Continúa la eliminación de activistas sociales y de derechos humanos

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Diciembre, 2000. Col - Continúa la eliminación sistemática de activistas sociales y de derechos humanos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente. 19dic

CONTINÚA IMPUNEMENTE LA GUERRA SUCIA CONTRA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DIRIGENTES SOCIALES Y SINDICALES EN COLOMBIA.

Por la gravedad que revisten los hechos que a continuación retransmitimos, ponemos en conocimiento de las autoridades competentes y de los organismos nacionales e internacionales estas informaciones que nos han hecho llegar nuestros abonados en todo el país.

Hemos recibido informaciones acerca de la desaparición forzada de que fue objeto el abogado defensor de Derechos humanos, Fernando Cruz Peña, el atentado de que ha sido victima el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, Wilson Borja y la amenaza proferida contra un gran numero de dirigentes sociales y políticos del Municipio de Cabrera, provincia de Sumapaz. Expresamos, nuevamente, el mas rotundo rechazo a cualquier tipo de atentados contra la vida, la dignidad y los derechos constitucionales que se vienen realizando en medio de la más completa impunidad. Hacemos un angustioso llamado a las organizaciones internacionales de Derechos Humanos, a los gobiernos, a las organizaciones académicas, sociales, humanitarias, de genero, juveniles, ambientales, étnicas, de cooperación y desarrollo, a expresar su repudio frente a estos actos criminales y a exigir del gobierno medidas ciertas tendientes a parar inmediatamente el baño de sangre.

VESTIDOS CON UNIFORMES DE LA POLICÍA SECUESTRAN A DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

El pasado miércoles 13 de Diciembre, aproximadamente a las 6 p.m. fue secuestrado y posteriormente desaparecido el abogado Fernando Cruz Peña, de 45 años de edad y conocido defensor de Derechos Humanos. Fernando transitaba por la avenida "Vásquez Cobo" a bordo de un taxi en compañía de un familiar. A la altura de la 25 fueron interceptados por dos individuos que se identificaron como agentes de la policía. Los agentes portaban distintivos y uniformes de la institución y ordenaron detener el taxi a efectos de realizar una requisa.

Cuando los ocupantes del taxi descendieron para atender el requerimiento de los "uniformados", apareció sorpresivamente un vehículo Mazda 626 color gris. De este se bajaron tres hombres vestidos de civil, uno de los cuales fue saludado como "teniente" por parte de los supuestos policías.

Acto seguido ordenaron al abogado Cruz peña subirse al Mazda gris para llevarlo a la Fiscalía dizque para "verificar" la autenticidad de su tarjeta profesional. Conocidos los acontecimientos, los familiares, colegas y amigos, los han puesto en conocimiento de las autoridades sin que se haya podido dar con el paradero de Fernando.

Por su parte, la Asociación de Juristas Demócratas, entidad de la que forma parte el jurista Cruz peña, exige a los captores, cualesquiera que sean, respetar su vida y regresarlo sano y salvo al seno de su familia.

CRIMINAL ATENTADO EN BOGOTÁ CONTRA WILSON BORJA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MIEMBRO DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.

Esta madrugada, cuando se desplazaba en compañía de su escolta a su sitio de trabajo, fue baleado Wilson Borja, por un grupo de sicarios que le dispararon en repetidas ocasiones desde una camioneta todo terreno. En el atentado también resultó gravemente herido su escolta Enrique Quiñónez y perdió la vida una humilde señora que madrugaba a vender tintos cerca al lugar de los acontecimientos.

Este nuevo acto criminal contra el presidente del sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado recuerda la escandalosa cifra de 3000 sindicalistas asesinados en los últimos 10 años en el país y evidencia la total impunidad en la que actúan los enemigos de la paz.

El insuceso se presenta cuando el presidente Andrés Pastrana, en su alocución televisiva del día de ayer miércoles 14 de Diciembre, se ha referido en términos ofensivos contra los trabajadores estatales, en clara alusión a la derogatoria lograda por los trabajadores del decreto que les negaba el incremento salarial para el año 2000. Igualmente cuando el gobierno se niega a esclarecer y a romper los estrechos vínculos oficiales con el paramilitarismo y se continua encubriendo a los sectores de las Fuerza Pública y las autoridades civiles comprometidos con la guerra sucia y el terrorismo de Estado.

Este grave atentado y las serias amenazas que se ciernen sobre otros dirigentes sindicales, sociales y de izquierda, coincide con la política de neutralización y cooptación que vienen ejerciendo el gobierno y los empresarios sobre el movimiento sindical y que ha permitido que una minoría, contraria a los intereses sindicales haya logrado imponer un paupérrimo acuerdo salarial para cerca de 4.000.000 de trabajadores que devengan el salario mínimo.

