Continúa el exterminio planificado de activistas de DH en Barrancabermeja

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 8 de Septiemre, 2000. Col - Continúa el exterminio planificado de activistas de derechos humanos en Barrancabermeja. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

LA ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS CREDHOS SUFRE UN ATAQUE SELECTIVO QUE PROMUEVE LA EXTERMINACIÓN DE SUS DIRIGENTES.

Reiteramos nuestro llamado a todas las organizaciones, de derechos humanos, sociales y en general a los ciudadanos demócratas nacionales e internacionales, para exigir del Estado colombiano la protección la vida de la población civil residente en Barrancabermeja que viene siendo asesinada, hostigada y atacada por reconocidos sicarios paramilitares, que desarrollan su actividad criminal al amparo de las omisiones de la fuerza pública.

En este contexto de barbarie, el espacio de trabajadores y trabajadoras de derechos humanos ha sido duramente golpeado con el asesinato de ELIZABETH CAÑAS de ASFADES y trabajadora del Seguro Social, ANTONIO HERNÁNDEZ asesor jurídico y socio de CREDHOS, HÉCTOR ENRIQUE ACUÑA presidente del sindicato UNIMOTOR y socio de CREDHOS. Además se están presentando las constantes amenazas contra la Organización Femenina Popular, la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, la Mesa Regional de trabajo permanente por la Paz del Magdalena Medio y algunos profesores y estudiantes de la Universidad de la Paz.

En el día 26 de Agosto, siendo aproximadamente las 4.PM, un hombre no identificado llamó al celular de una compañera del Comité Regional para la defensa de los Derechos Humanos -CREDHOS- y le sentenció: " Guerrillera Hijueputa, a usted y a los guerrilleros que trabajan con usted les damos 24 horas para que se vayan de Barrancabermeja sino les va a pasar lo mismo que le sucedió a la vieja del Seguro Social y a sus compañeros". Como se recuerda, han sido asesinados cinco trabajadores del Seguro Social entre los meses de Junio y Julio del presente año.

En la noche de este mismo día, fueron asesinados 8 personas en diferentes lugares del sector Sur de Barrancabermeja, los cuales mediante lista en mano y pidiendo papeles de identificación, fueron asesinados 8 personas por un grupo de hombres fuertemente armados, cuatro en el Barrio "Planada del Cerro", dos en el Barrio "El Paraiso" y dos en el Barrio "El Palmar".

Hasta el día de hoy han sido asesinadas, de manera selectiva, cerca de 400 personas en el perímetro urbano de Barrancabermeja sin que el gobierno y el Estado colombiano y mucho menos las autoridades locales y regionales hayan impedido este exterminio planificado de la poblaciòn y de las organizaciones sociales.

Exigimos,
1.Decretar la conformación de una comisión de verificación Interinstitucional permanente en la región, que conozca de las violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante los últimos años y adelante las judicializaciones (sic) a que haya lugar.

2.Hacer un llamado a las autoridades civiles y militares de la ciudad de Barrancabermeja y de la región para que cumplan sus funciones constitucionales y para que protejan la vida y la integridad de los pobladores de la región.

3.Garantizar la vida y la integridad de los trabajadores y trabajadoras de derechos humanos del Magdalena Medio.

4.Promover, financiar y realizar un encuentro nacional de alto nivel sobre la situación de derechos humanos en el Magdalena Medio y Barrancabermeja, con presencia indelegable del Vicepresidente, Ministro del Interior, Canciller, Fiscal General, Procurador General, Defensoría del Pueblo, Alto Comisionado para la Paz, embajadores, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia, organismos internacionales, organizaciones sociales nacionales y regionales; con el fin de reconocer y legitimar públicamente el trabajo de las organizaciones sociales y de trabajadores de derechos humanos de la región, recepcionar las denuncias e implementar propuestas institucionales y sociales que permitan superar la situación crítica de violación de los derechos humanos e impunidad en la región.

5. Cumplir con los acuerdos del éxodo campesino de 1.998, firmados por el presidente Andrés Pastrana Arango.

Firman:

Asamblea por la Paz de la USO, Humanidad Vigente, ANDAS, Coordiación Nacional de Desplazados, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CREDHOS, ASFADES, Corporación Mujer, Familia y Comunidad, ASODESAMUBA, Comité de Solidaridad con los Presos POLÍTICOS, SEMBRAR, MINGA, UNIMOTOR, Mesa Regional de Trabajo Permanente por la Paz del Magdalena Medio, REINICIAR, Movimiento Estudiantil de Barrancabermeja - MEB, UNIMOTOR, Movimiento de Defensa de la Salud Pública de Barrancabermeja, Asociación Campesina del Valle de Río Cimitarra - ACVC, REDES, COMPROMISO.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 8 de septiembre de 2000

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