Denuncia por crímenes contra la humanidad contra Vladimiro Montesinos

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Panamá, a 12 de Octubre, 2000. Pan/Per - Presentan una denuncia por crímenes contra la humanidad contra Vladimiro Montesinos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PRESENTAN EN PANAMÁ UNA DENUNCIA POR CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD CONTRA VLADIMIRO MONTESINOS Y SOLICITAN SU DETENCIÓN Y PROCESAMIENTO.

Nota del Equipo Nizkor:

La situación creada por Vladimiro Montesinos ha merecido un seguimiento por parte del Equipo Nizkor y de otros organismos internacionales de Derechos Humanos y su situación ilegal en Panamá también es conocida.

La Asociación Americana de Juristas presentó el pasado 9oct00 una denuncia solicitando la detención y procesamiento de Montesinos.

Se solicita remitir cartas y mensajes de correo electrónico apoyando tal denuncia y solicitando se proceda contra él.

Deben dirigirse al Señor Procurador de la República del Panamá,
Juan Antonio Sossa, Fax (507) 225 2303
Mailto: procuraduriadm@procuraduria-admon.gob.pa
Presidenta de Panamá, Mireya Moscoso
Mailto: ofasin@presidencia.gob.pa
Ministro de Relaciones Exteriores José Aleman Healy
Mailto: prensa@mire.gob.pa

UE, 12 de octubre de 2000
Goyo Dionis
Editor Equipo Nizkor

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

9 de Octubre del 2000
Juan Antonio Sosa, Procurador General, República de Panamá

Honorable Procurador Sosa:
La Asociación Americana de Juristas, organismo no-gubernamental, status consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y formado por juristas a nivel inter-continental; El Proyecto de Ley y Solidaridad de la Asociación Americana de Juristas de los Estados Unidos; y el Dr. Miguel Antonio Bernal, abogado Panameño de Derecho Constitucional, se dirigen a usted como representantes legales del ciudadano peruano Rodolfo Isaac Noriega Cardó, defensor de los derechos humanos del pueblo peruano, actualmente asilado en Santiago de Chile debido a las violaciones de sus derechos humanos y civiles y de los derechos humanos y civiles de su esposa Ana María López Flores (q.e.p.d) y de su hijo Alfonso José Noriega López causados por el Sr. Vladimiro Montesinos.

Por medio de esta carta el Sr. Rodolfo Noriega Cardó y sus representantes legales presentan ante su oficina la siguiente declaración y solicitan:

1. El arresto inmediato y la investigación legal del Sr. Vladimiro Montesinos por crímenes cometidos en contra de la familia Noriega; contra la humanidad y en violación de la ley internacional que incluyen arrestos ilegales, persecución, tortura y encarcelamiento basadas en la fabricación de información falsa que resultaron inter-alia en la muerte de la Lic. Ana María López Flores en 1998.

2. La anulación de la Solicitud de Asilo Político presentada al gobierno de Panamá por el Sr. Vladimiro Montesinos.

3. El inicio de los debidos procesos en contra de Valdomiro Montesinos para propósitos de su extradición al Perú y de no ser posible, su enjuiciamiento en Panamá como lo estipula el art. 7 de la Convención en Contra de la Tortura y otros Tratos ó Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes debido a la gravedad de los crímenes cometidos considerados de lesa humanidad sin obviar la necesidad a otras víctimas de presentar sus querellas.

4. Que para los efectos de posible compensación a las víctimas y determinación de la legalidad de la procedencia de sus bienes y recursos económicos en Panamá se congelen todas la cuentas bancarias del Sr. Montesinos y se congelen la transferencia, de todos los bienes que mantenga en este país.

JURISDICCIÓN:

La Procuraduría General de la República de Panamá tiene jurisdicción sobre el Sr. Vladimiro Montesinos debido a su presencia en el país y bajo la responsabilidad internacional del Estado Panameño de tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre personas acusadas del crímenes de tortura como lo establece el Art. 12 La Convención Inter-Americana para Prevenir y castigar la Tortura; la responsabilidad del Estado panameño bajo el articulo 55 de la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto universal y observancia de los derechos humanos; la responsabilidad del Estado Panameño bajo la Convención Contra La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobado por Panamá por medio de la Ley No. 5 de 1987; Las Normas del Código Bustamante Sobre el Derecho al Asilo que obliga a los Estados a prevenir que el Asilo Político se utilice para eludir juicios por delitos penales como testifica Panamá ante el Comité de Tortura de las Naciones Unidas (CAT/c/s/r/42); La Convención de Caracas; la responsabilidad de la Procuraduría General de Panamá de perseguir los delitos y de asegurar que el Estado panameño cumpla con sus obligaciones bajo la ley de las naciones de tomar como su responsabilidad primordial y deber de promover y hacer valer los derechos humanos.

