Ejecuciones extrajudiciales en Barrancabermeja y el Valle del Río Cimitarra

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Diciembre, 2000. Col - Ejecuciones extrajudiciales y ofensiva paramilitar en Barrancabermeja y el Valle del Río Cimitarra. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente. 25dic00

i) CONTINÚA LA ARREMETIDA PARAMILITAR SOBRE EL VALLE DEL RÍO CIMITARRA EN EL MAGDALENA MEDIO COLOMBIANO

Una banda de aproximadamente 300 paramilitares continua su arremetida criminal sobre 15 veredas del Valle del Río Cimitarra, en el Magdalena Medio colombiano. Los paramilitares han concentrado su accionar en las veredas San Lorenzo, Cuatrobocas y El Caguí, jurisdicción del Municipio de Cantagallo.

Los paramilitares establecieron retenes permanentes en la veredas La Rompida y EL Tigre del Municipio de Yondó, retenes ubicados a pocos minutos de las bases de la Armada Nacional con sede en Barrancabermeja y de las bases del batallón 45 Héroes de Majagual con sede en el municipio de Yondó. En estos retenes reiteradamente denunciados por la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra - ACVC los paramilitares continúan asesinando lista en mano, robando y saqueando la totalidad de los productos y mercancías del campesinado y los comerciantes de la región.

En sus incursiones los paramilitares han contado con el apoyo permanente de un helicóptero civil Bell de color blanco con rayas azules, el cual viene siendo usado por el paramilitarismo en el Magdalena Medio desde Noviembre de 1998.

El día jueves 21 de Noviembre efectivos del Batallón 45 Héroes de Majagual y de la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja se movilizaron en cuatro naves patrulleras tipo "Piraña" hasta el sector de San Lorenzo y Cuatrobocas, donde se registraban fuertes combates entre la guerrilla y los paramilitares.

Según versiones del campesinado estos efectivos de la fuerza pública asistieron a los paramilitares en la confrontación armada. Ese mismo día 21 a la base militar del batallón 45 Héroes de Majagual de Puerto Casabe fueron traídos 6 cadáveres y dos heridos, los cuales fueron presentados como miembros del Ejercito Nacional.

La actual arremetida paramilitar, que cronológicamente coincide con el anuncio del gobierno nacional del inicio de diálogos de paz con la guerrilla del ELN en una "zona de encuentro" ubicada en esta misma región, ha causado el desplazamiento de centenares de familias hacia Barrancabermeja, Bucaramanga y hacia el interior del Valle del Río Cimitarra; igualmente se lleva a cabo un bloqueo alimentario y sanitario que tiene al borde del hambre a 25.000 pobladores rurales y sumida en graves epidemias de dengue y paludismo a la población desplazada. El gobierno colombiano hasta el momento no ha tomado ninguna medida de asistencia humanitaria de emergencia a los desplazados y no ha garantizado el normal flujo de alimentos y de medicinas hacia la región.

La Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra denuncia ente el país y la comunidad internacional la connivencia y el apoyo directo que El batallón 45 Héroes Majagual y la Armada Nacional le vienen prestando a la actual incursión paramilitar sobre nuestra región.

La Comisión Interamericana de DDHH le ha requerido medidas cautelares al Gobierno colombiano para los voceros y la totalidad de los miembros de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, unos 25.000 campesinos organizados en 120 Juntas Veredales de Acción Comunal de los Municipios de Yondó, Cantagallo, San Pablo, Remedios y Barrancabermeja.

En consecuencia le exigimos al Gobierno y al Estado colombiano:

1. Crear el bloque de búsqueda paramilitar a que se comprometió el gobierno de Andrés Pastrana en la firma de los acuerdos del Éxodo Campesino de 1998, perseguir, desmantelar u y judicializar estas bandas de sicarios.

2. Establecer la responsabilidad de las autoridades civiles, de los comandantes de los batallones de fuerza pública y de policía con jurisdicción en el Magdalena Medio frente a las acciones omisivas (sic), de connivencia, de apoyo directo y de agenciamiento del paramilitarismo.

