Piden la aplicación de la jurisdicción universal para los crímenes cometidos por Cavallo
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 3 de Octubre, 2000. Mex - Organismos de derechos humanos piden la
aplicación de la jurisdicción
universal para los crímenes cometidos por el oficial
Cavallo.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Información,
03sep00
A QUIÉN DEBE AMPARAR Y PROTEGER LA JUSTICIA
A la Opinión Publica Nacional e Internacional:
Ante la audiencia del juicio de amparo promovido por la defensa del ex-capitán
de la Armada Argentina, criminal y
genocida, Sr. Ricardo Miguel Cavallo, Miguel Ángel Cavallo, alias Marcelo,
Sérpico, Ricardo, o como quiera denominarse, se hace necesario aclarar a la
Opinión Publica:
1.-Que los crímenes contra la humanidad: genocidio, terrorismo, secuestro,
desaparición forzada de personas, robo de infantes, son permanentes,
imprescriptibles y de jurisdicción universal. Abundantes testigos han señalado
la participación de Ricardo Miguel Cavallo o Miguel Ángel Cavallo, alias
Marcelo, Sérpico o Ricardo en la comisión de los delitos de genocidio, tortura y
desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar argentina,
cuando fungía como capitán de corbeta en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Por tal motivo, a solicitud de la Justicia Española, el Juez Séptimo en Materia
Penal, José Guadalupe Luna Altamirano, giró orden de detención contra Cavallo.
2.- Que el argumento esgrimido por la defensa de Cavallo para solicitar el
amparo de la justicia Federal Mexicana, de que Miguel Ángel Cavallo (el hombre
que reclama el Juez Garzón), sea Ricardo Miguel Cavallo, ya ha sido refutado
por testimonios de sus víctimas quiénes han confirmado que se trata de la misma
persona, ante la propia Audiencia Nacional de España.
3.- Que, en la forma, la solicitud de extradición a España, es procedente
conforme al Derecho Nacional e Internacional. México ha ratificado, en este
sentido, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que reconoce la
JURISDICCIÓN UNIVERSAL en casos de violaciones a los Derechos Humanos.
4.-Que, la extradición solicitada por la Justicia Española, es clara respecto
de los asuntos de fondo o crímenes contra la
Humanidad, perpetrados por el Sr. Cavallo reconocido públicamente por los
delitos cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada.
La Extradición, de acuerdo con el Convenio México-España, de 21 de noviembre de
1978, y sus reformas, procede en virtud del principio de universalidad aplicado
a los juicios penales. La propia Ley de Extradición Internacional de 1975 y su
reforma de 1994, señala que serán entregados los individuos contra quienes en
otro país se haya planteado un proceso penal como presuntos responsables de un
delito. Por lo anterior, lo argumentado por la defensa de Cavallo, en el sentido
de que los crímenes que se le imputan son anteriores al tratado de extradición
con España no procede ya que, desde 1975, México contaba con su propia Ley de
Extradición.
5.- La historia diplomática de México, y sus principios de política exterior,
fundadamente representan la mejor tradición de respeto y promoción de los
derechos humanos, incluyendo la aplicación de la justicia a criminales
internacionales. El Poder Judicial en México debe extraditar a este criminal y
genocida para que sea juzgado ante la Justicia Española. Los cargos que se le
imputan, y las miles de páginas del Expediente prueban la participación directa
de Cavallo en estos crímenes internacionales imprescriptibles y de jurisdicción
universal.
6.-El Recurso de Amparo, originariamente denominado Recurso de Habeas Corpus,
como lo reconoce la Carta Magna de 1215, se estableció para proteger a las
personas en caso de violaciones a la vida y la libertad de la persona,
arbitraria e injustamente detenidas. Es decir, el juicio de amparo permite la
vigencia de la justicia, y no ha sido creado para obstaculizarla. En el caso del
Sr. Cavallo, reconocido genocida, torturador y ejecutor de desapariciones
forzadas debe aplicarse la Justicia por su Responsabilidad por los crímenes
cometidos contra la Humanidad.
En México, Distrito Federal a 3 de Octubre del 2000
Grupo de Seguimiento del Caso Cavallo en México:
Academia Mexicana de Derechos Humanos; Acción de los Cristianos para la
Abolición de la Tortura; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos
Humanos; Sin Fronteras IAP; Salud y Justicia; Red de Derechos Humanos "Todos
los Derechos para Todos"; H.I.J.O.S.-México; Genocidio Nunca Más: Argentinos
Residentes en México.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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