Propuesta parlamentaria para apoyar la extradición de Cavallo a España
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 1 de Octubre, 2000. Mex/Esp/Arg - Presentan una propuesta al parlamento mexicano para apoyar
la extradición de Cavallo a
España.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Información,
01oct00
PRESENTAN UNA PROPUESTA PARA QUE EL PARLAMENTO MEXICANO APOYE LA EXTRADICIÓN DEL
OFICIAL DE LA MARINA ARGENTINA MIGUEL ÁNGEL CAVALLO.
Honorable Pleno de la LVIII Legislatura
De la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión.
Presente.
Señoras y Señores Diputados:
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno
de esta Honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo relativa
a la Detención de Miguel Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico,
Marcelo o Ricardo, ejecutada por autoridades mexicanas, a solicitud del
Magistrado-Juez Baltazar Garzón Real, de la Audiencia Nacional de España, a
efecto de obtener su extradición a ese país, para ser procesado por los delitos
de terrorismo, tortura y genocidio; y considerando:
1°. Que la comunidad internacional reconoce un peligro común en la flagrante
violación de los derechos humanos básicos.
2°. que en atención de las obligaciones exigibles a todos los estados y por
todos los estados, conocidas como erga omnes, existe la noción de "crimen contra
la humanidad", por lo que la comunidad internacional ha aceptado que hay
dictados elementales de la humanidad que deben reconocerse en toda circunstancia
y que, por lo mismo, hoy forman parte del derecho internacional.
Cuenta habida que razones de carácter práctico y humanitario han llevado a las
naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos
fundamentales redunda en su interés individual y colectivo.
3°. que el genocidio, la tortura y el terrorismo son crímenes contra la
humanidad y, por tanto, punibles bajo el derecho internacional.
4°. que entre los años de 1976 a 1983, en Argentina, se perpetraron una serie de
actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en
exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas,
persecución basada en ideas políticas y detenciones prolongadas. Toda vez que se
establecieron los llamados "grupos de tareas" que, reuniendo elementos de las
distintas fuerzas militares, tenían como cometido capturar e interrogar a todos
los miembros conocidos de supuestas "organizaciones subversivas", o sus
simpatizantes, o sus asociados, o sus familiares, o cualquiera que pudiera
oponerse al poder del Gobierno. Se disolvió el Congreso, se prorrogó el estado
de sitio impuesto por el anterior Gobierno, se suprimieron las garantías
jurídicas, las detenciones formales fueron reemplazadas por los secuestros y el
número de "desaparecidos" alcanzó proporciones monstruosas.
5°. que la naturaleza generalizada y sistemática de las violaciones de derechos
humanos cometidas en Argentina durante los gobiernos militares de 1976 a 1983,
las convierten en crímenes de lesa humanidad y no sólo violaciones de los
derechos humanos.
6°. que en la investigación y persecución de esos hechos, mediante resolución de
fecha 2 de noviembre de 1999, el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de
la Audiencia Nacional de España, determinó el procesamiento de 97 militares
argentinos y un ciudadano argentino, implicados en la comisión de los delitos de
genocidio, terrorismo y tortura. Perpetrados en el mayor centro de detención
clandestino habilitado en aquella época, en la llamada Escuela Mecánica de la
Armada (ESMA) de la ciudad de Buenos Aires.
7°. que de las pruebas desahogadas por la Audiencia Nacional de España, se
desprende que el entonces Teniente de Fragata Miguel Ángel Cavallo, figuraba
como integrante del Sector de Operaciones, del Grupo de Tareas 3.3.2, y como tal
responsable desde enero de 1977 hasta octubre de 1978, de un grupo especializado
de contrainteligencia ubicado en el sector denominado "La Pecera", sito en el
edificio de la ESMA; para que posteriormente, llevara a cabo funciones en el
centro piloto de parís.
8°. que en el sumario instruido por el Juez-Magistrado Baltazar Garzón Real,
obra también la acusación formulada en Argentina en el año 1987, en contra de
Miguel Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o
Ricardo, por su participación en la desaparición y tortura de 227 personas.
Hechos éstos que fueron acreditados en la Causa 13/84, cuyo fallo dictó la
Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires.
A consecuencia de lo ordenado en el punto 30 de la sentencia dictada en la Causa
13, la Fiscalía argentina presentó escrito de acusación en el marco de la Causa
número 761. Este procedimiento judicial no continuó su tramitación procesal al
dictarse la ley 23.492 de "Punto Final", promulgada el 24 de diciembre de 1986,
que eximió de responsabilidad penal a todos los autores y responsables
investigados por los crímenes cometidos durante la última dictadura militar
argentina. Y por tanto, no existió condena alguna a los acusados en el escrito
presentado por la Fiscalía argentina en la mencionada Causa 761.
9°. que en obsequio de la solicitud del Juez-Magistrado Baltazar Garzón Real, de
la Audiencia Nacional de España, el 24 de agosto del presente año, en la ciudad
de Cancún, México, autoridades mexicanas ejecutaron la detención de Miguel
Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o Ricardo, a
efecto de su extradición a ese país para ser procesado por los delitos de
genocidio, terrorismo y tortura.
10°. que el derecho internacional se basa en el concepto de igualdad soberana de
los estados y que en él se sistematizan las reglas sobre los derechos y
obligaciones de los mismos en sus relaciones mutuas, cuya fuente se encuentra en
los acuerdos bilaterales y multilaterales.
11°. que para México y España rigen:
a) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre
de 1987 y por los Estados Unidos Mexicanos el 23 de enero de 1986. Cuyo artículo
8.2 previene: "todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de
un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al
respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente convención
como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos.
