Tropas del ejército saquean viviendas
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 31 de Octubre, 2000. Col - Tropas del ejército saquean viviendas en la misma zona de operaciones dónde actúan paramilitares.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
DENUNCIAN EL SAQUEO Y DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DEL BATALLÓN GUANES Y LA ACTUACIÓN EN LA MISMA ZONA DE PARAMILITARES.
La Mesa Regional Permanente por la Paz y los Derechos Humanos en el Magdalena
Medio denuncia ante la opinión pública
nacional e internacional los siguientes hechos sucedidos en contra de las
comunidades de Vallecito- Sur de Bolívar:
1. El día de ayer, 26 de Octubre de 2000, un grupo de hombres fuertemente
armados, a quienes se identificó como
miembros del Batallón Guanes del ejército nacional, incursionó en el
corregimiento Vallecito, del municipio de San
Pablo, zona sur del departamento de Bolívar, procediendo a quemar las
viviendas de habitación de los pobladores del
corregimiento.
2. Este grupo, aparte de destruir las casas, procedió a robar los materiales
que la comunidad tenía destinados para la
reconstrucción del caserío, ya que el 22 de julio del presente año en una
incursión de miembros del ejército y
paramilitares estos habían destruido 35 de las 49 casas que allí existían.
Estos materiales habían sido conseguidos con
aportes que organizaciones internacionales habían destinado para la
reconstrucción del corregimiento.
3. Los pobladores de Vallecito habían manifestado después de la primera
incursión militar-paramilitar, que no estaban
dispuestos a dejar abandonada su tierra y que se mantendrían en resistencia
ante la oleada represiva del ejército y los
paramilitares.
4. Vallecito ha sido escenario de conversaciones entre el gobierno nacional y
el Ejército de Liberación Nacional,
orientadas a llegar a acuerdos para comenzar un proceso de paz entre la
insurgencia y el Estado colombiano. En este
marco, los pobladores del corregimiento han reclamado insistentemente al
gobierno garantías para mantenerse allí, para
desarrollar sus actividades normalmente y acciones concretas que eviten las
agresiones a que están siendo sometidos
por parte del ejército nacional.
5. El pasado 8 de octubre de 2000 a las 11 a.m., en el sitio No Te Pases del
corregimiento de Patio Bonito, zona rural de
San Pablo, Sur de Bolívar fue asesinado el señor SAMUEL ACEVEDO por un
grupo armado que de identificó como
paramilitar. Este hecho se presentó precisamente mientras se desarrollaba
en Vallecito una reunión de las comunidades
con la Red de Solidaridad Social para mirar alternativas encaminadas a la
reconstrucción de Vallecito.
6. El día 11 de octubre de 2000, las comunidades denunciaron los combates que
se presentaban entre un grupo
aproximado de 400 paramilitares y guerrilla en los corregimientos el
Paraiso y No Te Pases del municipio de San Pablo.
7. Así mismo se han denunciado sobrevuelos permanentes de helicópteros entre
los corregimientos antes mencionados y
Vallecito.
SOLICITUDES A LAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES:
Dirigir comunicaciones a las autoridades exigiendo:
1.Que se emprendan todas las acciones necesarias para garantizar la vida y
tranquilidad de los pobladores de Vallecito.
2.Se emprendan todas la acciones necesarias para identificar, investigar y
sancionar a los miembros del ejército nacional,
concretamente a los pertenecientes al Batallón Guanes, reponsables de las
permanentes agresiones contra los
pobladores de Vallecito y del sur de Bolívar en general.
3.Se destinen los recursos necesarios para que los pobladores de Vallecito
puedan reconstruir sus viviendas y volver a
desarrollar todas las actividades que les permiten su sobrevivencia.
Barrancabermeja, octubre 27 de 2000
Mesa Regional Permanente por la Paz y los Derechos Humanos en el Magdalena
Medio,
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso al responsable del comando del Batallón Guanes y sus jefes jerárquicos
en la cadena de mando.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
UE, 01 de octubre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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