas y consiguientemente el régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellón conforme lo requerido en el punto 3 por los accionantes.

En lo que respecta al mejoramiento de las instalaciones y en especial en consideración del período invernal, se han, explicitado las razones por las que en ciertos pabellones no es posible la colocación de vidrios en las ventanas: es que las celdas,- también por razones de seguridad-, nunca tuvieron vidrios. Sin embargo se han colocado materiales sustitutos adecuados, como policarbonato, que protege de las condiciones climáticas en alguna medida, permitiéndose el uso de calefactores eléctricos caseros, pero existiendo la posibilidad para paliar en la emergencia la utilización de calefactores turbo para sitios amplios.

También se han entregado 3.600 frazadas a los internos, obrando constancia de recepción por parte de los internos de fs. 39 a 102. También se informó que los internos habían recibido prendas, algunas donadas y otras adquiridas por la Penitenciaría.

En suma, entiende el suscripto que las exigencias solicitadas por los profesionales que interponen el Habeas Corpus, con motivo-de las conclusiones brindadas por el Grupo de Veedores a la Comisión Bicameral de Seguridad, se encuentran en estado de cumplimiento, dentro de lo posible y razonable, siendo que lo deseable resulta de difícil cumplimiento en lo inmediato.

Ciertamente las condiciones imperantes en la Penitenciaría no son buenas, falta mucho por hacer; pero cierto es también que se han efectuado mejoras y que aún se prevé y corresponde hacer más, puesta que en modo alguno debe soslayarse la exigencia constitucional consagrada en el art. 18.

Más allá del parcial rechazo de la acción intentada, por cuanto no ha sido desconocida la resolución de la Excma. Tercera Cámara del Crimen a mérito de las razones expuestas, corresponde requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad que incremente los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de personal penitenciario,- por ser este muy escaso en proporción al número de la población penal-, como para agilizar la descentralización de los internos.

Por último no puede menos que destacar que en la visita de el día de ayer, se ha puesto en evidencia una gran voluntad por parte de las autoridades del Penal para que las condiciones de privación de libertad sean menos gravosas. Sólo así podrán cumplirse las exigencias constitucionales.

II.- En punto a la exigencia del punto 2 - agilización de los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660, teniendo en cuenta que ha sido interpuesta ante un Tribunal de igual Jerarquía que el de Ejecución Penal, como así, que a la fecha de la interposición de la acción el suscripto se encuentra ejerciendo la subrogancia en dicho Tribunal, de conformidad con lo preceptuado por el art. 475 segunda parte del C.P.P., corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir testimonio de las actuaciones pertinentes a la Excma. Cámara del Crimen en turno.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I- Rechazar parcialmente la acción de Habeas corpus interpuesta por los Dres. Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo Salinas y Alfredo Guevara en favor de todas las personas internas en la Penitenciaría Provincial, por no existir agravamiento injustificado en las condiciones de detención a partir de la resolución pronunciada por la Excma. Tercera Cámara del Crimen, en relación a lo peticionado en el punto 3, primer supuesto.

II.- Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus en punto a los solicitado en el punto 3, segundo supuesto, y en tal sentido:

1- Requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad incremente los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de personal penitenciario- por ser este muy escaso en proporción al número de la población penal- como así también para agilizar la descentralización de los-internos hacia otras dependencias.

2- Se arbitren en el término de cinco días los medios necesarios para proporcionar en la emergencia algún sistema de calefacción de los pabellones.

III.- Declarar la incompetencia de este Primer Juzgado de Instrucción para entender en lo solicitado en el punto 2 (fs. 8), de conformidad con lo dispuesto por el art. 475 del C.P.P., 2a parte debiendo extraerse testimonio de las actuaciones pertinentes y elevarlas a la Excma. Cámara del Crimen en turno.

IV.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los presentantes, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Subsecretario de Justicia y al Sr. Director de la Penitenciaría Provincial.

COPÍESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Ariel Spektor.
Juez de Instrucción del primer juzgado de instrucción de la ciudad de Mendoza República Argentina.

iii) RECURSO ANTE LA CÁMARA DEL CRIMEN DE MENDOZA.

INFORMA.

