Inminentes ataques paramilitares en localidades del norte del Cauca

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 22 de Septiembre, 2000. Col - Inminentes ataques paramilitares en localidades del norte del Cauca. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

INMINENTES ATAQUES CONTRA LAS POBLACIONES DE TIMBA, LA ESPERANZA, EL CEREAL Y PALO BLANCO, DEL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES, NORTE DEL CAUCA.

La Asociación Nacional de Ayuda Solidaria -ANDAS- hace eco de las denuncias hechas por las organizaciones sociales del Norte del cauca.

Pobladores de las comunidades del Municipio de Buenos Aires, norte del Cauca, región Sur occidental de Colombia, denuncian la pavorosa situación de violencia y desplazamiento que vienen ocasionando desde el pasado 9 de junio del 2000, hombres fuertemente armados que se identifican como "Autodefensas Unidas de Colombia".

ANTECEDENTES:

El 09 de junio de 2000 hicieron su aparición en esta región las "AUC". Desde ese día a la fecha han sido asesinadas alrededor de 25 personas y existe un número indeterminado de desaparecidos. El hostigamiento contra la población civil es frecuente así como el control del transito automotor, el aprovisionamiento de alimentos, el comercio y las actividades sociales, por parte de este grupo de paramilitares, sin que hasta el momento ninguna autoridad civil, militar y de policía haya hecho nada para hacer prevalecer los derechos fundamentales de estos pobladores, principalmente la vida, la seguridad personal y la libertad.

Se tiene pleno conocimiento de que en la Vereda de Varejonal, municipio de Jamundí, sur del departamento del Valle, tienen su "cuartel general" estos grupos paramilitares. Allí permanecen desde el día 09 de junio cerca de 300 hombres fuertemente armados en las veredas La Balsa, Timba y San Miguel, sin que las autoridades se den por enteradas.

Desde hace aproximadamente un (1) mes, este grupo al margen de la ley, ha montado retenes permanentes en la localidad de la Balsa y las haciendas "Barrancon", "Casa Blanca", "Casa Verde" y "Corcovado" en los cuales se han asesinado varias personas y otras han sido desaparecidas. Según denuncias reiteradas por campesinos de la región el ejército solo llega hasta San Antonio teniendo tropas acantonadas permanentemente en Santander de Quilichao a escasos quince (15) minutos.

SITUACIÓN ACTUAL:

Durante los cerca de cuatro(4) meses de iniciadas las acciones punitivas de los grupos paramilitares en la región, estos han venido anunciando insistentemente la realización de una masacre en las poblaciones de Timba, El Ceral, La Esperanza y Palo Blanco de la jurisdicción del Municipio de Buenos Aires, norte del departamento del Cauca.

El temor y el sentimiento de desprotección total se ha incrementado en los pobladores a raíz de la incursión paramilitar del pasado 4 de septiembre al corregimiento de la Balsa en la que fueron asesinadas cuatro (4) personas (Jaime Filigrana, Isidoro Filigrana, Hugo Díaz y Willington Díaz). De esa fecha hasta hoy se encuentran desaparecidas aproximadamente 30 personas entre mujeres embarazadas, niños y ancianos. Testigos del lugar aseguran que los agresores han violado a algunas de estas mujeres antes de asesinarlas y han torturado a los jóvenes ante la mirada aterrorizada de la población.

ACCIONES SOLICITADAS

Al gobierno nacional, departamental y municipal impartir las directivas necesarias tendientes a garantizar la seguridad personal, la libertad y la vida de todos los pobladores de las poblaciones de Timba, La Esperanza, El Ceral y Palo Blanco del municipio de Buenos Aires en el norte del departamento del Cauca, acorde con los compromisos adquiridos en Convenios y Tratados internacionales.

Al Comandante de Policía del municipio de Buenos Aires, Fernando Jaramillo tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección y la plena vigencia de los derechos constitucionales de los pobladores de estos corregimientos.

Al General Carlos Augusto Méndez, Comandante de la Tercera División del Ejército con jurisdicción en la zona, disponer las acciones necesarias a fin de evitar que las amenazas proferidas por el grupo de las "Autodefensas" se hagan realidad y que de ninguna manera sean conculcados los derechos fundamentales de estas comunidades.

Al gobierno nacional en cabeza del presidente de la República Señor Andrés Pastrana Arango en calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y al Señor Fernando Ramírez, Ministro de Defensa Nacional, a poner en funcionamiento, sin más dilaciones, el Centro de Coordinación de Lucha Contra los Grupos de Autodefensa Ilegales y demás Grupos al Margen de la Ley, según lo contempla el Decreto 324 del 25 de febrero de 2000, instrumento legal que permite el desarrollo de acciones de represión y contención de estos grupos.

A la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General a iniciar los procesos necesarios tendientes a lograr la captura de los autores materiales e intelectuales de estos crímenes, lograr el regreso con vida de los desaparecidos, así como ejercer ejemplar justicia.

A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Exigir al gobierno nacional el inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y la vigencia de los Derechos Humanos, ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás Organismos Internacionales Humanitarios. Especialmente las exigencias para que se combatan eficazmente los grupos paramilitares.

Desarrollar las mas amplias acciones de denuncia y solidaridad con la población civil colombiana, que padece la más brutal guerra sucia por parte de las organizaciones paramilitares con la complicidad y beneplácito de las Fuerzas Armadas colombianas, como lo expresan los informes de la Comisión de Derechos Humanos.

A la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la ACNUR, la Delegación de la Cruz Roja Internacional y demás organismos internacionales de Ayuda Humanitaria, a procurar mecanismos que permitan acompañar y verificar en la zona la profunda situación de violación de los Derechos Humanos en la zona.

Finalmente hacemos un llamado fraternal a las organizaciones sociales, ambientalistas, de genero, de juventud, de desarrollo, de Derechos Humanos y comunitarias a incrementar la denuncia nacional e internacional de la agudización de los ataques contra la población civil por parte de estos grupos paramilitares; situación que se viene agravando con la implementación del Plan Colombia.
Bogota, 21 de septiembre de 2000

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso al Comandante de Policía del municipio de Buenos Aires, Fernando Jaramillo y al General Carlos Augusto Méndez, Comandante de la Tercera División del Ejército con jurisdicción en la zona.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

En concordancia con esta legislación solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 22 de septiembre de 2000

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