Llamado Urgente por Marcela Rodríguez Valdivieso
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 10 de Julio, 2000. CHILE: Llamado Urgente por Marcela Rodríguez Valdivieso. Organización de Defensa Popular, odep@terra.cl
A LOS COMPAÑEROS DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONALISTA
Con fecha 4 de julio del presente año he presentado una denuncia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de haber recurrido a
todas las instancias judiciales y políticas chilenas solicitando una
autorización para salir del país a someterme a un tratamiento de
rehabilitación integral. El gobierno chileno no ha respondido tampoco a mi
solicitud de indulto presidencial presentada el 19 de octubre de 1999, que
reduciría a la mitad mi condena, es decir, a 10 años 1 día.
En adjunto encontrarán el texto resumido de mi denuncia a la cual pueden
adherir escribiendo directamente a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con copia a la dirección o E-mail que figura a pie de página.
Gracias de antemano por su solidaridad para con mi vida y mi dignidad.
Les saluda fraternalmente
Marcela Rodríguez Valdivieso
Prisionera política
recluida en el Hospital Lucio Córdova
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
E-mail: cidhoea@oas.org
Dirección: 1889 FST., N. W.
Washington DC 20006 USA
Teléfono: (202) 458 60 02
Fono-fax: (202) 458 39 92
Comité de Amigos y Familiares por la libertad de Marcela Rodríguez
Barros Luco 4058
San Miguel - Santiago
CHILE
E-mail: mauarq@terra.cl
Teléfono: 554 59 60
Fono-fax: 773 55 96
RESUMEN DE LA DENUNCIA
DE MARCELA RODRÍGUEZ VALDIVIESO
ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La acusación presentada por Marcela Rodríguez ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se fundamenta en la ratificación que
hizor Chile de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida
como Pacto de San José de Costa Rica (1969), que le otorga competencia a
este órgano internacional para conocer de las acusaciones por violación de
los derechos humanos cometidas por los gobiernos parte en contra de las
personas, y le otorga además jurisdicción a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para ejercer plenos poderes judiciales, incluso por sobre
las decisiones de los más altos tribunales nacionales en los casos en que
la Comisión eleve a su conocimiento las acusaciones hechas por particulares.
En el caso de Marcela Rodríguez Valdivieso, la acusación tiene por
fundamento la violación por parte del Estado chileno de los siguientes
derechos pactados:
Artículo 5 en su número 1: Derecho a la Integridad Personal
"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral".
Artículo 5 en su número 2:
"2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
Artículo 5 número 6:
"6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados".
Artículo 7 en su número 2: Derecho a la Libertad Personal
"2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas".
Artículo 7 en su número 3:
"3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".
Artículo 8: Garantías Judiciales
"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter".
Artículo 24: Igualdad ante la Ley
"Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
Artículo 25 número 1: Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".
La prisionera política Marcela Rodríguez Valdivieso fue detenida el 14 de
noviembre de 1990 luego del rescate del prisionero político de la dictadura
militar Marco Ariel Antonioletti procesada y condenada por tribunales
militares.
Las violaciones de sus derechos dicen relación con el plano jurídico y el
derecho a la salud y la vida.
El artículo 5 números 1, 2 y 6 dicen relación con su calidad de
parapléjica. Durante 10 años su salud e integridad física y psíquica se ha
deteriorado notablemente debido a la falta de un tratamiento integral de
rehabilitación. Las Fiscalías Militares le negaron la posibilidad de salir
del país, y sólo después de 9 años la autorizaron a viajar al extranjero,
decisión que caducó a los pocos meses, al dictarse sentencia ejecutoriada.
Marcela, ahora privada de libertad por 20 años, se encuentra en un recinto
hospitalario que la mantiene estable dentro de las crisis médicas
recurrentes que sufre, lo que configura un trato cruel, inhumano y
degradante. En su estado, una condena a 20 años no cumple con la finalidad
de reforma y readaptación social y transforma mas bien dicha pena en una
condena a muerte, según consta en los antecedentes e informes de
especialistas médicos que reconocen su precaria situación y recomiendan su
salida al extranjero para someterse a un tratamiento adecuado.
Los artículos 7 números 2 y 3, el artículo 8, el artículo 24 y el artículo
25 número 1, dicen relación con las violaciones a sus derechos jurídicos y
procesales.
Marcela es una persona civil y taxativamente la legislación interna
establece la competencia de la justicia civil para conocer su causa; sin
embargo, la Corte Suprema lo traspasó a la Justicia Militar, atropellando
su derecho a la igualdad y a protección judicial. El más alto Tribunal de
la República faltaba así al deber de amparo efectivo a que estaba obligado.
Pese a existir un procedimiento legal breve, su proceso se prolongó durante
10 años, plazo irracional y violatorio de la propia legalidad interna
chilena. Dicho proceso fue visto por un tribunal incompetente, dependiente
y parcial, como es la Justicia Militar en Chile.
Su actual privación de libertad es resultado de un proceso viciado,
absolutamente nulo, que configura una arbitrariedad tanto para ella como
para un centenar de chilenos prisioneros políticos sometidos al mismo
régimen ilegal avalado por el Estado chileno, cómplice de la venganza
militar en contra sus detractores.
La Comisión de Derechos Humanos del Senado le ofreció a Marcela Rodríguez
Valdivieso sólo una opción viable políticamente: la posibilidad de una
amnistía para ella y otras personas condenadas y con graves problemas de
salud. Dicha amnistía debía ser negociada con las bancadas políticas del
Congreso Nacional, lo que a todas luces encubre una maniobra de la derecha
chilena destinada a fortalecer su demanda de una Ley de punto final para
las violaciones a los derechos humanos cometidas por los militares.
Marcela Rodríguez Valdivieso, desde su lugar de reclusión, acusa hoy al
Estado chileno y declara dignamente que su vida, sus principios y su
dignidad no se transan en una dudosa amnistía que mañana pueda favorecer a
los genocidas del pueblo chileno.
Hacemos un llamado a todas las personas dignas de Chile a repudiar el
chantaje, a apoyar esta denuncia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a sumarse a las demandas planteadas por Marcela, a
saber, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1. Designe a uno de sus miembros a fin de que tome directo conocimiento de
los hechos denunciados.
2. Inste al Estado chileno que de curso inmediato a la solicitud de indulto
presidencial, el cual está sin respuesta desde hace 9 meses y que
permitiría reducir la condena de 20 años a 10 años.
3. Eleve los antecedentes a la Corte Interamericana de Justicia para que
estudie y declare la nulidad de los procesamientos militares instruidos y
sancione al Estado chileno con la correspondiente indemnización por los
daños causados.
Fraternalmente,
COMITÉ DE AMIGOS Y FAMILIARES
DE MARCELA RODRÍGUEZ VALDIVIESO
CAFMR
Santiago, julio de 2000.
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.Ramón@numerica.it
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