Piden la aplicación de la jurisdicción universal para los crímenes cometidos por Cavallo

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 3 de Octubre, 2000. Mex - Organismos de derechos humanos piden la aplicación de la jurisdicción universal para los crímenes cometidos por el oficial Cavallo. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Información, 03sep00

A QUIÉN DEBE AMPARAR Y PROTEGER LA JUSTICIA

A la Opinión Publica Nacional e Internacional:

Ante la audiencia del juicio de amparo promovido por la defensa del ex-capitán de la Armada Argentina, criminal y genocida, Sr. Ricardo Miguel Cavallo, Miguel Ángel Cavallo, alias Marcelo, Sérpico, Ricardo, o como quiera denominarse, se hace necesario aclarar a la Opinión Publica:

1.-Que los crímenes contra la humanidad: genocidio, terrorismo, secuestro, desaparición forzada de personas, robo de infantes, son permanentes, imprescriptibles y de jurisdicción universal. Abundantes testigos han señalado la participación de Ricardo Miguel Cavallo o Miguel Ángel Cavallo, alias Marcelo, Sérpico o Ricardo en la comisión de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar argentina, cuando fungía como capitán de corbeta en la Escuela de Mecánica de la Armada. Por tal motivo, a solicitud de la Justicia Española, el Juez Séptimo en Materia Penal, José Guadalupe Luna Altamirano, giró orden de detención contra Cavallo.

2.- Que el argumento esgrimido por la defensa de Cavallo para solicitar el amparo de la justicia Federal Mexicana, de que Miguel Ángel Cavallo (el hombre que reclama el Juez Garzón), sea Ricardo Miguel Cavallo, ya ha sido refutado por testimonios de sus víctimas quiénes han confirmado que se trata de la misma persona, ante la propia Audiencia Nacional de España.

3.- Que, en la forma, la solicitud de extradición a España, es procedente conforme al Derecho Nacional e Internacional. México ha ratificado, en este sentido, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que reconoce la JURISDICCIÓN UNIVERSAL en casos de violaciones a los Derechos Humanos.

4.-Que, la extradición solicitada por la Justicia Española, es clara respecto de los asuntos de fondo o crímenes contra la Humanidad, perpetrados por el Sr. Cavallo reconocido públicamente por los delitos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada.

La Extradición, de acuerdo con el Convenio México-España, de 21 de noviembre de 1978, y sus reformas, procede en virtud del principio de universalidad aplicado a los juicios penales. La propia Ley de Extradición Internacional de 1975 y su reforma de 1994, señala que serán entregados los individuos contra quienes en otro país se haya planteado un proceso penal como presuntos responsables de un delito. Por lo anterior, lo argumentado por la defensa de Cavallo, en el sentido de que los crímenes que se le imputan son anteriores al tratado de extradición con España no procede ya que, desde 1975, México contaba con su propia Ley de Extradición.

5.- La historia diplomática de México, y sus principios de política exterior, fundadamente representan la mejor tradición de respeto y promoción de los derechos humanos, incluyendo la aplicación de la justicia a criminales internacionales. El Poder Judicial en México debe extraditar a este criminal y genocida para que sea juzgado ante la Justicia Española. Los cargos que se le imputan, y las miles de páginas del Expediente prueban la participación directa de Cavallo en estos crímenes internacionales imprescriptibles y de jurisdicción universal.

6.-El Recurso de Amparo, originariamente denominado Recurso de Habeas Corpus, como lo reconoce la Carta Magna de 1215, se estableció para proteger a las personas en caso de violaciones a la vida y la libertad de la persona, arbitraria e injustamente detenidas. Es decir, el juicio de amparo permite la vigencia de la justicia, y no ha sido creado para obstaculizarla. En el caso del Sr. Cavallo, reconocido genocida, torturador y ejecutor de desapariciones forzadas debe aplicarse la Justicia por su Responsabilidad por los crímenes cometidos contra la Humanidad.
En México, Distrito Federal a 3 de Octubre del 2000

Grupo de Seguimiento del Caso Cavallo en México:
Academia Mexicana de Derechos Humanos; Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos; Sin Fronteras IAP; Salud y Justicia; Red de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todos"; H.I.J.O.S.-México; Genocidio Nunca Más: Argentinos Residentes en México.

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