Huelga de hambre de 9 indígenas zapotecos de la región de Loxicha

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 6 de Agosto, 2000. Mex - Huelga de hambre indefinida de 9 indígenas zapotecos de la región de Loxicha. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 6ago00

HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA REALIZADA POR 9 INTERNOS, INDÍGENAS ZAPOTECOS DE LA REGIÓN LOXICHA

Según INFORMACIÓN dada a conocer por el equipo jurídico de la defensa de los presos, el 2 de agosto de 2000, los indígenas zapotecos de la Región Loxicha: Benito Almaraz ENRÍQUEZ, Eleno HERNÁNDEZ Almaraz, Genaro LÓPEZ Ruiz, Jose Pacheco Contreras, Guillermo Pacheco Pacheco, Silvano Pacheco Pacheco, Agustín Pacheco HERNÁNDEZ, Felipe de Jesús Antonio Santiago así como Juan Sosa Maldonado originario del estado de Oaxaca; se declararon en huelga de hambre indefinida denunciando las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra y en demanda de su regreso al estado de Oaxaca y se dicte su libertad; por lo que solicitan la presencia de la CNDH y de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales defensores de derechos humanos para vigilar la atención gubernamental a sus demandas.

Los presos de conciencia se encuentran en el Modulo 3 del CEFERESO No. 1 de Almoloya de Juárez, durante el horario de comidas bajan al comedor y únicamente consumen agua, para regresar a sus respectivas celdas. Refieren que al iniciar la huelga la trabajadora social les dijo que las huelgas no están permitidas en ese centro y si continuaban los separarían; Además el comandante, jefe de seguridad del penal hablo con ellos para decirles que existen otras formas de resolver sus asuntos. Los presos señalaron que no se manifestaban en contra de las condiciones del CEFERESO, sino en demanda de atención a sus casos, se ordene su traslado al estado de Oaxaca y se proceda a dictar su libertad dadas las graves irregularidades jurídicas registradas a lo largo de los procesos penales que enfrentan.

SITUACIÓN JURÍDICA:

Los indígenas zapotecas fueron detenidos en Oaxaca y posteriormente trasladados al penal de Máxima Seguridad durante 1998; recientemente el 7 de julio de 2000, el Juez Primero de Distrito en materia de procesos penales federales del Segundo Circuito con Residencia en Toluca, Estado de México, sentencio a los presos Benito Almaraz, Eleno HERNÁNDEZ, Genaro LÓPEZ, José Pacheco, Guillermo Pacheco, Silvano Pacheco, Jordan Almaraz y Arnulfo Almaraz a 40 años de prisión y a pagar una multa de $10, 247.°° (diez mil dos cientos cuarenta y siete pesos) cada uno. En tanto que Agustín PACHECO fue sentenciado a tres años de prisión por conspiración.

Cabe señalar que los presos JORDÁN ALMARAZ SILVA y ARNULFO ALMARAZ VALENCIA decidieron no realizar la huelga por cuestiones de salud. Jordán sufrió recientemente una intervención quirúrgica y Arnulfo padece de epilepsia. Por tal sentencia condenatoria el equipo jurídico de la defensa, encabezado por el Lic. Israel Ochoa Lara, presento el recurso de apelación ante el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca, estado de México, con el Expediente de apelación No. 229/98. Conforme a la ley el magistrado correspondiente cuenta con no mas de 30 días hábiles para emitir una resolución.

Sobre el caso de los señores Felipe de Jesús ANTONIO SANTIAGO y Juan SOSA MALDONADO la Limeddh-FIDH recuerda que entre el 5 y 6 de febrero de 2000, fueron trasladados ilegalmente por efectivos de la Policía Federal Preventiva (PFP) de la Penitenciaria Central de Santa Maria lxcotel y del penal de San Pedro Pochutla, Oaxaca, al CEFERESO de Almoloya de Juárez. Tal traslado se realizo con base en una orden dictada por Herminio MEDINA BALTAZAR, Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, ante la solicitud de Juventino SÁNCHEZ Gaytan, Director de Prevención y Readaptación Social, quien argumento que "toda vez que la Penitenciaria Central del Estado no tiene la infraestructura adecuada para albergar a este tipo de internos considerados de alta peligrosidad".

En su oportunidad, el abogado Israel Ochoa Lara señalo que tal traslado era ilegal, ya que los delitos que se les imputan a sus defendidos son del fuero común y Además las autoridades penitenciarias no notificaron del cambio de penal de sus defendidos, como legalmente esta establecido; por lo que la defensa solo se entero por versiones de los demás indígenas presos. Por tales razones, la defensoría presento un amparo para revocar la determinación de traslado de los presos ante los juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado. Este amparo fue positivo, sin embargo la parte acusadora solicito la revisión, por lo que actualmente en el Primer Tribunal Colegiado del 13° Circuito en Oaxaca se encuentra revisando el amparo, el cual de confirmarse se ordenaría el traslado de Felipe de Jesús ANTONIO SANTIAGO y Juan SOSA MALDONADO a Oaxaca.

