Actuación de fuerzas paramilitares en Micoahumado
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 3 de Julio, 2000. Col - Actuación de fuerzas paramilitares en
Micoahumado.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
UN GRUPO PARAMILITAR AMENAZA A LA POBLACIÓN CIVIL EN MICOAHUMADO
La Asociación de Mineros Del Sur de Bolívar ASOAGROSMISBOL, la Mesa Regional del
Magdalena Medio de trabajo permanente por el Magdalena Medio y la Corporación de
servicios comunitarios profesionales SEMBRAR, hace un Llamado a la comunidad
nacional e internacional para adelantar acciones tendientes a garantizar la vida
de las comunidades del sur de Bolívar, Victimas de la agresión paramilitar.
LOS HECHOS:
El 6 de Junio de 2000, aproximadamente a las 9: 00 a.m. 250 hombres fuertemente
armados, usando uniformes tipo camuflado y con brazaletes de las AUC,
incursionaron en el corregimiento de Micoahumado, municipio de Morales, en
donde sostuvieron un combate con la guerrilla por espacio de 4 horas, tiempo
durante el cual por lo menos 200 pobladores salieron desplazados hacia la zona
rural dejando desolado el pueblo, solo ocho familias no se desplazaron, entre
ellas la familia del medico del municipio, DOLCEY DE JESÚS MANGA.
El grupo paramilitar llego con una lista de personas del municipio que revisaban
en un computador portátil y que según ellos iban a descuartizar. El grupo estaba
apoyado por un helicóptero blanco que aterrizo en dos oportunidades en
inmediaciones de "La plaza" cabecera Corregimental de Micoahumado.
Los paramilitares, quienes ocuparon la cabecera corregimental y rodearon las
partes altas, procedieron a violentar candados, puertas y saquear las viviendas
deshabitadas. Posteriormente entraron al supermercado de la señora Teresa Coca,
lo desocuparon totalmente y procedieron a obligar a los pocos hombres que
quedaban en el pueblo a llenar sacos (costales) con arena para instalar una
trincheras alrededor del pueblo y dentro del cementerio donde se instalo un
gran numero de paramilitares.
Así mismo, los obligaron a rozar el campo en busca -según ellos- que le
estallara a los pobladores las minas antipersonales que la guerrilla había
instalado. El medico fue abordado por uno de los paramilitares que
inicialmente le dijo que el estaba en lista pero que no le iban a hacer nada
porque un ganadero de Morales lo había recomendado pues el le había salvado la
vida, pero debía hablar con los jefes paramilitares apodados "SAHUN", "PERICO" y
"CERVEZA", que estaban ubicados en la parte alta alrededor de la Plazita.
El día 7 de junio el Doctor fue en busca de los jefes paramilitares y uno de
ellos le dijo que el se había salvado porque una persona cercana a ellos lo
había recomendado pero que le daba tres horas para que se desapareciera de la
región pues ellos sabían que el atendía esos h. p. guerrilleros y que se cuidara
por el camino, pues se podía encontrar con los que no sabían que el estaba
recomendado.
El viernes 9 de junio de 2000, un grupo de aproximadamente 300 hombres, que se
trasportaban en 15 camionetas tipo estaca, marca Toyota, fuertemente armados,
con uniformes tipo americano, morrales y la cara pintada. Llegaron a la zona
minera, corregimiento de San Pedro Frío, Municipio de Santa Rosa del Sur y con
lista en mano preguntaron por los nombres de los dirigentes campesinos y mineros
de la zona, entre ellos, se encontraban los nombres de toda la junta directiva
de FEDEAGROMISBOL y de los lideres de la Mesa Regional del Magdalena Medio de
Trabajo
permanente por la paz.
Los paramilitares se tomaron el Corregimiento de San Pedro Frío, reunieron a la
población que no se había desplazado previamente, aseguraron que llegaban para
quedarse, que iban a instalar una base de operaciones allí, que quien tuviera
algo que arreglar, subiera a hablar con el comandante. Posteriormente montaron
la Base de Operaciones en Mina Quemada en el Campamento de la "Sociedad Minera
Aurífera de Bolívar" SOMAURIBOL, donde colocaron un reten de control permanente.
Saquearon el campamento minero, rompieron y quemaron todos los elementos de
dormida para 20 personas (Cobijas, colchonetas, sabanas, almohadas, etc),
sacaron la ropa y la cortaron, quemaron algunos documentos sobre minería y los
estudios mineros realizados en la zona. Se apropiaron de un set de fotografías
en donde aparece el montaje de los equipos mineros y los directivos de
SOMAURISBOL y de FEDEAGROMISBOL, le preguntaron a la población por las
personas que estaban en las fotografías y sentenciaron con hacerlos picadillo
donde los encontraran.
Horas mas tarde, procedieron a obligar a los pobladores a llenar sacos de arena
y abrir trincheras, rozar el campo amenazándolos con que si habían minas
antipersonales se iban a volar ellos y que si no, las iban a instalar. Como
efectivamente lo hicieron.
Anunciaron que se iban a tomar el resto de las minas, obligaron a las mujeres y
a los niños a desplazarse y a los hombres los mantienen como rehenes. Saquearon
las tiendas y las casas, robaron ganado, cerdos y gallinas, para alimentar a
toda la tropa.
De estas acciones simultaneas del grupo paramilitar a los municipios de
Morales Santa Rosa y corregimientos de las "Brisas" la "Unión" y los
"Arrayanes", se han reportado varias personas desaparecidas (sobre las cuales se
esta buscando información mas completa, la cual se ha dificultado por que la
población se encuentra totalmente incomunicada) así mismo la comunidad reporto
el asesinato del campesino de nombre José Roa, cultivador de fríjol. En el
corregimiento de la Cuchilla quemaron varias casas, fincas, lo que obligo al
desplazamiento de todos sus habitantes.
Los paramilitares anunciaron que su meta era recoger 1500 cabezas de ganado como
lo han hecho a su paso por las diversas fincas de los campesinos desplazados.
Las familias desplazadas son aproximadamente 500 en total, en su gran mayoría
niños y niñas (200 menores de 10 anos, 250
entre 10 y 16 anos), 77 mujeres embarazadas que se encuentran huyendo por las
montanas, después de ser objeto de múltiples violaciones a sus
derechos.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso están en esa situación las fuerzas policiales de los cuarteles de
Convención y Ocaña, y los efectivos del Batallón de Contraguerrillas No. 50 y
del Batallón Santander.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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