Continúa la eliminación de activistas sociales y de derechos humanos
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Diciembre, 2000. Col - Continúa la
eliminación sistemática de activistas sociales y
de derechos humanos.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.
19dic
CONTINÚA IMPUNEMENTE LA GUERRA SUCIA CONTRA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
Y LOS DIRIGENTES SOCIALES Y SINDICALES EN COLOMBIA.
Por la gravedad que revisten los hechos que a continuación retransmitimos,
ponemos en conocimiento de las autoridades competentes y de los organismos
nacionales e internacionales estas informaciones que nos han hecho llegar
nuestros abonados en todo el país.
Hemos recibido informaciones acerca de la desaparición forzada de que fue objeto
el abogado defensor de Derechos humanos, Fernando Cruz Peña, el atentado de que
ha sido victima el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al
Servicio del Estado, Wilson Borja y la amenaza proferida contra un gran numero
de dirigentes sociales y políticos del Municipio de Cabrera, provincia de
Sumapaz. Expresamos, nuevamente, el mas rotundo rechazo a cualquier tipo de
atentados contra la vida, la dignidad y los derechos constitucionales que se
vienen realizando en medio de la más completa impunidad. Hacemos un angustioso
llamado a las organizaciones internacionales de Derechos Humanos, a los
gobiernos, a las organizaciones académicas, sociales, humanitarias, de genero,
juveniles, ambientales, étnicas, de cooperación y desarrollo, a expresar su
repudio frente a estos actos criminales y a exigir del gobierno medidas ciertas
tendientes a parar inmediatamente el baño de sangre.
VESTIDOS CON UNIFORMES DE LA POLICÍA SECUESTRAN A DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
EN LA CIUDAD DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
El pasado miércoles 13 de Diciembre, aproximadamente a las 6 p.m. fue
secuestrado y posteriormente desaparecido el abogado Fernando Cruz Peña, de 45
años de edad y conocido defensor de Derechos Humanos. Fernando transitaba por
la avenida "Vásquez Cobo" a bordo de un taxi en compañía de un familiar. A la
altura de la 25 fueron interceptados por dos individuos que se identificaron
como agentes de la policía. Los agentes portaban distintivos y uniformes de la
institución y ordenaron detener el taxi a efectos de realizar una requisa.
Cuando los ocupantes del taxi descendieron para atender el requerimiento de los
"uniformados", apareció sorpresivamente un vehículo Mazda 626 color gris. De
este se bajaron tres hombres vestidos de civil, uno de los cuales fue saludado
como "teniente" por parte de los supuestos policías.
Acto seguido ordenaron al abogado Cruz peña subirse al Mazda gris para llevarlo
a la Fiscalía dizque para "verificar" la autenticidad de su tarjeta
profesional. Conocidos los acontecimientos, los familiares, colegas y amigos,
los han puesto en conocimiento de las autoridades sin que se haya podido dar con
el paradero de Fernando.
Por su parte, la Asociación de Juristas Demócratas, entidad de la que forma
parte el jurista Cruz peña, exige a los captores, cualesquiera que sean,
respetar su vida y regresarlo sano y salvo al seno de su familia.
CRIMINAL ATENTADO EN BOGOTÁ CONTRA WILSON BORJA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MIEMBRO DEL COMITÉ CENTRAL DEL
PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.
Esta madrugada, cuando se desplazaba en compañía de su escolta a su sitio de
trabajo, fue baleado Wilson Borja, por un grupo de sicarios que le dispararon en
repetidas ocasiones desde una camioneta todo terreno. En el atentado también
resultó gravemente herido su escolta Enrique Quiñónez y perdió la vida una
humilde señora que madrugaba a vender tintos cerca al lugar de los
acontecimientos.
Este nuevo acto criminal contra el presidente del sindicato de Trabajadores al
Servicio del Estado recuerda la escandalosa cifra de 3000 sindicalistas
asesinados en los últimos 10 años en el país y evidencia la total impunidad en
la que actúan los enemigos de la paz.
El insuceso se presenta cuando el presidente Andrés Pastrana, en su alocución
televisiva del día de ayer miércoles 14 de Diciembre, se ha referido en términos
ofensivos contra los trabajadores estatales, en clara alusión a la derogatoria
lograda por los trabajadores del decreto que les negaba el incremento salarial
para el año 2000. Igualmente cuando el gobierno se niega a esclarecer y a
romper los estrechos vínculos oficiales con el paramilitarismo y se continua
encubriendo a los sectores de las Fuerza Pública y las autoridades civiles
comprometidos con la guerra sucia y el terrorismo de Estado.
Este grave atentado y las serias amenazas que se ciernen sobre otros dirigentes
sindicales, sociales y de izquierda, coincide con la política de neutralización
y cooptación que vienen ejerciendo el gobierno y los empresarios sobre el
movimiento sindical y que ha permitido que una minoría, contraria a los
intereses sindicales haya logrado imponer un paupérrimo acuerdo salarial para
cerca de 4.000.000 de trabajadores que devengan el salario mínimo.
