IV. Declaración contra la impunidad y a favor del derecho la verdad

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 14 de Agosto, 2000. Arg - 4/4 El Estado argentino es responsable de un modelo de impunidad que corrompe profundamente a la sociedad. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM NO SE VE AFECTADO POR EL JUICIO POR EL ROBO DE BEBÉS ABIERTO EN ARGENTINA Y RECIÉN SUSPENDIDO NI POR NINGUNA ACCIÓN JUDICIAL ANTERIOR.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/impunidad.html

El principio "non bis in idem" no se ve afectado por ninguno de los procedimientos en curso ni anteriores ante los tribunales nacionales argentinos, ya que:

1) Los autores de estos graves crímenes contra los derechos humanos han de ser juzgados y condenados por crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y por crímenes de guerra, pues si bien no existió tal guerra, el ejército argentino se consideraba a sí mismo un ejército en operaciones, y también por conspiración para la comisión de los mismos en cuanto integrantes de una organización criminal, en el sentido de Nuremberg, constituida con tales fines delictivos. Se trata pues de cargos por los que no se les está juzgando ni han sido juzgados en Argentina.

2) La única sentencia firme existente es la conocida como "Causa 13", en la que fueron condenados algunos de los Comandantes de las Fuerzas Armadas, pero, por delitos comunes y en ningún caso por los tipos penales mencionados en el párrafo precedente, al tiempo que esta Causa sólo afectó a algunos de los perpetradores de estos crímenes.

El derecho penal fija una norma de conducta que el individuo debe respetar teniendo presente la amenaza de persecución y castigo por la violación de esa norma. Así como a cada Estado le interesa aplicar efectivamente su derecho penal procediendo contra los individuos responsables de violarlo y castigándolos, a la comunidad internacional le interesa que los responsables de estos crímenes, incluida la conspiración para su comisión -lo cual, dada la magnitud de los mismos, sólo puede suceder desde el aparato del Estado-, sean entregados a la justicia y castigados.

La Comisión de Derecho Internacional, a la hora de fundamentar las excepciones a este principio habla de administración de justicia fraudulenta. "La aplicación de este principio a una condena definitiva no requiere la imposición de la pena correspondiente ni la ejecución total o parcial de dicha pena. El hecho de no imponer el castigo correspondiente al crimen o de no hacer ejecutar lo juzgado puede indicar un elemento de fraude en la administración de justicia" [Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 74 [en adelante, "Código de Crímenes"]. Este informe contiene el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad correspondiente a 1996].

El artículo 12 del Código de Crímenes es muy claro al respecto y establece que el principio de "non bis idem" no opera -aunque la persona en cuestión hubiere sido absuelta como resultado de una sentencia fieme sobre el fondo, o condenada, en virtud de sentencia firme por un tribunal nacional, cual no es el caso- entre otros, en los siguientes casos:

" i) cuando el hecho sobre el que hubiere recaído la sentencia del tribunal nacional haya sido calificado de crimen ordinario por ese tribunal y no de crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad [genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión]; o

ii) cuando las actuaciones del tribunal nacional no hubieren sido imparciales o independientes, hubieren estado destinadas a exonerar al acusado de responsabilidad penal internacional o no se hubiere instruido la causa con la debida diligencia;" [Código de Crímenes, p. 71]

Al respecto y en relación con el caso anteriormente mencionado de El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado del siguiente modo [Informe No. 136/99 de la CIDH, par. 135-142]:

"viii. El proceso simulado, el veredicto del jurado y la sentencia

135. En cuanto a la ejecución material de los asesinatos, cabe señalar que ocho de los encausados confesaron claramente y con lujo de detalles su participación en la operación del 16 de noviembre de 1989, en los siguientes términos: el Subsargento Ramiro Avalos Vargas asesinó a los Padres Juan Ramón Moreno y Armando López; el soldado Oscar Amaya Garibaldi asesinó a los Padres Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró y Segundo Montes; el Subsargento Tomás Zarpate Castillos disparó sobre Elba y Celina Mariceth Ramos hasta creer que estaban muertas; finalmente ambas fueron rematadas por el soldado Jorge Sierra Asencio; el Cabo Ángel Pérez Vázquez asesinó al Padre Joaquín López y López y los Tenientes Yusshy Mendoza y José Ricardo Espinoza dirigieron la operación, secundados por el SubTeniente Gonzalo Guevara Cerritos. Todos ellos pertenecían al Batallón Atlacatl menos el Teniente Mendoza, que pertenecía a la Escuela Militar.