LOS PARAMILITARES AMENAZAN A DIRIGENTES SOCIALES Y POLÍTICOS DEL MUNICIPIO DE CABRERA, PROVINCIA DEL SUMAPAZ

El Comité de seguimiento a la situación de la Provincia del Sumapaz, conformado en el Foro Por la paz y los Derechos Humanos, realizado el 14 de Octubre en la ciudad de Fusagasuga, denuncia los hechos que se vienen presentando en el municipio de Cabrera, región que se mantiene bajo control militar desde el 30 de Agosto al amparo del decreto 02687 de este año expedido por la gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá y en desarrollo de las operaciones militares denominadas " Aniquilador II"

El 7 de diciembre siendo las 8:00 a.m. se recibió un sobre que contenía un volante con el texto de una amenaza a dirigentes sociales y políticos del municipio de Cabrera. El pasquín fue recibido en las oficinas de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, de esta localidad del departamento de Cundinamarca y dice:

"LAS AUTODEFENSA UNIDAS DE COLOMBIA DETERMINAN QUE LAS PERSONAS QUE EN LA LISTA APARECEN DEBEN SALIR DEL MUNICIPIO PUESTO QUE HAN SIDO INVESTIGADOS Y DECLARADOS CULPABLES COMO TRAIDORES DE LA PATRIA, COMO COLABORADORES DE LA GUERRILLA Y HAN SIDO DECLARADOS OBJETIVO MILITAR, NO SEA QUE OCURRA OTRA VERSIÓN DE LOS SUCEDIDO EN LA CIÉNAGA GRANDE"

Continua una lista con los nombres de 30 personas:

Josué Ancizar Cruz, Demetrio Guerrero, Carlos Iván Dimate, Luis Efrén Sánchez, Octavio Pardo, Humberto Benavides, Jorge Villalba; Enrique Higuera, Armando Díaz, Enrique Yacopí, Blanca Nelly Barbosa, Ana Cornelia Varela, Manuel Guillermo F., Pancho Ríos, Jesús Ricardo Sánchez, Antonio Mora, Luis Eduardo Riveros, Víctor Vargas, Diego Dimate, Flaminio Sanabria, Héctor Mikan, Henry Robayo, Oliver Fernández, Guillermo García, Marceliano Beltrán.

Es de anotar que en días recientes fueron amenazados mediante llamadas telefónicas el Señor alcalde Néstor Sánchez y Joaquín Hernández Personero Municipal de Cabrera, por parte de un sujeto que se identificó como "el negro Ariza" y quién hablo a nombre del "Águila comandante de las Autodefensas de Cundinamarca".

EXIGENCIAS AL ESTADO Y AL GOBIERNO COLOMBIANO:

1) Que encuentren y devuelvan con vida al doctor Fernando Cruz Peña. Iniciar las acciones legales pertinentes tendientes a esclarecer la posible o supuesta participación de miembros de la institución policial y castigar a los responsables materiales e intelectuales de estos hechos. De igual manera impartir directrices precisas a las autoridades civiles, policiales y militares para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos violentos.

2) Ordenar el acatamiento inmediato y la plena vigencia de las directivas presidenciales 011/97 y 07/99 referidas al respeto, cooperación y protección de las labores de los defensores de Derechos humanos.

3) Al gobierno nacional a observar y garantizar la plena vigencia y el libre ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad sindical, la organización, la movilización y la protesta pacífica.

4) Poner en funcionamiento, sin más dilaciones, el Centro de Coordinación de Lucha contra los Grupos de Autodefensa y demás Grupos al margen de la Ley, como lo contempla el decreto 324 del 25 de febrero de 2000. Instrumento que permite el desarrollo de acciones de represión y contención de estos grupos. De igual manera dar cumplimiento a las reiteradas recomendaciones de los organismos internacionales de combatir eficazmente al paramilitarismo y de preservar y garantizar la plena vigencia de los derechos Humanos.

5) A la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, adelantar las indagaciones pertinentes para individualizar y castigar a los autores materiales, e intelectuales, así como a los encubridores y auspiciadores de estos hechos de violencia.

6) Ordenar la adopción de las medidas y mecanismos legalmente establecidos a fin de garantizar la vida, la libertad personal y la seguridad de las personas en riesgo y de las comunidades amenazadas.

7) adoptar las medidas pertinentes en procura de prevenir hechos similares que, según versiones sin confirmar, se estarían llevando a cabo contra dirigentes y comunidades amenazadas, en esta temporada de fin de año.

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2000

Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.

1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y político de la guerra civil que vive Colombia.

Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos estándares mínimos.
UE, 25 de noviembre de 2000

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