Ejecuciones extrajudiciales en Barrancabermeja y el Valle del Río Cimitarra
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Diciembre, 2000. Col - Ejecuciones extrajudiciales y ofensiva paramilitar en
Barrancabermeja y el Valle del Río Cimitarra.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.
25dic00
i) CONTINÚA LA ARREMETIDA PARAMILITAR SOBRE EL VALLE DEL RÍO CIMITARRA EN EL
MAGDALENA MEDIO COLOMBIANO
Una banda de aproximadamente 300 paramilitares continua su arremetida criminal
sobre 15 veredas del Valle del Río Cimitarra, en el Magdalena Medio colombiano.
Los paramilitares han concentrado su accionar en las veredas San Lorenzo,
Cuatrobocas y El Caguí, jurisdicción del Municipio de Cantagallo.
Los paramilitares establecieron retenes permanentes en la veredas La Rompida y
EL Tigre del Municipio de Yondó, retenes ubicados a pocos minutos de las bases
de la Armada Nacional con sede en Barrancabermeja y de las bases del batallón 45
Héroes de Majagual con sede en el municipio de Yondó. En estos retenes
reiteradamente denunciados por la Asociación Campesina del Valle del Río
Cimitarra - ACVC los paramilitares continúan asesinando lista en mano, robando y
saqueando la totalidad de los productos y mercancías del campesinado y los
comerciantes de la región.
En sus incursiones los paramilitares han contado con el apoyo permanente de un
helicóptero civil Bell de color blanco con rayas azules, el cual viene siendo
usado por el paramilitarismo en el Magdalena Medio desde Noviembre de 1998.
El día jueves 21 de Noviembre efectivos del Batallón 45 Héroes de Majagual y de
la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja se movilizaron en cuatro
naves patrulleras tipo "Piraña" hasta el sector de San Lorenzo y Cuatrobocas,
donde se registraban fuertes combates entre la guerrilla y los paramilitares.
Según versiones del campesinado estos efectivos de la fuerza pública asistieron
a los paramilitares en la confrontación armada. Ese mismo día 21 a la base
militar del batallón 45 Héroes de Majagual de Puerto Casabe fueron traídos 6
cadáveres y dos heridos, los cuales fueron presentados como miembros del
Ejercito Nacional.
La actual arremetida paramilitar, que cronológicamente coincide con el anuncio
del gobierno nacional del inicio de diálogos de paz con la guerrilla del ELN en
una "zona de encuentro" ubicada en esta misma región, ha causado el
desplazamiento de centenares de familias hacia Barrancabermeja, Bucaramanga y
hacia el interior del Valle del Río Cimitarra; igualmente se lleva a cabo un
bloqueo alimentario y sanitario que tiene al borde del hambre a 25.000
pobladores rurales y sumida en graves epidemias de dengue y paludismo a la
población desplazada. El gobierno colombiano hasta el momento no ha tomado
ninguna medida de asistencia humanitaria de emergencia a los desplazados y no ha
garantizado el normal flujo de alimentos y de medicinas hacia la región.
La Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra denuncia ente el país y la
comunidad internacional la connivencia y el apoyo directo que El batallón 45
Héroes Majagual y la Armada Nacional le vienen prestando a la actual incursión
paramilitar sobre nuestra región.
La Comisión Interamericana de DDHH le ha requerido medidas cautelares al
Gobierno colombiano para los voceros y la totalidad de los miembros de la
Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, unos 25.000 campesinos
organizados en 120 Juntas Veredales de Acción Comunal de los Municipios de
Yondó, Cantagallo, San Pablo, Remedios y Barrancabermeja.
En consecuencia le exigimos al Gobierno y al Estado colombiano:
1. Crear el bloque de búsqueda paramilitar a que se comprometió el gobierno de
Andrés Pastrana en la firma de los acuerdos del Éxodo Campesino de 1998,
perseguir, desmantelar u y judicializar estas bandas de sicarios.
2. Establecer la responsabilidad de las autoridades civiles, de los comandantes
de los batallones de fuerza pública y de policía con jurisdicción en el
Magdalena Medio frente a las acciones omisivas (sic), de connivencia, de apoyo
directo y de agenciamiento del paramilitarismo.
3. Crear inmediatamente una comisión interinstitucional e intersectorial de
verificación y de impulso a las investigaciones por violaciones a los derechos
humanos en la región del Magdalena Medio.
