Continúa el exterminio planificado de activistas de DH en Barrancabermeja
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 8 de Septiemre, 2000. Col - Continúa el exterminio planificado de activistas de derechos
humanos en Barrancabermeja.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
LA ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS CREDHOS SUFRE UN ATAQUE SELECTIVO QUE
PROMUEVE LA EXTERMINACIÓN DE SUS DIRIGENTES.
Reiteramos nuestro llamado a todas las organizaciones, de derechos humanos,
sociales y en general a los ciudadanos demócratas nacionales e internacionales,
para exigir del Estado colombiano la protección la vida de la población civil
residente en Barrancabermeja que viene siendo asesinada, hostigada y atacada por
reconocidos sicarios paramilitares, que desarrollan su actividad criminal al
amparo de las omisiones de la fuerza pública.
En este contexto de barbarie, el espacio de trabajadores y trabajadoras de
derechos humanos ha sido duramente golpeado con el asesinato de ELIZABETH CAÑAS
de ASFADES y trabajadora del Seguro Social, ANTONIO HERNÁNDEZ asesor jurídico y
socio de CREDHOS, HÉCTOR ENRIQUE ACUÑA presidente del sindicato UNIMOTOR y socio
de CREDHOS. Además se están presentando las constantes amenazas contra la
Organización Femenina Popular, la Asociación Campesina del Valle del Río
Cimitarra, la Mesa Regional de trabajo permanente por la Paz del Magdalena Medio
y algunos profesores y estudiantes de la Universidad de la Paz.
En el día 26 de Agosto, siendo aproximadamente las 4.PM, un hombre no
identificado llamó al celular de una compañera del Comité Regional para la
defensa de los Derechos Humanos -CREDHOS- y le sentenció: " Guerrillera
Hijueputa, a usted y a los guerrilleros que trabajan con usted les damos 24
horas para que se vayan de Barrancabermeja sino les va a pasar lo mismo que le
sucedió a la vieja del Seguro Social y a sus compañeros". Como se recuerda, han
sido asesinados cinco trabajadores del Seguro Social entre los meses de Junio y
Julio del presente año.
En la noche de este mismo día, fueron asesinados 8 personas en diferentes
lugares del sector Sur de Barrancabermeja, los cuales mediante lista en mano y
pidiendo papeles de identificación, fueron asesinados 8 personas por un grupo de
hombres fuertemente armados, cuatro en el Barrio "Planada del Cerro", dos en el
Barrio "El Paraiso" y dos en el Barrio "El Palmar".
Hasta el día de hoy han sido asesinadas, de manera selectiva, cerca de 400
personas en el perímetro urbano de Barrancabermeja sin que el gobierno y el
Estado colombiano y mucho menos las autoridades locales y regionales hayan
impedido este exterminio planificado de la poblaciòn y de las organizaciones
sociales.
Exigimos,
1.Decretar la conformación de una comisión de verificación Interinstitucional
permanente en la región, que conozca de las violaciones a los derechos humanos,
ocurridas durante los últimos años y adelante las judicializaciones (sic) a que haya
lugar.
2.Hacer un llamado a las autoridades civiles y militares de la ciudad de
Barrancabermeja y de la región para que cumplan sus funciones constitucionales y
para que protejan la vida y la integridad de los pobladores de la región.
3.Garantizar la vida y la integridad de los trabajadores y trabajadoras de
derechos humanos del Magdalena Medio.
4.Promover, financiar y realizar un encuentro nacional de alto nivel sobre la
situación de derechos humanos en el Magdalena Medio y Barrancabermeja, con
presencia indelegable del Vicepresidente, Ministro del Interior, Canciller,
Fiscal General, Procurador General, Defensoría del Pueblo, Alto Comisionado para
la Paz, embajadores, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU
en Colombia, organismos internacionales, organizaciones sociales nacionales y
regionales; con el fin de reconocer y legitimar públicamente el trabajo de las
organizaciones sociales y de trabajadores de derechos humanos de la región,
recepcionar las denuncias e implementar propuestas institucionales y sociales
que permitan superar la situación crítica de violación de los derechos humanos e
impunidad en la región.
5. Cumplir con los acuerdos del éxodo campesino de 1.998, firmados por el
presidente Andrés Pastrana Arango.
Firman:
Asamblea por la Paz de la USO, Humanidad Vigente, ANDAS, Coordiación Nacional de
Desplazados, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CREDHOS, ASFADES,
Corporación Mujer, Familia y Comunidad, ASODESAMUBA, Comité de Solidaridad con
los Presos POLÍTICOS, SEMBRAR, MINGA, UNIMOTOR, Mesa Regional de Trabajo
Permanente por la Paz del Magdalena Medio, REINICIAR, Movimiento Estudiantil de
Barrancabermeja - MEB, UNIMOTOR, Movimiento de Defensa de la Salud Pública de
Barrancabermeja, Asociación Campesina del Valle de Río Cimitarra - ACVC, REDES,
COMPROMISO.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e
internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea
premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 8 de septiembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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