Citan a defensores de los derechos humanos ante la justicia

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 10 de Octubre, 2000. Mex - Citan a defensores de los derechos humanos ante la justicia militar como forma de hostigamiento. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa, Solidaridad Urgente, 10oct00

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS SON CITADOS ANTE LA JUSTICIA MILITAR EN CLARA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN UN ESTADO DE DERECHO.

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervención inmediata ante los siguientes hechos:

En la Ciudad de México, el Dr. Adrián RAMÍREZ LÓPEZ y Sara RICO RAMÍREZ, presidente y responsable del Programa de Denuncias de la LIMEDDH-FIDH recibieron citatorios por parte de la Procuraduría General de Justicia Militar a fin de que se presentaran el 6 de octubre para la practica de diligencias ministeriales en relación con la Averiguación Previa Número VIIRM/02/2000. Sin embargo, en dichos citatorios no se estableció el carácter con que los citados debían presentarse a dicha diligencia, ni se especificaban los hechos a investigar. La LIMEDDH-FIDH debió establecer comunicación telefónica con el Cor. J. M. Lic. Félix Peralta Juárez, y hasta entonces se nos se mencionó que el citatorio era por un exhorto de la VII Región Militar de Chiapas para comparecer en carácter de testigo sobre hechos denunciados en relación con abusos de elementos del Ejército Federal Mexicano en diversos retenes militares en el estado, así como hostigamiento en el Ejido San Martín Chamizal, durante el mes de mayo y junio del 2000.

Los citados acudimos puntualmente al desahogo de la diligencia donde el Agente del Ministerio Publico Militar, Teniente Lic. Miguel OCHOA PINEDA tomó la declaración en calidad de testigos a ambos defensores de derechos humanos, en relación a los dos pronunciamientos de acción urgente emitidos por la LIMEDDH-FIDH en adhesión a los llamados solicitados por el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" y "Enlace Civil, A.C. respectivamente. En ese momento, al igual que en los pronunciamientos en cuestión, se reiteró con claridad que la LIMEDDH-FIDH actuaba exclusivamente como comunicador de información que había recibido, indicando además que eran a las autoridades civiles a quienes correspondía investigar sobre los hechos referidos. Es necesario señalar que, a pesar de que se solicitó expresamente la copia de ambas declaraciones tal y como quedaron asentadas en actas, el Ministerio Público Militar se negó a proporcionarlas.

Sobre los hechos, la LIMEDDH-FIDH realiza las siguientes consideraciones:

1. No es la primera vez que defensores de derechos humanos somos citados a declarar por la Procuraduría General de Justicia Militar, recordamos que en agosto de 1998, dos miembros del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." fueron citados a comparecer en circunstancias similares a las que hoy nos ocupan. Es preciso mencionar que sobre el caso, aunque la CNDH abrió el expediente numero 98/5095, éste fue concluido al considerar que no existió violación a los derechos humanos en contra de los defensores citados.

2. En aquella ocasión, como ahora, la autoridad militar "investiga" citando a declarar a quienes señalaron haber tenido conocimiento de un hecho presuntamente violatorio de los derechos humanos; violando con ello el artículo 13 de nuestra Constitución, donde se establece con claridad el ámbito de competencia de las autoridades militares: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales... los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

3. En los pronunciamientos realizados se señalo con claridad el carácter de la información, esto es, que se actuaba únicamente como comunicador de información recibida, no obstante se nos cito a declarar como testigos.

Además, la autoridad militar tenia pleno conocimiento de que los directamente agraviados, por diversos motivos, no presentaron una denuncia formal de los hechos, los que necesariamente son perseguidos por querella.

4. La LIMEDDH-FIDH en ningún momento solicito a la SEDENA que iniciara una averiguación previa, toda vez que los elementos con los que se contaban eran imprecisos. Sin embargo, comunicamos los hechos ante las autoridades civiles, esto es, presidencia de la República, secretaria de Gobernación, gobernador del estado y procuradurías de justicia, para insistir sobre la necesidad de la supresión de los retenes militares y el cese de acciones policiales realizadas por el Ejército. De la misma manera, se comunicaron los hechos ante la CNDH y la Comisión estatal de Derechos Humanos a fin de que realizaran la investigación independiente e imparcial que les compete.

5. Llama la atención que en otros casos presentados por la LIMEDDH-FIDH, que tratan de graves violaciones a los derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales y tortura, donde se ha solicitado explícitamente el inicio de averiguaciones previas señalando que se cuentan con elementos de prueba, en éstos no se tiene conocimiento de las investigaciones llevados a cabo, ni se nos ha citado a comparecer ante las autoridades civiles correspondientes.

6. Como ocurre cotidianamente, las quejas presentadas ante el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos generan compromisos de orden penal para los quejosos. Esta situación deviene en una abierta intimidación no solamente para los organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos, sino para la ciudadanía toda que deseara ejercer sus derechos fundamentales.

7. Vale la pena mencionar que aun cuando se solicito el acompañamiento de personal de la CNDH a la practica de la diligencia con el propósito de garantizar una actuación trasparente de las autoridades militares; la CNDH se negó a realizarla argumentado que no deseaba interferir en las investigaciones. Este hecho nos causa suma extrañeza puesto que la observación directa de personal de la CNDH debiera considerarse como una garantía de imparcialidad y estricto apego a la legalidad, jamás como una intromisión, Además de que hasta el momento, la presencia de personal de la CNDH se ha realizado en múltiples ocasiones.

La LIMEDDH-FIDH manifiesta su preocupación ante la realización de tales diligencias y las califica como una forma legalizada de intimidación, que constituyen de facto, acciones de hostigamiento que pretenden inhibir la denuncia de hechos de violación a los derechos humanos; lo que viola el espíritu de lo dispuesto por la Declaración Sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998.

No es posible admitir que las autoridades militares extiendan su jurisdicción sobre personas que no pertenecen al Ejército, porque ello abriría la compuerta para que la sociedad civil quede sojuzgada por la autoridad militar, hecho impensable en cualquier Estado respetuoso de los derechos humanos. Todo lo anterior viene a confirmar una vez mas, la necesidad imperiosa a que se encuentra obligado el gobierno mexicano, para establecer procedimientos institucionales que realicen investigaciones independientes sobre las denuncias de derechos humanos imputadas a los militares y a las fuerzas de seguridad; situación ya expresada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 30 de julio de 1999, sobre el cuarto informe periódico de México, en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además de dictar las medidas apropiadas para la protección efectiva de los defensores de derechos humanos y que pongan fin a la situación de hostigamiento e intimidación, misma que ha sido la constante en contra de todas aquellas personas y organizaciones que participan a favor de una cultura de respeto a los derechos fundamentales.

México, D.F., a 9 de octubre de 2000

Atentamente,
LIMEDDH-FIDH
Dr. Adriana Ramírez López - Presidente
Sara Rico Ramírez - Programa de Denuncias

Desde: limeddh@spersaoaxaca.com.mx
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information