Barrancamermeja vuelve a ser blanco del terror de paramilitares
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 6 de Diciembre, 2000. Col - Barrancamermeja vuelve a ser blanco de la estrategia de generar
terror mediante las actividades criminales de grupos paramilitares.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.
05dic00
LA POBLACIÓN CIVIL DE BARRANCABERMEJA VUELVE A SER OBJETO DE UNA MASACRE EN
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA COLOMBIANA.
La fundación Comité de Solidaridad con los presos Políticos, hace un llamado a
la Comunidad Nacional e Internacional, para exigir que pare la ola de horror en
Barrancabermeja.
HECHOS
Cuando el Mundo entero se prepara conmemorar el día internacional de los
Derechos Humanos, nuevamente Barrancabermeja amanece horrorizada con los
sangrientos hechos acaecidos en una cafetería del sitio conocido como El Retén,
del sector Suroriental de la ciudad, donde los escuadrones de la muerte vuelven
a sacudir violentamente la conciencia de los habitantes de esta hermosa pero
adolorida ciudad, esta vez con mayor muestra de la impunidad absoluta y la
barbarie con en que actúan..
Los sicarios llegaron a pie, provocaron un apagón, seleccionaron a sus víctimas,
asestando otro golpe más a la vida, a la dignidad y a la esperanza de pasar una
temporada navideña sin tanto dolor y tragedia en este año que ya lleva más de
450 víctimas.
En este nuevo hecho de barbarie ocurrido hacia las 8:00 de la noche del Primero
de Diciembre del año en curso, son asesinados: ADÁN DE JESÚS OBANDO TIRADO de 18
años de edad, HERNÁN ALEJO VARGAS VELEZ, GUSTAVO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, HERNANDO
CÁCERES RODRÍGUEZ, abogado y propietario de una bomba de gasolina, JESÚS PARRA
BARRIOS padre, NICODEMUS PARRA, hijo, ambos de oficio conductores de camión, y
una persona se encuentra herida de nombre ALONSO.
Dicen los testigos del sangriento hecho, que media hora antes, agentes de la
Policía abrían tenido una fuerte discusión con el señor HERNANDO CÁCERES, a
quién los mismos agentes acusaron de ser traficante de gasolina hurtada al
poliducto de ECOPETROL y se dice que en ese momento varios agentes de la Policía
patrullaban a escasos cien metros del escenario de los hechos, en el sito
Bonanza, Comuna 7 y que además una tanqueta de ese mismo cuerpo armado, se
encontraba estacionada en el la bomba de servicio Santander, a 200 metros del
Retén.
A pesar de la presencia de altos funcionarios del Estado, como el Procurador
General de la Nación, el ciudadano Defensor del Pueblo, la visita de la señora
Embajadora de los Estados Unidos y de un ilustre Senador del país del norte y
aún a pesar de esta presencia Internacional, el Estado colombiano no asume la
responsabilidad de proteger la vida de los ciudadanas y ciudadanos, pues son ya
cinco ( 5) las masacres ocurridas en dos últimos meses, tres de ellas ocurridas
en la comuna 7, con un total de 30 víctimas fatales, sin que hasta el momento
las autoridades hayan dado resultados efectivos en las investigaciones y
sanciones requeridas en contra de los asesinos y favor de la impunidad.
Por lo anterior exigimos:
Al Estado colombiano en cabeza del señor Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, que
asuma con criterios de responsabilidad la superación de esta crisis humanitaria
que desangra la vida de la población civil del Puerto Petrolero.
A las autoridades civiles, policiales y militares del Puerto Petrolero ,
aclararen suficientemente los hechos, sobretodo la versión de la presencia de
los agentes de la Policía cerca al sitio de la Masacre.
Exigir a las autoridades Civiles y Policiales del Puerto Petrolero y Nacionales,
respondan por la vida y la seguridad de los habitantes.
La convocatoria de carácter URGENTE a una reunión del Concejo Municipal de Paz,
con presencia de las autoridades civiles de orden nacional, departamental y
municipal.
Exigir la protección y garantías de seguridad a las familiares de las víctimas
de esta nueva masacre.
Solicitamos de manera URGENTE la protección a los testigos de esta masacre con
el fin de que no sean asesinados y la investigación no quede el la impunidad.
Solicitamos a la Comunidad Nacional e Internacional acompañen a las Comunidades
de la ciudad del Puerto Petrolero con el fin de solidarizasen y tratar de evitar
la acción criminalidad y de barbarie de estos grupos.
Bogotá, Diciembre 03 de 2000
Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA
HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.
1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina
actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el
presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por
parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la
seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades.
Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de
asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas
sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que
consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y
político de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya
activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos
públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr.
Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que
tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos
estándares mínimos.
UE, 25 de noviembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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