Asesinan a un sindicalista municipal de la ciudad de Cali

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 27 de Septiembre, 2000. Col - Asesinan a un sindicalista municipal de la ciudad de Cali. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información - Solidaridad Urgente.

ASESINAN A UN DIRIGENTE SINDICAL DEL SINDICATO DE MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CALI.

Las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes hacemos un llamado urgente a la comunidad internacional para que se manifiesten ante el Gobierno Nacional en cabeza del presidente Andrés Pastrana Arango, el Gobernador del Valle del Cauca Juan Fernando Bonilla Otoya y el Alcalde de la Ciudad de Santiago de Cali, Ricardo Cobo Lloreda para que cese la persecución, hostigamiento, amenaza y genocidio contra los dirigentes sindicales del Valle del Cauca, en particular contra los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, que el pasado 19 de septiembre fueron víctimas de una atentado en el que perdió la vida OMAR DE JESÚS NOGUERA.

LOS HECHOS:

1. El pasado 19 de septiembre cuando el Secretario General de SINTRAEMCALI, Ricardo Herrera llegaba a su residencia ubicada en el barrio Junin, en compañía del trabajador OMAR DE JESÚS NOGUERA, dos hombres fuertemente armados dispararon en repetidas oportunidades contra los trabajadores, dejando gravemente herido a OMAR DE JESÚS, quien fue internado en la clínica Valle de Lili, en donde permaneció en cuidados intensivos hasta el día sábado 23 de septiembre cuando falleció producto de los impactos recibidos en el rostro, brazo y la columna vertebral.

2. OMAR DE JESÚS NOGUERA, de 32 años de edad, se desempeñaba como trabajador de la gerencia de acueducto y alcantarillado de EMCALI E.I.C.E. y se había destacado por sus denuncias contra la corrupción y la participación en las actividades de movilización programadas por el sindicato contra el proceso de privatización de EMCALI.

3. En la primera semana de septiembre el presidente de SINTRAEMCALI, Alexander López Maya se vio obligado a abandonar el país, en razón a las reiteradas amenazas de muerte y producto del seguimiento por parte de sicarios que intentaron segarle la vida.

4. Pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares para preservar y garantizar la vida personal de los dirigentes sindicales en el Valle del Cauca, en especial de los dirigentes de SINTRAEMCALI, el gobierno nacional no ha tomado las medidas que corresponden a la solicitud de la comisión.

Por el contrario los trabajadores de manera sistemática vienen siendo objeto de amenazas, seguimiento, hostigamiento y atentados por parte del grupo paramilitar que actúa en el departamento, quienes han asesinado a 4 activistas y trabajadores de EMCALI en lo que va corrido del presente año y por lo menos 10 dirigentes sindicales mas en el departamento.

5. Las amenazas de muerte, el presente atentado contra la vida del dirigente sindical Ricardo Herrera, y el asesinato de Omar de Jesús se dan en momentos que el sindicato ha denunciado la grave corrupción que afecta la empresa, hechos que son de conocimiento del Contralor General de la Nación, en extensos folios los cuales son suficiente material probatorio por enriquecimiento ilícito y apropiación indebida, en los cuales se involucran las administraciones anteriores.

6. Estos hechos se presentan en el marco del conflicto laboral generado por las pretensiones del Alcalde Ricardo Cobo Lloreda de privatizar la empresa, medidas que han sido rechazadas por la organización sindical, la cual ha presentado propuestas para un manejo eficiente y rentable de la empresa, como se demuestra en el plan de desempeño para salvar a EMCALI, suscrito con el ministerio del trabajo el día anterior del atentado.

Solicitud:

Demandar del estado colombiano la realización de una reunión de alto nivel entre los Ministros del Trabajo, Interior, relaciones exteriores, el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, la Junta directiva de Emcali y los demás dirigentes sindicales a los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concedió medidas cautelares el pasado 21 de junio, con el fin de estudiar los mecanismos a seguir para proteger la vida de los dirigentes amenazados y prevenir nuevos hechos de violencia contra la comunidad del Valle del Cauca. 25 de septiembre de 2000 Corporación de Servicios Profesionales Sembrar; Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos; Asociación NOMADESC; Familia Franciscana; Cebs

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Fuerzas de marina amenazan usar tropas paramilitares contra población civil

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 1 de Octubre, 2000. Col - Fuerzas de la marina de guerra amenazan con el uso de tropas paramilitares a población civil. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

TROPAS DE LA MARINA AMENAZAN A POBLACIÓN CIVIL CON LA ACTUACIÓN DE PARAMILITARES EN CLARA VIOLACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHO HUMANITARIO

Las organizaciones no gubernamentales defensoras de Derechos Humanos, Asociación para la Promoción Social Alternativa-MINGA-, CODHES, y CINEP, denuncian ante la comunidad nacional e internacional los siguientes hechos de los cuales nos han informado habitantes de la zona.