La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho
del Estado requerido".
b) la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
ratificada por México el 22 de julio de 1952, y a la que España se adhirió el 13
de septiembre de 1968.
c) los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención,
Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de
Lesa Humanidad, aprobados por resolución 3074 (xxviii) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1973.
12°. que además, de acuerdo con la Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el
Reino Unido de la Gran Bretaña, Estados Unidos de América y la Unión Soviética,
sobre crímenes contra la humanidad; con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de
1945; con la resolución del 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, aprobando los principios de los estatutos y de la sentencia
de Nuremberg; con el Convenio de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1948,
contra el Genocidio; con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966; con la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2391 (xxii)
de 1968; con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3
de diciembre de 1973, sobre la Persecución de Crímenes contra la Humanidad; con
la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de
1984; con la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la
Desaparición Forzada de Personas, de 1992; y con el Convenio Europeo sobre
Represión del Terrorismo, del 27 de enero de 1977, los crímenes contra la
humanidad son imprescriptibles e imputables al individuo que los comete sin que
el mismo pueda disfrutar de inmunidad diplomática ni obtener estatuto de
refugiado, ni asilo político, estando todos los estados del mundo obligados a
perseguirle y a colaborar en la persecución de que tales crímenes hagan otros
estados.
13°. que los Principios de Cooperación Internacional, adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y en su resolución 3074 de 1973, para la
Detención, Extradición y Castigo de Culpables de Crímenes de Guerra o de Lesa
Humanidad establecen que a pesar de que preferentemente "los mismos sean
juzgados en los países donde se hayan cometido esos crímenes, con ello no se
agota la posibilidad de que sus autores sean procesados por tribunales de otros
países aunque el autor y las víctimas no sean nacionales de ese otro país y los
crímenes no se hayan cometido allí".
14°. que de acuerdo con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, toda persona que
comete un crimen de lesa humanidad es responsable internacional del mismo y está
sujeta a sanción, de acuerdo con el derecho internacional, con independencia de
lo que pueda establecerse en el derecho interno de los estados, por lo que, en
consecuencia, no pueden ser invocados, en este caso ni en ninguno, las amnistías
e indultos que hayan permitido la impunidad y denegado el derecho a un recurso
judicial que le asiste a las víctimas, ya que, además, dichas medidas son
contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las
Naciones Unidas, a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del Hombre, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
15°. que en virtud del principio de supremacía del derecho internacional
establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados, las normas para juzgar los crímenes contra la humanidad tiene la
jerarquía ius cogens y, en consecuencia, no admiten actos unilaterales de ningún
Estado tendientes a dejarlas sin efecto en su jurisdicción u oponibles a los
demás estados y a la comunidad internacional.
16°. que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado los tratados y convenios
internacionales que establecen las figuras de crímenes contra la humanidad y la
obligatoriedad de los estados de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a los
culpables de los mismos, por lo que nuestro país tiene que ser respetuoso y
promover el pleno cumplimiento de los convenios internacionales mencionados, en
correspondencia con nuestros ordenamientos constitucionales.
Y 17°. que esta Honorable Cámara de Diputados no puede permanecer indiferente
ante el significado y las repercusiones provocadas por la detención de Miguel
Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o Ricardo,
implicado en las acciones represivas perpetradas, entre 1976 y 1983, por las
juntas militares de la República de Argentina, y que dieron lugar a
desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, persecución por motivos políticos
y, en suma, genocidio, terrorismo y tortura, contra nacionales argentinos y
personas de otras nacionalidades de distintos países, que se tipifican dentro de
la figura de crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, de acuerdo con el
derecho internacional.
Por lo que en mérito de todo lo expuesto, someto a la consideración y aprobación
del pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Hacer un llamado a la unidad de todos los pueblos y estados nacionales
en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y contra la impunidad.
Segundo. En virtud de que sus resoluciones tienen y tendrán un gran valor en la
represión de dichos crímenes, respaldar las acciones de la Audiencia Nacional de
España y del Gobierno del Reino de España en su lucha contra la impunidad en la
comisión de delitos contra la humanidad.
Y en particular, apoyar la detención de Miguel Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel
Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o Ricardo, ejecutada por autoridades mexicanas,
a solicitud del Magistrado-Juez Baltazar Garzón Real, a efecto de obtener su
extradición a España, para ser procesado por los delitos de terrorismo, tortura
y genocidio.
Tercero. Instar a los poderes ejecutivo y judicial del supremo poder de la
Federación para que en estricto apego a nuestro sistema jurídico nacional y a
los convenios bilaterales e internacionales, resuelvan la situación jurídica del
argentino Miguel Ángel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo
o Ricardo.
Cuarto. Invitar respetuosamente al Gobierno de la República de Argentina para
que posibilite la sanción y castigo de los crímenes contra la humanidad
cometidos durante la última dictadura militar, absteniéndose de hacer valer el
principio de territorialidad en favor del ciudadano argentino Miguel Ángel
Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o Ricardo.
Quinto. Se turne copia del presente Punto de Acuerdo a la Presidencia de la Gran
Comisión de la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, a la Mesa
del Parlamento Europeo, y a los embajadores del Reino de España y de la
República de Argentina, para ser transmitido a sus respectivos Jefes de
Gobierno, a los presidentes de sus parlamentos o congresos, y a la Audiencia
Nacional de España.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecinueve días del mes de septiembre
del año dos mil.
Diputado Federal Luis Miguel Barbosa Huerta
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|