Continúa la campaña de exterminio de los paramilitares en Antioquia

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 12 de Septiembre, 2000. Col - Continúa la campaña de exterminio de los paramilitares en la región de Antioquia. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

LOS GRUPOS PARAMILITARES CONTINÚAN SU CAMPAÑA DE ASESINATOS SISTEMÁTICOS EN LA REGIÓN DE ANTIOQUIA.

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad - CODEHSEL- denuncia ante la opinión pública nacional e internacional el asesinato del candidato a ala asamblea de Antioquia por la Unión Patriótica HELIODORO DURANGO HERNÁNDEZ, ocurrida el día de ayer 8 de septiembre de 2000.

Hechos:

Heliodoro Durango Hernández, de 56 años se encontraba en una pizzería en el barrio Carlos E. Restrepo en la ciudad de Medellín cuando fue abordado por un hombre alto y de apariencia corpulenta que le disparó varios tiros causándole la muerte inmediatamente. El sicario huyó después en una motocicleta.

Heliodoro era dirigente regional del Partido Comunita Colombiano e integrante de la Junta Nacional de la Unión Patriótica. Este hecho se suma a la larga lista de dirigentes y miembros de la Unión Patriótica que siguen siendo exterminados en el país en lo que internacionalmente se ha denunciado como el genocidio político de la izquierda en Colombia.

El Partido Comunista de Colombia ha denunciado que la victimización de miembros del Partido Comunista se produce ante "la indolencia oficial" por las constantes amenazas y provocaciones al Partido y a la Unión Patriótica. Expresan igualmente que el pasado 9 de Agosto el Secretario General del PCC Jaime Caicedo, envió una carta urgente al Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana, en la cual denunciaba el incremento de las situaciones de riesgo y solicitaba un pronunciamiento público del gobierno nacional, además exigía la inmediata implementación del "Programa Especial de Protección" acordado ante la OEA. Hasta le momento no ha recibido ninguna respuesta.

Al asesinato de Heliodoro Durango, se suman otros hechos ocurridos en la última semana en el departamento de Antioquia como son:

1. La desaparición forzada de tres miembros de la Familia USUGA HIGUITA: RUBÉN, WILSON Y ARVEY ANTONIO POSO USUGA, ocurrida el 25 de agosto en el centro de la ciudad de Medellín. Según la información, seis hombres armados, vestidos de civil ingresaron al bar Panamericano, golpearon a las víctimas y los subieron a un carro color vinotinto. Hasta el momento no se conoce de su paradero. Estas tres personas también hacen parte del Partido Comunista en la región del Urabá antioqueño, pero se encontraban desplazados en la ciudad de Medellín.

2. El 7 de Septiembre de 2000, un grupo de alrededor de 80 paramilitares incursionó en el corregimiento de San Pablo de Riosucio en el municipio de Ituango y provocaron el incendio de cerca de 100 humildes viviendas de los campesinos, generando el desplazamiento forzado de cerca de 600 campesinos de las veredas La Flecha, San Pablo, La Canturrona, La Esmeralda, y Manitú. Al parecer los paramilitares llegaron en helicópteros a la región y estuvieron durante dos días en las veredas. Hasta el momento se desconoce si hubo personas asesinadas.

3. El día jueves 7 de Septiembre de 2000, fue asesinado el educador CRUZ ORLANDO BENITES HERNÁNDEZ, profesor de la Escuela Divina Providencia ubicada en la zona nororiental de la ciudad de Medellín, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia ADIDA. Los hechos ocurrieron cerca del Establecimiento educativo.

Todos estos hechos ocurren en el marco de las celebraciones por el Día Internacional de los Derechos Humanos y cuando el presidente Andrés Pastrana Arango afirma ante la comunidad Internacional que los dos últimos años han sido de una "evidente mejoría en materia de Derechos Humanos", desconociendo la realidad de asesinato, desapariciones, desplazamientos, etc. Que se sigue produciendo en todo el país. Los grupos paramilitares siguen actuando con la connivencia de la fuerza pública, de industriales y comerciantes tal y como lo denunciara el Fiscal General de la Nación en días pasados, y no hay evidencia de un compromiso del gobierno central por acabar con esta política y con investigar a aquellas personas civiles comprometidas con estos grupos.

Por lo anterior exigimos:
1. Que sean castigados los responsables de estos hechos.
2. Que el gobierno nacional cumpla eficazmente con la recomendaciones hechas por la Comunidad Internacional y los organismos de Derechos Humanos para garantizar el pleno cumplimiento de los Derechos fundamentales de la población colombiana, principalmente con el desmantelamiento de los grupos paramilitares.
3. Se brinden garantías de protección a los líderes sociales, políticos y de Derechos Humanos.
Sábado, 09 de Septiembre de 2000

Suscriben,
Corporación Jurídica Libertad; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Sec. Antioquia; Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad G.; Comunidades Eclesiales de Base, Antioquia; Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos -ASFADDES; Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz Medellín y Fundación Sumapaz.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 8 de septiembre de 2000

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