EXCELENTÍSIMA CÁMARA:

Alfredo Guevara, Pablo Salinas, y demás firmantes en estos autos No. 851/163.120 caratulado "Habeas Corpus Correctivo a favor de los internos de la penitenciaria provincial", ante V.E. decimos:

Que en tiempo y forma venimos a informar el recurso interpuesto solicitando desde ya se reforme la resolución del a quo de fs. 106 y siguientes ordenando: a) Ampliación inmediata de horarios de recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de la atención médica y odontológica. e)Descentralizar los internos efectuando traslados a otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando alternativas como la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas penitenciarias como Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión poner en funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales normalizar de inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar cámaras para documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho penal.

El a quo rechaza parcialmente el habeas corpus interpretando que no existe agravamiento injustificado de las condiciones de detención.

El a quo parece no comprender la ley 24.660 y el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto que las cárceles serán sanas y limpias, la cárcel mendocina ni es sana ni es limpia.

El hecho de tener 22 horas de encierro y de no poder ir ni al baño ni a la iglesia, de no contar con talleres laborales, educativos etc, demuestra a todas luces que no es sana, y el hecho de no contar con la atención médica necesaria tampoco.

Asimismo el a quo parece olvidar que en una cárcel donde caben 490 personas hay en la actualidad 1600.

El hacinamiento es insostenible, de las constancias de autos se desprende surge que se encuentran cuatro a cinco presos por celda de escasas dimensiones.

El motín vendimial sirvió de excusa para todo tipo de restricciones a los derechos de los internos que constituyen un agravamiento de las condiciones de la detención conforme el art. 3 inc 2 de la ley 23.098 y que conforme a el art. 474 del C.P.P. tiene aplicación con respecto al Habeas Corpus.

El Habeas Corpus correctivo aparece como el instrumento procesal eficaz para dar plena operatividad al art. 18 última parte de la Constitución Nacional y que asegura un trato digno y correcto durante la detención.

Sobre la base de que las garantías constitucionales rigen también en los establecimientos penitenciarios.

El argumento del estado de crisis o de la falta de medios materiales o falta de presupuesto no puede constituir una respuesta válida por parte del Estado, ni una constante de nuestra praxis penitenciaria. De manera que estos argumentos no pueden constituir un pretexto para que el estado pueda sustraerse de su responsabilidad y de su interés jurídico en la protección de los derechos humanos.

El argumento de la crisis lo utilizó Hitler para justificar gran parte de las medidas a las que sometió al pueblo Alemán. También utilizaron el estado de crisis o conmoción los Generales Videla, Agosti y Massera, por eso los tratados internacionales como la Convención contra la tortura, aprobada por ley 23.338 en su articulo segundo, segundo párrafo dice expresamente " en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".

Así como en este tratado que protege los derechos humanos impide las excusas basadas en situaciones excepcionales, nosotros sostenemos que se puede aplicar a este caso, donde el Sr. Gobernador en su presentación aduce el estado de emergencia fisicofuncional del sistema penitenciario expresada por ley 6.724 del 06/12/99 por un año.

Con respecto a las situaciones excepcionales todos los tratados de derechos humanos impiden su utilización para justificar la violación de los mismos.

Está visto que el poder político a través de años no ha solucionado el problema. Existe un orden jurídico que debe ser respetado, que no puede ignorarse, partiendo de la Constitución Nacional y la ley 24.660 hasta todas las normas internacionales adoptadas por la Constitución de 1994. Tales normas deben ser cumplidas y ese es el rol que cumple el poder judicial, ante el incumplimiento de parte de cualquier funcionario o poder de lo que manda la ley, el poder judicial debe actuar.

El poder judicial debe hacer respetar la ley.

Se acompañan 1) Fotocopias de jurisprudencia Nacional 2) Fotocopias de el último informe de la comisión de seguimiento de Políticas Penitenciarias 3) Fotocopias de diarios locales 4) Fotocopias de un autor Uruguayo referidas a la situación penitenciaria.

Por todo lo expuesto solicitamos: Intimar al Señor Director de la penitenciaria provincial para que en un plazo perentorio fijado a criterio por V.E. produzca: a) Ampliación inmediata de horarios de recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de la atención médica y odontológica, nombrando mas personal y asignando mas recursos para medicamentos. e)Descentralizar los internos efectuando traslados a otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando alternativas como la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas penitenciarias como Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión poner en funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales normalizar de inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar cámaras para documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho penal. ll) Aumentar el personal penitenciario.

PROVEER DE CONFORMIDAD...
ES HACER JUSTICIA.

MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
Pablo Salinas - Guevara Teléfonos: +54.351.4290370 y 4239530 Estudio Varela - Lavado Teléfono +54.0351- 4245015 Mendoza - Argentina

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es


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