Paramilitares provocan desplazamiento forzoso de población y matanzas

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 17 de Septiembre, 2000. Col - La actuación de un grupo paramilitar provoca el desplazamiento forzoso de población y matanzas. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

UN GRUPO PARAMILITAR ACTÚA EN EL CAÑÓN DE RIOSUCIO Y PROVOCA MATANZAS Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO DE POBLACIÓN CIVIL.

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- se permite denunciar ente la opinión pública nacional e internacional algunos de los hechos que rodean el ataque del que ha sido víctima la comunidad del Cañón de Riosucio del municipio de Ituango ubicado al norte del departamento de Antioquia. Ataque que ha sido adelantado por un grupo paramilitar integrado a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC.

1. El día 4 de septiembre del año arribaron al Cañón de Riosucio en dos helicópteros un grueso número de personas integrantes de un grupo paramilitar. Estas aeronaves realizaron aquel día por lo menos ocho viajes para el ingreso de las tropas. Al día siguiente incursionaron en las veredas ubicadas en la zona ocasionando el desplazamiento de aproximadamente 700 campesinos. Así mismo retuvieron y desaparecieron al educador ROBINSON TABORDA TUBERQUIA profesor de la escuela rural La Manga, quien tiene 23 años de edad, y a los hermanos agricultores LAZARO DE JESÚS de 19 años de edad y ADAM CHAVARRIA TAPIAS de 18 años. Estos tres campesinos fueron sacados de su vereda el día 5 de septiembre en uno de los helicópteros sin que hasta la fecha se conozca sobre su paradero.

2. En la incursión fueron asesinados los agricultores WILLIAM GARCÍA de 22 años de edad, RODRIGO ANTONIO ECHAVARRIA de 45 años de edad y GABRIEL ÁNGEL MUÑOS. De acuerdo con la información obtenida los paramilitares sindicaron a los campesinos de ser colaboradores de la insurgencia, prendieron fuego a más de cien viviendas, cuatro escuelas una capilla y un centro de salud. Luego procedieron a forzar el desplazamiento de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Cañón de Riosucio.

3. El Cañón de Riosucio se encuentra ubicado a tres días de camino del casco urbano de Ituango y se compone de las veredas San Pablo, La Manga, La Canturrona, Maritú y La Esmeralda. Autoridades oficiales hasta el momento no han hecho presencia en la región a pesar de que algunos campesinos no lograron llegar hasta el casco urbano de Ituango.

Dirigir sus comunicaciones a las diferentes autoridades del Estado colombiano a fin de:

1. Se investigue por que motivo existiendo en el país sofisticados sistemas de control para identificar el vuelo ilegal de aeronaves, mediante los cuales se logran detecciones, inmovilizaciones y destrucciones rápidas y efectivas; en el caso de lo sucedido en el municipio de Ituango la Fuerza Aérea no adelantó ningún tipo de acción tendiente a neutralizar los dos helicópteros en que se transportó la tropa que ingreso al Cañón de Riosucio con el fin de adelantar acciones criminales en contra de la población civil, los cuales ingresaron en repetidas oportunidades a la región.

2. Se adelanten acciones tendientes a garantizar la vida del educador ROBINSON TABORDA TUBERQUIA y de los agricultores LAZARO DE JESÚS CHAVARRIA TAPIAS y ADAM CHAVARRIA TAPIAS.

3. Se adelanten las acciones necesarias para evitar que quede en la impunidad la desaparición denunciada, el homicidio de los agricultores WILLIAM GARCÍA, RODRIGO ANTONIO ECHAVARRIA y GABRIEL ÁNGEL MUÑOS, así como el desplazamiento y la destrucciones de los vienes de los habitantes de la región del Cañón de Riosucio.

4. Se investiguen las diferentes acciones cometidas durante los últimos 4 años en contra de la población del municipio de Ituango por parte de los paramilitares, quienes han actuado bajo la complicidad de miembros de la fuerza pública.

5. Se otorgue la atención debida al grupo de campesinos que se encuentra desplazada en el casco urbano de Ituango.

6. Se tomen las medidas necesarias para que los campesinos que hasta el momento no han podido arribar al casco urbano de Ituango puedan obtener refugio y garantías para sus vidas e integridad personal.

7. Se tomen las medidas necesarias y se brinden todas las condiciones de seguridad para que los habitantes de la región del Cañón de Riosucio que se encuentran desplazadas forzadamente puedan retornar y rehacer sus actividades económicas entregando los recursos necesarios para reponer sus vienes destruidos.

Suscriben,
Corporación Jurídica Libertad; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Sec. Ant.; Comité Permanente de Derechos Humanos Hector Abad gómez; Comunidades Eclesiales de Base Reg. Ant.; Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz Sec. Med.; Asociación de Familiuares de Detenidos Desaparecidos Asfades Sec. Med.; Fundación Sumapaz; Asociación Campesina de Antioquia.
Medellín, septiembre 15 de 2000

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ejército de Colombia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 8 de septiembre de 2000

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