La Coord de DH regresa a la mesa de dialogo
Continúan las protestas por el pretendido asilo de Vladimiro Montesinos


Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 30 de Septiembre, 2000. Per - La Coord de DDHH regresa a la mesa de dialogo y continúan las protestas por el pretendido asilo de Vladimiro Montesinos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Coord de Solidaridad y DDHH Europa-Perú. Información.

COORDINADORA REGRESA AL DIÁLOGO PERO MANTIENE CUESTIONAMIENTO A ROL DE GAVIIRIA

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, interpretando el ánimo de la mayoría de peruanos ante la salida del país de Vladimiro Montesinos, la que contó con el aval del gobierno peruano y la participación del secretario general de la OEA, César Gaviria, decidió retirarse de las reuniones del diálogo promovidas por la OEA de los días 25, 26 y 27 del presente mes.

La CNDDHH ratifica su condena a este gobierno por gestionar la salida del país de Vladimiro Montesinos, reiterando su cuestionamiento a la OEA por su intervención en tal hecho. Ello porque:

Es una decisión opuesta al texto y espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como contraria al mandato de la Asamblea General de Windsor.

Es una decisión ineficaz y contraproducente. No se desactivó un golpe de Estado, todo lo contrario contribuyó a agravar la situación como hemos visto en los últimos días.

El día de ayer, jueves 28, la CNDDHH decidió retornar al diálogo con la tranquilidad de que su expresión de protesta contra la impunidad había sido interpretada correctamente por amplios sectores de la población y por los miembros de la Misión de Alto Nivel que acompañan el proceso de transición democrática hacia el que se encamina el país.

La CNDDHH se siente alentada y respaldada por las declaraciones del Canciller canadiense y miembro de la Misión de Alto Nivel de la OEA, Lloyd Axworthy, quien se ha opuesto a la actuación de la OEA en este tema. El se ha manifestado al respecto en los siguientes términos:

Reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la democracia en el Perú.

Toma nota de la actuación del Secretario General de la OEA, César Gaviria, en el traslado de Vladimiro Montesinos a Panamá.

Expresa su postura de principios frente a la impunidad y se compromete a examinar este tema, conjuntamente con César Gaviria, en el marco de la Misión de Alto Nivel.

La CNDDHH se reincorpora plenamente al diálogo de la OEA porque considera que en la grave crisis nacional, éste es el espacio fundamental para buscar una salida política negociada y de consenso nacional. Participaremos activamente en el diálogo para tratar de colaborar en una transición rápida y pacífica.
Lima, 29sep00

EL CASO MONTESINOS DESVIRTÚA DERECHO DE ASILO

En la madrugada del domingo 24 de septiembre, Vladimiro Montesinos, la mano derecha durante diez años del presidente Alberto Fujimori, y jefe del temible Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), abordó un avión privado y, dejando atrás los escándalos por los sobornos políticos que había provocado en su país, buscó refugio en Panamá.

Veinticuatro horas antes, en Lima, la Embajada de Panamá había hecho saber que su país no estaba dispuesto a conceder el asilo a Montesinos, ante una solicitud aparentemente tramitada por el gobierno peruano.

El derecho de asilo es una figura jurídica que se ha usado durante siglos, pero de alguna manera ha tenido su esplendor en Latinoamérica. Llama por ello la atención que en este caso hayan aparecido elementos nuevos que merecen ser analizados a la luz de los convenios latinoamericano del derecho de asilo.

Tanto Perú como Panamá (como Colombia) depositaron los instrumentos de ratificación de la "Convención sobre asilo", firmada en La Habana en 1928, y de la "Convención sobre asilo político", firmada en Montevideo en 1933. Esto significa que tales instrumentos internacionales están debidamente incorporados a las legislaciones internas de cada país, y por lo tanto les son comunes y aplicables. (La "Convención sobre asilo diplomático", firmada en 1954 en Caracas, no es aplicable debido a que Perú es uno de los dos países que no la suscribieron).

Para iniciar el trámite de la solicitud de asilo ante todo deben asegurarse que son "políticas las causas por las cuales el Estado territorial pretende la aprehensión del sujeto que solicita asilo. La institución del asilo no ampara la delincuencia común", dice una circular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que explica a los funcionarios diplomáticos la figura del asilo.

