Se deteriora la salud de los 19 presos en huelga de hambre en Chiapas

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 22 de Julio, 2000. Mex - Se deteriora la salud de los 19 presos en huelga de hambre en Chiapas. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 22jul00

UN TOTAL DE 19 PRESOS CONTINÚAN EN HUELGA DE HAMBRE EN CHIAPAS DESDE HACE 17 DÍAS.

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su inmediata intervención ante la HUELGA DE HAMBRE QUE YA LLEVA 17 DÍAS REALIZADA POR 19 INTERNOS, ENTRE ELLO CUATRO PRESOS DE CONCIENCIA, AGRUPADOS EN LA VOZ DE CERRO HUECO Y RECLUIDOS EN EL CERESO No. 10 en el municipio de COMITÁN, CHIAPAS.

De acuerdo a INFORMACIÓN dada a conocer por integrantes de la red de defensores comunitarios por los Derechos Humanos, pertenecientes a la zona centro, los 19 presos que se encuentran en huelga de hambre a lo largo de 17 días manifiestan signos preocupantes de deshidratación y desnutrición como son: perdida de la conciencia temporal (desmayos), sangrados por VÍA oral y rectal; y abundante vomito y diarrea, mismos que pudieran evolucionar hacia un deterioro físico acelerado poniendo en riesgo su integridad física y funcional; ya que desde el mediodía del 13 de julio, los presos decidieron suspender la ingesta de miel y dulces limitándose a consumir únicamente agua.

También es preocupante la situación de Rosendo ÁLVAREZ LÓPEZ, Roberto HERNÁNDEZ AGUILAR, Oscar ABARCA AGUILAR, Edimundo FONSECA ARGUELLO y José RAYMUNDO JUÁREZ quienes fueron incomunicados y segregados de sus compañeros con lujo de violencia y mediante engaños, a pesar de la negativa de los mismos desde el 14 de julio aproximadamente a las 8:00 AM. Además el 13 de julio de 2000 aproximadamente a las 4:15 A.M Jorge Alberto HERNÁNDEZ MORALES fue sacado a fuerza por los custodios del penal, por orden expresa del director Lic. Carlos F. CORDOVA SOLÍS. Tal actuación de las autoridades penitenciarias ha sido constante ya que desde el inicio de la manifestación de los presos, se ha impedido la entrada de reporteros a la cárcel, ha negado la entrada de miel, agua y dulces para los ayunantes y amenazado a los presos con trasladarlos a otros centros.

Reiteramos que las autoridades competentes se han negado a disponer las medidas efectivas que solucionen los casos presentados, ello a pesar de que el 11 de julio pasado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) informaron que dos de los reos en huelga serian liberados ya que los delitos por los que fueron detenidos no son considerados graves. Los magistrados negaron que las detenciones se hayan realizado por que los presos son bases de apoyo zapatista y anunciaron que habría disposición para revisar nuevamente sus expedientes y apoyar a los que estuvieran en condiciones de salir bajo fianza.

RECORDATORIO

El 3 de julio de 2000, Timoteo CALVO ESPINOSA, Catalino LÓPEZ VÁZQUEZ, Edimundo FONSECA ARGUELLO y Eduardo LÓPEZ FERNÁNDEZ, simpatizantes y bases de apoyo del Ejército Zapatista de LIBERACIÓN Nacional (EZLN) y 19 presos mas se declararon en huelga de hambre indefinida con el fin de exigir la revisión de sus expedientes penales, ante las irregularidades observadas a lo largo del proceso penal, puesto que desde su detención han sido objeto de graves violaciones a sus garantías constitucionales por parte de las autoridades estatales y federales.

Recordamos que una de las cinco condiciones mínimas para continuar con el Dialogo para la Paz con Justicia y Dignidad en Chiapas es la libertad de los presos POLÍTICOS y de conciencia, simpatizantes y bases de apoyo del EZLN. El gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir cabalmente con la ley y respetar de forma irrestricta los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos y de manera especifica sobre los Principios y Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos e Internos. Consideramos que la libertad de los mas de cien presos de conciencia en el estado de Chiapas y de los mas de doscientos en el resto del país es ya impostergable.

La posible parcialidad en la procuración y administración de la justicia en presos presuntamente vinculados por motivos POLÍTICOS son acciones que contradicen los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica protegidos por los artículos: 8, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en particular el 8.2 sobre las garantías judiciales y el 25.1 acerca de la protección judicial; ambos contemplados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos que el gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir.

Desde: limeddh@spersaoaxaca.com.mx
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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