Paramilitares amenazan a desplazados de finca Bellacruz en Aguas Claras (Cúcuta)

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 27 de Sepriembre, 2000. Col - Paramilitares amenazan a desplazados de la finca Bellacruz en Aguas Claras (Cúcuta). Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PARAMILITARES AMENAZAN A DESPLAZADOS DE LA FINCA BELLACRUZ UBICADOS EN EL CORREGIMIENTO DE AGUAS CLARAS.

Las organizaciones abajo firmante hacen un llamado URGENTE a la Comunidad Nacional e internacional para que le exijan al Gobierno de Colombia adoptar todas la medidas tendientes a garantizar la vida e integridad personal a favor de las 12 familias Desplazados de la Hacienda Bellacruz, ubicados en la finca La Cochinilla, corregimiento de Aguas Claras, municipio de Cúcuta (Norte de Santander).

ANTECEDENTES

1. El día 14 de febrero de 1996, por lo menos 250 familias fueron desplazadas de la Hacienda Bellacruz, en el departamento del Cesar, por grupos paramilitares, apoyados por la fuerza pública y por los dueños de la finca Familia Marulanda, presentándose varios asesinatos (40), incendios de casas, malos tratos, destrucción de veredas, escuelas, casas y cultivos. Luego de varias negociaciones con el Gobierno Nacional, fueron reubicados en varios departamentos en terrenos otorgados por el INCORA.

2. Entre los lugares de reubicación se encuentra la finca La Cochinilla, en el corregimiento de Aguas Claras, jurisdicción del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), donde doce (12) familias (aproximadamente 50 personas), en calidad de beneficiarios de la reforma agraria del Gobierno Nacional, establecieron sus hogares y lugares de trabajo, manteniendo un comportamiento ejemplar y de fortalecimiento del desarrollo, de la región y de sus propias familias.

3. La única dificultad que durante este tiempo dichas familias habían tenido, fue la discusión con el Gobierno Nacional (INCORA y Ministerio de Agricultura), por la pretensión que tenía éste de cobrar el 30% del valor de los predios entregados.

HECHOS RECIENTES QUE NOS TIENEN PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS

4. El lunes 18 de septiembre del 2000, en las horas de la mañana, integrantes de grupos paramilitares de Fidel Castaño llegaron para solicitar información de la finca La Cochinilla y citaron a la población para una reunión, el sábado 23 de septiembre de 2000, en el kilómetro 57 de la vía a Puerto Santander, con miras a que se pongan bajo sus órdenes.

5. Consideran los desplazados que esta es una forma de obligarlos a pagar el 30% del valor de la tierra en la cual se encuentran ubicados o un medio de los grupos paramilitares para imponer cuotas o impuestos obligatorios a estas familias.

6.Ya en febrero de 1999, habían sido citados por la insurgencia del ELN, cuyas operaciones se extienden hasta esta zona. La comunidad decidió rechazar la citación de la guerrilla, respuesta que fue aceptada por ésta bajo la condición de que la población no ofreciera apoyo ni se reuniera con ningún otro actor armado. De tal manera, el cumplimiento de la citación hecha por los grupos paramilitares acarrearía el sometimiento a sus pretensiones y eventuales reacciones de la guerrilla en contra de esta comunidad.

7. La población desplazada, reubicada en la finca La Cochinilla, se ha declarado como actor social neutral frente a los actores del conflicto armado. Hoy temen que ante este hecho nuevo los convertirse en objetivo militar, en la medida que no cumplan con la citación que éstos les hicieron, o ante la eventualidad de verse forzados a desplazarse nuevamente de los terrenos en que se encuentran asentados, lo cual traería como consecuencia, entre otras muchas, la pérdida de la empresa comunitaria Villa de Belén (Personería Jurídica del Ministerio de Agricultura No. 00059 de 1999), mediante la cual han desarrollado, durante tres años, actividades de agricultura y ganadería.

8. Desde el mes de noviembre de 1999, que los paramilitares arribaron a la región se han producido más de 30 asesinatos selectivos, hechos que son de conocimiento de la Defensoría del Pueblo de Cucúta.

CONSIDERACIONES

Resulta sumamente preocupante que la cercanía de la Base Militar de ORIPAYA y del puesto de Policía no sea un obstáculo definitivo para que los paramilitares se movilicen permanentemente en busca de sus víctimas para, con posterioridad, perpetrar su asesinato, todavía más cuando es de conocimiento público que realizan los desplazamientos en seis camionetas de diferentes colores, marca Toyota.

La situación descrita hasta aquí nos hacen temer por la integridad física y por la vida de las personas desplazadas que se encuentran ubicadas en la finca La Cochinilla.

Además, es importante recordar que cuando las familias de la Hacienda Bellacruz fueron reubicadas solicitaron al Gobierno Nacional la institucionalización de un mecanismo de veeduría permanente que permitiera alertar y enfrentar los riesgos a que se exponía esta comunidad por su condición de población desplazada reubicada.

Teniendo en cuenta que el plazo para asistir a dicha reunión con los paramilitares, vence el día de mañana 22 de septiembre hacemos las siguientes.

SOLICITUDES

Que de manera URGENTE realice todas las acciones que permitan que las familias reubicadas en la finca La Cochinilla, corregimiento de Aguas Claras, jurisdicción del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), para que puedan continuar desarrollando su trabajo sin que los actores armados los agredan y hostiguen.

Para que de manera URGENTE las Autoridades Departamentales Civiles y Militare, Organismos de Control (Personería Defensoría Procuraduría), Regionales y Nacionales protejas esta comunidad que se encuentra en alto riesgo.

Se solicite al Presidente de la República que los miembros del Ejército Nacional adscritos al batallón Oripaya y la Policía Nacional en la región, cumplan con el deber constitucional y legal de perseguir, combatir y someter a los grupos paramilitares.

Esperamos contar con todo su apoyo por la importancia en este caso nos merece, con el fin de evitar hechos que tengamos que lamentar.

25de septiembre de 2000
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y Corporación Colectivo de Abogados José Albear Restrepo.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han más que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 20 de septiembre de 2000

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