HECHOS

1.- El pasado 19 de Septiembre del 2000, presuntos miembros de las Fuerzas Armadas a bordo de un buque de guerra fondearon Al frente de la desembocadura del río Yurumangui, Vereda Verenal del Carmen, municipio de Buenaventura. Posteriormente a bordo de cinco lanchas rápidas desembarcaron aproximadamente 200 efectivos de la infantería de Marina adscritos a la Fuerza Naval del Pacifico y Brigada de Infantería de Marina con sede en Buenaventura. Los efectivos portaban armas y algunos de ellos cubrían su rostro con capuchas rodeando de inmediato la vereda y crearon el pánico entre los habitantes, especialmente entre la población infantil.

2.- Inmediatamente obligan a las personas a participar en una reunión, donde les preguntaron insistentemente y de diferentes formas sobre la ubicación de la guerrilla e igualmente sobre aspectos logísticos para la supervivencia de esta. Ante la sorpresa y la forma inusual como llegaron los miembros de la Infantería de Marina los habitantes del lugar no respondieron las insistentes preguntas a lo cual los efectivos militares habrían manifestado "USTEDES NO QUIEREN HABLAR PORQUE LOS TIENEN ACONSEJADOS, PERO CUANDO VENGAN LOS OTROS, SI VAN HABLAR Y LES VA TOCAR HABLAR A LAS MALAS". Estas advertencias se registran como antecedentes en otros casos de violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por grupos paramilitares presentes en la región.

3.- Luego de un corto tiempo de la reunión, montaron un reten sobre el río Yurumangí impidiendo el paso de los campesinos que venían de trabajar y se dirigían a sus casas, situación que causo desconcierto y temor entre los campesinos habitantes del lugar.

4.- Esta comunidad de la Cuenca del río Yurumangí esta conformada por miembros de la etnia afrocolombiana, quienes están organizados en el Consejo comunitario de la Cuenca. Hace seis meses se les otorgó el título colectivo del territorio, y las comunidades están organizando el reglamento de uso de tierras, el plan de manejo y el ordenamiento del territorio, según lo establecer la ley 70/93 y su decreto reglamentario 1745. Todos sus habitantes son campesinos que viven de la pesca, corte de madera, minería, agricultura y recolección de frutos silvestres. Este hecho reviste especial preocupación ya que las acciones armadas en esta cuencas del río Yurumangi, puede desencadenar un desplazamiento forzado de enormes magnitudes y efectuara de manera drástica tanto el proceso organizativos de las comunidades afrocolombianas como los títulos entregados por ser ellos los poseedores ancestrales del territorio.

Por lo anterior:

SOLICITAMOS

1.- Al señor Presidente de la República de Colombia, Andrés Pastrana Arango, se tomen todas las necesarias y oportunas medidas con el fin de proteja la vida y la integridad de toda la comunidad de la etnia afrocolombiana que habita en la Cuenca del río Yurumangui, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca.

2. Al Señor Almirante Sergio García Torres, Comandante de la Armada Nacional, para que disponga y ordene todo lo pertinente para la protección de la población civil cumpliendo con el mandato de la Constitución Nacional protegiendo la vida bienes y honra de la población civil.

3. Cumpliendo con las recomendaciones de la MISIÓN HUMANITARIA DE BUENAVENTURA, que realizo sus trabajos en el mes de Julio de 2000, se solicita la Defensoría del Pueblo y a la Vicepresidencia de la República, realizar labores permanente de seguimiento, monitoreo y alerta temprana sobre la situación de riesgo y amenaza sobre la población civil de la región de Buenaventura.
Bogota, 29sep00

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso el Almirante Sergio García Torres, Comandante de la Armada Nacional y el capitán del buque armado con bandera de guerra en operaciones.

Estos oficiales deben saber que le son de aplicación el artículo 3 común del Convenio IV (Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra) y que este tipo de delitos puede ser juzgado ante cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

En concordancia con esta Declaración solicitamos a los gobiernos que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000

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