No habrá elecciones libres sin libertad de prensa e información

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 20 de Octubre, 2000. Per - No habrá elecciones libres si no se solucionan los problemas que afectan a la libertad de prensa e información. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

NO HABRÁ ELECCIONES LIBRES SI NO SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN.

Las próximas elecciones no serán ni justas ni libres y volverán a carecer de los estándares internacionales mínimos requeridos de no haber una solución pronta, adecuada e integral a los casos que comprometen la libertad de prensa y el derecho de propiedad de los canales 2 y 13, sentenció ayer la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), reunida en Chile, en una de las resoluciones que aprobó respecto a la situación de la libertad de prensa en nuestro país.

La posición adoptada por la SIP está contemplada en la Resolución Perú-I dirigida al secretario general de la OEA, César Gaviria, y al secretario permanente de ese organismo en el Perú, Eduardo Latorre, por ser quienes se encuentran monitoreando el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad peruana. En ese documento forjado en la LVI Asamblea General que el organismo interamericano desarrolló en Chile, también se exhortó al gobierno peruano y a las autoridades judiciales a sancionar a los responsables de los delitos cometidos en contra de los medios de comunicación y de periodistas, debido a que continúa la impunidad en desmedro de los hombres de prensa.

Asimismo, la SIP presentó otra resolución denominada Perú II, en la cual hace referencia a la expropiación que sufrió el accionista mayoritario de Frecuencia Latina, el empresario Baruch Ivcher, así como del acoso policial y judicial emprendido en su contra y de su familia, por el poder político. En ese sentido instó al presidente de la República, Alberto Fujimori, a efectuar las medidas necesarias que conlleven a la anulación de la Resolución Directoral emitida en julio de 1997 que despojó a Ivcher de la nacionalidad peruana.

Invocó, también, al Poder Judicial peruano a devolver al empresario la administración del Canal 2 y, de otro lado, a que en eventuales revisiones -ó nulidad si así se amerita- de los procesos penales en contra suya, de sus familiares y de sus colaboradores, cuenten con magistrados de probada imparcialidad y competencia.

Además indicó que frente al juicio que se iniciará sobre este caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, la SIP enviará a un representante a dicha sesión para informar la posición del organismo al respecto.

Ambas resoluciones fueron jornadas en base a los postulados de la Declaración de Chapultepec, la cual establece que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".
[Fuente: Diario La República, Lima, Perú, 19oct00]

RESOLUCIÓN DE LA SIP SOBRE LA SITUACIÓN DEL CANAL 2 DE TV.

RESOLUCIÓN PERÚ-II

CONSIDERANDO

que desde 1997, Canal 2 ha visto afectada su línea informativa independiente y libre debido a un cambio en su administración ordenado judicialmente como consecuencia del despojo inconstitucional de la nacionalidad peruana de su accionista mayoritario, el empresario Baruch Ivcher.

CONSIDERANDO

que desde el poder político se estrechó un cerco de acoso policial y judicial dirigido, de un lado, a neutralizar los esfuerzos de Ivcher en pos de justicia en distintos foros; y, de otro, a impedir que su esposa e hija asuman la administración Canal 2 después de que magistrados civiles les reconocieran a ambas sus derechos en este medio de TV.

CONSIDERANDO

que subsisten órdenes de detención contra Ivcher y su familia cursadas por el Poder Judicial a la Policía Nacional del Perú y a Interpol, como lo atestigua la detención temporal del empresario televisivo en junio de este año en el aeropuerto de Varsovia

CONSIDERANDO

que en el marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas en el Perú que promueve la OEA, fue elaborada una agenda para este fin que comprendió como objetivo a alcanzar en materia de libertad de prensa, una solución para el despojo de la nacionalidad de Baruch Ivcher y para la usurpación de la administración y propiedad de Canal 2

CONSIDERANDO

que el gobierno ha dado un primer paso en la solución de este caso mediante la propuesta de un proyecto de ley del Ejecutivo dirigido a regularizar títulos de nacionalidad lo que comprendería la actual situación del accionista mayoritario de Canal 2

CONSIDERANDO

que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en noviembre próximo conocerá el caso Baruch Ivcher

CONSIDERANDO

Que los principios 1, 2, 5 y 10 de la Declaración de Chapultepec establecen respectivamente que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"; que "toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos"; que "la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa" y que "ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público".