Esta advertencia, que cobija varios artículos de las convenciones mencionadas, tiene elementos que son evidentemente contradictorias con la situación del peruano.

¿PERSEGUIDO?

En primer lugar, se da por descontado que la persona que solicita el asilo es perseguida por un aparato estatal. ¿Era perseguido Montesinos por el aparato estatal peruano? Evidentemente no. Tanto el presidente Fujimori como, hasta donde se sabe, la cúpula militar lo apoyaban irrestrictamente.

Pero no sólo eso. El lunes se informó que el primer ministro peruano, Federico Salas, había llamado al canciller panameño, José Miguel Alemán, para solicitarle que le brindara asilo a Montesinos.

¿Un primer ministro solicitando asilo para un súbdito? Como lo dijo el ex canciller panameño Jorge Eduardo Ritter, es un "hecho insólito e inédito" e implica, necesariamente, la inexistencia de la persecución.

Pero, además, si hubiese existido tal persecución, se debería a la demanda por soborno instaurada en su contra, caso en el cual no calificaría para obtener el asilo, por tratarse el soborno de un delito común.

¿ASILO O REFUGIO?

La doctrina acepta que el asilo adopta básicamente dos formas esenciales: el asilo diplomático y el asilo territorial, y ambos son de carácter político en su esencia y definición.

El primero es aplicable a las personas que, perseguidas dentro de un territorio, se refugian en una sede diplomática y, una vez bajo esta protección, solicitan el asilo. Le corresponde al país de la sede de la Embajada que recibe el pedido, calificar tanto la calidad política de los hechos argumentados como la urgencia del pedido.

Por su parte, el asilo territorial se confunde con la noción de "refugio territorial" (mencionada en el capítulo segundo de la Convención de Montevideo), y se otorga cuando la persona logra salir del territorio donde se produce la persecución y se refugia en otro Estado.

Montesinos dejó tras de sí en una situación precaria a su amigo y defensor Alberto Fujimori y sus allegados en la cúpula militar. Arropado en el silencio y en el secreto de su propia vida, Vladimir Montesinos seguirá creando controversia donde vaya.

Hoy hace que Panamá se enfrente a la presión enorme de los demás países latinoamericanos (incluida Colombia), que por esta vía parecen encontrar la forma de liberarse de la posibilidad de tener que recibirlo en sus propios territorios. Pero, más grave que esta acción sobre Panamá, la actuación de los mandatarios latinoamericanos desvirtúa y hiere gravemente la institución del derecho de asilo en Latinoamérica.
[Fuente: Diario El Espectador por Carlos Salgar, Colombia, 29sep00]

CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A CÉSAR GAVIRIA

Estimado Secretario General:

Le escribo para expresarle la profunda preocupación de Human Rights Watch por la intervención que ha tenido para conseguirle asilo político en Panamá a Vladimiro Montesinos, ex asesor del presidente Alberto Fujimori y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional del Perú. Me refiero a su carta del 23 de septiembre pasado, en donde se dirige al Canciller de Panamá José Miguel Alemán solicitándole reconsidere una decisión previa de negar el asilo para Montesinos, citando el mandato emanado de la resolución de la Asamblea General de Windsor, Canadá para fortalecer el proceso democrático en el Perú.

Al recomendar que Panamá de asilo a un individuo ampliamente percibido como responsable de graves violaciones a los derechos humanos usted le está pidiendo a uno de los estados miembros de la organización que viole un principio básico del derecho internacional del asilo. Ello en la medida en que la Convención sobre Refugiados de 1951 establece lo siguiente:

F. Las previsiones de esta Convención no deben aplicarse a ninguna persona con respecto de la cual haya rezones serias para considerar que:

