Desaparición forzosa de un dirigente sindical de los maestros
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 13 de Julio, 2000. Mex - Denuncian la desaparición forzosa de un
dirigente sindical de los maestros.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
12jul00
DENUNCIAN LA DESAPARICIÓN FORZOSA DE UN DIRIGENTE SINDICAL DE LOS MAESTROS.
Antecedentes:
El C. Profesor Placido CAMARGO RUIZ, salió de su casa el día 16 de junio a su
trabajo y no se le ha visto nuevamente, se cree que es obra de grupos
paramilitares o de Policía Judicial Federal, por su participación en
movilizaciones por aumento salarial al magisterio nacional.
Recordamos que en varios estados dela Republica Mexicana, se dio un paro de
labores en los meses de mayo-junio, paralizando las escuelas primarias de varios
estados; así mismo que existen en nuestro país varios casos de Maestros
Detenidos Desaparecidos por motivos POLÍTICOS, entre otros Víctor PINEDA
ENESTROSA, Gregorio Alfonso ALVARADO LÓPEZ, Modesto PATOLZIN M., sin que las
autoridades den respuesta positivas sobre su paradero.
También recordamos que en casos de Desaparición Forzada de Personas, las
autoridades de México violan derechos inalienables de la persona como son: el
derecho a no ser detenido sin la orden judicial correspondiente y privado de la
libertad; al reconocimiento en todas partes a su personalidad jurídica; a ser
oído en plena igualdad públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido mediante ordenamiento
judicial en recintos ex profeso; a la integridad física, psicológica y moral de
la persona; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para
obligarlo a declarar en contra propia y el derecho a la vida, al ser sometido a
la pena de muerte de facto, en algunos casos. Derechos garantizados, entre otros
por los artículos: 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución mexicana; 3,
5, 8, 9, 10, 11, y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 7,
8, 9, 10, 22 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; los
artículos I VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos
Civiles y POLÍTICOS,
violando asimismo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, aprobada por la OEA el 8 de junio de 1994.
Desde: fedefammex@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|