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

Dirigirse al presidente de la República, Alberto Fujimori, a dar una solución pronta, plena y eficaz al caso de Canal 2 cuyo primera medida en ese sentido debiera ser la anulación de la Resolución Directoral de julio de1997 por la cual Baruch Ivcher fue despojado de la nacionalidad peruana

invocar al Poder Judicial del Perú, de un lado, a devolver, consecuentemente con la anulación de la mencionada Resolución Directoral, la administración de Canal 2 a su legítimo accionista mayoritario, Baruch Ivcher, y, de otro, a que eventuales revisiones -o nulidad si así se ameritara- de los procesos penales en contra suya, de sus familiares y de sus colaboradores, cuenten con magistrados de probada imparcialidad y competencia

enviar a una representante de la SIP a la sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos parainformar a la Corte sobre la posición de la SIP al respecto

Santaigo de Chile, 18oct00

CNDDHH: LA IMPUNIDAD ES ENEMIGA DE LA DEMOCRACIA. LA JUSTICIA SU SUSTENTO.

La demanda del gobierno de un pacto de impunidad para los delitos cometidos en estos años a cambio de la transición, es éticamente inaceptable y políticamente contraproducente.

Éticamente inaceptable: Más grave que la crisis política, social y económica que nos aflige es la crisis de valores, expresada principalmente por la mentira, la falta de respeto a la ley y el abuso del poder. Quienes hoy demandan estas medidas no están pensando en el interés de las instituciones de la patria. Tratan, más bien, de encubrir los crímenes cometidos por Montesinos y el sector militar que lo protege. La salud pública sería severamente afectada de prosperar este chantaje.

Políticamente contraproducente: La transición a la democracia no puede hacerse sacrificando uno de sus elementos fundamentales, a saber, la igualdad ante la ley, independientemente del poder o el dinero. De prosperar una iniciativa como esta vendrán otras igualmente inaceptables que terminarán por desnaturalizar y, quizás, hasta frustrar la transición democrática.

Nos solidarizamos con las expresiones de Monseñor Bambarén quien ha señalado en su reciente homilía que "la impunidad corrompe las fibras morales de la sociedad y convierte en cómplices a los responsables de velar por la verdad y la justicia (...) La impunidad es degradante." Nos identificamos con las declaraciones del Defensor del Pueblo quien ha sostenido que "no puede admitir que se hayan cometido delitos de narcotráfico desde las Fuerzas Armadas y que en consecuencia haya que perdonarlos. De ninguna manera puede pedirse la impunidad".

Lima, 17 de octubre del 2000.
Comité Ejecutivo Nacional
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

CARTA DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

[día] de octubre 2000

Profesor Helio Bicudo
Presidente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F. Street, N.W
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de América

Las Organizaciones No Gubernamentales firmantes de la presente comunicación nos dirigimos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de expresarle nuestros puntos de vista acerca de la implementación de la Resolución AG/RES. 1711 (XXX-0/00), "Defensores de Derechos Humanos en las Américas", adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el pasado 5 de junio.

En los últimos periodos de sesiones de la Asamblea General las Organizaciones No Gubernamentales hemos promovido la idea acerca de la necesidad de que la Asamblea General preste una particular atención a la situación de los defensores de derechos humanos en la región. En ese orden de ideas, hemos acogido con beneplácito la adopción por la Asamblea General de las Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-0/00).

