Auto de prisión preventiva a efectos extradicionales de Miguel Ángel Cavallo
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. España, a 29 de Agosto, 2000. Esp/Arg - Auto con la orden de prisión preventiva a
efectos extradicionales de Miguel Ángel Cavallo.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
AUTO POR EL CUAL LA JUSTICIA ESPAÑOLA SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE MIGUEL
ÁNGEL CAVALLO A EFECTOS EXTRADICIONALES.
Juzgado Central de Instrucción
Número Cinco
Madrid
Procedimiento: Sumario 19/97
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto del año dos mil.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Mediante escritos de fecha 25 de agosto de 2000 las representaciones
procesales de Graciela Palacios de Lois y otros de "Izquierda Unida" y de la "La
Asociación Argentina pro Derechos Humanos" interesan la prisión provisional de
Miguel Ángel Cavallo, así como la expedición de una orden de busca y captura
internacional y una solicitud de detención preventiva con finalidad
extradicional a las autoridades mexicanas, fundándose tales peticiones en las
referencias contenidas en el auto de procesamiento de 2 de noviembre de 1999 a
las actividades indiciariamente delictivas de dicho Miguel Ángel Cavallo.
SEGUNDO: Tras el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal informó las precitadas
solicitudes expresando "que insiste en sus anteriores escritos y recursos".
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. De las referencias consignadas en el expresado auto de 2 de noviembre
de 1999 y sus fundamentos fácticos 14, 15 y 16 (folios 82, 91 y 96) resulta la
implicación de Miguel Ángel Cavallo en los hechos integrados bajo el epígrafe
"Operaciones", (folio 81,b) en su calidad de Teniente de Fragata, así como en
los descritos en el fundamento fáctico 15-H) "Operaciones en el exterior del
país" y, finalmente, como partícipe en los hechos acontecidos en la "ESMA"
específicamente atinentes a las torturas inferidas a Thelma Jara de Cabezas y a
la ejecución de Mónica Jauregui y Elba Delia Aldaya, siendo los hechos descritos
indiciariamente constitutivos de los delitos de genocidio (artículos 607 del
Código Penal y 173 bis del Texto de 1973); tortura (artículos 173 y siguientes
del código Penal y 204 bis del Texto de 1973) y terrorismo (artículos 515, 571,
y 577 del Código Penal y 260 y siguientes del Texto de 1973).
SEGUNDO: La situación de prisión provisional es en el presente caso plenamente
ajustada a la naturaleza y gravedad de los hechos referidos; a la efectividad de
la necesaria orden internacional de busca y captura y de la solicitud de
detención preventiva extradicional y, en fin, a la consecución de la sujeción de
Miguel Ángel Cavallo a la acción judicial y los fines del proceso penal.
Por ello, conociéndose ya la identidad y paradero actual de Miguel Ángel Cavallo
y despejadas ahora las dudas y limitaciones a que se refiere el párrafo último
del Fundamento Jurídico 11 del repetido auto de procesamiento, es procedente
acceder a lo interesado por las representaciones procesales precitadas sin
perjuicio de eventual ulterior resolución en torno al procesamiento de Miguel
Ángel Cavallo.
TERCERO: En cuanto a la extensión territorial de la Jurisdicción Española, se
reiteran aquí las consideraciones vertidas en el Fundamento Jurídico 10 del auto
de 2 de noviembre de 1999.
CUARTO: En orden de solicitud de detención preventiva con fines extradicionales,
es de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Tratado de Extradición y
Asistencia Mútua en Materia Penal entre España y México de 21 de noviembre de
1978.
Por todo ello, vistos los preceptos citados, los artículos 503, 504 bis a)-2 y
539 de la L.E.Crim., sus concordantes y demás aplicables,
HE RESUELTO
1. Decretar la prisión provisional comunicada de Miguel Ángel Cavallo,
librándose la pertinente orden nacional e internacional de busca y captura que
se incluirá en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención de
dicho Miguel Ángel Cavallo caso de ser habido en otro país, a los efectos
extradicionales.
2. Solicitar de las Autoridades de México la detención preventiva de Miguel
Ángel Cavallo, igualmente a efectos extradicionales.
3. Incoar la correspondiente pieza de situación.
4. Relegar a ulterior resolución la determinación de responsabilidades
pecuniarias de Miguel Ángel Cavallo.
Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez sustituto Iltmo Sr. D. Guillermo
Ruiz Polanco.- Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumplo lo acordado. DOY FE.
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