DECLARACIÓN:

Rodolfo Isaac Noriega Cardó, ciudadano peruano, identificado con pasaporte peruano No. 0791814, Libreta Electoral No 0853431, Estado civil, viudo, Estudiante de Derecho y defensor de los derechos humanos, autor de la denuncia a nivel nacional e internacional del asesinato de 9 estudiantes y un Profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle- "La Cantuta" y otras denuncias de violaciones de derechos humanos en contra del pueblo peruano y de la comunidad de peruanos refugiados en Chile, actualmente residente en Santiago de Chile con estatus de refugiado reconocido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados,

Denuncia a Vladimiro Montesinos Torres por diversas violaciones de derechos ocurridas en perjuicio de su persona y de los siguientes miembros de su familia:

-Ana María López Flores (q.e.p.d), peruana, cónyuge del denunciante, Bachiller de Derecho y defensora de derechos humanos, autora de la denuncia a nivel nacional e internacional del asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle- "La Cantuta" investigadora de violaciones de los derechos humanos de niños y mujeres acusados de terrorismo, y ex asistente legal del Dr. Luis Ramón Laundare, abogado peruano criminalista y de derechos humanos; hija del Coronel de la Policía Nacional del Perú, (Retirado) Félix López Jiménez.

-Alfonso José Noriega López, peruano identificado con pasaporte No. 079819 hija del denunciante y de la antes nombrada, actualmente residiendo en Santiago de Chile.

HECHOS:

1. Se acusa al Sr. Vladimiro Montesinos de cometer actos de persecución en contra de Rodolfo Noriega Cardó, y de ordenar su tortura debido a sus actividades a favor de víctimas civiles de violaciones los derechos humanos cometidas por miembros de el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y miembros de varios grupos militares y paramilitares bajo la supervisión de Vladimiro Montesinos.

2. Vladimiro Montesinos, ordenó el arresto del Sr. Rodolfo Noriega Cardó bajo falsos cargos de "terrorismo" y como acto de venganza debido a sus actividades de derechos humanos.

3. Se acusa a Vladimiro Montesinos de ordenar el arresto ilegal de la Lic. Ana María López Flores a base de información falsa y de mantenerla encarcelada bajo condiciones violatorias del derecho internacional que resultó en la muerte en su muerte.

4. Vladimiro Montesinos implementó una campaña de persecución en contra de la familia López debido a las actividades de denuncia referente a actos de tortura y tráfico de drogas por parte de militares de alto rango del Perú y de asesinatos cometidos por personas bajo las ordenes directas del Vladimiro Montesinos.

5. La vida y la seguridad personal y del niño Alfonso José López Flores estuvieron en peligro debido a la persecución llevada a cabo en contra de la familia Noriega/López por Vladimiro Montesinos.

ANTECEDENTES:

1. Vladimiro Montesinos conoció al Coronel (actualmente Retirado) Félix López Jiménez como investigador de la Policía Nacional de Perú quién denunció y testificó en contra del General Jorge Wittembury, amigo personal de Vladimiro Montesinos, su asesor legal acusado y detenido por su participación en una poderosa banda de narco-traficantes. Como abogado del General Wittembury, Vladimiro Montesinos desencadenó una campaña de abusos, amenazas y atentados contra la seguridad personal del Crl. Félix López Jiménez y de su familia, incluyendo sus hijas Luz Rosario López Flores y Ana María López Flores. Las amenazas del Sr. Montesinos en contra del Crl. López fueron investigadas y publicadas en los diarios del Perú.

2. Las amenazas del Vladimiro Montesinos se llevaron a cabo acompañadas por actos criminales como las amenazas escritas y telefónicas, y atentados contra la vida del Crl. López y su familia incluyendo el uso de explosivos encontrados en su casa y en su auto.

3. En 1984, elementos vinculados al Vladimiro Montesinos secuestraron a Luz Rosario López, hermana de Ana María López Flores, quién en Marzo de 1984, escapó de sus captores y se vio obligada a abandonar el país para preservar su integridad física.

4. En 1989, Rodolfo Isaac Noriega Cardó estudiaba en la Facultad de Derecho de la Pontífica Universidad Católica del Perú y cursaba estudios de Filosofía en la Universidad Mayor de San Marcos. Rodolfo Noriega coordinaba el Comité de Defensa Estudiantil Popular educando a la comunidad en materia de derechos humanos, dedicándose a la investigación y denuncia de violaciones de derechos humanos en contra de la población civil. Durante este periodo Rodolfo Noriega Cardó fue detenido y torturado por agentes de la Dirección Nacional contra el Terrorismo, organismo al cual Vladimiro Montesinos asistía con la producción de información falsa para la fabricación de acusaciones de terrorismo y traición en contra de personas inocentes.

