En ayto de Tumaco se concentran más de 200 paramilitares bajo las siglas AUC
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 4 de Diciembre, 2000. Col - En el ayto de Tumaco se concentran más de 200
paramilitares entre sicarios, agentes de inteligencia, informantes y
colaboradores bajo las siglas AUC.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
ADVIERTEN DE LA CONCENTRACIÓN DE PARAMILITARES DE LA AUC Y DEL HOSTIGAMIENTO
CONTRA MIEMBROS DEL EQUIPO DE PASTORAL SOCIAL Y LIDERES INDÍGENAS Y NEGROS QUE
PRESAGIAN UNA MASACRE.
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por intermedio de
la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL ALTERNATIVA "MINGA" y las comunidades de
Tumaco fuimos informados sobre la grave crisis humanitaria que vive la región de
Tumaco, por lo que nos permitimos poner en conocimiento de la comunidad nacional
e internacional los siguientes.
La gravísima situación de conflicto social y violación de los derechos humanos
que sufre en estos momentos la población del municipio de Tumaco, conformada
principalmente por minorías étnicas negras e indígenas. Esta población
marginada, se encuentra en el extremo sur occidental de la República de
Colombia, sobre el Océano Pacífico, un área estratégica por su ubicación y por
ser la segunda zona del mundo en diversidad biológica, después de la Amazonía.
HECHOS
Los pobladores de la región han informado:
Que en el mes de Septiembre de 2000, en los días en que se celebraba la "Semana
por la Paz", del 03 al 09, aparecieron varios gráfitis en la ciudad de Tumaco,
anunciando oficialmente la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
Nos extraña mucho que coincida con el inicio también de las fumigaciones para
erradicación de cultivos ilícitos como parte del Plan Colombia.
1. A raíz de las actividades adelantadas por el Equipo de Pastoral Social, en
esta semana, miembros del Equipo han sido víctimas de hostigamiento,
consistentes en intimidación telefónica, presencia de vehículos extraños en los
alrededores de la casa de uno de sus miembros y toma de fotografías a las
personas de la Diócesis y del Sindicato del Magisterio de Tumaco.
2. A partir del mes de Septiembre se desató una ola de asesinatos selectivos,
tanto de personas presuntamente colaboradoras de la guerrilla, como de
Indigentes, dentro de una campaña de la mal llamada "Limpieza Social", a plena
luz del día. Varios de estos homicidios fueron perpetrados a escasos metros de
la Estación de policía, sin una reacción inmediata por parte de la misma.
(Anexamos lista de los muertos).
3. El día 15 de Noviembre fue allanada ilegalmente la casa del señor Bernardo
Cuero Bravo, reconocido líder cívico de larga trayectoria de servicio a la
comunidad, por parte de un grupo de Paramilitares. A Bernardo Cuero el día
anterior intentaron asesinarlo, razón por la cual este destacado líder
comunitario negro debió huir de la región para proteger su vida.
4. Dado el miedo generalizado, la única denuncia presentada ante la Fiscalía de
Tumaco es la relacionada con el atentado al señor Bernardo Cuero Bravo, la cual
sigue su curso, sin resultados.
5. El 19 de Noviembre, para proteger su vida, varios profesores de Tumaco,
debieron abandonar la región.
6. La comunidad informa que es de conocimiento público que al parecer algunos
miembros de la policía de Tumaco, el DAS, y de la Base de Entrenamiento de
Infantería de Marina No 2 (BEIM-2), son colaboradores directos en los asesinatos
selectivos. A la llegada de los paramilitares y al comienzo de estos crímenes
estaba al frente del BEIM 2 el Comandante Francisco Chilito quien conoce los
acontecimientos. EL actual Comandante es el Coronel Luis Mauricio Gómez.
7. Los Organismos de Investigación como Fiscalía, la Personería y la
Procuraduría, hasta el momento no han dado una explicación a la ciudadanía sobre
estas muertes, tampoco han informado sobre los resultados de sus
investigaciones, lo cual contribuye a que se eleve el nivel de impunidad y a que
la ciudadanía atemorizada no denuncie por falta de garantías para su vida e
integridad personal.
8. También informa la comunidad que algunos comerciantes del Municipio de Tumaco
aportan con dineros para el financiamiento de los Paramilitares, se calcula que
en la actualidad se encuentran en Tumaco cerca de 200 paramilitares, entre
sicarios, agentes de inteligencia, informantes y colaboradores.
9. Llama la atención la libertad con que se movilizan y patrullan los
paramilitares por toda la ciudad de Tumaco, tanto en automóviles como en motos
sin placa, así como los allanamientos ilegales a casas y establecimientos, todo
esto sin ningún control por parte de las autoridades. Igualmente que los lugares
donde habitan los hombres pertenecientes a estos grupos están ubicadas muy
cercanos a las más importantes bases militares de Tumaco y hacen patrullaje y
se movilización permanente, en los barrios La Florida, La Cordialidad y el Morro
20 de Julio.
