ODEP: Declaración Pública

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 4 de Julio, 2000. CHILE: ODEP: Declaración Pública (30 de junio) De: "Organización de Defensa Popular" odep@terra.cl

DECLARACIÓN PÚBLICA

La ODEP, frente al acuerdo de la denominada "MESA DE DIÁLOGO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS" y su consecuencia, la "LEY SOBRE SECRETO PROFESIONAL", señala lo siguiente:

1.- A nuestro juicio dichas iniciativas, cuyo origen lo encontramos en el esfuerzo conjunto de las Fuerzas Armadas, el Gobierno y los partidos de la Derecha pinochetista, tienen como propósito cerrar el tema de las violaciones a los derechos humanos en Chile, mediante el expediente de transar un poco de verdad -la que los culpables deseen entregar bajo secreto de confesión, a cambio tanto de la impunidad para Pinochet y sus secuaces- como de un blanqueo de imagen de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

2.- Dicha limpieza de imagen de las Fuerzas Armadas se produce, primero al intentar justificar,- en el "acuerdo de la mesa de diálogo" - el Terrorismo de Estado durante la dictadura militar, como una necesaria consecuencia de una supuesta "espiral de violencia política de los años 60". La pregunta que surge es: ¿acaso durante los 17 años de la dictadura militar, los uniformados cometieron crímenes de lesa humanidad, por el mero antecedente de querer vengarse de aquella "espiral de violencia"? Además, ningún tipo de violencia es ni ha sido jamás, una justificante de la aplicación de torturas, de la existencia de campos de concentración, del asesinato de personas desarmadas ni de la desaparición forzada de cientos de chilenos y extranjeros.

3.- Es inconsistente y erróneo por parte de la "mesa" intentar equiparar la violencia de los uniformados (crímenes de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos) con la violencia política de los opositores a la dictadura. La primera, o sea, la de los uniformados constituyó un crimen internacional, repudiado por la ONU, países democráticos, instituciones defensoras de los derechos humanos, etc. La otra, la violencia política de los opositores a la dictadura fue muy inferior a la militar. Por lo demás, fue un legítimo acto de resistencia contra un régimen que cometió genocidio, degolló a personas desarmadas, violó mujeres con perros amaestrados, que quemó vivos a dos jóvenes, otras aberraciones que sería largo de enumerar. Querer igualar crímenes contra la humanidad y una resistencia frente a esa violencia no es más que otra concesión para los criminales.

4.- Resulta absurdo que la "mesa de diálogo", mediante una concesión vergonzosa, intente hacernos creer que los militares no tienen ninguna información sobre lo sucedido con los detenidos desaparecidos.

5.- Otro hecho deplorable de este acuerdo es que busca reducir la problemática de los derechos humanos sólo a los detenidos desaparecidos, dejando de lado los asesinatos, torturas, exilio, cometidos por los militares y demás cuerpos armados.

6.- Además, es una burla, después de meses de trabajo, que la "mesa" diga que se debe establecer "el destino" de los restos de los detenidos desaparecidos "cuando ello sea posible" a objeto de cumplir con "el deber de dar paz de espíritu a sus familiares", mas por sobre ese deber- según la "mesa"- está el propósito de que ello no debe repetirse. ¿Y dónde queda el deber de buscar y dar justicia?. La respuesta es que no se busca llegar a la Justicia en las violaciones a los derechos humanos, sino sólo a una verdad consensuada con los militares.

7. -Un aspecto de la declaración de la "mesa", que busca interferir en el accionar de los tribunales, es decir, que los detenidos desaparecidos están muertos, con lo cual se contradice lo dicho por los tribunales en el sentido de que mientras no aparezca la persona o el cuerpo del desaparecido y secuestrado, este delito es permanente y por tanto no es conducente aplicar al Decreto Ley de Amnistía. Una prueba de ello, es que al poco tiempo de firmada la declaración de la "mesa" los tribunales decidieron dejar en libertad provisional al Brigadier (r) Pedro Espinoza, quien ya fue condenado por dos asesinatos, cometidos en EE. UU., y es acusado por su participación en otros tantos dentro de Chile.

8.- Es falso lo dicho por defensores de la "mesa" en el sentido de que hay un gran avance cuando las Fuerzas Armadas reconocen que sus efectivos participaron en graves violaciones a los derechos humanos; la verdad difiere mucho de eso, sólo reconocen que "agentes de organizaciones del Estado" incurrieron en graves violaciones de los derechos humanos durante el gobierno militar. Decir "agentes de organizaciones del Estado" implica decir que cualquier funcionario público pudo haber cometido esos crímenes, lo que es falso y llama a confusión y no a un reconocimiento directo y honesto por parte de los uniformados de los crímenes por ellos cometidos.

9.- El hecho de que sean las propias Fuerzas Armadas las que puedan recibir información de terceros, respecto de crímenes cometidos por sus integrantes y que ellos no sólo no sancionaron sino que negaron y encubrieron por más de 26 años, no constituye un esfuerzo serio e imparcial de enjuiciar y castigar a los responsables.

10.- Cuando se habla de los objetivos de la "mesa" jamás se mencionan las palabras "justicia", "fin de la impunidad", ni ninguna otra de similar significado.

11.- Respecto de la ley de "secreto profesional", a nuestro juicio, podría ser un obstáculo a la labor de los tribunales -labor que por cierto no ha sido propiciada por el Gobierno, sino que por las propias víctimas de la dictadura-, en tanto la información que recojan las Fuerzas Armadas no será directamente traspasada a los tribunales, sino que pasará a la presidencia de la República y de ahí al poder judicial, con lo cual esa información será conocida y procesada por dos instancias antes de llegar al lugar que naturalmente le corresponde, o sea, los tribunales. La legítima duda que se nos plantea, es si al pasar por tantas instituciones - la información recabada- antes de ser entregada al juez respectivo, puede ser objeto de alteraciones que busquen asegurar el anonimato de los responsables, por los delitos respectivos.

12.- El inciso final de la "ley del secreto profesional" dice que no se aplicará el artículo 11 bis de la ley 18. 575 a la información obtenida y la que detenten las instituciones encargadas de ello. Esa ley, la 18. 575, permite a particulares obtener información que se encuentre en poder de funcionarios públicos y si estos se negasen a proporcionarla, se permite recurrir a los tribunales de justicia para que ellos diriman sobre ese punto. Sin embargo, al no ser aplicable el art. 11 bis, no se podría recurrir a los tribunales para forzar la entrega de esa información para así adjuntarla a alguno de los procesos abiertos contra alguno de los responsables por violaciones de los derechos humanos.

13.- Finalmente, a pesar de parecer evidente, la "ley de secreto profesional" en ninguna parte dice que la información que mediante ella se obtenga será entregada a los tribunales. O sea, se crea un mecanismo paralelo a los tribunales que recabará información de carácter criminal y no se señala la obligación de proporcionarla, en plazo alguno, a los tribunales.

Por todas estas razones y muchas más, expresamos nuestro más enérgico rechazo a la "mesa de diálogo" y a la "ley de secreto profesional", la cual es a nuestro entender el preámbulo de una ley de punto final.

"POR EL RESPETO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS"

Organización de Defensa Popular - ODEP
E-mail:odep@terra.cl

Santiago de Chile, 30 de junio de 2000

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.Ramón@numerica.it
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