Se procesa a altos ejecutivos de ENERSIS por la venta dolosa a ENDESA
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 9 de Septiembre, 2000. Chl - Una juez procesa a los más altos ejecutivos de ENERSIS por la venta dolosa a ENDESA España SA.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
SE DEMUESTRA QUE LAS OPERACIONES DE COMPRA POR PARTE DE ENDESA FUERON
PRODUCTO DE UN PLAN DE INGENIERÍA FINANCIERA QUE ERA DOLOSO.
La titular del 33° Juzgado del Crimen, Eleonora Domínguez, decidió procesar a
los dos ex máximos ejecutivos del grupo Enersis involucrados en el caso Chispas
(1997) por el delito de transacción ficticia, tipificado en la ley de Valores.
La resolución judicial -conocida esta mañana y en proceso de notificación a los
involucrados- se funda en el delito de transacción ficticia (tipificado en el
artículo 53, inciso 1°) por la llamada Operación Chispas (1997) o lo que en un
principio se conoció como "El Negocio del Siglo", que implicaba la alianza
estratégica entre Endesa España y Enersis, en ese entonces controlada por
JoséYuraszeck, su gerente general, y por otros seis altos ejecutivos del holding
(Marcos Zylberberg, Luis Fernando Mackenna, Arsenio Molina, Alfonso Torrealba,
Eduardo Gardella y Marcelo Brito).
La resolución judicial que sometió a proceso a ambos ejecutivos, no decreta
embargo de bienes y establece el derecho a libertad bajo fianza por $20 millones
para cada uno.
La demanda es llevada adelante por un grupo de ex accionistas A de las
sociedades Chispas que se sintieron perjudicados por el negocio diseñado por
Yuraszeck y Zylberberg y por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el daño
a la fe pública que significó el negocio. Este grupo se creó en abril de 1998
-al alero del estudio de abogados Grasty, Quintana, Majlis y Compañía- e inició
de inmediato los reclamos para obtener una "reparación" por sus "intereses
vulnerados".
EL DELITO
El artículo 53 de la ley de Mercado de Valores dice expresamente:
"Es contrario a la presente ley, efectuar cotizaciones o transacciones ficticias
respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el
Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas. "Ninguna persona podrá
efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de
valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica,
mecanismo o artificio engañoso o fraudulento."
El delito, explicaron fuentes ligadas al proceso, se configura en la medida que
el grupo de Yuraszeck
"vendió" sus servicios a Endesa España (administrarían Enersis por cinco años
más), además de sus acciones, lo que desvirtuó la OPA que la hispana lanzó para
tomar el control de las Chispas.
Según la ley, las penas a las que se exponen Yuraszeck y Zylberberg van de
"presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) a presidio mayor en su
grado mínimo (5 años y 1 día hasta 10 años)".
[Fuente: Diario El Mostrador, Santiago de Chile, 9sep00]
LA OPERACIÓN CUESTIONADA
La Alianza Estratégica entre Enersis y Endesa España se basaba en la toma de
control que esta última haría de la chilena a través de la compra de las
Chispas, sociedades de inversión que controlaban el holding eléctrico con el
29,04% de la propiedad.
Cada una de estas cinco empresas tenía dos series de acciones: A y B.
Para tomar el control de las Chispas, la eléctrica española ofreció comprar (a
través de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, OPA) las acciones serie
A (en manos de muchos inversionistas minoritarios, especialmente empleados o ex
empleados del grupo Enersis) a un precio mayor al que los títulos tenían en el
mercado en ese momento. Endesa España ofrecía un "premio", que estaba en torno
al 20%. La serie A poseía el 99,94% de la propiedad de las Chispas y la
operación de compra de este grupo de títulos demandaría unos US$1. 000 millones.
En tanto, la serie B (controlada totalmente por Yuraszeck y otros seis
ejecutivos claves, el Grupo de los Siete) tenía el 0,06% de la propiedad de las
Chispas, aunque, según los estatutos, poseían el control efectivo de las
compañías.
Apelando a este control, el Grupo de los Siete vendería sus acciones en US$500
millones a Endesa España, aunque el negocio dependía de que la OPA por la serie
A tuviera éxito. (Finalmente los siete sólo recibieron US$250 millones, porque
Endesa España aplicó algunas cláusulas que le permitieron reducir el pago al
equipo de Yuraszeck, debido a que este finalmente no permaneció en la
administración de la empresa, como estipulaba el contrato inicial entre ambas
partes).
Esta clara diferencia de precio entre el pago a los accionistas A y B (más de un
1. 000%, al aplicar las diferencias porcentuales de propiedad) y la relación
entre la compra de ambas series (que se traducía en que Yuraszeck y su grupo
intentaba convencer a los demás accionistas de las Chispas de la buena oferta
que estaban recibiendo en la OPA) fue lo que detonó los reclamos del Comité de
Accionistas Chispas, que comenzó a exigir un nuevo precio, mucho más alto, por
sus títulos.
Pero el precio era apenas uno de los problemas...
Según establece el fallo del 33° Juzgado del Crimen, se tiene "justificado que
dos personas (Yuraszeck y Zylberberg), después de diversas reuniones celebradas
en el extranjero en los meses de mayo y julio de 1997, con personeros de Endesa
España, convinieron un conjunto de contratos, todos ellos relacionados y
vinculados entre sí y a su vez con la OPA de las acciones serie A de las
denominadas sociedades Chispas."
Añade que "estos contratos se firmaron al unísono el 2 de agosto de 1997,
aparentando ser transacciones sujetas a la Ley de Valores, pero que, al
introducir en sus cláusulas, opciones a futuro sometidas a condiciones
suspensivas sucesivas que determinaban el precio a pagar, simulaban en su real
contenido, un contrato de prestación de servicios personales que se presentó
como dos contratos de Compraventa y Promesa de Compraventa de valores -acciones
de una sociedad anónima abierta-, lo que determina que lo celebrado fue una
transacción ficticia."
Hay que tener en cuenta que del éxito de la OPA por las Chispas, dependían
varios de los contratos anexos que los "Gestores Clave" firmaron con Endesa
España, lo que lleva a pensar que el grupo de ejecutivos impulsaba este negocio
por intereses particulares, más allá de los legítimos que pudieran corresponder
a Enersis.
Lo principal, es que los Siete Gestores claves acordaron vender -en primera
instancia- el 51% de su propiedad en la serie B a Endesa España, con lo que
desde ya entregaban el control efectivo de las sociedades (por la estructura de
las Chispas). Por el restante 49% se firmó una promesa de compraventa que
dependía del éxito de la OPA por las acciones serie A (los accionistas "comunes
y corrientes") y por la cual los ejecutivos "vendían" a la hispana sus servicios
(administrando Enersis por otros cinco años) y el poder que "naturalmente"
ejercían dentro de la empresa y en el mercado eléctrico chileno y
latinoamericano en el que se desempeñaba el holding local.
De hecho, hay que insistir en que, al frustrarse el negocio por la oposición de
muchos actores y al ser desvinculados de Enersis los siete "Gestores Clave",
éstos finalmente recibieron sólo la mitad de los US$500 millones que la
operación original les reportaba.
"Entre lo que se decía en los contratos de Compraventa y Promesa de Compraventa, de valores regidos por la ley 18. 045 (del Mercado de Valores), se enmascaraba
la contratación de servicios personales de los Gestores Clave, lo que conlleva
necesariamente a concluir que dichos contratos son ficticios", dice el fallo de
la jueza Domínguez.
[Fuente: Diario El Mostrador por H. Arias V., Santiago de Chile, 8sep00
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|