Tropas del ejército saquean viviendas

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 31 de Octubre, 2000. Col - Tropas del ejército saquean viviendas en la misma zona de operaciones dónde actúan paramilitares. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

DENUNCIAN EL SAQUEO Y DESTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DEL BATALLÓN GUANES Y LA ACTUACIÓN EN LA MISMA ZONA DE PARAMILITARES.

La Mesa Regional Permanente por la Paz y los Derechos Humanos en el Magdalena Medio denuncia ante la opinión pública nacional e internacional los siguientes hechos sucedidos en contra de las comunidades de Vallecito- Sur de Bolívar:

1. El día de ayer, 26 de Octubre de 2000, un grupo de hombres fuertemente armados, a quienes se identificó como miembros del Batallón Guanes del ejército nacional, incursionó en el corregimiento Vallecito, del municipio de San Pablo, zona sur del departamento de Bolívar, procediendo a quemar las viviendas de habitación de los pobladores del corregimiento.

2. Este grupo, aparte de destruir las casas, procedió a robar los materiales que la comunidad tenía destinados para la reconstrucción del caserío, ya que el 22 de julio del presente año en una incursión de miembros del ejército y paramilitares estos habían destruido 35 de las 49 casas que allí existían. Estos materiales habían sido conseguidos con aportes que organizaciones internacionales habían destinado para la reconstrucción del corregimiento.

3. Los pobladores de Vallecito habían manifestado después de la primera incursión militar-paramilitar, que no estaban dispuestos a dejar abandonada su tierra y que se mantendrían en resistencia ante la oleada represiva del ejército y los paramilitares.

4. Vallecito ha sido escenario de conversaciones entre el gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional, orientadas a llegar a acuerdos para comenzar un proceso de paz entre la insurgencia y el Estado colombiano. En este marco, los pobladores del corregimiento han reclamado insistentemente al gobierno garantías para mantenerse allí, para desarrollar sus actividades normalmente y acciones concretas que eviten las agresiones a que están siendo sometidos por parte del ejército nacional.

5. El pasado 8 de octubre de 2000 a las 11 a.m., en el sitio No Te Pases del corregimiento de Patio Bonito, zona rural de San Pablo, Sur de Bolívar fue asesinado el señor SAMUEL ACEVEDO por un grupo armado que de identificó como paramilitar. Este hecho se presentó precisamente mientras se desarrollaba en Vallecito una reunión de las comunidades con la Red de Solidaridad Social para mirar alternativas encaminadas a la reconstrucción de Vallecito.

6. El día 11 de octubre de 2000, las comunidades denunciaron los combates que se presentaban entre un grupo aproximado de 400 paramilitares y guerrilla en los corregimientos el Paraiso y No Te Pases del municipio de San Pablo.

7. Así mismo se han denunciado sobrevuelos permanentes de helicópteros entre los corregimientos antes mencionados y Vallecito.

SOLICITUDES A LAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES:

Dirigir comunicaciones a las autoridades exigiendo:

1.Que se emprendan todas las acciones necesarias para garantizar la vida y tranquilidad de los pobladores de Vallecito.

2.Se emprendan todas la acciones necesarias para identificar, investigar y sancionar a los miembros del ejército nacional, concretamente a los pertenecientes al Batallón Guanes, reponsables de las permanentes agresiones contra los pobladores de Vallecito y del sur de Bolívar en general.

3.Se destinen los recursos necesarios para que los pobladores de Vallecito puedan reconstruir sus viviendas y volver a desarrollar todas las actividades que les permiten su sobrevivencia.

Barrancabermeja, octubre 27 de 2000
Mesa Regional Permanente por la Paz y los Derechos Humanos en el Magdalena Medio,

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR

Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.

1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En este caso al responsable del comando del Batallón Guanes y sus jefes jerárquicos en la cadena de mando.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.

4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.

En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2, párr.11 y 1996: artículo 18(b)].

La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".

En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

UE, 01 de octubre de 2000

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