Desaparición forzosa de un dirigente sindical de los maestros

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 13 de Julio, 2000. Mex - Denuncian la desaparición forzosa de un dirigente sindical de los maestros. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 12jul00

DENUNCIAN LA DESAPARICIÓN FORZOSA DE UN DIRIGENTE SINDICAL DE LOS MAESTROS.

Antecedentes:

El C. Profesor Placido CAMARGO RUIZ, salió de su casa el día 16 de junio a su trabajo y no se le ha visto nuevamente, se cree que es obra de grupos paramilitares o de Policía Judicial Federal, por su participación en movilizaciones por aumento salarial al magisterio nacional.

Recordamos que en varios estados dela Republica Mexicana, se dio un paro de labores en los meses de mayo-junio, paralizando las escuelas primarias de varios estados; así mismo que existen en nuestro país varios casos de Maestros Detenidos Desaparecidos por motivos POLÍTICOS, entre otros Víctor PINEDA ENESTROSA, Gregorio Alfonso ALVARADO LÓPEZ, Modesto PATOLZIN M., sin que las autoridades den respuesta positivas sobre su paradero.

También recordamos que en casos de Desaparición Forzada de Personas, las autoridades de México violan derechos inalienables de la persona como son: el derecho a no ser detenido sin la orden judicial correspondiente y privado de la libertad; al reconocimiento en todas partes a su personalidad jurídica; a ser oído en plena igualdad públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido mediante ordenamiento judicial en recintos ex profeso; a la integridad física, psicológica y moral de la persona; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para obligarlo a declarar en contra propia y el derecho a la vida, al ser sometido a la pena de muerte de facto, en algunos casos. Derechos garantizados, entre otros por los artículos: 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución mexicana; 3, 5, 8, 9, 10, 11, y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 7, 8, 9, 10, 22 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; los artículos I VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y POLÍTICOS, violando asimismo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la OEA el 8 de junio de 1994.

Desde: fedefammex@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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