136. Las referidas declaraciones extrajudiciales fueron veraces, coincidentes, detalladas y guardaron total armonía y concordancia con otros elementos de juicio existentes en el proceso sobre el mismo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 496 del Código de Proceso Penal de El Salvador. También guardaron armonía con las otras confesiones y declaraciones, con las pruebas balísticas, las armas empleadas y los resultados de las autopsias. Además, no fueron arrancadas por violencia o intimidación y quedaron legalmente validadas ante la justicia en virtud de lo establecido en el artículo 496 del referido Código Procesal Penal, desde que dos testigos presenciales de ellas así lo reconocieron ante el juez Zamora.

137. La validez de dichas declaraciones, por otra parte, fue resuelta en Plenario por el Juez 4o de lo Penal, por la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador y por la Corte Suprema, todos los que se expidieron por su validación. A pesar de ello, ninguno de los miembros del Batallón Atlacatl fue condenado.

138. El veredicto del jurado permitió que se llegara al resultado absurdo de que siete de los enjuiciados, precisamente los pertenecientes al Batallón Atlacatl, fueran absueltos y que los dos únicos declarados culpables (el Coronel Benavides y el Teniente Mendoza) pertenecieran a la Escuela Militar. De los dos Tenientes que dirigieron la operación, Mendoza, de la Escuela Militar y Espinoza, del Atlacatl, sólo el primero fue condenado a pesar de que las balas que mataron a Celina Mariceth Ramos no provinieron de su arma de dotación.

139. Tanto el Teniente Mendoza, condenado por asesinato, como los miembros del Batallón Atlacatl, revelaron con sus conductas una singular peligrosidad y desprecio por la vida humana. Además, la orden de matar no fue dada sorpresivamente en medio de un combate, sino fría, reflexiva y premeditadamente, y quienes la recibieron tuvieron varias horas para meditarla, para apreciar su carácter manifiestamente ilegítimo y prever las consecuencias de sus actos.

140. La decisión judicial tampoco condenó a ninguno de los autores intelectuales, lo que significa que en este caso la política de encubrimiento resultó totalmente efectiva. Sólo con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz y a la creación de la Comisión de la Verdad, se investigó con seriedad la responsabilidad del Alto Mando y del Batallón Atlacatl. Fue con base en esta investigación que dicha Comisión, en su Informe del 15 de marzo de 1993, concluyó que la orden de dar muerte al Padre Ellacuría sin dejar testigos había sido dada al Coronel Alfredo Benavides, en la noche del 15 de noviembre de 1989, por el entonces Coronel René Emilio Ponce, en presencia y en confabulación con el General Juan Rafael Bustillo, el entonces Coronel Juan Orlando Zepeda, el Coronel Inocente Orlando Montano y el Coronel Francisco Elena Fuentes. Dicha Comisión concluyó asimismo que el Coronel Ponce había dispuesto para esta operación" la utilización de una unidad del Batallón Atlacatl que dos días antes había enviado a hacer un registro en la residencia de los sacerdotes". Además, conforme lo estableció dicha Comisión, el Coronel Oscar Alberto León Linares, Comandante del Batallón Atlacatl, tuvo conocimiento del asesinato y ocultó pruebas incriminatorias. El Coronel Nelson Iván López y López, asignado para ayudar en las tareas de la Comisión de Investigación, y el Coronel Manuel Antonio Rivas Mejía, jefe de dicha Comisión (quien además "encomendó al Coronel Benavides la destrucción de pruebas incriminatorias") también conocieron la verdad y la ocultaron. Ninguno de estos militares fue debidamente investigado, procesado y condenado.

