En Antioquia paramilitares exterminan planificadamente a población civil

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 6 de Agosto, 2000. Col - En Antioquia los paramilitares aplican un modelo de exterminio planificado contra la población civil. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

LOS PARAMILITARES APLICAN UN MODELO DE EXTERMINIO PLANIFICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE.

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad, denuncia ante la comunidad nacional e internacional los siguientes hechos que vienen sembrando de terror a las comunidades del municipio antioqueño de San Vicente (Colombia):

ANTECEDENTES

En el año 1993 en el municipio de San Vicente se generó un fuerte movimiento cívico, que tuvo mucha incidencia en las luchas comunitarias por un mejor bienestar para la población, de esta forma se opusieron al cobro de valorización y expulsión de los campesinos de su tierras que se generó por la carretera que el entonces gobernador de Antioquia, doctor Juan Gómez Martínez pretendía realizar.

También tuvo una marcada incidencia en las luchas libradas en contra del desalojo que la administración municipal hiciera de los pobladores del barrio conocido como San Vicente de Paúl. Los habitantes serían retornados a sus vivienda.

El movimiento cívico continuaría su proceso organizativo y de fortalecimiento, llevándolos a participar en las elecciones del año1994, donde lograron obtener una curul en el Concejo Municipal. Desde allí y con el respaldo popular continuaron sus luchas, oponiéndose a las lesivas políticas gubernamentales.

Su alta aceptación popular los llevó a convertirse en una fuerza importante, para aspirar a la Alcaldía municipal y a obtener varios escaños en el Concejo en las elecciones a celebrarse en 1996, y fue allí cuando hace su aparición los grupos paramilitares sembrando el terror y asesinando, torturando, desapareciendo y amenazando a los participantes del movimiento cívico y a sus lideres naturales. De esta forma han exterminado el movimiento social de esta localidad, la creciente participación ciudadana en la gestión y desarrollo del municipio fue asesinada por los grupos paramilitares.

Los grupos paramilitares ubicaron dos bases paramilitares: una en la vereda Yolombal del municipio de Guarne (Antioquia) y otra en la vereda Santa Rosa del municipio de San Vicente, ubicada a 20 minutos del batallón Juan del Corral por vía carreteable, desde donde ejecutan todos sus actos criminales en contra de la población.

HECHOS

En el municipio antioqueño de San Vicente los grupos paramilitares vienen asesinando de forma selectiva a los lideres naturales e integrantes del movimiento popular, sin que el Ejército y la Policía Nacional que tienen fuerte presencia en la región hagan nada para proteger a la población y combatir a estos grupos. De esta forma han sido asesinadas las siguientes personas:

Libardo Antonio Gallego Rivera y Alberto de Jesús Alzate Castaño, secuestrados y asesinados el 24 de noviembre de 1998, José Castaño líder de la vereda El Coral asesinado el 17 de mayo de 1999, Emilio Vanegas torturado y asesinado el 29 de junio de 2000, Jhon Fredy Ortiz Duque y Gonzalo Ortiz Ortíz asesinado en la vereda San José el día 23 de julio del presente año. La comunidad asegura que en esta cadena de muertes selectivas han sido asesinados mas de 150 personas.

Los asesinatos selectivos se siguen presentando, lo que ha generado un desplazamiento de campesinos hacia diferentes centros urbanos.

SOLICITUD

A las organizaciones nacionales e internacionales remitir comunicaciones al gobierno nacional exigiendo:

1. Que se combatan a los grupos paramilitares que están sembrando el terror en el municipio de San Vicente y aledaños.

2. Que se investigue a los miembros del Ejército y la Policía nacional por la actitud omisiva que han tenido en la protección de la población y que a permitido que estos grupos puedan accionar libremente.

SUSCRIBEN,

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Asociación Campesina de Antioquia, Corporación Jurídica Libertad, Asociación de Familiares Desaparecidos, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste, Corporación Sumapaz.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
UE, 24 de julio de 2000

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