Paramilitares asesinan a campesina en el departamento del Cauca

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 7 de Diciembre, 2000. Col - Paramilitares asesinan a dirigenta campesina en el departamento del Cauca. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente. 07dic00

ASESINADA DIRIGENTA CAMPESINA EN EL CAUCA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE EXTERMINIO DEL MOVIMIENTO CAMPESINO EJECUTADA A TRAVÉS DE LOS PARAMILITARES.

Comunicado a organizaciones hermanas y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales:

Con dolor e indignación nos permitimos informar sobre los últimos acontecimientos ocurridos en el municipio de Cajibío, donde aún continúan los hechos de barbarie, encaminados a acabar con la vida de líderes comunitarios y la desestabilización de los procesos organizativos, muestra de ello es el reciente atentado, que cegó la vida de la compañera MARTHA CIRA BECOCHE de 30 años de edad, la compañera se destacó en vida por su amor al campesinado, al cual consagró todas sus fuerzas desempeñándose como líder destacada en la vereda, participó activamente en la primera movilización del suroccidente colombiano, ocupó el cargo de Presidenta de la Asociación de Productores/as avícolas (APRAVIC), actualmente, ocupaba el cargo de Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Cohetera, pertenecía al Equipo de dirección municipal de nuestra organización, y representante por el corregimiento y la organización al Consejo Directivo del Movimiento Campesino y Popular Cajibiano.

Los hechos acontecieron a las 11:30 de la mañana, del día de hoy (6 de diciembre/2000), cuando la compañera se encontraba junto a su esposo, en la escuela de la vereda, terminando la labor comunitaria del día, concretamente en los arreglos para el acueducto, proyecto que se viene adelantando en la vereda desde hace varios meses; en ese momento se presentaron dos individuos, uno de ellos con el rostro cubierto, inmediatamente sacaron un arma larga niquelada y prosiguieron a asesinarla con dos disparos en la cabeza.

RECHAZAMOS Y DENUNCIAMOS este hecho atroz, que acabó con la vida de la compañera, dejando huérfanos a cuatro hijos menores de edad.

Hacemos un llamado a la solidaridad y a extender la denuncia ante los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales; e igualmente a exigir al Estado colombiano garantías para la vida de las comunidades y sus líderes.

Popayán, 6 de diciembre del 2000.

Equipo de Dirección ANUC UR - Cajibio

MODELO DE CARTA:

Doctor
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
Presidente de la República de Colombia
Palacio de Nariño
Fax: 00571 3341940
Santafé de Bogotá

Excelentísimo Señor Presidente,

Las bandas paramilitares que avanzan sin control en el departamento del Cauca, han cobrado una nueva víctima. La líder campesina, MARTHA CIRA BECOCHE de 30 años de edad ha sido asesinada a las 11h 30 del 6 de diciembre en el poblado La Cohetera del municipio de Cajibío. Esta destacada dirigenta de la organización campesina ANUC UR, madre de 4 niños menores de edad, se encontraba realizando actividades comunitarias en el momento del crimen. Este nuevo asesinato expresa la situación de violencia que padece la población campesina e indígena de esta región de Colombia.

El 19 de noviembre hicieron su aparición grupos paramilitares en la población de Dinde donde desaparecieron al campesino ANGELINO LARGACHA. El 22 de noviembre, incursionaron en el corregimiento del Carmelo, asesinaron a tres comerciantes de nombres JAINER CAMPO, JAIME ROJAS y ALCIBIADES CAMAYO acusándolos de ser auxiliadores de la guerrilla. El 24 de noviembre, llegaron al corregimiento de la Pedregosa, llevaban secuestrados a los campesinos DIEGO ARNULFO CAMAYO y ERIC CAMAYO, el primero era un reconocido dirigente campesino y concejal electo por el Movimiento Campesino y Popular. Mientras realizaban control de documentos y maltrataban a la población, pasaron por ese sitio los campesinos GERMÁN VALENZUELA de la vereda Buena Vista y ADOLFO BENALCAZAR, quienes se transportaban en una moto; Germán Valenzuela hizo una leve protesta, por lo cual de inmediato lo golpearon brutalmente desfigurando su rostro, fue amarrado y detenido. Así mismo, detuvieron al campesino DAGOBERTO VELASCO de la vereda Buena Vista. Posteriormente, fueron encontrados los cuerpos sin vida de DIEGO ARNULFO CAMAYO, ERIC CAMAYO, GERMÁN VALENZUELA y DAGOBERTO VELASCO.

