Condenas a Suárez Mason y otros por parte de la justicia italiana
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Italia, a 30 de Diciembre, 2000. Ita/Arg - Texto en español de las condenas a Suárez
Mason y otros por parte de la justicia italiana.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información,
28dicc
TEXTO COMPLETO DE LAS CONDENAS A MILITARES ARGENTINOS DICTADAS POR UN TRIBUNAL
ITALIANO EL 6DIC00
TRIBUNAL PENAL DE ROMA
FALLO
(art. 472, 473 C.p.p - art. 27 Regl. ejec. 28 de mayo de 1931, n. 603)
REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
II° tribunal penal de roma
En la audiciencia pública del 6 de diciembre 2000 dictó y publicó mediante
lectura del fallo la siguiente
SENTENCIA
Vistos los arts. 533, 535, 538, 539 c.p.p;
declara a Carlos Guillermo Suárez Mason y a Santiago Omar Riveros culpables de
los delitos que se les imputan respectivamente, delitos reunidos por la
identidad del proyecto criminal, y los condena a la pena de cadena perpetua con
aislamiento diurno durante tres años para Suárez Mason y durante un año y medio
para Riveros;
declara a Juan Carlos Gerardi, José Luis Porchetto, Alejandro Puertas, Héctor
Oscar Maldonado y Roberto Julio Rossin culpables del delito de homicidio en
perjuicio de Martino Mastinu y, con atenuantes genéricas equivalentes a la
agravante alegada, los condena cada uno a la pena de años veinticuatro de
prisión; condena a todos los imputados a la interdicción penal perpetua y a la
interdicción civil durante el período de expiación de la condena;
ordena la publicación de la sentencia, en compendio, en los diarios "Il Corriere
della Será" y "La República" y mediante afiches en la Municipalidad de Roma;
condena en costas a los imputados, solidariamente:
condena a Suárez Mason a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en
juicio separado, a favor de las partes perjudicadas Presidencia del Consejo de
Ministros, Graciela Cristina Wagner de Fabbri, Ana Teresa Fabbri, Enriqueta
Estela Barnes de Carlotto, Claudia Susana Carlotto, Julio Alberto Morresi,
Claudio Alberto Morresi, Olga Reina Ferrero, Elena Alfaro, Maria Elisa Fabbri,
Nelida Baqué, Ester Nelida Mazzocchi, asignando a cada una de dichas partes
perjudicadas personas físicas una indemnización provisional, ejecutiva de
inmediato, de £ 200.000.000;
condena a Riveros a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en juicio
separado, a favor de las partes perjudicadas Santina Mastinu Marras, Maria Rosa
Piras viuda Marras, Vanina Lorena Marras, Presidencia del Consejo de Ministros;
condena al mismo Riveros, solidariamente con Gerardi, Puertas, Porchetto,
Maldonado y Rossin a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en juicio
separado, a favor de Diego Martín Mastinu, Santina Mastinu, María Manca de
Mastinu, Sebastián Mastinu, María Inés Mastinu, Presidencia del Consejo de
Ministros y Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU-CIOSL),
asignando a Diego Martín Mastinu una indemnización provisional ejecutiva de
inmediato, de £ 200.000.000;
condena a los imputados solidariamente a pagar las costas de personación y de
defensa que liquida en £ 20.000.000 globales para la Presidencia del Consejo, en
£ 82.500.000 (de las que 61.000.000 por honorarios) a favor de las partes
perjudicadas representadas por el abogado Gentili, en £ 95.000.000 (de las que £
60.000.000 [por honorarios]) a favor de las partes perjudicadas representadas
por el abogado Maniga y en £ 67.000.000 (de las que £ 30.000.000 por
honorarios) a favor de las partes perjudicadas representadas por el abogado
Cogodi.
Visto el art. 530 apartado 2 c. p. p.
absuelve a Gerardi, Puertas, Porchetto, Maldonado y Rossin del homicidio a daño
de Mario Marras por no haber cometido el hecho.
Establece el término de 90 días para registrar la exposición de los fundamentos.
El Presidente
(firma)
[Traducción no oficial al español del original en italiano realizada por Jorge
Ithurburu, 27dic00]
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