En Antioquia paramilitares exterminan planificadamente a población civil
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 6 de Agosto, 2000. Col - En Antioquia los paramilitares aplican un modelo de exterminio
planificado contra la población civil.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LOS PARAMILITARES APLICAN UN MODELO DE EXTERMINIO PLANIFICADO EN EL MUNICIPIO DE
SAN VICENTE.
El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad, denuncia ante la
comunidad nacional e internacional los siguientes hechos que vienen sembrando de
terror a las comunidades del municipio antioqueño de San Vicente (Colombia):
ANTECEDENTES
En el año 1993 en el municipio de San Vicente se generó un fuerte movimiento
cívico, que tuvo mucha incidencia en las luchas comunitarias por un mejor
bienestar para la población, de esta forma se opusieron al cobro de valorización
y expulsión de los campesinos de su tierras que se generó por la carretera que
el entonces gobernador de Antioquia, doctor Juan Gómez Martínez pretendía
realizar.
También tuvo una marcada incidencia en las luchas libradas en contra del
desalojo que la administración municipal hiciera de los pobladores del barrio
conocido como San Vicente de Paúl. Los habitantes serían retornados a sus
vivienda.
El movimiento cívico continuaría su proceso organizativo y de fortalecimiento,
llevándolos a participar en las elecciones del año1994, donde lograron obtener
una curul en el Concejo Municipal. Desde allí y con el respaldo popular
continuaron sus luchas, oponiéndose a las lesivas políticas gubernamentales.
Su alta aceptación popular los llevó a convertirse en una fuerza importante,
para aspirar a la Alcaldía municipal y a obtener varios escaños en el Concejo en
las elecciones a celebrarse en 1996, y fue allí cuando hace su aparición los
grupos paramilitares sembrando el terror y asesinando, torturando,
desapareciendo y amenazando a los participantes del movimiento cívico y a sus
lideres naturales. De esta forma han exterminado el movimiento social de esta
localidad, la creciente participación ciudadana en la gestión y desarrollo del
municipio fue asesinada por los grupos paramilitares.
Los grupos paramilitares ubicaron dos bases paramilitares: una en la vereda
Yolombal del municipio de Guarne (Antioquia) y otra en la vereda Santa Rosa del
municipio de San Vicente, ubicada a 20 minutos del batallón Juan del Corral por
vía carreteable, desde donde ejecutan todos sus actos criminales en contra de la
población.
HECHOS
En el municipio antioqueño de San Vicente los grupos paramilitares vienen
asesinando de forma selectiva a los lideres naturales e integrantes del
movimiento popular, sin que el Ejército y la Policía Nacional que tienen fuerte
presencia en la región hagan nada para proteger a la población y combatir a
estos grupos. De esta forma han sido asesinadas las siguientes personas:
Libardo Antonio Gallego Rivera y Alberto de Jesús Alzate Castaño, secuestrados y
asesinados el 24 de noviembre de 1998, José Castaño líder de la vereda El Coral
asesinado el 17 de mayo de 1999, Emilio Vanegas torturado y asesinado el 29 de
junio de 2000, Jhon Fredy Ortiz Duque y Gonzalo Ortiz Ortíz asesinado en la
vereda San José el día 23 de julio del presente año. La comunidad asegura que
en esta cadena de muertes selectivas han sido asesinados mas de 150 personas.
Los asesinatos selectivos se siguen presentando, lo que ha generado un
desplazamiento de campesinos hacia diferentes centros urbanos.
SOLICITUD
A las organizaciones nacionales e internacionales remitir comunicaciones al
gobierno nacional exigiendo:
1. Que se combatan a los grupos paramilitares que están sembrando el terror en
el municipio de San Vicente y aledaños.
2. Que se investigue a los miembros del Ejército y la Policía nacional por la
actitud omisiva que han tenido en la protección de la población y que a
permitido que estos grupos puedan accionar libremente.
SUSCRIBEN,
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Asociación Campesina
de Antioquia, Corporación Jurídica Libertad, Asociación de Familiares
Desaparecidos, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social
de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste,
Corporación Sumapaz.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
UE, 24 de julio de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|