3. Crear inmediatamente una comisión interinstitucional e intersectorial de verificación y de impulso a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos en la región del Magdalena Medio.

4. Desmontar inmediatamente los retenes paramilitares y asegurar el flujo y la seguridad alimentaria del campesinado de la región.

5. Asistir humanitariamente de emergencia a la población victimizada y desplazada.

6. Establecer la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Aérea encargados de neutralizar el helicóptero civil Bell, utilizado en ametrallamientos y bombardeos contra caseríos y objetivos civiles en el Valle del Río Cimitarra y el sur de Bolívar y denunciado reiteradamente por la ACVC.

7. Convocar la reunión de alto nivel acordada entre el gobierno nacional y las organizaciones del Magdalena Medio para tomar medidas concertadas que permita superar la grave situación de DDHH de la región.

8. Cumplir con los acuerdos del Éxodo Campesino en materia de DDHH e inversión social firmados por el presidente Pastrana en 1998.

A la comunidad internacional le solicitamos el acompañamiento y la solidaridad manifestada en presión política sobre el gobierno colombiano que permita mejorar la crítica situación de violación sistemática de los DDHH en el Magdalena Medio

Por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas; no más impunidad.

Valle del Río Cimitarra, Diciembre 24 del 2.000
ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA - ACVC

ii) PARAMILITARES EJECUTAN A PERSONAS INCLUIDAS EN LISTAS DE LA MUERTE EN BARRANCABERMEJA

HECHOS:

. la Corporación Sembrar y la Mesa Regional por la Paz del Magdalena Medio denuncia ante la comunidad Nacional e Internacional los siguientes hechos:

1. El pasado 23 de Diciembre de 2000, a las 10:30 p.m. aproximadamente 40 hombres fuertemente armados al parecer pertenecientes a las autodenominadas Autedefensas Unidas de Colombia, que se movilizaban en carros cabina blanca y motocicletas incursionaron en los barrios La Esperanza, Provivienda, Granjas, 20 de julio y 1 de mayo, del sector Nororiental de Barrancabermeja portando listas con los nombres de varios pobladores procedieron a ingresar violentamente casa por casa y amedrentar a los habitantes de estos barrios.

En el barrio 1 de mayo ejecutaron extrajudicialmente al joven Mauricio Ballona de 16 años de edad, Gustavo Adolfo Lobo Salcedo de 22 años e hirieron al señor Senel Pava y procedieron a ubicarse en grupos de seis para controlar todas las entradas a los barrios.

Esta incursión se produce en momentos en que los paramilitares habían anunciado nuevas acciones en Barrancabermeja para las festividades de navidad y año nuevo. Durante la semana del 18 al 22 de diciembre miembros de este grupo obligaron a la comunidad a hospedarlos en sus residencias.

Pese a las reiteradas denuncias de los pobladores, organizaciones sociales y de Derechos Humanos ante las autoridades locales y regionales frente al anuncio hecho por el grupo paramilitar que opera en esta zona de ejecutar acciones en contra de los barrios mencionados, las autoridades no efectuaron ninguna acción que garantizara la integridad física y la tranquilidad de los habitantes de esta localidad.

Cabe anotar que hoy 24 de diciembre siendo la 1pm los paramilitares continuan ocupando varias residencias del barrio 1 de Mayo donde tienen retenidas a varias personas, controlan la entrada y salida a los barrios antes mencionados, sin que hasta el momento se sepa de acciones por parte de la fuerza publica para repeler la incursión paramilitar.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos:

Requerir al gobierno colombiano para que de inmediato demuestre resultados que garanticen la integridad física y sicológica de los habitantes de Barrancabermeja.

Solicitar a las instituciones gubernamentales y estatales se inicien las investigaciones necesarias para dar con los autores intelectuales y materiales de estos crímenes.

Barrancabermeja, 24 de diciembre de 2000
Comunicado del Equipo Nizkor

LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso a los responsable del Batallón 45 Héroes de Majagual y de la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja que reiteradamente han sido denunciado por su apoyo logístico y militar a la organización criminal AUC.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y político de la guerra civil que vive Colombia.

Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos estándares mínimos.
UE, 25 de diciembre de 2000

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