Confirman la masacre en Vinto, el ejército usó armas de guerra contra civiles

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Bolivia, a 1 de Octubre, 2000. Bol - Se confirma la masacre en Vinto, tropas del ejército usaron armas de guerra contra población civil. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 01oct00

SE CONFIRMA LA MASACRE EN VINTO: UN MUERTO Y 29 HERIDOS. EL GOBIERNO DEBE GARANTIZAR EL PROCESAMIENTO DE LOS MILITARES IMPLICADOS.

Al promediar las 08:00 de ayer, Benito Espinoza Cuba, un taxista de 25 años, cayó a tierra sin vida en las cercanías del puente K'ora, en Vinto, tras recibir un impacto de bala en la cabeza proveniente del grupo de militares que dispararon indiscriminadamente a todo "sospechoso bloqueador".

Sus compañeros, que resistían la intervención del Ejército, "arrastraron" el cuerpo del joven 200 metros hasta una vivienda particular con la esperanza de salvarle la vida, pero vanos fueron los esfuerzos ya que había muerto instantáneamente.

Todo comenzó alrededor de las 03:30 del sábado, cuando cerca de 800 efectivos en 10 vehículos del Regimiento Tumusla, Centro de Instrucción de Tropas Especial (CITE) y la Policía Militar (PM), dirigidos por el coronel Néstor Borda Paz, tomaron sorpresivamente la localidad de Vinto, distante a 17 kilómetros de Cochabamba, para garantizar el traslado de un convoy de 100 vehículos de alto tonelaje hasta la localidad de Suticollo donde más de 1.200 efectivos de la Segunda División de Ejército de Oruro los esperaban para escoltar su viaje a La Paz.

La intervención militar, instruida por el Alto Mando Militar fue "salvaje", según las víctimas, porque los soldados, armados para combate abierto con armamento moderno, máscaras antigases y equipo completo antimotines, empezaron a disparar gases lacrimógenos, balines de goma y armas de fuego contra cientos de hombres, mujeres y niños campesinos indefensos que mantenían bloqueada la localidad.

Cayeron las primeras cuatro víctimas que opusieron cierta resistencia con heridas de bala, balines y cápsulas de gas y luego el contingente militar avanzó lentamente a paso firme. Con una pala mecánica se levantó más de 12 bloqueos entre Vinto y Suticollo hasta "entregar" el "trofeo" de 100 vehículos a sus similares de Oruro, quienes se encargaron de escoltarlos hasta Caracollo, rumbo a la ciudad de La Paz.

De regreso a Vinto, las tropas militares encontraron la resistencia campesina y de los "Guerreros del Valle Bajo", aproximadamente 400 jóvenes entre 14 y 25 años que habían vuelto a bloquear la carretera y empezaron el hostigamiento con piedras, flechas y palos que no causaron ningún impacto en el contingente de uniformados.

Durante siete horas continuas se dieron enfrentamientos desiguales a lo largo de tres kilómetros y medio entre bloqueadores y militares donde cayeron en diferentes circunstancias más de 20 hombres, mujeres y niños abatidos por una nutrida descarga de armas de fuego, gases lacrimógenos y balines, disparados indiscriminadamente.

Todos los heridos fueron atendidos de emergencia en los hospitales de Vinto y Quillacollo, donde ocho fueron intervenidos quirúrgicamente.

Lista de heridos
Tito Siñani P. (29), José Luis Siles (27), Griselda Veizaga (19), Iván Calizaya C. (18), Oscar Torres (27), Ricardo Valdivia (31), Jimena Zenteno (6), Wilson Sarmiento (15), Joaquín Cartagena (49), Juan Ríos Calle (47), Luis Carvajal Aquino (34), Remberto Alvarez C. (35), Julián Characayo (34), Ramiro Terán S. (18), Jesús Cruz C. (27), Elizabeth Rivero (20), Sabino Flores (42), Paulina Tordoya P. (25), Mario Arias (33), Sebastián Molina (17), Raúl Soliz ( ), Delia Rivas O. (20), Vilma Mamani (13), Ramiro Terán (18), Lizeth Fernández (18), Teodora Delgadillo, Juan C. Rodríguez y Pablo Hinojosa R. (14).

PREFECTO CULPA AL EJÉRCITO

El prefecto del departamento, José Orías, manifestó que los actos de Vinto son responsabilidad de las Fuerzas Armadas y que la Prefectura sólo brindó el apoyo logístico, ya que no tiene mando sobre los militares. Reconoció que este tipo de situaciones no contribuye al desarrollo del diálogo entre los dirigentes sindicales y las autoridades.

Pese a ello, expresó su confianza en que el diálogo entre el principal dirigente de los campesinos, Felipe Quispe; el dirigente cochabambino, Alberto Zapata ( quien viajará en un vuelo expreso a la zona del diálogo), y los ministros de Estado tenga resultados positivos y ponga fin a los problemas sociales que enfrenta el país desde hace 15 días.

Sobre las heridas a menores de edad, José Orías exhortó a los padres de familia que participan en los bloqueos a no utilizar a sus hijos pequeños, quienes durante las pugnas corren el riesgo de ser lastimados.
[Fuente: Diario Los Tiempos, Cochabamba, Bolivia, 01oct00]

ES NECESARIO QUE SE INVESTIGUE Y PROCESE A LOS OFICIALES QUE DIRIGIERON LAS OPERACIONES:

1) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979), dice:

Artículo 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario de la ONU: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario de la ONU:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario de la ONU:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse las de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Los oficiales que dirigieron las operaciones deben saber que le son de aplicación el artículo 3 común del Convenio IV (Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra) y que este tipo de delitos puede ser juzgado ante cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo.

POR TODO ELLO DEBEMOS SOLICITAR:

1) - Que la Fiscalía General de la República inicie la investigación clara e independiente para establecer la responsabilidad gubernamental por las graves violaciones a los derechos humanos.

2) Suspensión en sus funciones de todos los oficiales con mando de tropa que intervinieron en la masacre y aquellos del Estado Mayor que dieron las órdenes para reprimir con uso de armas de guerra contra población civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1951 y que es de aplicación a todas las operaciones militares.

Esto debe afectar a los mandos de Regimiento Tumusla, Centro de Instrucción de Tropas Especial (CITE) y la Policía Militar (PM), el coronel Néstor Borda Paz y los de la Segunda División de Ejército de Oruro y garantías de su procesamiento fuera de la jurisdicción militar.

3) Cese de detenciones indebidas, allanamientos de domicilio, agresiones físicas y psicológicas a los ciudadanos. Libertad inmediata de todos los detenidos.

4) Garantías para el personal médico y paramédico de los Hospitales y Centros de Salud que están brindando ayuda médica a todos los heridos.

5) Respeto y garantía para los defensores de derechos humanos que se han constituido en las zonas de conflicto.

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