Citan a defensores de los derechos humanos ante la justicia
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 10 de Octubre, 2000. Mex - Citan a defensores de los derechos humanos ante la justicia
militar como forma de hostigamiento.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
10oct00
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS SON CITADOS ANTE LA JUSTICIA MILITAR EN CLARA
VIOLACIÓN DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN UN ESTADO DE
DERECHO.
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervención
inmediata ante los siguientes hechos:
En la Ciudad de México, el Dr. Adrián RAMÍREZ LÓPEZ y Sara RICO RAMÍREZ,
presidente y responsable del Programa de Denuncias de la LIMEDDH-FIDH recibieron
citatorios por parte de la Procuraduría General de Justicia Militar a fin de que
se presentaran el 6 de octubre para la practica de diligencias ministeriales en
relación con la Averiguación Previa Número VIIRM/02/2000. Sin embargo, en dichos
citatorios no se estableció el carácter con que los citados debían presentarse a
dicha diligencia, ni se especificaban los hechos a investigar. La LIMEDDH-FIDH
debió establecer comunicación telefónica con el Cor. J. M. Lic. Félix Peralta
Juárez, y hasta entonces se nos se mencionó que el citatorio era por un exhorto
de la VII Región Militar de Chiapas para comparecer en carácter de testigo sobre
hechos denunciados en relación con abusos de elementos del Ejército Federal
Mexicano en diversos retenes militares en el estado, así como hostigamiento en
el Ejido San Martín Chamizal, durante el mes de mayo y junio del 2000.
Los citados acudimos puntualmente al desahogo de la diligencia donde el Agente
del Ministerio Publico Militar, Teniente Lic. Miguel OCHOA PINEDA tomó la
declaración en calidad de testigos a ambos defensores de derechos humanos, en
relación a los dos pronunciamientos de acción urgente emitidos por la
LIMEDDH-FIDH en adhesión a los llamados solicitados por el Centro de Derechos
Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" y "Enlace Civil, A.C. respectivamente. En
ese momento, al igual que en los pronunciamientos en cuestión, se reiteró con
claridad que la LIMEDDH-FIDH actuaba exclusivamente como comunicador de
información que había recibido, indicando además que eran a las autoridades
civiles a quienes correspondía investigar sobre los hechos referidos. Es
necesario señalar que, a pesar de que se solicitó expresamente la copia de ambas
declaraciones tal y como quedaron asentadas en actas, el Ministerio Público
Militar se negó a proporcionarlas.
Sobre los hechos, la LIMEDDH-FIDH realiza las siguientes consideraciones:
1. No es la primera vez que defensores de derechos humanos somos citados a
declarar por la Procuraduría General de Justicia Militar, recordamos que en
agosto de 1998, dos miembros del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de
Vitoria O.P." fueron citados a comparecer en circunstancias similares a las que
hoy nos ocupan. Es preciso mencionar que sobre el caso, aunque la CNDH abrió el
expediente numero 98/5095, éste fue concluido al considerar que no existió
violación a los derechos humanos en contra de los defensores citados.
2. En aquella ocasión, como ahora, la autoridad militar "investiga" citando a
declarar a quienes señalaron haber tenido conocimiento de un hecho presuntamente
violatorio de los derechos humanos; violando con ello el artículo 13 de nuestra
Constitución, donde se establece con claridad el ámbito de competencia de las
autoridades militares: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales... los tribunales militares en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al
Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un
paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
3. En los pronunciamientos realizados se señalo con claridad el carácter de la
información, esto es, que se actuaba únicamente como comunicador de información
recibida, no obstante se nos cito a declarar como testigos.
Además, la autoridad militar tenia pleno conocimiento de que los directamente
agraviados, por diversos motivos, no presentaron una denuncia formal de los
hechos, los que necesariamente son perseguidos por querella.
4. La LIMEDDH-FIDH en ningún momento solicito a la SEDENA que iniciara una
averiguación previa, toda vez que los elementos con los que se contaban eran
imprecisos. Sin embargo, comunicamos los hechos ante las autoridades civiles,
esto es, presidencia de la República, secretaria de Gobernación, gobernador del
estado y procuradurías de justicia, para insistir sobre la necesidad de la
supresión de los retenes militares y el cese de acciones policiales realizadas
por el Ejército. De la misma manera, se comunicaron los hechos ante la CNDH y la
Comisión estatal de Derechos Humanos a fin de que realizaran la investigación
independiente e imparcial que les compete.
5. Llama la atención que en otros casos presentados por la LIMEDDH-FIDH, que
tratan de graves violaciones a los derechos humanos tales como ejecuciones
extrajudiciales y tortura, donde se ha solicitado explícitamente el inicio de
averiguaciones previas señalando que se cuentan con elementos de prueba, en
éstos no se tiene conocimiento de las investigaciones llevados a cabo, ni se
nos ha citado a comparecer ante las autoridades civiles correspondientes.
6. Como ocurre cotidianamente, las quejas presentadas ante el sistema no
jurisdiccional de protección a los derechos humanos generan compromisos de orden
penal para los quejosos. Esta situación deviene en una abierta intimidación no
solamente para los organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos,
sino para la ciudadanía toda que deseara ejercer sus derechos fundamentales.
7. Vale la pena mencionar que aun cuando se solicito el acompañamiento de
personal de la CNDH a la practica de la diligencia con el propósito de
garantizar una actuación trasparente de las autoridades militares; la CNDH se
negó a realizarla argumentado que no deseaba interferir en las
investigaciones. Este hecho nos causa suma extrañeza puesto que la observación
directa de personal de la CNDH debiera considerarse como una garantía de
imparcialidad y estricto apego a la legalidad, jamás como una intromisión,
Además de que hasta el momento, la presencia de personal de la CNDH se ha
realizado en múltiples ocasiones.
La LIMEDDH-FIDH manifiesta su preocupación ante la realización de tales
diligencias y las califica como una forma legalizada de intimidación, que
constituyen de facto, acciones de hostigamiento que pretenden inhibir la
denuncia de hechos de violación a los derechos humanos; lo que viola el
espíritu de lo dispuesto por la Declaración Sobre los Defensores de los Derechos
Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998.
No es posible admitir que las autoridades militares extiendan su jurisdicción
sobre personas que no pertenecen al Ejército, porque ello abriría la compuerta
para que la sociedad civil quede sojuzgada por la autoridad militar, hecho
impensable en cualquier Estado respetuoso de los derechos humanos.
Todo lo anterior viene a confirmar una vez mas, la necesidad imperiosa a que se
encuentra obligado el gobierno mexicano, para establecer procedimientos
institucionales que realicen investigaciones independientes sobre las denuncias
de derechos humanos imputadas a los militares y a las fuerzas de seguridad;
situación ya expresada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 30 de
julio de 1999, sobre el cuarto informe periódico de México, en relación con el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además de dictar las
medidas apropiadas para la protección efectiva de los defensores de derechos
humanos y que pongan fin a la situación de hostigamiento e intimidación, misma
que ha sido la constante en contra de todas aquellas personas y organizaciones
que participan a favor de una cultura de respeto a los derechos fundamentales.
México, D.F., a 9 de octubre de 2000
Atentamente,
LIMEDDH-FIDH
Dr. Adriana Ramírez López - Presidente
Sara Rico Ramírez - Programa de Denuncias
Desde: limeddh@spersaoaxaca.com.mx
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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