Paramilitares asesinan a cinco campesinos en Carmen de Atrato (Chocó)
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 22 de Julio, 2000. Col - Paramilitares asesinan a cinco campesinos en Carmen de Atrato (Chocó).
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ASESINAN A CINCO CAMPESINOS EN CARMEN DE
ATRATO.
El Colectivo de Derechos Humanos "SEMILLAS DE LIBERTAD" denuncia ante la
comunidad nacional e internacional los siguientes.
HECHOS
1. Siendo las 7: 00 de la noche del pasado 11 de julio hizo presencia en la
vereda Argelia del municipio Chocoano del Carmen de Atrato (Colombia), un grupo
de quince (15) paramilitares, los cuales utilizando machetes y armas de fuego
asesinaron a cinco campesinos de la región, identificados como: ALBERTO IBARRA
IBARRA, JUAN ALONSO MONTOYA ORTIZ, ADILIO DE JESÚS MONTOYA RUIZ, LUCIANO URAN y
al menor de edad WILLINTONG DE JESÚS RIVERA IBARRA.
2. A pesar de la fuerte presencia militar por parte de efectivos del Ejército
Nacional, ninguna acción se realizó para repeler la acción del grupo criminal y
proteger la vida de los humildes campesinos.
ANTECEDENTES
Desde principio del año 1998, los grupos paramilitares vienen realizando una
presencia permanente en esta región del Chocó, realizando todo tipo de acciones
armadas en contra de los humildes pobladores: asesinando, torturando y
desapareciendo han sembrado el terror en esta zona, lo que ha
generado desplazamiento masivo de los campesinos y de las comunidades indígenas
que allí viven.
A pesar de la presencia permanente de estos grupos paramilitares, los cuales
tienen su base de operaciones en la zona, y de la fuerte presencia de miembros
del Ejército Nacional, ninguna acción se ha realizado para repeler su accionar
criminal y para proteger la vida de las comunidades negras e indígenas que allí
habitan.
Comisiones de verificación conformadas por organizaciones de Derechos Humanos
nacionales e internaciones han realizado recorridos de verificación de las
acciones de estos grupos y han sido testigas del libre transito de los
integrantes de esta agrupación a pesar de la presencia de efectivos de la
Policía y el Ejército Nacional.
SOLICITAMOS
Ante estos hechos solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales,
dirigir comunicación a las autoridades colombianas exigiéndoles:
1. Que se persiga y combata al grupo paramilitar responsable de esta acción
criminal.
2. Se exija acciones del Estado tendientes a la búsqueda de justicia y la
reparación de las víctimas de estos crímenes.
3. Se investigue y sanciones la responsabilidad por omisión de los miembros del
ejército y la policía Nacional que ejercen fuerte control en la zona.
4. Que se persigan y se desmantelen los grupos paramilitares.
Suscribe,
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Asociación Campesina
de Antioquia, Corporación Jurídica Libertad, Asociación de Familiares
Desaparecidos, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social
de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste,
Corporación Sumapaz.
14 de Julio del 2000
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso el Comandante del Batallón Manosalva, Carrera 21 n. 35-00 Quibdó
(Chocó) y el Comandante del Batallon Nutivara en la Base Militar Caraño Quibdo
(Chocó).
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
Unión Europea, 22jul00
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