Modificación del Código Penal Federal sobre desaparición forzada

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 29 de Diciembre, 2000. Mex - Es un avance insuficiente la modificación del Código Penal Federal sobre desaparición forzada. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información, 28dic00

i) LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA INCLUIR LA DESAPARICIÓN FORZADA ES UN AVANCE TODAVÍA INSUFICIENTE

La aprobación en la Cámara de Diputados de una adición al Código Penal Federal para tipificar el delito de desaparición forzada de personases sin duda un avance . Implica el reconocimiento de que el régimen aplica esa inhumana práctica, catalogada internacionalmente como "Crimen de lesa humanidad".

Este ilícito no puede cometerse por individuos aislados, pues requiere ineludiblemente la protección de organismos oficiales, sean públicos o militares. Únicamente al amparo de estos puede sustraerse a las personas de su ambiente cotidiano, recluirlos en cárceles clandestinas por tiempo indefinido, negar información a los familiares y demás interesados que indagan y someterlas a tratamientos crueles, inhumanos y/o degradantes.

No estamos ante cualquier violación a la ley, sino ante una de las más graves que pueden cometerse, siempre con la protección del poder establecido.

Precisamente por el alto grado de perversión que conlleva, se le equipara al genocidio.

Eso nos obliga a mantener viva la demanda de castigo a los culpables de este crimen atroz, cometido en contra de más de 800 mexicanos desde finales de los años 60. Entre ellos, los ordenadores como Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Pedro Ojeda Paullada, Carlos Ulises Acosta Viquez y los ejecutores como Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quiros Hermosillo.

Debido a lo anterior, aunque el paso que se dio en la cámara de diputados es positiva, también resulta insuficiente porque no contempla como se investigara y sancionara a los responsables de la desaparición forzada de los centenares de víctimas de la guerrera sucia del Estado en contra de la población.

A nuestro entender, se requiere una Ley Federal contra la Desaparición Forzada, que incorpore las disposiciones de la Convención Interamericana sobre el tema, así como el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. Ambos organismos incluyen las demandas y las reivindicaciones de FEDEFAM, acerca del esta materia.

México, D.F. a 22 de diciembre de 2000.

Fraternalmente

Ernesto Ontiveros Godínez - Presidente (Chihuahua); Tita Radilla Martínez - Vicepresidente (Guerrero); T.S. Julio Mata Montiel - Secretario Ejecutivo (Centro) y Lic. Enrique González Ruiz Asesor (Nacional)

ii) EL SISTEMA CARCELARIO MEXICANO ES ARCAICO, FEUDAL , NO PERMITE LA READAPTACIÓN Y PROPICIA EL DESARROLLO DELICTIVO.

Lic. Vicente Fox Quesada
Presidente de la República
H. Congreso de la Unión
H. Parlamento de Derechos Humanos
P R E S E N T E

El sistema carcelario existente en México es arcaico, feudal, antitécnico porque no permite la readaptación y en cambio propicia el desarrollo delictivo, motivo por el cual la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México y el Consejo Federal Ejecutivo del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos nos dirigimos a usted para solicitarle se modernice en términos de la readaptación del delincuente dentro del marco de los Derechos Humanos y, al efecto es necesario entre otras cosas aplicar las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el 31 de julio de 1957 (Resolución 663 C 1 (XXIV)) por recomendación del Primer Congreso Internacional Penal efectuado en Ginebra en 1955, que en número de 95 son básicas para el propósito que nos ocupa.

Estas reglas deben aplicarse sin prejuicios ni discriminaciones. Cada detenido debe estar registrado indicando los motivos de la detención, el día y la hora de su ingreso y de su salida. Los encargados de la detención de una persona deben estar obligados a informar a sus familiares y amigos de tal registro y al no hacerlo deben ser castigados. Hombres y mujeres deben estar recluidos en establecimientos diferentes y mantener por separado a los detenidos en prisión preventiva, así como a los jóvenes. Cada recluso durante las noches debe disponer celda propia y no compartida, debiendo satisfacer exigencias de higiene en cuanto a superficie y ventilación, alumbrado en instalaciones higiénicas.

Cada recluso debe practicar aseo personal, debiendo lavar sus prendas y cambiarlas con la frecuencia necesaria. Cada recluso debe disponer de cama y ropa de cama individual. Alimentación adecuada y bien preparada. Cuando menos una hora al día debe practicar ejercicios físicos al aire libre, inclusive recibir educación física y recreativa. Servicios médicos incluyendo psiquiatría. Traslado de enfermos a hospitales para su tratamiento e incluso servicio dental. Las mujeres deben recibir atención apropiada en caso de embarazo y en caso de nacimiento disponer de guardería infantil y permitir a la madre la atención del bebe. Visita medica a enfermos y los facultativos deben rendir informe a la dirección.

La seguridad y el orden no deben ser pretexto para establecimiento de exterminio o de aislamiento perpetuo o fingir alta seguridad. La ley y el reglamento determinaran la conducta que constituye infracción disciplinaria y al disponerse las sanciones, el recluso debe tener el derecho de defensa. Prohibidos son los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las penas corporales y el encierro en celda oscura. Un médico debe ser consultado antes de aplicarse una sanción. Nunca deben aplicarse comisas de fuerza, esposas y otros medios de coerción, ni los grillos, ni las cadenas.

Al ingresar a un establecimiento un recluso, debe ser informado del contenido del reglamento, para que incluso tengan conocimiento de los mecanismos de denuncia y pueda formular queja o presentar peticiones al director del establecimiento y a cada una de ellas debe dársele respuesta. La comunicación con la familia y los amigos debe autorizarse y los extranjeros deben tener facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos. Los reclusos tienen derecho a disponer y consultar libros en la biblioteca. Debe autorizarse servicios religiosos según el credo del recluso. Otras disposiciones más existentes en esas 95 Reglas mínimas.

Los abusos en contra de los reclusos, derivan de la perdida de derechos, conforme al articulo 38 Párrafo II de la Constitución, suspensión de derechos a partir del auto de formal prisión y durante la extinción de la pena corporal, por vagancia o ebriedad o por estar prófugo de la justicia. Lo anterior debe ser modificado. Ni en estado de emergencia se pierden los derechos humanos. En guerra los Tratados de Ginebra reconocen Derecho Humanos esenciales a los heridos y prisioneros.

Ante este panorama solicitamos una legislación y reglamentos carcelarios que respeten los Derechos Humanos y propicien la rehabilitación de los reclusos.

Julio Mata Montiel y Benjamín Laureano Luna
Secretario Ejecutivo de AFADEM y Presidente del CFE FMPDH
28 de diciembre de 2000

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information