141. De conformidad con todo lo dicho, la CIDH concluye que la investigación emprendida por el Estado salvadoreño con relación a las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas en el presente caso, no fue emprendida con seriedad ni buena fe, y estuvo orientada a encubrir a algunos de los autores materiales y a todos los autores intelectuales del delito.

142. A pesar de que a través de este proceso se condenó a cuatro oficiales de la Fuerza Armada salvadoreña, los hechos y elementos que son de público y notorio conocimiento, reforzados por aquellos que surgen del expediente del caso ante la CIDH muestran, en forma evidente, que el proceso que resultó en estas condenas no fue imparcial ni objetivo en los términos exigidos en la Convención Americana. En efecto, se trató de actos concatenados y orquestados para dar una apariencia de regularidad, a fin de pretender satisfacer los fines de la justicia. Pero en la realidad, la Comisión de Honor, compuesta en su mayor parte por militares y la Comisión de Investigación, presidida por otro militar, el Teniente Coronel Manuel Antonio Rivas Mejía, se concertaron para limitar y convenir acusaciones, es decir, para armar un conveniente "paquete de acusación" destinado a encubrir a la cúpula militar. Mediante este paquete se sometió a la justicia a 9 militares preseleccionados como responsables por la Comisión de Honor, de los cuales sólo cuatro fueron condenados, y de éstos sólo dos por el delito de asesinato. El poder judicial, por su parte, se prestó para llevar a cabo un proceso simulado de conocimiento incompleto que configuró una denegación de justicia. Por otra parte, los otros dos poderes públicos, el Legislativo y el Ejecutivo, se concertaron para amnistiar a quienes habían sido condenados, e impedir futuras investigaciones que pudieran culminar en la imposición de sanciones por tan horribles crímenes contra los derechos humanos. Todo ello afectó la integridad del pretendido proceso e implicó una manipulación de la justicia, así como un evidente abuso y desviación de poder, como resultado de lo cual estos crímenes permanecen hasta el día de hoy en la total impunidad".

CONCLUSIONES FINALES.

Ante las declaraciones de diversos sectores de las fuerzas armadas argentinas para encontrar un mecanismo que consolide la impunidad y reestablezca a los militares su conocida autonomía jurídica y procesal, en contra del más elemental derecho a la igualdad ante la justicia, hemos querido presentar un documento que refleje algunos de los argumentos que podrían servir para que el Estado argentino cumpla con las normas internacionales y resuelva aquellos puntos que se han ido acumulando desde hace más de 25 años y que, hasta la fecha, no han tenido solución alguna.

Las responsabilidades del Estado argentino no pueden ser ocultadas por ningún gobierno. He aquí algunas de las que consideramos más importantes:

1) Ha mantenido sin investigación judicial, y ha entorpecido, los procedimientos para investigar todos los casos de expoliación y extorsión de los bienes de los desaparecidos, actos éstos cometidos como parte de la acción de organizaciones criminales organizadas desde el Estado. No conocemos un solo procedimiento en este sentido. No ha investigado a ninguno de los imputados en delitos de esta naturaleza y peor aún, a muchos de ellos se les ha otorgado protección dentro de las fuerzas de seguridad del estado y en los servicios de inteligencia, como han denunciado organismos internacionales de derechos humanos e incluso el propio Departamento de Estado estadounidense en sus informes.

3) Ha procedido a dictar leyes e indultos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado nulos y violatorios del derecho nacional argentino y del derecho internacional. Sus gobiernos no han cumplido ninguno de los mandatos de esta alta institución, no han colaborado con ella y han entorpecido los procedimientos de todas las formas posibles, dilatándolos en el tiempo, con el perjuicio que conlleva para las víctimas. La derogación de las leyes de impunidad no permite eliminar el desprocesamiento de los imputados.