4. Desmontar inmediatamente los retenes paramilitares y asegurar el flujo y la
seguridad alimentaria del campesinado de la región.
5. Asistir humanitariamente de emergencia a la población victimizada y
desplazada.
6. Establecer la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Aérea encargados
de neutralizar el helicóptero civil Bell, utilizado en ametrallamientos y
bombardeos contra caseríos y objetivos civiles en el Valle del Río Cimitarra y
el sur de Bolívar y denunciado reiteradamente por la ACVC.
7. Convocar la reunión de alto nivel acordada entre el gobierno nacional y las
organizaciones del Magdalena Medio para tomar medidas concertadas que permita
superar la grave situación de DDHH de la región.
8. Cumplir con los acuerdos del Éxodo Campesino en materia de DDHH e inversión
social firmados por el presidente Pastrana en 1998.
A la comunidad internacional le solicitamos el acompañamiento y la solidaridad
manifestada en presión política sobre el gobierno colombiano que permita
mejorar la crítica situación de violación sistemática de los DDHH en el
Magdalena Medio
Por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas; no más
impunidad.
Valle del Río Cimitarra, Diciembre 24 del 2.000
ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA - ACVC
ii) PARAMILITARES EJECUTAN A PERSONAS INCLUIDAS EN LISTAS DE LA MUERTE EN
BARRANCABERMEJA
HECHOS:
.
la Corporación Sembrar y la Mesa Regional por la Paz del Magdalena Medio denuncia
ante la comunidad Nacional e
Internacional los siguientes hechos:
1. El pasado 23 de Diciembre de 2000, a las 10:30 p.m. aproximadamente 40
hombres fuertemente armados al parecer
pertenecientes a las autodenominadas Autedefensas Unidas de Colombia, que se
movilizaban en carros cabina blanca y
motocicletas incursionaron en los barrios La Esperanza, Provivienda, Granjas, 20
de julio y 1 de mayo, del sector Nororiental
de Barrancabermeja portando listas con los nombres de varios pobladores
procedieron a ingresar violentamente casa por casa
y amedrentar a los habitantes de estos barrios.
En el barrio 1 de mayo ejecutaron extrajudicialmente al joven Mauricio Ballona
de 16 años de edad, Gustavo Adolfo Lobo
Salcedo de 22 años e hirieron al señor Senel Pava y procedieron a ubicarse en
grupos de seis para controlar todas las
entradas a los barrios.
Esta incursión se produce en momentos en que los paramilitares habían anunciado
nuevas acciones en Barrancabermeja para
las festividades de navidad y año nuevo. Durante la semana del 18 al 22 de
diciembre miembros de este grupo obligaron a la
comunidad a hospedarlos en sus residencias.
Pese a las reiteradas denuncias de los pobladores, organizaciones sociales y de
Derechos Humanos ante las autoridades
locales y regionales frente al anuncio hecho por el grupo paramilitar que opera
en esta zona de ejecutar acciones en contra de
los barrios mencionados, las autoridades no efectuaron ninguna acción que
garantizara la integridad física y la tranquilidad de
los habitantes de esta localidad.
Cabe anotar que hoy 24 de diciembre siendo la 1pm los paramilitares continuan
ocupando varias residencias del barrio 1 de
Mayo donde tienen retenidas a varias personas, controlan la entrada y salida a
los barrios antes mencionados, sin que hasta el
momento se sepa de acciones por parte de la fuerza publica para repeler la
incursión paramilitar.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos:
Requerir al gobierno colombiano para que de inmediato demuestre resultados que
garanticen la integridad física y sicológica de
los habitantes de Barrancabermeja.
Solicitar a las instituciones gubernamentales y estatales se inicien las
investigaciones necesarias para dar con los autores
intelectuales y materiales de estos crímenes.
Barrancabermeja, 24 de diciembre de 2000
Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA
HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En
este caso a los responsable del Batallón 45 Héroes de Majagual y de la Flotilla
de la Armada Nacional de Barrancabermeja que reiteradamente han sido denunciado
por su apoyo logístico y militar a la organización criminal AUC.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina
actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el
presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por
parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la
seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades.
Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de
asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas
sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que
consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y
político de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya
activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos
públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr.
Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que
tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos
estándares mínimos.
UE, 25 de diciembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|