AUC continua con el exterminio selectivo de población civil

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Septiembre, 2000. Col - La organización criminal AUC continua con el exterminio selectivo de población civil. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

CONTINÚAN LAS ACCIONES DE EXTERMINIO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMIANAL AUC EN EL ALTO DEL PALMAR.

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- se permite denunciar ente la opinión pública nacional e internacional los hechos que se vienen presentando en las inmediaciones del Alto del Palmar paraje ubicado en la salida del municipio de Granada hacia la autopista Medellín Bogotá en donde existe de manera permanente un reten paramilitar.

ANTECEDENTES

1. El día primero de agosto del presente año el Comité Interinstitucional del municipio de Granada denunció ante diferentes autoridades la manera como en el alto del palmar desde principios del mes de julio se venían presentando una serie de detenciones, torturas y muertes selectivas de personas pertenecientes al municipio de Granada, los cuales cuando se disponían a salir por vía terrestre de este municipio eran bajados de los automotores en donde se movilizaban siendo objeto de este tipo atentados.

2. El Colectivo de Derechos Humanos en días pasados denunció que en los municipios El santuario y Marinilla desde principios del mes de agosto se venía presentando una serie de asesinato cometidos al parecer por un grupo paramilitar que hace presencia en la región quienes con lista en mano vienen cometiendo estos hechos de manera selectiva tanto en los cascos urbanos como en las zonas rurales. Así mismo denunciamos que el asesinato de los hermanos LUIS ENRIQUE, PABLO EMILIO y ALBEIRO GARCIAQ HERNÁNDEZ, ocurrido en la vereda Montañita de Marinilla, fue cometido por un grupo armado que se identificó como de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, pero que coincidencialmente el nombre de estos tres campesinos se encontraba relacionado en un informe de inteligencia suscrito por la Regional de Inteligencia número Seis de Medellín fechado del 29 de julio de 2000, en el cual se les relaciona como posibles colaboradores de la insurgencia.

HECHOS

1.Desde principios del mes de julio de 2000 en el paraje Alto del Palmar en jurisdicción del municipio del Santuario, sitio que se encuentra ubicado a menos de un kilómetro de la autopista Medellín Bogotá, hace presencia un grupo paramilitar que se identifica como perteneciente al las Autodefensas Unidas de Colombia, quines han ocasionado una serie de asesinatos y desapariciones de habitantes del municipio de Granada quienes lista en mano son señalados como auxiliadores de la insurgencia.

2. El día 11 de julio fueron asesinados DIEGO EFRAÍN GIRALDO SALAZAR, JESÚS MARIA MONTES GARCÍA y JORGE IVÁN AGUDELO RAMÍREZ. El 31 de julio igualmente fueron asesinados ALEXANDER CARDONA MARÍN y FABIÁN LEANDRO LÓPEZ HERRERA. A finales de agosto y principio de septiembre fueron asesinados respectivamente GUILLERMO ANTONIO GARCÍA TAMAYO y HÉCTOR GIRALDO. Luego el 15 de septiembre fueron detenidos y posteriormente asesinados los señores JOSÉ GIRALDO LÓPEZ y FRANCISCO GARCÍA. Todas estas personas fueron víctimas de la acción paramilitar en al Alto del Palmar cuando se desplazaban entre los municipios de El Santuario y Granada.

3. El nombre del señor HÉCTOR GIRALDO asesinado a principios de septiembre, se encuentra relacionado en el informe de inteligencia aludido, en el cual aparecen relacionados una serie de nombres de comerciantes, personalidades, funcionarios públicos y campesinos que son señalados por tributar a la insurgencia, por ser sus aliados o simples colaboradores.

4. Cerca al Alto del Palmar permanentemente hace presencia un batallón de ejército encargado de controlar el acceso a la autopista Medellín Bogotá y adelantar desde allí los operativos contrainsurgentes para contener el accionar de los grupos guerrilleros que operan en la región del oriente antioqueño, por lo tanto no se entiende como puede operar el reten paramilitar sin que sea objeto de objeto de persecución por parte de las tropas oficiales. De acuerdo con información contenida en el periódico El Colombiano (miércoles 2 de agosto de 2000 p. 7) que a su vez retoma una fuente castrense, desde hace algunos meses en esta zona operan unos 1.600 hombres del ejército pertenecientes al Batallón de Artillería Cornelio Borda, la Fuerza de Tarea Cóndor y el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral.

POR LO ANTERIOR EXIGIMOS:

1. Se investigue el motivo por el cual a pesar de que el Comité Interinstitucional desde el 1° de agosto informo no solo ante la opinión pública sino también ante las diferentes autoridades civiles y militares sobre los hechos criminales ocurridos en el paraje el Alto del Palmar hasta la fecha no se ha adelantado ningún tipo de acción tendiente a garantizar la vida y la integridad personal de los habitantes del municipio de Granada que tienen que transitar por el lugar.

2. Que las diferentes autoridades del estado investiguen la relación que pueda existir entre el informe de inteligencia de la Central de Inteligencia Militar Regional Nro. 6 de Medellín y la serie de muertes que se vienen presentando en los municipios de Granada, El Santuario y Marinilla ocasionadas por el grupo paramilitar que ejerce presencia y control incluso en los cascos urbanos de estas localidades.

3. Se nombre una Comisión integrada por representantes de organismos de control oficial y organismos no gubernamentales de derechos humanos para que se esclarezcan los hechos.

4. Se investigue a las autoridades administrativas y militares por la connivencia que tienen en el accionar de los grupos paramilitares que según información de la comunidad operan con toda tranquilidad en los municipios del Santuario y Marinilla.

Igualmente pedimos a los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos para que por su intermedio exijan al Estado colombiano:

- La investigación de los hechos denunciados, así como el adelantamiento de acciones para evitar que se cometan nuevos hechos criminales en el Alto de Palmar jurisdicción del municipio de El Santuario. - El cumplimiento de las garantías y derechos fundamentales para los ciudadanos del oriente antioqueño quienes están siendo brutalmente exterminados por los grupos paramilitares que operan con la connivencia de autoridades militares y administrativas.
Medellín, septiembre 19 de 2000

Suscriben,
Corporación Jurídica Libertad; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Sec. Antioquia; Comité Permanente de Derechos Humanos Héctor Abad Gómez; Comunidades Eclesiales de Base Reg. Antioquia; Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz Sec. Medellín; Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Asfades Sec. Medellín; Fundación Sumapaz; Asociación Campesina de Antioquia.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso los que resulten responsables de la Central de Inteligencia Militar Regional Nro. 6 de Medellín, el Batallón de Artillería Cornelio Borda, la Fuerza de Tarea Cóndor y el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 20 de septiembre de 2000

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