Paramilitares saquean viviendas y asesinan a civiles de Yondó y Cantagallo

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 1 de Octubre, 2000. Col - Paramilitares saquean, destruyen viviendas y asesinan a población civil campesina en los municipios de Yondó y Cantagallo. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

CONTINUA EL SAQUEO Y EL ASESINATO DE POBLACIÓN CIVIL EN EL VALLE DEL RÍO CIMITARRA POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES AUC - ACCU y ACMM.

La Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos -CREDHOS- hace denuncia pública de los hechos que se vienen presentando en la región del Magdalena Medio, en particular en las área comprendidas en el Valle del Río Cimitarra, municipios de Yondó (Antioquía) y Cantagallo (Bolívar).

Desde el pasado 11 de septiembre de 2000 de desarrolla una incursión de por lo menos 300 paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, ACCU y ACMM de acuerdo a grafitis escritos por ellos en viviendas del sector. Estos hombres que portaban prendas de uso privativo del Ejército Nacional y brazaletes de con las insignias mencionadas han arrasado saqueado y destruido las viviendas y pertenencias de los campesinos de la vereda la Esperanza, igualmente han matado los animales de los labriegos, destruido la ropa, y demás pertenencias de los habitantes de las veredas Cuatro Bocas, Puerto Machete, San Lorenzo, Coroncoros entre otras,

Se tiene conocimientos por informaciones de campesinos de la zona, que han sido asesinados por los paramilitares entre 6 y 8 campesinos siendo enterrados por éste grupo armado en fosas comunes. Desde el día 11 de septiembre se presentan fuertes combates entre los paramilitares y la guerrilla que tiene presencia en la zona; como resultado de los combates y por la acción criminal de los paramilitares se han tenido que desplazar forzosamente un gran numero de familias que agrupan alrededor de 1.000 personas y que hoy se encuentran en las cabeceras municipales de Barrancabermeja y Yondó principalmente y otros en la zona montañosa huyendo del peligro contra sus vidas y padeciendo todo tipo de atropellos.

Actualmente continúan presentándose combates y la situación para los civiles que aun se encuentran en la zona se agrava, pues se desarrollan bombardeos y ametrallamientos en la vereda sepultura por parte del Ejército Nacional en los últimos días, con saldos desconocidos en perdida de vidas humanas de la población civil, pero si se habla de la destrucción parcial de la vereda en mención.

Según datos de la prensa y de la comisión humanitaria que recorrió la zona en días pasados, la situación humanitaria es dramática, agravada aún mas por la incertidumbre del fin de los combates y de los atropellos a la población civil.

De otro lado la situación en el casco urbano y rural de Yondó sigue agravándose, con nuevas asesinatos selectivos de personas civiles. El pasado fin de semana fueron asesinados en el casco urbano de Yondó, al parecer por las Autodefensas los señores JAIRO PANIAGUA y BENJAMIN DUARTE, además se conoció que fue asesinado en la vereda Caño Negro el señor DIOFANOR GUTIERREZ al parecer por la guerrilla. De la misma forma se vienen denunciando amenazas de muerte a un gran numero de personas en el área urbana de Yondó por parte de los Paramilitares, situación que ha obligado a muchas personas a abandonar la población dejando todas sus pertenencias en el propósito de salvar su vida.

Estos hechos ocurren en la zona, después de la reciente visita de una comisión de Amnistía internacional a la ciudad y al municipio de Yondó donde las autoridades civiles militares y policiales reafirmaran su decisión y compromiso constitucional y ante la comunidad internacional de salvaguardar la vida honra y bienes de la población civil.

Son estos casos los que hoy nos llama a pedir auxilio al Estado central y municipal de Yondó, Cantagallo y Barrancabermeja a que proteja la vida, honra y bienes de los ciudadanos de la zona del valle del río cimitarra, municipios de Yondó y Cantagallo.

SOLICITUDES.

1) Al Estado Colombiano se integre de manera urgente una Comisión de Verificación Interinstitucional Permanente que viaje a la zona, realice la investigación y posibilite el esclarecimiento de los hechos, el levantamiento de los cuerpos y garantice la asistencia humanitaria de emergencia a la población víctimizada y desplazada.

2) Del Presidente de la república Dr. Andrés Pastrana A, plasmar con hechos sus reiterados anuncios de acoger las recomendaciones de la oficina de la Alta Comisionada de DD.HH. Sra. Mery Robinsón, defender íntegramente a la población civil.

3) Dar cumplimiento y desarrollo a los acuerdos firmados por el presidente de la Republica Dr. Andrés Pastrana con los voceros campesinos del Éxodo de 1.998 sobre todo en lo concerniente a garantías de seguridad e inversión social.

4) Garantizar los derechos fundamentales, la vida, la integridad física y moral de la población civil y el conjunto de las organizaciones de la población civil en los municipios de la zona del valle del río Cimitarra.

5) Al Gobierno Nacional, Departamental, Local y los organismos militares y policiales garantizar la seguridad y la vida de los habitantes del casco urbano y rural de Yondò y Cantagallo que vienen siendo asesinados amenazados y desplazados,

6) Al Ministerio Público adelantar las investigaciones y sanciones a que haya lugar en los casos de responsabilidad por acción u omisión de servidores públicos frente a su tolerancia con el accionar de grupos al margen de la ley.

7) A los organismos de investigación del Estado adelantar con celeridad las investigaciones juzgar y castigar a los autores materiales e intelectuales de estos crímenes.

8) A los actores armados participantes del conflicto en la zona desarrolla sus acciones de guerra contra sus adversarios, respetando íntegramente a la población civil y sus bienes de acuerdo a lo establecido por el D.I. H.

A LA COMUNIDAD INTERNACIONALl:

a) Reforzar el acompañamiento y solidaridad con la población civil y sus organizaciones, sociales, sindicales y defensoras de derechos humanos en la región del Magdalena Medio, en especial de la zona del Valle del río Cimitarra (municipios de Yondò y Cantagallo) y la ciudad de Barrancabermeja.
Barrancabermeja, septiembre 28 de 2000.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000

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