Inminentes ataques paramilitares en localidades del norte del Cauca
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 22 de Septiembre, 2000. Col - Inminentes ataques paramilitares en localidades del norte del
Cauca.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
INMINENTES ATAQUES CONTRA LAS POBLACIONES DE TIMBA, LA ESPERANZA, EL CEREAL Y
PALO BLANCO, DEL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES, NORTE DEL CAUCA.
La Asociación Nacional de Ayuda Solidaria -ANDAS- hace eco de las denuncias
hechas por las organizaciones sociales del Norte del cauca.
Pobladores de las comunidades del Municipio de Buenos Aires, norte del Cauca,
región Sur occidental de Colombia, denuncian la pavorosa situación de violencia
y desplazamiento que vienen ocasionando desde el pasado 9 de junio del 2000,
hombres fuertemente armados que se identifican como "Autodefensas Unidas de
Colombia".
ANTECEDENTES:
El 09 de junio de 2000 hicieron su aparición en esta región las "AUC". Desde
ese día a la fecha han sido asesinadas alrededor de 25 personas y existe un
número indeterminado de desaparecidos. El hostigamiento contra la población
civil es frecuente así como el control del transito automotor, el
aprovisionamiento de alimentos, el comercio y las actividades sociales, por
parte de este grupo de paramilitares, sin que hasta el momento ninguna
autoridad civil, militar y de policía haya hecho nada para hacer prevalecer los
derechos fundamentales de estos pobladores, principalmente la vida, la
seguridad personal y la libertad.
Se tiene pleno conocimiento de que en la Vereda de Varejonal, municipio de
Jamundí, sur del departamento del Valle, tienen su "cuartel general" estos
grupos paramilitares. Allí permanecen desde el día 09 de junio cerca de 300
hombres fuertemente armados en las veredas La Balsa, Timba y San Miguel, sin que
las autoridades se den por enteradas.
Desde hace aproximadamente un (1) mes, este grupo al margen de la ley, ha
montado retenes permanentes en la localidad de la Balsa y las haciendas
"Barrancon", "Casa Blanca", "Casa Verde" y "Corcovado" en los cuales se han
asesinado varias personas y otras han sido desaparecidas. Según denuncias
reiteradas por campesinos de la región el ejército solo llega hasta San Antonio
teniendo tropas acantonadas permanentemente en Santander de Quilichao a escasos
quince (15) minutos.
SITUACIÓN ACTUAL:
Durante los cerca de cuatro(4) meses de iniciadas las acciones punitivas de los
grupos paramilitares en la región, estos han venido anunciando insistentemente
la realización de una masacre en las poblaciones de Timba, El Ceral, La
Esperanza y Palo Blanco de la jurisdicción del Municipio de Buenos Aires, norte
del departamento del Cauca.
El temor y el sentimiento de desprotección total se ha incrementado en los
pobladores a raíz de la incursión paramilitar del pasado 4 de septiembre al
corregimiento de la Balsa en la que fueron asesinadas cuatro (4) personas (Jaime
Filigrana, Isidoro Filigrana, Hugo Díaz y Willington Díaz). De esa fecha hasta
hoy se encuentran desaparecidas aproximadamente 30 personas entre mujeres
embarazadas, niños y ancianos. Testigos del lugar aseguran que los agresores
han violado a algunas de estas mujeres antes de asesinarlas y han torturado a
los jóvenes ante la mirada aterrorizada de la población.
ACCIONES SOLICITADAS
Al gobierno nacional, departamental y municipal impartir las directivas
necesarias tendientes a garantizar la seguridad personal, la libertad y la vida
de todos los pobladores de las poblaciones de Timba, La Esperanza, El Ceral y
Palo Blanco del municipio de Buenos Aires en el norte del departamento del
Cauca, acorde con los compromisos adquiridos en Convenios y Tratados
internacionales.
Al Comandante de Policía del municipio de Buenos Aires, Fernando Jaramillo tomar
las medidas pertinentes para garantizar la protección y la plena vigencia de los
derechos constitucionales de los pobladores de estos corregimientos.
Al General Carlos Augusto Méndez, Comandante de la Tercera División del Ejército
con jurisdicción en la zona, disponer las acciones necesarias a fin de evitar
que las amenazas proferidas por el grupo de las "Autodefensas" se hagan realidad
y que de ninguna manera sean conculcados los derechos fundamentales de estas
comunidades.
Al gobierno nacional en cabeza del presidente de la República Señor Andrés
Pastrana Arango en calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y al Señor
Fernando Ramírez, Ministro de Defensa Nacional, a poner en funcionamiento, sin
más dilaciones, el Centro de Coordinación de Lucha Contra los Grupos de
Autodefensa Ilegales y demás Grupos al Margen de la Ley, según lo contempla el
Decreto 324 del 25 de febrero de 2000, instrumento legal que permite el
desarrollo de acciones de represión y contención de estos grupos.
A la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General a iniciar los
procesos necesarios tendientes a lograr la captura de los autores materiales e
intelectuales de estos crímenes, lograr el regreso con vida de los
desaparecidos, así como ejercer ejemplar justicia.
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Exigir al gobierno nacional el inmediato cumplimiento de las reiteradas
recomendaciones que sobre el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos, ha
formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás Organismos Internacionales
Humanitarios. Especialmente las exigencias para que se combatan eficazmente los
grupos paramilitares.
Desarrollar las mas amplias acciones de denuncia y solidaridad con la población
civil colombiana, que padece la más brutal guerra sucia por parte de las
organizaciones paramilitares con la complicidad y beneplácito de las Fuerzas
Armadas colombianas, como lo expresan los informes de la Comisión de Derechos
Humanos.
A la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas,
la ACNUR, la Delegación de la Cruz Roja Internacional y demás organismos
internacionales de Ayuda Humanitaria, a procurar mecanismos que permitan
acompañar y verificar en la zona la profunda situación de violación de los
Derechos Humanos en la zona.
Finalmente hacemos un llamado fraternal a las organizaciones sociales,
ambientalistas, de genero, de juventud, de desarrollo, de Derechos Humanos y
comunitarias a incrementar la denuncia nacional e internacional de la
agudización de los ataques contra la población civil por parte de estos grupos
paramilitares; situación que se viene agravando con la implementación del Plan
Colombia.
Bogota, 21 de septiembre de 2000
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso al Comandante de Policía del municipio de Buenos Aires, Fernando
Jaramillo y al General Carlos Augusto Méndez, Comandante de la Tercera División
del Ejército con jurisdicción en la zona.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e
internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea
premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
En concordancia con esta legislación solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 22 de septiembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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