Piden cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre derechos indígenas

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 10 de Octubre, 2000. Chl - Piden por la aplicación del Convenio 169 de la OIT relacionado con los derechos de los pueblos originarios. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

DECLARACIÓN EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LOS INDÍGENAS Y A FAVOR DEL RECONOCIMIENTO COMO LEY INTERNA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT.

DECLARACIÓN PÚBLICA

1. Los pueblos indígenas de Chile, actualmente, vivimos una situación de discriminación generalizada que hiere la dignidad de todos los pueblos indígenas, niega y/o deforma la historia del país, niega, restringe y limita derechos humanos y libertades fundamentales e impide la participación, en condiciones de igualdad, en la permanente construcción de la democracia;

2. Con alarma, preocupación y vergüenza hemos asistido, estos últimos días, a los avatares jurídicos y a la expresión de la banca rota intelectual en la elaboración de una política nacional indígena donde las autoridades gubernamentales retoman la añeja y fracasada política integracionista;

3. Vemos, con mucha congoja, la reforzada continuidad de la política discriminatoria que, históricamente, ha desposeído a las comunidades indígenas de tierras agrícolas, bosques naturales y lugares ceremoniales en beneficio, exclusivo, de empresas forestales, agrícolas, industriales o mineras lo que ha provocado hambre, miseria y migración y, además, ha destruido ecosistemas únicos y diversidad biológica;

4. Todo indica que las autoridades gubernamentales aún no han comprendido que la dignidad de los pueblos indígenas de Chile no está para la venta. Cualquier plan, proyecto, programa o promesa que únicamente contemple migajas de tierras, algunas moneditas y/o condicionadas subvenciones en materias de salud o educación sólo perpetúa el integracionismo, el paternalismo y, en definitiva, la discriminación;

5. Programas electorales y discursos de ministros, embajadores y expertos han prometido la ratificación del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, pero, en la práctica, hemos constatado y leído interpretaciones de personeros gubernamentales que degeneran y contradicen la filosofía, el espíritu y la letra del mencionado instrumento para perpetuar la discriminación y sus expresiones más evidentes que son el integracionismo y el paternalismo;

6. Hemos leído, recientemente, las antojadizas, discriminatorias y peyorativas afirmaciones contenidas en una presentación hecha, ante el Tribunal Constitucional, por un grupo de parlamentarios a propósito del Convenio No. 169; hemos visto también una tímida, controvertida, contradictoria y paternalista argumentación gubernamental a propósito de dicho instrumento; y, hemos analizado el alambicado e indiscernible dictamen del mencionado tribunal. Los tres documentos anteriormente mencionados coinciden en afirmar (con distintos bemoles) que los pueblos indígenas de Chile no tienen derecho a mantener, recrear, proyectar y transmitir a las generaciones futuras el conjunto de sus patrimonios culturales y tampoco tienen derecho a recuperar, poseer, controlar y administrar sus tierras y territorios ancestrales;

7. Actualmente, las autoridades gubernamentales pretenden olvidar sus promesas y discursos porque, en la práctica, niegan la necesidad de la ratificación del Convenio No. 169 y la reemplazan por una supuesta reforma constitucional que no tiene en cuenta las reivindicaciones de los pueblos indígenas y se divorcia de la filosofía, el espíritu y la letra del mencionado instrumento de la OIT;

8. Para nosotros el Convenio No. 169 es un importante instrumento de derecho internacional, de carácter general, específicamente elaborado para resolver los principales problemas de los pueblos indígenas y tribales del mundo y que, una vez ratificado, permitirá orientar y ordenar la discusión sobre los derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas de Chile.

9. Creemos que, hoy, el desafío para la sociedad chilena y las autoridades gubernamentales es elaborar una política que contenga una dimensión filosófica que rompa con la discriminación, cree amplios espacios de libertad y siente bases sólidas para construir una sociedad, verdaderamente, democrática, reconociendo constitucionalmente la existencia física y cultural, todos los derechos y todas las contribuciones de todos los pueblos indígenas del país;

10. Dentro del contexto brevemente descrito en los párrafos precedentes es que tendrá lugar en Santiago, del 25 al 27 de octubre de 2000, un "Seminario de expertos de las Naciones Unidas sobre medidas económicas, sociales y legales para combatir el racismo con particular énfasis en los grupos vulnerables " para el cual las autoridades gubernamentales chilenas han anunciado que pretenden proyectar internacionalmente su política engañosa, paternalista, integracionista y discriminatoria a propósito de los pueblos indígenas. Nosotros pensamos que las autoridades gubernamentales chilenas no tienen autoridad moral para ser dignos anfitriones de un seminario internacional donde uno de los temas principales será la discriminación;

11. Por todo lo anterior, hacemos un urgente llamado a todos los sectores de la sociedad chilena solidarios con las luchas de los pueblos indígenas , en particular, a los trabajadores, pobladores, estudiantes y a las organizaciones ecologistas y de defensa de los derechos humanos a apoyarnos para obtener la ratificación del Convenio No. 169 y a oponerse a la continuidad de la discriminación expresada en las políticas integracionistas y en la negación de la existencia jurídica, física y cultural de los pueblos indígenas de Chile. Marcelo Calfuquir; Adan Alonso Millabur; Carlos Blanco Llancaman y Juan Barra Comisión Nacional Provisoria por la libre determinación de los Pueblos Indígenas de Chile y la ratificación del Convenio N°169 de la OIT.

Purén, 30 de septiembre de 2000

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