Asesinatos y desplazamientos de población civil en el Valle del Río Cimitarra

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 21 de Septiembre, 2000. Col - Asesinatos sistemáticos y desplazamientos forzosos de población civil en el Valle del Río Cimitarra. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

MASACRES Y DESPLAZAMIENTOS MASIVOS EN EL VALLE DEL RÍO CIMITARRA, REGIÓN DEL MAGDALENA MEDIO COLOMBIANO

Desde el día jueves 8 de Septiembre se inicio una nueva incursión paramilitar sobre la región del Valle del Río Cimitarra, unos 200 paramilitares que se movilizaban en 4 embarcaciones civiles iniciaron su recorrido de barbarie desde la vereda La Rompida, ubicada a tan solo 10 minutos del reten de la Armada Nacional de Barrancabermeja, hasta la vereda Cuatro Bocas. Durante el recorrido los paramilitares asesinaron al motorista Andrés Parra y a 4 campesinos más por identificar. Estos cadáveres fueron lanzados al Río Magdalena y no ha sido posible recuperarlos. Otros cinco campesinos se encuentran desaparecidos hasta el momento. Los paramilitares instalaron retenes permanentes en la Rompida, Las palmas y Puerto Machete.

Simultáneamente se realizaba un operativo militar en la vereda Ciénaga de San Lorenzo a pocos kilómetros de la vereda Cuatro Bocas, como resultado de los enfrentamientos del ejército con la guerrilla se inició un gran desplazamiento masivo.

El día Sábado 16 de Septiembre los paramilitares quemaron el caserío de la vereda La Esperanza, asesinaron a dos ancianos y ahorcaron a otros dos labriegos. En el sitio conocido como Puerto Machete los paramilitares asesinaron a otro campesino y lo lanzaron al Río. La cooperativa de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, un proyecto financiado con recursos del Banco Mundial, ubicada en esta localidad fue nuevamente saqueada por los sicarios paramilitares, las pérdidas derivadas del saqueo ascienden a unos US$ 20.000.

En los alrededores de la vereda Cuatro Bocas se encuentran hasta el día de hoy Martes 12 por los menos otros cuatro cadáveres, que están siendo devorados por aves de carroña, pues los paramilitares han impedido su levantamiento.

Los asesinos permanecen hasta el día de hoy en la veredas Cuatro Bocas, San Lorenzo, La Victoria, La Esperanza y Yanacué; han intimidado y aterrorizado a la población, la han conminado a desplazarse inmediatamente. Durante todos estos días los paramilitares han contado en su accionar con el apoyo de un helicóptero civil de colores azul y blanco, el cual ha sido reiteradamente denunciado por nuestra organización, sin embargo la Fuerza Aérea colombiana lo ha invisibilizado sistemáticamente pues, según ellos, no aparece en ningún registro de radar.

Decenas de familias campesinas se han refugiado en la selva, mientras que 101 familias, unas 500 personas aproximadamente, se han desplazado a la ciudad de Barrancabermeja. Estas personas han sido atendidas parcialmente por la Cruz Roja colombiana, mientras que la Red de Solidaridad Social, institución gubernamental encargada de asistir el desplazamiento ha sido reiteradamente inoperante y negligente en la atención a los desplazados.

Los operativos paramilitares sobre el Valle del Río Cimitarra, que en la mayoría de las veces se suceden al mismo tiempo y en el mismo territorio con operativos "antinarcóticos" de la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Ejército Colombiano, han costado la vida a más de 500 campesinos y desplazado a 30.000 pobladores rurales desde la firma de los acuerdos del Éxodo campesino entre las comunidades campesinas del Magdalena Medio y el presidente Andrés Pastrana, en los cuales el presidente se comprometió a constituir un bloque de búsqueda paramilitar y erradicar el paramilitarismo de Estado de la región.

Por el contrario, ante estos crímenes de lesa humanidad la actitud del Gobierno y el Estado colombiano ha sido omisiva y connivente con el crimen.

En consecuencia:

Denunciamos ante la comunidad internacional la existencia de un plan de exterminio agenciado por sectores del Estado colombiano, el narcolatifundio y los grupos económicos sobre las comunidades del Valle de Río Cimitarra y el Magdalena Medio.

Denunciamos ante la comunidad internacional la actitud omisiva y connivente del gobierno regional y nacional y de las Fuerzas Armadas y de Policía con el paramilitarismo de Estado en el Magdalena Medio.

Denunciamos nuevamente la actitud insensible, negligente e inoperante de los funcionarios de la Red de Solidaridad Social frente a la problemática del desplazamiento forzado en el Magdalena Medio.

Solicitamos de la comunidad internacional el acompañamiento y la solidaridad política necesaria para exigirle al Estado colombiano a que asuma sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y que cumpla las reiteradas recomendaciones para que enfrente decididamente a los grupos paramilitares y sus auspiciadores.

Exigimos al gobierno y al Estado colombiano:

- Conformar inmediatamente una Comisión de Verificación Interinstitucional Permanente que posibilite el esclarecimiento de los hechos, el levantamiento de los cuerpos y garantice la asistencia humanitaria de emergencia a la población víctimizada y desplazada.

- Tomar las medidas pertinentes tendientes a garantizar el cabal cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales así como los civiles y políticos de estas poblaciones agredidas. Específicamente el cumplimiento de la Ley 387/97.

- Castigar a los autores materiales e intelectuales de estos crímenes de lesa humanidad.

- Concertar medidas y propuestas que permitan solucionar la grave crísis humanitaria y de Derechos Humanos que vive Barrancabermeja y la Región, durante la realización del acto público sobre la situación de DDHH en el Magdalena Medio los días 29 y 30 de Septiembre.

- Cumplir con los acuerdos del Éxodo campesino de 1.998 firmados por el presidente Andrés Pastrana.

- Poner en funcionamiento, sin más dilaciones, el centro de Coordinación de Lucha contra los Grupos de Autodefensa Ilegales y demás grupos al Margen de la ley, como lo contempla el Decreto 324 del 25 de febrero de 2000.

Barrancabermeja, Septiembre 19 del 2000
ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA
cimitarra@mixmail.com
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA SOLIDARIA -ANDAS-

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 20 de septiembre de 2000

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