(a) Haya cometido crímenes contra la paz, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, tal cual son definidos en los instrumentos internacionales en los que se definen esos crímenes;
(b) Haya cometido serios crímenes no políticos fuera del país de refugio antes de su admisión al país como refugiado;
(c) Sea culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La conducta de Vladimiro Montesinos lo descalificaría para el asilo político en cualquiera de los supuestos mencionados arriba. En primer lugar hay verosímiles denuncias de su involucramiento en secuestros ilegales, tortura, ejecuciones extrajudiciales y en la organización de escuadrones de la muerte responsables de crímenes contra la humanidad en dos casos actualmente bajo investigación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos La Cantuta y Barrios Altos). En segundo lugar, es culpable de otros serios crímenes cometidos en el Perú. El video, cuya exhibición origino este pedido de asilo, aparentemente lo muestra en un acto de corrupción de un funcionario público, un crimen muy serio en cualquier país. A esto hay que añadirle verosímiles imputaciones de que Montesinos está involucrado en la escucha ilegal de comunicaciones, narcotráfico y tráfico ilegal de armas; acusaciones que no han sido satisfactoriamente investigadas en el Perú debido a su poder e influencia en el Congreso y la judicatura.

En tercer lugar, Montesinos es culpable de numerosas acciones para afectar el estado de derecho y las instituciones democráticas en el Perú, actos que son claramente opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Es un cinismo llevado al extremo el de Montesinos cuando reclama en su carta a la Presidenta Mirella Moscoso de Panamá que es víctima de persecución política en el Perú. ¿Qué refugiado político, se pregunta uno, consigue que su propio gobierno le asegure un lugar de asilo, lo provea de una escolta militar y apruebe una resolución agradeciéndole sus "servicios a la patria? Es obvio que Montesinos espera que Panamá le otorgue asilo no por los medios de su petición, sino por su capacidad de afectar el retorno a la democracia en el Perú y amenazar la estabilidad de la región. En sus cálculos obviamente ha tomado en cuenta el peso que van a tener a su favor las recomendaciones a Panamá de la OEA y otros importantes estados miembros.

Estamos muy preocupados de que el asilo político en un tercer país vaya a proteger a Montesinos de futuros enjuiciamientos por violaciones a los derechos humanos y otros crímenes. Esta ha sido evidentemente su intención cuando ha exigido el asilo como condición para dejar el Perú. Parece ahora que las amenazas de Montesinos de llevar a cabo un golpe militar no fueron más que una estrategia de negociación para asegurarse la protección del refugio, a cambio de abandonar el poder o simular que lo hacía. Estas amenazas establecen un precedente deplorable que envía un mensaje a potenciales dictadores de la región en el sentido que el crimen, la manipulación y la presión política extrema serán premiadas y que se subordinaran principios fundamentales de derechos humanos a intereses políticos inmediatos.

En la práctica esta concesión a Montesinos parece haber tenido el efecto opuesto del que buscaron los Estados que están tratando de convencer a Panamá de darle el asilo. No hay garantías de que Montesinos vaya a desistir de nuevos esfuerzos para sabotear el proceso de reforma democrática en el Perú. Montesinos ha sido acompañado a Panamá por once altos oficiales militares peruanos que arribaron sin autorización el 24 de septiembre. Siete de ellos fueron deportados el 27, cuando su presencia fue conocida por las autoridades panameñas.

Montesinos mantiene contacto con oficiales del Ejército en el Perú que él colocó en puestos claves. El congresista Juan Carlos Miguel Mendoza ha informado que él y otros miembros de la alianza electoral de Fujimori, Perú 2000, han sido presionados para renunciar y formar un grupo pro Montesinos "para promover el desorden y el caos" en el país y crear condiciones para un golpe militar para reinstalar a Montesinos. El más preocupante elemento de esta denuncia fue que las renuncias, se dijo, habían sido preparadas en el Cuartel General del Ejército.

Señor Secretario General, en lugar de buscar favorables condiciones para Montesinos en Panamá, la OEA y sus Estados miembros deben buscar su arresto inmediato y el retiro de los oficiales nombrados por él en el comando de las Fuerzas Armadas. Hasta que la cúpula criminal que a punta de pistola mantiene su amenaza contra la democracia peruana sea removida del poder y perseguida por sus crímenes, el proceso de reformas en el cual la OEA y los demócratas peruanos se hayan embarcados tiene pocas probabilidades de éxito.

Lo urjo firmemente, por tanto, a que no realice nuevas acciones que puedan contribuir a la impunidad de Montesinos y otros funcionarios gubernamentales responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Creo, en cambio, que el mandato de la resolución de Windsor requiere que usted presione por su arresto y enjuiciamiento.

Atentamente,
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

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