LOS PARAMILITARES AMENAZAN A DIRIGENTES SOCIALES Y POLÍTICOS DEL MUNICIPIO DE
CABRERA, PROVINCIA DEL SUMAPAZ
El Comité de seguimiento a la situación de la Provincia del Sumapaz, conformado
en el Foro Por la paz y los Derechos Humanos, realizado el 14 de Octubre en la
ciudad de Fusagasuga, denuncia los hechos que se vienen presentando en el
municipio de Cabrera, región que se mantiene bajo control militar desde el 30 de
Agosto al amparo del decreto 02687 de este año expedido por la gobernación de
Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá y en desarrollo de las operaciones
militares denominadas " Aniquilador II"
El 7 de diciembre siendo las 8:00 a.m. se recibió un sobre que contenía un
volante con el texto de una amenaza a dirigentes sociales y políticos del
municipio de Cabrera. El pasquín fue recibido en las oficinas de la Unidad
Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, de esta localidad del
departamento de Cundinamarca y dice:
"LAS AUTODEFENSA UNIDAS DE COLOMBIA DETERMINAN QUE LAS PERSONAS QUE EN LA LISTA
APARECEN DEBEN SALIR DEL MUNICIPIO PUESTO QUE HAN SIDO INVESTIGADOS Y DECLARADOS
CULPABLES COMO TRAIDORES DE LA PATRIA, COMO COLABORADORES DE LA GUERRILLA Y HAN
SIDO DECLARADOS OBJETIVO MILITAR, NO SEA QUE OCURRA OTRA VERSIÓN DE LOS SUCEDIDO
EN LA CIÉNAGA GRANDE"
Continua una lista con los nombres de 30 personas:
Josué Ancizar Cruz, Demetrio Guerrero, Carlos Iván Dimate, Luis Efrén Sánchez,
Octavio Pardo, Humberto Benavides, Jorge Villalba; Enrique Higuera, Armando
Díaz, Enrique Yacopí, Blanca Nelly Barbosa, Ana Cornelia Varela, Manuel
Guillermo F., Pancho Ríos, Jesús Ricardo Sánchez, Antonio Mora, Luis Eduardo
Riveros, Víctor Vargas, Diego Dimate, Flaminio Sanabria, Héctor Mikan, Henry
Robayo, Oliver Fernández, Guillermo García, Marceliano Beltrán.
Es de anotar que en días recientes fueron amenazados mediante llamadas
telefónicas
el Señor alcalde Néstor Sánchez y Joaquín Hernández Personero Municipal de
Cabrera, por parte de un sujeto que se identificó como "el negro Ariza" y quién
hablo a nombre del "Águila comandante de las Autodefensas de Cundinamarca".
EXIGENCIAS AL ESTADO Y AL GOBIERNO COLOMBIANO:
1) Que encuentren y devuelvan con vida al doctor Fernando Cruz Peña. Iniciar las
acciones legales pertinentes tendientes a esclarecer la posible o supuesta
participación de miembros de la institución policial y castigar a los
responsables materiales e intelectuales de estos hechos. De igual manera
impartir directrices precisas a las autoridades civiles, policiales y militares
para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos violentos.
2) Ordenar el acatamiento inmediato y la plena vigencia de las directivas
presidenciales 011/97 y 07/99 referidas al respeto, cooperación y protección de
las labores de los defensores de Derechos humanos.
3) Al gobierno nacional a observar y garantizar la plena vigencia y el libre
ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad sindical, la
organización, la movilización y la protesta pacífica.
4) Poner en funcionamiento, sin más dilaciones, el Centro de Coordinación de
Lucha contra los Grupos de Autodefensa y demás Grupos al margen de la Ley, como
lo contempla el decreto 324 del 25 de febrero de 2000. Instrumento que permite
el desarrollo de acciones de represión y contención de estos grupos. De igual
manera dar cumplimiento a las reiteradas recomendaciones de los organismos
internacionales de combatir eficazmente al paramilitarismo y de preservar y
garantizar la plena vigencia de los derechos Humanos.
5) A la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación,
adelantar las indagaciones pertinentes para individualizar y castigar a los
autores materiales, e intelectuales, así como a los encubridores y auspiciadores
de estos hechos de violencia.
6) Ordenar la adopción de las medidas y mecanismos legalmente establecidos a fin
de garantizar la vida, la libertad personal y la seguridad de las personas en
riesgo y de las comunidades amenazadas.
7) adoptar las medidas pertinentes en procura de prevenir hechos similares que,
según versiones sin confirmar, se estarían llevando a cabo contra dirigentes y
comunidades amenazadas, en esta temporada de fin de año.
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2000
Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA
HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.
1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina
actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el
presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por
parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la
seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades.
Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de
asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas
sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que
consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y
político de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya
activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos
públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr.
Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que
tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos
estándares mínimos.
UE, 25 de noviembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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