Confirman la masacre en Vinto, el ejército usó armas de guerra contra
civiles
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Bolivia, a 1 de Octubre, 2000. Bol - Se confirma la masacre en Vinto, tropas del
ejército usaron armas de guerra contra
población civil.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
01oct00
SE CONFIRMA LA MASACRE EN VINTO: UN MUERTO Y 29 HERIDOS. EL GOBIERNO DEBE
GARANTIZAR EL PROCESAMIENTO DE LOS MILITARES IMPLICADOS.
Al promediar las 08:00 de ayer, Benito Espinoza Cuba, un taxista de 25 años,
cayó a tierra sin vida en las cercanías del puente K'ora, en Vinto, tras recibir
un impacto de bala en la cabeza proveniente del grupo de militares que
dispararon indiscriminadamente a todo "sospechoso bloqueador".
Sus compañeros, que resistían la intervención del Ejército, "arrastraron" el
cuerpo del joven 200 metros hasta una vivienda particular con la esperanza de
salvarle la vida, pero vanos fueron los esfuerzos ya que había muerto
instantáneamente.
Todo comenzó alrededor de las 03:30 del sábado, cuando cerca de 800 efectivos en
10 vehículos del Regimiento Tumusla, Centro de Instrucción de Tropas Especial
(CITE) y la Policía Militar (PM), dirigidos por el coronel Néstor Borda Paz,
tomaron sorpresivamente la localidad de Vinto, distante a 17 kilómetros de
Cochabamba, para garantizar el traslado de un convoy de 100 vehículos de alto
tonelaje hasta la localidad de Suticollo donde más de 1.200 efectivos de la
Segunda División de Ejército de Oruro los esperaban para escoltar su viaje a La
Paz.
La intervención militar, instruida por el Alto Mando Militar fue "salvaje",
según las víctimas, porque los soldados, armados para combate abierto con
armamento moderno, máscaras antigases y equipo completo antimotines, empezaron a
disparar gases lacrimógenos, balines de goma y armas de fuego contra cientos de
hombres, mujeres y niños campesinos indefensos que mantenían bloqueada la
localidad.
Cayeron las primeras cuatro víctimas que opusieron cierta resistencia con
heridas de bala, balines y cápsulas de gas y luego el contingente militar avanzó
lentamente a paso firme. Con una pala mecánica se levantó más de 12 bloqueos
entre Vinto y Suticollo hasta "entregar" el "trofeo" de 100
vehículos a sus similares de Oruro, quienes se encargaron de escoltarlos hasta
Caracollo, rumbo a la ciudad de La Paz.
De regreso a Vinto, las tropas militares encontraron la resistencia campesina y
de los "Guerreros del Valle Bajo", aproximadamente 400 jóvenes entre 14 y 25
años que habían vuelto a bloquear la carretera y empezaron el hostigamiento con
piedras, flechas y palos que no causaron ningún impacto en el contingente de
uniformados.
Durante siete horas continuas se dieron enfrentamientos desiguales a lo largo de
tres kilómetros y medio entre bloqueadores y militares donde cayeron en
diferentes circunstancias más de 20 hombres, mujeres y niños abatidos por una
nutrida descarga de armas de fuego, gases lacrimógenos y balines, disparados
indiscriminadamente.
Todos los heridos fueron atendidos de emergencia en los hospitales de Vinto y
Quillacollo, donde ocho fueron intervenidos quirúrgicamente.
Lista de heridos
Tito Siñani P. (29), José Luis Siles (27), Griselda Veizaga (19), Iván Calizaya
C. (18), Oscar Torres (27), Ricardo Valdivia (31), Jimena Zenteno (6), Wilson
Sarmiento (15), Joaquín Cartagena (49), Juan Ríos Calle (47), Luis Carvajal
Aquino (34), Remberto Alvarez C. (35), Julián Characayo (34),
Ramiro Terán S. (18), Jesús Cruz C. (27), Elizabeth Rivero (20), Sabino Flores
(42), Paulina Tordoya P. (25), Mario Arias (33), Sebastián Molina (17), Raúl
Soliz ( ), Delia Rivas O. (20), Vilma Mamani (13), Ramiro Terán (18), Lizeth
Fernández (18), Teodora Delgadillo, Juan C. Rodríguez y Pablo Hinojosa R. (14).
PREFECTO CULPA AL EJÉRCITO
El prefecto del departamento, José Orías, manifestó que los actos de Vinto son
responsabilidad de las Fuerzas Armadas y que la Prefectura sólo brindó el apoyo
logístico, ya que no tiene mando sobre los militares. Reconoció que este tipo de
situaciones no contribuye al desarrollo del diálogo entre los dirigentes
sindicales y las autoridades.
Pese a ello, expresó su confianza en que el diálogo entre el principal dirigente
de los campesinos, Felipe Quispe; el dirigente cochabambino, Alberto Zapata (
quien viajará en un vuelo expreso a la zona del diálogo), y los ministros de
Estado tenga resultados positivos y ponga fin a los problemas sociales que
enfrenta el país desde hace 15 días.
Sobre las heridas a menores de edad, José Orías exhortó a los padres de familia
que participan en los bloqueos a no utilizar a sus hijos pequeños, quienes
durante las pugnas corren el riesgo de ser lastimados.
[Fuente: Diario Los Tiempos, Cochabamba, Bolivia, 01oct00]
ES NECESARIO QUE SE INVESTIGUE Y PROCESE A LOS OFICIALES QUE DIRIGIERON LAS
OPERACIONES:
1) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
(Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979), dice:
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión. Comentario de la ONU: a) La expresión
"funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a
todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares,
ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que
la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación
de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones
personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda
inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos
violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones
previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de
personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Comentario de la ONU:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la
Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben
indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan
esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas.
Comentario de la ONU:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la
fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las
circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal
de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá
usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio
de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de
proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.
En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un
grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo
lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En
general, no deberán emplearse las de fuego excepto cuando un presunto
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo,
la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto
delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un
arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Los oficiales que dirigieron las operaciones deben saber que le son de
aplicación el artículo 3 común del Convenio IV (Convenio de Ginebra relativo a
la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra) y que este tipo
de delitos puede ser juzgado ante cualquier tribunal en cualquier lugar del
mundo.
POR TODO ELLO DEBEMOS SOLICITAR:
1) - Que la Fiscalía General de la República inicie la investigación clara e
independiente para establecer la responsabilidad gubernamental por las graves
violaciones a los derechos humanos.
2) Suspensión en sus funciones de todos los oficiales con mando de tropa que
intervinieron en la masacre y aquellos del Estado Mayor que dieron las órdenes
para reprimir con uso de armas de guerra contra población civil, en concordancia
con lo previsto en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1951 y que
es de aplicación a todas las operaciones militares.
Esto debe afectar a los mandos de Regimiento Tumusla, Centro de Instrucción de
Tropas Especial (CITE) y la Policía Militar (PM), el coronel Néstor Borda Paz y
los de la Segunda División de Ejército de Oruro y garantías de su procesamiento
fuera de la jurisdicción militar.
3) Cese de detenciones indebidas, allanamientos de domicilio, agresiones físicas
y psicológicas a los ciudadanos. Libertad inmediata de todos los detenidos.
4) Garantías para el personal médico y paramédico de los Hospitales y Centros de
Salud que están brindando ayuda médica a todos los heridos.
5) Respeto y garantía para los defensores de derechos humanos que se han
constituido en las zonas de conflicto.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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