Señalamos que Felipe de Jesús, de 31 años de edad, fue objeto de Desaparición forzada durante 9 meses y recluido en diferentes cárceles clandestinas; en una permaneció 10 días y en otra alrededor de 9 meses. Fue detenido-desaparecido en el Parque del Amor, Oaxaca, el 20 de julio de 1997 por elementos de la Policía Judicial del Estado vestidos de civil, quienes durante todo ese tiempo lo torturaron y amenazaron. El 13 de abril de 1998 fue entregado a las autoridades del distrito de Pochutla. En tanto que Juan SOSA MALDONADO fue detenido-desaparecido el 15 de julio de 1998, en la calle avenida Hidalgo, colonia San Felipe del Agua, en Oaxaca, Oaxaca; aproximadamente a las 11:30 A.M. Treinta días después, el 15 de agosto de 1998, la Procuraduría General del Estado de Oaxaca, confirmo la detención del señor Juan SOSA. Durante el tiempo de su Desaparición forzada fue victima de torturas quedando como secuela crepitación en Región del ala izquierda de la nariz y otalgia derecha. Además, fue objeto de medidas de segregación durante el tiempo que permaneció recluido en el penal Matías Romero, Oaxaca. El caso se denuncio ante la CNDH quien lo turno a la Comisión de derechos Humanos del estado de Oaxaca. Por su parte, la delegación estatal de la Procuraduría General de la Republica informo que no se cometieron violaciones a los derechos humanos.

Sobre la situación de los presos de la Región Loxicha la Limeddh-FIDH hace las siguientes consideraciones:

1. En menos de 15 días, 11 presos de conciencia, todos ellos originarios de la Región Loxicha, fueron sentenciados a penas máximas (40 años en promedio) y multas inalcanzables; en este contexto no es difícil pensar que los 76 indígenas presos que se encuentran bajo proceso sean hallados culpables a priori y sentenciados de la misma forma, lo que nos hablaría de una impartición de la justicia bajo consigna; en franca violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica protegidos por los artículos: 8, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en particular el 8.2 sobre las garantías judiciales y el 25.1 acerca de la protección judicial; ambos contemplados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos que el gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir.

2. Los traslados de los indígenas presos de la Región Loxicha a centros de Máxima seguridad se han realizado de manera contraria a la ley; violando con ello los derechos de los reclusos o internos, contemplados en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

3. Tales traslados representan una acción represiva que contraviene la base fundamental del sistema de readaptación social puesto que impide el mantenimiento de los vínculos familiares, los aleja de su lugar de origen y por sus condiciones de confinamiento y aislamiento implica una sobrevictimizacion para los reclusos; Además de limitar su derecho a la defensa.

4. Los Centros Federales de Máxima Seguridad solo pueden tener como población a aquellos reclusos considerados de alta peligrosidad, que no es el caso de los señores quienes están siendo procesados por delitos del orden común.

5. La utilización discrecional de la ley permite argucias jurídicas que retrasan el curso normal de los procesos penales y con ello se mantiene durante años en reclusión a decenas de personas injustificadamente.

La Limeddh reitera su preocupación ante la actuación de las autoridades estatales y federales en el caso de los indígenas de la Región Loxicha la cual se ha caracterizado por la Comisión de graves repetidas y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. En este sentido la situación de los indígenas zapotecos presos es particularmente preocupante. Agresiones, robos, cateos, torturas, detenciones arbitrarias masivas, retención en cárceles clandestinas, desapariciones forzadas transitorias (algunas hasta de 9 meses), pésimas condiciones penitenciarias, muerte en prisión, traslados a centros de Máxima seguridad, intimidación y hostigamiento en contra del equipo jurídico que realiza su defensa legal así como de las ong de derechos humanos que han investigado el caso, y absoluta parcialidad en la procuración de la justicia son parte de la lista de elementos que integran el patrón de violaciones e impunidad prevaleciente en los casos de los presos de conciencia de Loxicha.

Por lo anterior, la Limeddh-FIDH solicita a la Presidencia de la Republica, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con sede en Toluca, estado de México, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca y Procuradurías General y Estatal:

i. Respeto absoluto a la manifestación pacifica que los presos han decidido llevar a cabo; otorgando las facilidades necesarias para la misma;

ii. Se garantice la integridad física y psicológica de los presos manifestantes; otorgando las facilidades necesarias para la misma, esto es nombrando una Comisión inmediata, capaz de tomar todas las medidas que sean necesarias para cuidar la seguridad de los presos que realizan la huelga de hambre e integrar una brigada de médicos que supervisen el estado de salud en que se encuentran;

iii. Se permita la visita de ong defensoras de derechos humanos a los presos mencionados;

iv. Se proceda al inmediato retorno de los presos de conciencia de la Región Loxicha al estado de Oaxaca;

v. Se agilicen los procedimientos legales para la LIBERACIÓN de los presos de conciencia con absoluta observancia de los principios de independencia de jueces y magistrados que establece el sistema de las Naciones Unidas;

vi. Se investiguen los vicios e irregularidades administrativas que violan el derecho al debido proceso de los presos y se proceda respetando sus derechos de seguridad jurídica, igualdad ante la ley y del debido proceso;

vii. Se investiguen todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los indígenas de la Región Loxicha, aplicando la sanción administrativa, civil y penal a los responsables;

viii. Se proceda a la cabal reparación del daño por las violaciones comprobadas, incluyendo la adecuada indemnización compensatoria;

ix. Obrar de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Pactos y Convenciones Regionales e Internacionales ratificados por México.

A la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

x. Realicen una visita a los presos mencionados para conocer su situación y prevenir probables violaciones a sus derechos humanos.

xi. Atiendan la situación denunciada por los presos informando públicamente los resultados de la visita realizada a los mismos.

xii. Se mantengan vigilantes de la situación jurídica y administrativa de los procesados y de las diferentes violaciones a los derechos humanos que se han presentado a lo largo del caso Loxicha;

Al Alto Comisionado, a los miembros de la Subcomisión Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y del Grupo de Independencia de Jueces y Magistrados de Naciones Unidas:

xiii. Exhorten al gobierno de México a cumplir con los compromisos contraídos para el respeto de los derechos humanos.

Desde: limeddh@spersaoaxaca.com.mx
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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