Paramilitares asesinan a una familia en el Municipio de Pradera
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 21 de Octubre, 2000. Col - Grupos paramilitares asesinan a una familia en el Municipio de
Pradera.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
DENUNCIAN CRÍMENES COMETIDOS POR LOS GRUPOS PARAMILITARES EN EL MUNICIPIO DE
PRADERA.
LLAMAMIENTO DE SEMILLAS DE PAZ.
El llamado PLAN COLOMBIA ya se viene aplicando con todo el rigor, en lo que
hasta hace poco
fuera el apacible y hermoso municipio de Pradera en el Valle del Cauca.
Los terratenientes están de fiesta: desplazamientos forzados de numerosa
población, ametrallamientos y permanentes sobrevuelos de helicópteros,
allanamientos, amenazas y detenciones arbitrarias, fueron el preámbulo de los
crímenes que ahora vienen sucediendo.
Pradera está ubicado en el mismo piedemonte que atraviesa al Valle del Cauca
desde los municipios de Caicedonia y Sevilla, pasando por Tuluá, Buga, San Pedro
hasta llegar al municipio de Florida vecino de Pradera. Este corredor se ha
convertido en el objetivo del latifundio especulador, gracias a los
megaproyectos viales previstos por el alto gobierno y por las "recomendaciones"
estratégicas de los norteamericanos, con relación al control estratégico de la
carretera panamericana que bordea la extensa cordillera.
Queridos compañeros, ayúdenos a denunciar en la medida de sus posibilidades a
los culpables de
tanta injusticia. Para que haya una gota de esperanza en medio de este mar de
impunidad, no guardemos silencio, Señalemos a los culpables de esta macabra
violencia. Estas sencillas comunidades de campesinos e indígenas saben a ciencia
cierta, que al final se impondrá lo que más aman y necesitamos... La paz.
Nos referimos a una paz que no arrebate la tierra y los sueños; una paz por la
que caminen enamorados nuestros hijos; una paz con dignidad y con justicia
social.
El siguiente comunicado del pasado 2 de octubre, resume el drama que viven las
inermes comunidades donde se ha iniciado la aplicación de una salvaje estrategia
de violencia.
14oct00
Colectivo de Trabajo Semillas de Paz
LA ORGANIZACIÓN REGIONAL INDÍGENA VALLE DEL CAUCA ORIVAC INFORMA A LA
OPINIÓN PÚBLICA LO SIGUIENTE:
En el día de hoy el Comité Ejecutivo ha tenido noticias de que un numeroso
grupo de personas armadas que se llaman a si mismas "AUTODEFENSAS
UNIDAS DE COLOMBIA - A U C" han invadido los alrededores del RESGUARDO
INDÍGENA "Kwet Wala" en el municipio de Pradera, ocupando las veredas de La
Carbonera, Los Pinos y El Nogal, en todas los cuales existe población
indígena perteneciente al Cabildo Central del Resguardo y una numerosa población
campesina.
Por los medios de difusión se anunció la semana pasada que estas
Autodefensas habían llegado inicialmente a las veredas de La Ruisa, Los
Pinos y La Carbonera y se habló de tres personas desaparecidas
pertenecientes a la etnia indígena y residentes en Los Pinos.
Dichas personas fueron encontradas muertas con signos de torturas
horripilantes y sevicia inconcebible, pues se trataba de una familia
compuesta por padre, madre y un hijo de nueve años. Todos fueron
cruelmente torturados cortándole los pechos a la esposa, abriéndole el
vientre en canal y finalmente decapitándola; al niño de 9 años, al
cual le habían atado los brazos a la espalda, le fueron halados
hacia arriba hasta hacerle estallar ambos omóplatos, luego con un
cuchillo le arrancaron el cuero cabelludo en tiras y finalmente lo
abrieron en canal; por último el padre fue asesinado a golpes de tan
horrible manera que quedó irreconocible.
Estas gentes andan pregonando que no son paramilitares, puesto que
estos son financiados por los militares; dicen que ellos son
AUTODEFENSAS financiados por los industriales, con lo cual los
industriales Colombianos se convierten en los autores intelectuales de
crímenes tan horrendos como los que nos han sido relatados por parte
de personas tan serias que no es posible dudar de su veracidad.
Hasta adonde va a llegar el desaforado afán de lucro y de poder
de nuestra clase dirigente que no se conmueve ante el clamor de
millones de Colombianos que gritan angustiados por una paz que la
dirigencia económica y política les niega mientras el Gobierno se hace
el sordo y ciego tal como se demostró palpablemente en el horrible
caso que nos ocupa en que realmente pudimos comprobar pues estábamos
reunidos con el Gobierno Departamental, cuando llegó la noticia de las
autodefensas y los asesinados y no movieron un dedo de lo cual
podemos dar fe.
Esos indígenas tan vil y cruelmente masacrados eran gente buena, que
no estaba involucrada con ningún movimiento subversivo; porque nos
consta, lo afirmamos y esas muertes solo nos confirman lo que hemos
venido sospechando desde hace algún tiempo: la consigna de los
poderosos ultraderechistas es desocupar los campos de campesinos e
indígenas ; nosotros les estorbamos para que ellos y el Gobierno
puedan negociar y vender libremente a los extranjeros las riquezas de
lo que nos queda de Patria.
Es tan cierta la sospechosa inercia del Gobierno y de sus fuerzas
del "orden", que tenemos en nuestro poder los documentos en que se
denunciaba la presencia de esas Autodefensas, inclusive que mientras la
ORIVAC se reunía en la Gobernación con la Secretaría de Gobierno y
otros Secretarios del Despacho, otros de nuestros compañeros se
presentaban ante el Comandante del Batallón Codazzi de Palmira.
4oct00
Organización Regional Indígena Valle del Cauca - ORIVAC
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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