Se deteriora la salud de los 19 presos en huelga de hambre en Chiapas
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 22 de Julio, 2000. Mex - Se deteriora la salud de los 19 presos en huelga de hambre en
Chiapas.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
22jul00
UN TOTAL DE 19 PRESOS CONTINÚAN EN HUELGA DE HAMBRE EN CHIAPAS DESDE HACE 17
DÍAS.
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su inmediata
intervención ante la HUELGA DE HAMBRE QUE YA LLEVA 17 DÍAS REALIZADA POR 19
INTERNOS, ENTRE ELLO CUATRO PRESOS DE CONCIENCIA,
AGRUPADOS EN LA VOZ DE CERRO HUECO Y RECLUIDOS EN EL CERESO No. 10 en el
municipio de COMITÁN, CHIAPAS.
De acuerdo a INFORMACIÓN dada a conocer por integrantes de la red de defensores
comunitarios por los Derechos Humanos, pertenecientes a la zona centro, los 19
presos que se encuentran en huelga de hambre a lo largo de 17 días manifiestan
signos preocupantes de deshidratación y desnutrición como son: perdida de la
conciencia temporal (desmayos), sangrados por VÍA
oral y rectal; y abundante vomito y diarrea, mismos que pudieran evolucionar
hacia un deterioro físico acelerado poniendo en riesgo su integridad física y
funcional; ya que desde el mediodía del 13 de julio, los presos decidieron
suspender la ingesta de miel y dulces limitándose a consumir únicamente agua.
También es preocupante la situación de Rosendo ÁLVAREZ LÓPEZ, Roberto HERNÁNDEZ
AGUILAR, Oscar ABARCA AGUILAR, Edimundo FONSECA ARGUELLO y José RAYMUNDO JUÁREZ
quienes fueron incomunicados y segregados de sus compañeros con lujo de
violencia y mediante engaños, a pesar de la negativa de los mismos desde el 14
de julio aproximadamente a las 8:00 AM. Además el 13 de julio de 2000
aproximadamente a las 4:15 A.M Jorge Alberto HERNÁNDEZ MORALES fue sacado a
fuerza por los custodios del penal, por orden expresa del director Lic. Carlos
F. CORDOVA SOLÍS. Tal actuación de las autoridades penitenciarias ha sido
constante ya que desde el inicio de la manifestación de los presos, se ha
impedido la entrada de reporteros a la cárcel, ha negado la entrada de miel,
agua y dulces para los ayunantes y amenazado a los presos con trasladarlos a
otros centros.
Reiteramos que las autoridades competentes se han negado a disponer las medidas
efectivas que solucionen los casos presentados, ello a pesar de que el 11 de
julio pasado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE)
informaron que dos de los reos en huelga serian liberados ya que los delitos
por los que fueron detenidos no son considerados graves.
Los magistrados negaron que las detenciones se hayan realizado por que los
presos son bases de apoyo zapatista y anunciaron que habría disposición para
revisar nuevamente sus expedientes y apoyar a los que estuvieran en condiciones
de salir bajo fianza.
RECORDATORIO
El 3 de julio de 2000, Timoteo CALVO ESPINOSA, Catalino LÓPEZ VÁZQUEZ, Edimundo
FONSECA ARGUELLO y Eduardo LÓPEZ FERNÁNDEZ, simpatizantes y bases de apoyo del
Ejército Zapatista de LIBERACIÓN Nacional (EZLN) y 19 presos mas se declararon
en huelga de hambre indefinida con el fin de exigir la revisión de sus
expedientes penales, ante las irregularidades observadas a lo largo del proceso
penal, puesto que desde su detención han sido objeto de graves violaciones a sus
garantías constitucionales por parte de las autoridades estatales y federales.
Recordamos que una de las cinco condiciones mínimas para continuar con el
Dialogo para la Paz con Justicia y Dignidad en Chiapas es la libertad de los
presos POLÍTICOS y de conciencia, simpatizantes y bases de apoyo del EZLN. El
gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir cabalmente con la ley y
respetar de forma irrestricta los Tratados Internacionales que en materia de
derechos humanos y de manera especifica sobre los Principios y Normas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos e Internos. Consideramos que la libertad de
los mas de cien presos de conciencia en el estado de Chiapas y de los mas de
doscientos en el resto del país es ya impostergable.
La posible parcialidad en la procuración y administración de la justicia en
presos presuntamente vinculados por motivos POLÍTICOS son acciones que
contradicen los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica protegidos por
los artículos: 8, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 y
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS; XVIII y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en particular el
8.2 sobre las garantías judiciales y el 25.1 acerca de la protección judicial;
ambos contemplados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos
que el gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir.
Desde: limeddh@spersaoaxaca.com.mx
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