4) Ha procedido a encubrir crímenes cometidos por agentes argentinos en Perú, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, España, Francia, tratando de impedir, e impidiendo, que la justicia de esos países pudiera investigar y juzgar a los criminales. No contento con eso, los servicios de inteligencia argentinos han gastado millones de dólares en utilizar agentes encubiertos y redes de inteligencia que facilitaran ese propósito.

5) Ha amenazado en forma sistemática, y ha utilizado, una política de intimidación permanente para impedir que los organismos de derechos humanos argentinos pudieran realizar su labor de denuncia y seguimiento de las violaciones de los derechos humanos. No se ha detenido, ni aclarado nunca, ninguna de las amenazas o de los robos en estas instituciones. Como ejemplo palmario, no hay un solo imputado por los ocho robos que ha sufrido en su sede la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Argentina.

6) En el caso de los procedimientos judiciales en Francia, Argentina e Italia, el Estado argentino no sólo no ha colaborado con la justicia, sino que ha incumplido todos los convenios bilaterales de asistencia jurídica internacional. Se han negado a entregar pruebas, ha protegido a los prófugos y criminales y además ha utilizado los servicios de inteligencia argentinos para entorpecer los casos.

8) Han encubierto a bandas de criminales ligados con grupos de terrorismo de ultraderecha, como los que han atentado y destruido la Asociación Mutual Israelí en Argentina, o el atentado contra la embajada israelí. El Estado no ha logrado aclarar nunca estos hechos a pesar de conocer situaciones dentro de las propias fuerzas de seguridad argentinas que las relacionan con los mismos. Pero más grave aún, ha permitido campañas de encubrimiento de los delitos e incluso publicaciones masivas de conocidos agentes de los servicios de inteligencia argentinos que mienten deliberadamente sobre estos hechos.

9) Han encubierto a los responsables del asesinato del general chileno Prats y su esposa y del general boliviano, Torres. El procedimiento que afecta al agente de los servicios de inteligencia chileno Arancibia Clavel, ha sufrido todas las demoras e incidentes posibles y de esto es responsable la justicia Argentina y sus servicios de inteligencia, con los que colaboraba el mencionado Arancibia Clavel, y no colaborando nunca con el procedimiento.

10) El Estado argentino nunca ha investigado a las organizaciones criminales que se organizaron desde el estado y en su territorio y debería pedir a la justicia y al senado italiano los más de 600 volúmenes de investigación sobre la Logia P-2 y proceder a investigar la actuación de esta organización criminal en Argentina, y, muy especialmente, la relación con los miembros argentinos de dicha organización criminal como Licio Gelli, el Almirante Massera, el general Suárez Mason, etc.

11) Se ha dejado sin investigar y procesar por violaciones al Derecho Internacional Humanitario a los responsables de graves violaciones cometidas contra soldados argentinos durante la guerra de las Malvinas, así como la investigación y procesamiento de los responsables de delitos de ocultamiento, robos y extorsiones relacionados con la Guerra de las Malvinas y que nunca fueron investigados.

12) Se ha dejado sin investigar y procesar a los responsables de la financiación ilegal de los aparatos militares clandestinos que permitieron la financiación del Proyecto Cóndor de misiles tácticos. Proyecto reconocido por Argentina ante la comunidad internacional pero nunca aclarado en una investigación judicial.

13) Se han dejado en total impunidad los delitos económicos cometidos durante el proceso militar y que significaron un endeudamiento desproporcionado del Estado y que derivaron en una deuda externa provocada por gastos militares clandestinos y nunca investigados.

Este listado, que no pretende ser taxativo, recoge una serie de situaciones que gozan de la total impunidad jurídica y política por parte del Estado argentino y que han creado un complejo modelo de impunidad que es preciso desmantelar en forma decidida si se quiere fortalecer y estructurar un auténtico estado de derecho, donde la justicia y la solidaridad sean expresiones de una sociedad democrática. No es posible que el imaginario colectivo pueda legitimar este modelo de violación sistemática de los derechos humanos.
UE, 21 de julio de 2000

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