10. Alertamos sobre el inminente riesgo en que están las comunidades ubicadas en
la carretera Tumaco-Pasto, especialmente: Buchely, La Espriella, Caunapí,
Llorente, Kilómetros 58, 63 y 86, El Carmen, Pueblo Nuevo, Tangareal ICA,
Cajapí, Chilví, Guayacana, El Diviso, Junín, Altaquer y Ricaurte, por la amenaza
de una incursión paramilitar y por los posibles enfrentamientos entre éstos y la
guerrilla, lo que pondría en peligro la integridad física de estas comunidades y
generaría un desplazamiento masivo de las comunidades negras, indígenas y
campesinas.
Por los anteriores hechos y el inminente peligro ha que esta expuesta la
población civil, las Autoridades Eclesiásticas de Tumaco han alertado a la
opinión pública mediante comunicados periódicos y a los Comandantes del
Batallón de Entrenamiento de Infantería de Marina No. 2 BEIM de Tumaco Coroneles
Francisco Chilito y Luis Mauricio Gómez.
Igualmente solicitamos la su solidaridad y apoyo dirigiéndose a las autoridades
Colombianas.
Exigir de manera URGENTE e inmediata adelantar todas las acciones necesarias
para prevenir y evitar las acciones anunciadas por los grupos paramilitares en
esta región, especialmente en el casco urbano del municipio de Tumaco, así como
en la carretera Tumaco-Pasto, ya que las víctimas serían las comunidades arriba
mencionadas, conformadas por campesinos negros, indígenas y mestizos.
Solicitar que de inmediato se inicie una investigación exhaustiva sobre los
hechos denunciados con
resultados eficaces, en las que se determine a los autores materiales e
intelectuales, sus cómplices y facilitadores, se vincule y castigue a los
responsables.
Que de manera URGENTE se proteja a la población en general, a los líderes de las
comunidades negras e indígenas de los Consejos Comunitarios y de las
organizaciones populares, a los sindicalistas del Magisterio, a los religiosos y
a los defensores de los Derechos humanos que adelantan su labor en la región de
Tumaco.
Que el Gobierno Colombiano implemente las medidas necesarias para un desarrollo
con justicia social, que beneficie a las minorías étnicas negras e indígenas y
en general a los campesinos de la región marginada de Tumaco, como una
alternativa cierta de paz para todos los habitantes de la Costa Pacífica de
Nariño.
Suscriben:
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Diócesis de Tumaco,
Corporación Sembrar, ANUC-UR, Centro Cléber, Coordinador Nacional Agrario,
Proceso de Comunidades Negras, Red Continental Afroamericana, Pastoral Social
Nacional. Comisión Intercongregacional de Vida, Justicia y Paz, Colectivo De
Abogados J. A. R, Colectivo Semillas de Libertad.
Bogotá, 1 de diciembre de 2000
Comunicado del Equipo Nizkor
LOS CRÍMENES SISTEMÁTICOS CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL SON CRÍMENES CONTRA LA
HUMANIDAD Y NO SOLO CRÍMENES DE GUERRA.
1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina
actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
2) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
3) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de
mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son
responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que
componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de
subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso a los responsables de las unidades Comandante Capitán de Fragata de la
Base de Entrenamiento de Infantería de Marina BEIM 2 Tte. Coronel Luis Mauricio
Gómez Vásquez. Apostadero Naval Tumaco Nariño Telfax (571) 0927 272 821 y el
Comandante del Cuarto Distrito de la Policía de Tumaco Capitán Pedro Carpio
Guerrero localizado en la calle Mosquera con Av. Ferrea Esquina, Telfax (571)
0927 272 020.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de Determinación del
blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son
constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra
Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la
Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato
ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de
Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo
II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c);
Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo
5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de
Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional
explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en
la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en
la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia
penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la
inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del
asesinato como crimen contra la humanidad, incluye los asesinatos
extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por
orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de
asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales
e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto
sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que
probablemente darán lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against
Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el
Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: artículo 2,
párr.11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos,
asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin
embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos
inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige
contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de
exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el
asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el
crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un
gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos
que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio
comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten
características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos
miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto
del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su
artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida... encaminadas
a causar la destrucción de parte de una población".
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de víctimas, como en el
presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protección especial por
parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la
seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades.
Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisión del deber de
asistencia es pública y notoria, pero estamos convencidos que estas campañas
sistemáticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que
consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y
político de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya
activistas de todo el mundo hagan un presión evidente por medio de los recursos
públicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr.
Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades más temprano que
tarde serán llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos
standares mínimos.
UE, 3 de diciembre de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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