Se conoce, que desde el mes de junio, las bandas paramilitares, siembran de terror y muerte entre los municipios que participaron en la movilización campesina de noviembre de 1999. En el municipio de Buenos Aires, el 9 de junio durante un reten, asesinaron a dos jóvenes: CARLOS ANDRÉS PARRA CRIOLLO y otro no identificado. El 21 de junio en otro retén retienen a al joven campesino RUBERNEY CARABALLÍ en la vereda El Llanito , fue torturado y asesinado. El mismo día en la vereda San Francisco, asesinaron a los campesinos LAURENTINO LONDOÑO y OTONIEL SARRIA acusados de ser colaboradores de la guerrilla.

El 2 de julio, son asesinados dos jóvenes campesinos : CORNELIO CORPUS y NELSON QUINA. El 5 de julio, en la vereda La Ventura fue asesinado el indígena LUIS EDUARDO YULE era miembro del resguardo indígena de "La Paila, Naya". En la vereda de San Francisco fue asesinado el campesino LUIS CARLOS ZUÑIGA. Así mismo fue desaparecido el joven SIGIFREDO LEÓN, que posteriormente apareció muerto.

El 28 de agosto, en la vereda de Timba, fue asesinado el campesino ARIEL HURTADO. En el corregimiento de La Balsa asesinan a los campesinos JAIME FILIGRANA, ISIDORO FILIGRANA, HUGO DÍAZ y WILLINTON DÍAZ y por lo menos treinta personas más fueron secuestradas de diferentes sitios, hombres y mujeres embarazadas de las cuales abusaron sexualmente todos los paramilitares; todas estas personas fueron ejecutadas durante el día delante de los habitantes de La Balsa y lanzados a las aguas del río Cauca; de las ejecuciones durante la noche no se conoce.

En el mes de octubre fue asesinado DANIEL MENESES y el dirigente comunitario PEDRO. El 8 de octubre, fue ejecutado JACOBO SADOWNIK y la señora LIBIA al igual que las otras víctimas fueron arrojadas al río Cauca. En el municipio de Santander de Quilichao, durante el mes de octubre, según las autoridades han desaparecido y asesinado a 27 personas.

Según las denuncia de la población, se han intensificado las desapariciones y ejecuciones. Las bandas paramilitares controlan la entrada de alimentos, el transporte, el comercio y la vida social Las comunidades campesinas se sienten hostigadas y amenazadas especialmente en las poblaciones de Timba, La Esperanza, El Ceral y Palo Blanco a quienes señalan de guerrilleros o colaboradores de la guerrilla.

Esta situación de terror ha provocado el desplazamiento de la población campesina. Actualmente, estas poblaciones se encuentran incomunicadas y padeciendo graves necesidades de alimentos.

Nos dirigimos a Usted como máxima autoridad del Estado colombiano para demandar la protección inmediata de las comunidades campesinas e indígenas; perseguir y combatir a los grupos para-militares que incursionan libremente en estas poblaciones, castigar a los autores materiales e intelectuales de estos atroces asesinatos y devolver con vida a las personas que han sido desaparecidas en medio de estas incursiones. Igualmente, llamamos al cumplimiento de los acuerdos firmados por su gobierno en el mes de noviembre de 1999 referentes a la protección, seguridad, salud, educación, reforma agraria y desarrollo, cuya carencia ocasionó la gigantesca movilización campesina durante un mes en el departamento del Cauca.

Atentamente,

Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.

1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

2) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización criminal.

3) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

4) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y político de la guerra civil que vive Colombia.

Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos y activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos estándares mínimos.
UE, 07 de diciembre de 2000

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