Procesarían a tres oficiales que participaron en la Caravana de la Muerte
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 24 de Septiembre, 2000. Chl - Procesarían por homicidio a tres oficiales que
participaron en la Caravana de la Muerte.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
TRAS LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE DOS VÍCTIMAS DE LA CARAVANA DE LA
MUERTE EN CAUQUENES EL TERREMOTO QUE PROVOCARÁ EL PRÓXIMO PASO DE GUZMÁN
El ministro ya habría tomado la decisión de procesar por homicidio a tres ex
oficiales que se encuentran encausados por secuestro calificado, siguiendo la
línea que le dio la Suprema al desaforar a Pinochet: la amnistía sólo se aplica
a personas determinadas y una vez agotada la investigación.
Ana María Sanhueza
El primer coletazo judicial tras la jurisprudencia que sentó el fallo de la
Corte Suprema que confirmó el desafuero de Augusto Pinochet, en cuanto a que la
Ley de Amnistía debe aplicarse a personas determinadas y una vez agotada la
investigación, se producirá dentro de esta semana: el juez Juan Guzmán ya habría
decidido, por primera vez desde que asumió la causa, ampliar el procesamiento a
tres ex oficiales encausados en el caso Caravana de la Muerte al delito de
secuestro y homicidio por los casos de Claudio Lavín y Pablo Vera, los primeros
cuerpos que ya fueron identificados por el Servicio Médico Legal (SML).
Tal resolución de Guzmán afectaría al general (R) Sergio Arellano Stark, el
coronel (R) Marcelo Moren Brito y al brigadier (R) Pedro Espinoza, quienes hasta
ahora se encuentran procesados sólo por el secuestro calificado de 19 personas,
entre ellos los casos de Cauquenes de Vera y Lavín, pero ahora serán encausados
además por homicidio.
La decisión del juez no sería otra cosa que seguir el lineamiento entregado por
sus superiores de la Suprema en el fallo contra Pinochet y, a la vez, una prueba
de fuego para el destino del acuerdo de la mesa de diálogo.
Guzmán ha procesado a los oficiales de la Caravana de la Muerte por secuestro
calificado, delito de carácter permanente hasta que no aparezcan los cuerpos.
Hasta antes del fallo del máximo tribunal -el 8 de agosto pasado- era una
incógnita saber qué ocurriría cuando se identificara a las primeras víctimas de
la comitiva, es decir, si al acreditarse que los desaparecidos estaban muertos
se aplicaría o no la amnistía.
Pero el mensaje que la Suprema envió a Guzmán fue explícito: la Ley de Amnistía
no es de aplicación automática, sino que -por el contrario- debe aplicarse
cuando la investigación criminal esté concluida y determinados los hechos
punibles y las responsabilidades penales, lo cual implica primero procesar.
En el mismo fallo, el máximo tribunal dio luz verde a Guzmán para ampliar su
investigación a delitos distintos del secuestro calificado, al estimar que se
encuentran acreditados en el caso Caravana "hechos que revisten caracteres de
delito", como homicidios, inhumaciones ilegales y asociación ilícita.
Más aún, desde hace dos años la Sala Penal del máximo tribunal no sólo ha
ratificado el secuestro calificado para tipificar los casos de desaparecidos,
sino que en junio de 1999 le ordenó a Guzmán
investigar el homicidio de Claudio Lavín, primo del ex candidato presidencial de
la oposición y hasta hace dos meses el único cuerpo identificado.
Pero luego de la identificación de Pablo Vera, más las indicaciones de la
Suprema, dio pie a los querellantes para pedir ampliar los procesamientos y al
juez para resolver tranquilo. Y con un
espaldarazo de sus superiores.
LO QUE VIENE
Que el juez amplíe los procesamientos a homicidio no significa que esté
descartada de plano la aplicación de la amnistía. Pero su resolución descartará
que la identificación de los restos de pie para
la amnistía, la que sólo podrá ser aplicada al final de la investigación,
después de establecer las responsabilidades penales.
A su vez, Guzmán encausaría a los tres ex oficiales por dos delitos: secuestro y
homicidio. Y no por secuestro con homicidio, figura que tiene una de las más
altas penalidades y que no existía en 1973, es decir, en la época en que
ocurrieron los hechos.
Otra arista que se desprendería y que va más allá de la Ley de Amnistía es la
opinión que planteó el ministro de la Corte Suprema José Benquis cuando
fundamentó su voto a favor del desafuero de
Pinochet. Para este magistrado, ante la tesis de la defensa de catalogar los 19
secuestros calificados del caso Caravana como homicidios, los jueces -en este
caso Guzmán- deben establecer si se
aplica a no la amnistía o los convenios internacionales suscritos por Chile,
como los de Ginebra.
GOLPE A LA MESA
Después de que la Suprema fijara el momento de la aplicación de la amnistía,
tanto los querellantes del caso Caravana como miembros de la defensa vieron en
esta postura de los jueces una "derogación simbólica" a este decreto ley que
cubre el período '73 y '78, que se aplicó durante todo el régimen militar en
forma automática a los hechos, pero no a personas.
También vieron en este lineamiento de la Suprema un virtual golpe al acuerdo de
la mesa de diálogo destinado a encontrar el paradero de los desaparecidos a
través de información que en forma confidencial entregarán los miembros de las
Fuerzas Armadas que posean datos. Aunque la llamada ley del secreto también
faculta a los tribunales a investigar hasta llegar a los responsables, altas y
variadas fuentes ligadas a casos de derechos humanos se hacen una pregunta
inquietante: Si la aparición de los cuerpos no impedirá que se siga persiguiendo
a los responsables ni tampoco dará pie a la amnistía, ¿cuál es el verdadero
incentivo para la entrega de información? Una de las pruebas de fuego para los
acuerdos de la mesa era saber qué ocurriría cuando se identificara a un
desaparecido. El resultado está a punto de materializarse. Y con el juez Guzmán
a la cabeza. [Fuente: Diario La Tercera, Santiago de Chile, 24sep00]
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