Paramilitares asesinan a una familia en el Municipio de Pradera

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 21 de Octubre, 2000. Col - Grupos paramilitares asesinan a una familia en el Municipio de Pradera. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

DENUNCIAN CRÍMENES COMETIDOS POR LOS GRUPOS PARAMILITARES EN EL MUNICIPIO DE PRADERA.

LLAMAMIENTO DE SEMILLAS DE PAZ.

El llamado PLAN COLOMBIA ya se viene aplicando con todo el rigor, en lo que hasta hace poco fuera el apacible y hermoso municipio de Pradera en el Valle del Cauca.

Los terratenientes están de fiesta: desplazamientos forzados de numerosa población, ametrallamientos y permanentes sobrevuelos de helicópteros, allanamientos, amenazas y detenciones arbitrarias, fueron el preámbulo de los crímenes que ahora vienen sucediendo.

Pradera está ubicado en el mismo piedemonte que atraviesa al Valle del Cauca desde los municipios de Caicedonia y Sevilla, pasando por Tuluá, Buga, San Pedro hasta llegar al municipio de Florida vecino de Pradera. Este corredor se ha convertido en el objetivo del latifundio especulador, gracias a los megaproyectos viales previstos por el alto gobierno y por las "recomendaciones" estratégicas de los norteamericanos, con relación al control estratégico de la carretera panamericana que bordea la extensa cordillera.

Queridos compañeros, ayúdenos a denunciar en la medida de sus posibilidades a los culpables de tanta injusticia. Para que haya una gota de esperanza en medio de este mar de impunidad, no guardemos silencio, Señalemos a los culpables de esta macabra violencia. Estas sencillas comunidades de campesinos e indígenas saben a ciencia cierta, que al final se impondrá lo que más aman y necesitamos... La paz.

Nos referimos a una paz que no arrebate la tierra y los sueños; una paz por la que caminen enamorados nuestros hijos; una paz con dignidad y con justicia social.

El siguiente comunicado del pasado 2 de octubre, resume el drama que viven las inermes comunidades donde se ha iniciado la aplicación de una salvaje estrategia de violencia.
14oct00
Colectivo de Trabajo Semillas de Paz

LA ORGANIZACIÓN REGIONAL INDÍGENA VALLE DEL CAUCA ORIVAC INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA LO SIGUIENTE:

En el día de hoy el Comité Ejecutivo ha tenido noticias de que un numeroso grupo de personas armadas que se llaman a si mismas "AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA - A U C" han invadido los alrededores del RESGUARDO INDÍGENA "Kwet Wala" en el municipio de Pradera, ocupando las veredas de La Carbonera, Los Pinos y El Nogal, en todas los cuales existe población indígena perteneciente al Cabildo Central del Resguardo y una numerosa población campesina.

Por los medios de difusión se anunció la semana pasada que estas Autodefensas habían llegado inicialmente a las veredas de La Ruisa, Los Pinos y La Carbonera y se habló de tres personas desaparecidas pertenecientes a la etnia indígena y residentes en Los Pinos.

Dichas personas fueron encontradas muertas con signos de torturas horripilantes y sevicia inconcebible, pues se trataba de una familia compuesta por padre, madre y un hijo de nueve años. Todos fueron cruelmente torturados cortándole los pechos a la esposa, abriéndole el vientre en canal y finalmente decapitándola; al niño de 9 años, al cual le habían atado los brazos a la espalda, le fueron halados hacia arriba hasta hacerle estallar ambos omóplatos, luego con un cuchillo le arrancaron el cuero cabelludo en tiras y finalmente lo abrieron en canal; por último el padre fue asesinado a golpes de tan horrible manera que quedó irreconocible.

Estas gentes andan pregonando que no son paramilitares, puesto que estos son financiados por los militares; dicen que ellos son AUTODEFENSAS financiados por los industriales, con lo cual los industriales Colombianos se convierten en los autores intelectuales de crímenes tan horrendos como los que nos han sido relatados por parte de personas tan serias que no es posible dudar de su veracidad.

Hasta adonde va a llegar el desaforado afán de lucro y de poder de nuestra clase dirigente que no se conmueve ante el clamor de millones de Colombianos que gritan angustiados por una paz que la dirigencia económica y política les niega mientras el Gobierno se hace el sordo y ciego tal como se demostró palpablemente en el horrible caso que nos ocupa en que realmente pudimos comprobar pues estábamos reunidos con el Gobierno Departamental, cuando llegó la noticia de las autodefensas y los asesinados y no movieron un dedo de lo cual podemos dar fe.

Esos indígenas tan vil y cruelmente masacrados eran gente buena, que no estaba involucrada con ningún movimiento subversivo; porque nos consta, lo afirmamos y esas muertes solo nos confirman lo que hemos venido sospechando desde hace algún tiempo: la consigna de los poderosos ultraderechistas es desocupar los campos de campesinos e indígenas ; nosotros les estorbamos para que ellos y el Gobierno puedan negociar y vender libremente a los extranjeros las riquezas de lo que nos queda de Patria.

Es tan cierta la sospechosa inercia del Gobierno y de sus fuerzas del "orden", que tenemos en nuestro poder los documentos en que se denunciaba la presencia de esas Autodefensas, inclusive que mientras la ORIVAC se reunía en la Gobernación con la Secretaría de Gobierno y otros Secretarios del Despacho, otros de nuestros compañeros se presentaban ante el Comandante del Batallón Codazzi de Palmira.

4oct00
Organización Regional Indígena Valle del Cauca - ORIVAC

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000

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