5. En 1991 en su capacidad de Inspector de la Dirección Regional Contra el Terrorismo (DIRCOTE), organismo antecesor de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE el Crl. Félix López condujo investigaciones estableciendo sanciones en contra del personal policial debido al uso de la tortura en contra de prisioneros políticos y actos de corrupción. Durante este periodo Vladimiro Montesinos ejercía la función de Asesor Presidencial del Presidente Alberto Fujimori y de jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional. Agentes del Servicio Nacional de Inteligencia llevaron a cabo actos de amenazas y venganzas en contra del Crl. López y de su familia.

6. 1991 Ana María López Flores estudiaba derecho en la Universidad San Martín de Porras dedicándose a la defensa de derechos humanos y a actividades de proyección social. Como asistente de la Comisión Andina de Juristas y el Instituto de Defensa Legal, Ana María López Flores investigaba y denunciaba la intervención militar en las universidades, y en las comunidades populares de Lima. Agentes del Servicio de Inteligencia Nacional intentan involucrar a Ana María López en un caso de terrorismo. Investigaciones posteriores indican que la familia López estaba incluida entre las víctimas del frustrado intento.

7. En Noviembre de 1991 Vladimiro Montesinos en su capacidad de Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) ordenó el asesinato de civiles en el Distrito de Barrios Altos, en donde murieron 15 civiles, incluyendo un niño de 8 años. Ana María López Flores junto con Rodolfo Noriega Cardó participaron en la investigación de estos asesinatos como representantes de organizaciones de derechos humanos.

8. En Julio de 1992, un escuadrón de la muerte conocido como " La Colina", actuando bajo las ordenes de Vladimiro Montesinos, detienen, desaparecen y asesinan a 9 nueve estudiantes y a un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle " La Cantuta". A petición de los familiares de los estudiantes, Rodolfo Noriega Cardó y Ana María López Flores denuncian los hechos a nivel nacional e internacional. Investigaciones posteriores y testimonios de los paramilitares participantes en el crimen indican que los estudiantes y el profesor fueron detenidos, torturados, descuartizados, incinerados y enterrados en pedazos en varias playas de Lima.

9. En Noviembre de 1994 nace Alfonso José Noriega López hijo de Rodolfo Noriega Cardó y Ana María López Flores. Durante esta fecha se determina que Ana María sufre de cáncer metastácico en las mamas estadía II, y empieza tratamiento médico Junto con su esposo Rodolfo y su hijo Alfonso Ana María se muda a casa del Crl. Ret. Félix López Jiménez.

10. EL 25 de Enero de 1995, agentes del grupo Delta 5 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo junto con la Policía Nacional de Perú y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, actuando bajo ordenes de Vladimiro Montesinos, invadieron la casa de la familia de Rodolfo Noriega Cardó y procedieron deteniéndolo y procediendo a confiscar materiales escritos y a detener después a su esposa Ana María López. Careciendo una orden para su arresto, y siendo detenido solamente porque se encontraba en la casa, Rodolfo Noriega fue torturado y forzado al exilio, causando su separación de su esposa y de su hijo Alfonso.

11. Desde 1995 a 1997 Ana María López Flores permaneció detenida bajo cargos falsos. Acusada inicialmente de "terrorismo" por un "arrepentido" los cargos se cambiaron sin ninguna evidencia pertinente por "traición a la patria" todo basados en testimonios falsos e incongruentes y evidencias materiales fabricadas en su contra por agentes bajo la supervisión directa de Vladimiro Montesinos.

12. Durante su encarcelamiento en una cárcel de máxima seguridad, conocida como Los Chorrillos en Lima Perú, agentes militares actuando bajo ordenes expresas de Vladimiro Montesinos ,intencionalmente negaron asistencia médica y la alimentación adecuada a Ana María López Flores. Agentes bajo la supervisión de Vladimiro Montesinos torturaron a Ana María López Flores.

13. Los abogados de Ana María López fueron amenazados y obligados a abandonar su defensa. Durante su encarcelamiento se mantuvo a Ana María López Flores en condiciones violatorias de los requisitos mínimos establecidos por el derecho internacional para el trato de prisioneros que en combinación con la denegación intencional de servicios médicos resulto en su muerte en 1998.

14. Durante el periodo de detención, tortura y exilio de sus padres, y del acoso y persecución a sus tíos y abuelos, Alfonso José Noriega López quien residía con su abuelo el Crl. Félix López Jiménez sufrió atentados contra su integridad personal, tortura emocional y mental y la violación a su derecho a la familia.

Basados en los hechos aquí descritos reiteramos nuestra solicitud para el arresto inmediato de Vladimiro Monetesinos; la anulación de su petición de asilo político en Panamá y el inicio de una investigación en su contra por crímenes de lesa humanidad.

Atentamente,
Rodolfo Isaac Noriega Cardó, Ciudadano peruano con Pasaporte No. 0791814

Por medio de sus abogados:
Miguel Antonio Bernal, Abogado
Gilma G. Camargo, Abogado y miembro de la Asociación Americana de Juristas - Ced. 8-303-296

MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTA DENUNCIA:
Asociación Americana de Juristas
Gilma G. Camargo
Mailto: aajus@onebox.com

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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