Autodefensas relacionadas con OXY secuestrados 16 indígenas

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Septiembre, 2000. Col - Secuestrados 16 indígenas por parte de las Autodefensas en clara conexión con la OXY. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

SECUESTRADOS 16 INDÍGENAS POR PARTE DE LAS AUTODEFENSAS EN CÓRDOBA

"Arrancaron nuestros frutos
Cortaron nuestras ramas
Quemaron nuestro tronco
Pero no pudieron matar
Nuestras raíces"

Bogotá, septiembre 18 de 2000
La muerte sigue rondando a las comunidades indígenas de Colombia; los "señores de la guerra" no paran ni su violento accionar ni su sevicia contra nuestros pueblos. La cuota de sangre que venimos colocando está creando heridas que durarán muchos años en sanar, a la vez que nos ha hecho perder cualquier tipo de confianza en el Estado colombiano y sus autoridades encargadas de velar por la vida de todos y cada uno de nosotros, de ustedes:

- El Consejo de Autoridades Indígenas de la OREWA denuncia una vez más el asesinato de nuestro indígena Embera Katío JOSÉ BELARMINO CARUPIA DOMICÓ, gobernador de la comunidad de Abejero. Nuestro compañero era un anciano de 60 años y fue retenido por un comando de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, el 21 de agosto en el kilómetro 17 de la carretera Quibdó-Medellín; su cadáver fue encontrado poco después descuartizado (sus órganos genitales estaban mutilados). Las AUCC manifestaron -después del asesinato- que no dejarían viva a ninguna persona en esta comunidad y que "ya comenzamos por el mayor de todos".

- Dos semanas después, 7 de septiembre en horas de la mañana, siete personas fuertemente armadas que se presentaron como miembros de las AUCC, arribaron a la comunidad indígena de Motordó, municipio de Quibdó, en donde retuvieron al indígena ANDRÉS DUMAZA PANESO para que los guiara hasta la carretera. La temerosa comunidad no le dejó solo y prefirió acompañarlo con otros ocho indígenas que fueron obligados a regresar sin Andrés; su cadáver fue hallado días después torturado, decapitado y semi enterrado en el bosque. Ni Andrés Dumaza ni José Belarmino manejaban con fluidez el español.

El mismo día ocurrieron otras dos arbitrariedades que aumentaron el temor de nuestros hermanos Embera del Chocó:

- En la localidad de Tutunendo, municipio de Quibdó, fue detenido por la policía el indígena CRISANTO CHECHÉ quien se encontraba comprando viche para una ceremonia con el Jaibaná. Fue amarrado a un lado del puente, desnudado y amenazado de palabra "lo vamos a entregar a los paracos para que lo maten, ahora si no se va a salvar indio guerrillero", afortunadamente pudo escarpar y huyó hacia la selva. Situación similar se presentó el tres de septiembre cuando fueron retenidos por la Policía Nacional de la localidad de Tutunendo los indígenas MARCOS ISARAMA, ÁLVARO SALAZAR y DANILO CHALARCÁ, acusados de ser auxiliadores de la guerrilla; el último de ellos aún se encuentra en poder de la policía.

- Este sistemático accionar de la policía no es nuevo en este departamento, el 20 de agosto personas de civil que se identificaron como miembros de la policía retuvieron a OBDULIO y ALBERTO CARUPIA quienes fueron señalados como guerrilleros, de esta situación fue advertido el comandante del Batallón Alfonso Manosalva Flórez y la Procuraduría Departamental quienes se comprometieron a adelantar las investigaciones del caso sin que hasta el momento la investigación haya arrojado resultados.

Los mismos estériles resultados se presenta con las comunidades Embera del del resguardo Guayabal y Juradó, departamento del Chocó, desplazadas por la acción paramilitar a la cabecera municipal del municipio de Juradó, que siguen siendo acusados por parte de las autodefensas de ser auxiliares de la guerrilla, lo que ha impedido el retorno a sus comunidades de origen.

Los hechos más reciente nos remite al sábado 16 y domingo 17 de septiembre con el mismo pueblo Embera (ubicados en el departamento de Córdoba), cuando fueron asesinados dentro del territorio del resguardo Embera Katio del Alto Sinú los indígenas JAQUELINO JARUPIA BAILARÍN y su hijo ANTONIO DOMICÓ en la comunidad de Wido; los hechos ocurrieron -según versiones de la misma comunidad- cuando en horas de la mañana un grupo de hombres armados hasta los dientes y presumiblemente miembros de las autodefensas, llegaron a la comunidad en un helicóptero y retuvieron a las personas nombradas, sus inertes cuerpos fueron encontrados horas después.

El helicóptero nunca dejó de sobrevolar el resguardo.

- El sábado 16 tres canoas que se movilizaban con personas e insumos necesarios para la ejecución de los proyectos de desarrollo Pecuario y Fomento Piscícola que se adelanta en las comunidades indígenas de los ríos Sinú y Verde (este proyecto fue uno de los logros que los Embera Katio consiguieron luego de seis meses de presión en las afueras del Ministerio del Medio Ambiente, presionando por la realización de la represa de Urrá en sus territorios ancestrales), fueron retenidas junto a sus ocupantes por parte de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, que se quedaron con los insumos y con los ocupantes de las canoas: RICARDO BAILARÍN, DOMICILIO GUASARUCA y AGUSTÍN PERNIA, motoristas, NARIÑO DOMICÓ, Nokó mayor de Río Verde, EFRAÍN CHAMARRA, Secretario General de Río Verde, ELKIN RUBIANO, Coord. Educación, AMADO DOMICÓ, RIGOBERTO DOMICÓ, ÁLVARO RUBIANO y RUBIT DOMICÓ, profesores, MIGUEL DOMICÓ GARCÍA, Pte. Consejo Territorial Río Verde, SAÚL BAILARÍN, Jenené Mayor de Río Verde, ORAIME DOMICÓ, MARTÍN CASAMÁ y ALGARÍN DOMICÓ, Jenenés menores y LUIS ALBERTO CABRERA, Auxiliar Pecuario. Junto a ellos fueron detenidos varios menores de edad.

La guerra se ha empecinado especialmente contra los indígenas Embera ubicados en mayor número en Antioquia, Córdoba y Chocó: arbitrariedades, asesinatos, desapariciones, retenciones y humillaciones, son el pan de cada día de este pueblo indígena abocado a un genocidio promulgado por acción o por omisión por parte del Gobierno Nacional que sigue ignorando las reiteradas y fundamentadas denuncias por parte de este pueblo indígena, de sus organizaciones regionales y de la Organización Nacional.

Solicitamos inmediatamente la creación de una Comisión de Alto Nivel que incluya Defensoría del Pueblo y Cruz Roja Internacional, para que medie en la liberación de los retenidos en Córdoba y para que esclarezca el asesinato de varios Embera en el Chocó. Responsabilizamos al gobierno Pastrana que sigue bailando al ritmo de los violentos sin que haya esgrimido la suficiente altura para defender los intereses del pueblo colombiano, de su razón de ser.

COMITÉ EJECUTIVO

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso los que resulten responsables de la Central de Inteligencia Militar Regional Nro. 6 de Medellín, el Batallón de Artillería Cornelio Borda, la Fuerza de Tarea Cóndor y el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 20 de septiembre de 2000

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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