Paramilitares saquean viviendas y asesinan a civiles de Yondó y Cantagallo
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 1 de Octubre, 2000. Col - Paramilitares saquean, destruyen viviendas y asesinan a
población civil campesina en los municipios de
Yondó y Cantagallo.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
CONTINUA EL SAQUEO Y EL ASESINATO DE POBLACIÓN CIVIL EN EL VALLE DEL RÍO
CIMITARRA POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES AUC - ACCU y ACMM.
La Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos -CREDHOS- hace
denuncia pública de los hechos que se vienen presentando en la región del
Magdalena Medio, en particular en las área comprendidas en el Valle del Río
Cimitarra, municipios de Yondó (Antioquía) y Cantagallo (Bolívar).
Desde el pasado 11 de septiembre de 2000 de desarrolla una incursión de por lo
menos 300 paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia
AUC, ACCU y ACMM de acuerdo a grafitis escritos por ellos en viviendas del
sector. Estos hombres que portaban prendas de uso privativo del Ejército
Nacional y brazaletes de con las insignias mencionadas han
arrasado saqueado y destruido las viviendas y pertenencias de los campesinos de
la vereda la Esperanza, igualmente han matado los animales de los labriegos,
destruido la ropa, y demás pertenencias de los habitantes de las veredas Cuatro
Bocas, Puerto Machete, San Lorenzo, Coroncoros entre otras,
Se tiene conocimientos por informaciones de campesinos de la zona, que han sido
asesinados por los paramilitares entre 6 y 8 campesinos siendo enterrados por
éste grupo armado en fosas comunes. Desde el día 11 de septiembre se presentan
fuertes combates entre los paramilitares y la guerrilla que tiene presencia en
la zona; como resultado de los combates y por la acción criminal de los
paramilitares se han tenido que desplazar forzosamente un gran numero de
familias que agrupan alrededor de 1.000 personas y que hoy se encuentran en las
cabeceras municipales de Barrancabermeja y Yondó principalmente y otros en la
zona montañosa huyendo del peligro contra sus vidas y padeciendo todo tipo de
atropellos.
Actualmente continúan presentándose combates y la situación para los civiles
que aun se encuentran en la zona se agrava, pues se desarrollan bombardeos y
ametrallamientos en la vereda sepultura por parte del Ejército Nacional en los
últimos días, con saldos desconocidos en perdida de vidas humanas de la
población civil, pero si se habla de la destrucción parcial
de la vereda en mención.
Según datos de la prensa y de la comisión humanitaria que recorrió la zona en
días pasados, la situación humanitaria es dramática, agravada aún mas por la
incertidumbre del fin de los combates y de los atropellos a la población civil.
De otro lado la situación en el casco urbano y rural de Yondó sigue
agravándose, con nuevas asesinatos selectivos de personas civiles. El pasado
fin de semana fueron asesinados en el casco urbano de Yondó, al parecer por las
Autodefensas los señores JAIRO PANIAGUA y BENJAMIN DUARTE, además se conoció que
fue asesinado en la vereda Caño Negro el señor DIOFANOR GUTIERREZ al parecer por
la guerrilla. De la misma forma se vienen denunciando amenazas de muerte a un
gran numero de personas en el área urbana de Yondó por parte de los
Paramilitares, situación que ha obligado a muchas personas a abandonar la
población dejando todas sus pertenencias en el propósito de salvar su vida.
Estos hechos ocurren en la zona, después de la reciente visita de una comisión
de Amnistía internacional a la ciudad y al municipio de Yondó donde las
autoridades civiles militares y policiales reafirmaran su decisión y compromiso
constitucional y ante la comunidad internacional de salvaguardar la vida honra y
bienes de la población civil.
Son estos casos los que hoy nos llama a pedir auxilio al Estado central y
municipal de Yondó, Cantagallo y Barrancabermeja a que proteja la vida, honra y
bienes de los ciudadanos de la zona del valle del río cimitarra, municipios de
Yondó y Cantagallo.
SOLICITUDES.
1) Al Estado Colombiano se integre de manera urgente una Comisión de
Verificación Interinstitucional Permanente que viaje a la zona, realice la
investigación y posibilite el esclarecimiento de los hechos, el levantamiento
de los cuerpos y garantice la asistencia humanitaria de emergencia a la
población víctimizada y desplazada.
2) Del Presidente de la república Dr. Andrés Pastrana A, plasmar con hechos sus
reiterados anuncios de acoger las recomendaciones de la oficina de la Alta
Comisionada de DD.HH. Sra. Mery Robinsón, defender íntegramente a la
población civil.
3) Dar cumplimiento y desarrollo a los acuerdos firmados por el presidente de la
Republica Dr. Andrés Pastrana con los voceros campesinos del Éxodo de 1.998
sobre todo en lo concerniente a garantías de seguridad e inversión social.
4) Garantizar los derechos fundamentales, la vida, la integridad física y moral
de la población civil y el conjunto de las organizaciones de la población civil
en los municipios de la zona del valle del río Cimitarra.
5) Al Gobierno Nacional, Departamental, Local y los organismos militares y
policiales garantizar la seguridad y la vida de los habitantes del casco urbano
y rural de Yondò y Cantagallo que vienen siendo asesinados amenazados y
desplazados,
6) Al Ministerio Público adelantar las investigaciones y sanciones a que haya
lugar en los casos de responsabilidad por acción u omisión de servidores
públicos frente a su tolerancia con el accionar de grupos al margen de la ley.
7) A los organismos de investigación del Estado adelantar con celeridad las
investigaciones juzgar y castigar a los autores materiales e intelectuales de
estos crímenes.
8) A los actores armados participantes del conflicto en la zona desarrolla sus
acciones de guerra contra sus adversarios, respetando íntegramente a la
población civil y sus bienes de acuerdo a lo establecido por el D.I. H.
A LA COMUNIDAD INTERNACIONALl:
a) Reforzar el acompañamiento y solidaridad con la población civil y sus
organizaciones, sociales, sindicales y defensoras de derechos humanos en la
región del Magdalena Medio, en especial de la zona del Valle del río Cimitarra
(municipios de Yondò y Cantagallo) y la ciudad de Barrancabermeja.
Barrancabermeja, septiembre 28 de 2000.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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