Como bien sabe la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los defensores de derechos humanos siguen enfrentando serios y graves obstáculos legales, extralegales e ilegales, en el desempeño de su labor de promoción y protección de los derechos humanos en la región. En algunos países del hemisferio, los defensores de derechos humanos son víctimas de amenazas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y hostigamientos. En muchos países, las disposiciones de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos - adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas - así como de otros instrumentos internacionales pertinentes no están reflejadas en la legislación o en la practica nacional.

Bien se ha señalado en reiteradas oportunidades que los defensores de derechos humanos constituyen un valioso eslabón en el sistema de protección de los derechos humanos. Su dinamismo en la acción de defensa en el terreno así como de sensibilización y movilización de la opinión pública, su capacidad propositiva en materia legislativa, su utilización de los recursos de protección del sistema interamericano, hacen de los defensores de derechos el eslabón más dinámico. No obstante, a su vez son el eslabón más vulnerable y menos objeto de protección y, en no pocas ocasiones, los defensores de derechos humanos son víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales.

La Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado en numerosas oportunidades estas situaciones en sus informes anuales, sus informes sobre la situación derechos humanos en los países del hemisferio y en varias decisiones sobre casos individuales. Amén de la valiosa labor a favor de los defensores de los derechos humanos, la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una importante doctrina y jurisprudencia en la materia. Estas deberían ser sistematizadas.

Por ello, consideramos necesario que la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos elabore un análisis acerca de la situación de los defensores de derechos humanos en la región. Este análisis o estudio podría abarcar los siguientes puntos:

1. Las legislaciones de los países del Hemisferio, y en particular las normas y/o lagunas normativas que traban, dificultan o imposibilitan la labor de los defensores de derechos humanos. Así mismo, la compatibilidad de tales disposiciones con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos así como con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; y,

2. Las prácticas legales, extralegales e ilegales que dificultan, traban o impiden que los defensores de derechos humanos puedan desarrollar cabalmente sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos.

3. La doctrina y jurisprudencia sobre los defensores de derechos humanos ya sentadas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Este análisis o estudio permitiría a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

1. Identificar y elaborar recomendaciones destinadas a los Estados miembros y órganos competentes de la OEA, en orden a garantizar y proteger la actividad de los defensores de derechos humanos, y en particular a proveer un marco normativo, nacional y/o interamericano, adecuado a este propósito. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos así como la doctrina y jurisprudencia ya sentadas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos deberían servir de referente para tales recomendaciones; e,

2. Identificar medidas, procedimientos o mecanismos de protección del sistema interamericano que permitan aumentar el umbral de protección de los defensores de derechos humanos.

La Resolución AG/RES. 1711 (XXX-0/00), "Defensores de Derechos Humanos en las Américas", y en particular su párrafo operativo No. 3, da un marco mandatario para tal estudio.

Aumentar el umbral de protección de los defensores de derechos humanos en la región fue el propósito que animó la Asamblea General de los Estados Americanos cuando adoptó sus Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-0/00). Un estudio sobre los defensores de derechos humanos en la región constituiría, sin lugar a dudas, una valiosa contribución de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos a este propósito.

Agradeciéndole la atención prestada a la presente, Señor Presidente, muy cordialmente nos suscribimos de Ud.

Asociación Pro-Derechos Humanos PRODEH; Asociación de familiares de detenidos desaparecidos (Colombia); Casa Alianza; Centro de Estudios Legales y Sociales; Centro por la justicia y el derecho Internacional; Centro de Derechos Humanos Fray Bartolemé de las casas; Centro de Asesoría Laboral del Perú; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Comisión Internacional de Juristas; Comisión Colombiana de Juristas; Coordinadora nacional de Derechos Humanos de Perú; Federación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz; Human Rights Watch; Humanidad Vigente; International Human Rights Law Group; Movimiento Nacional de Derechos Humanos; Red Todos los Derechos para Todos; Plataforma Peruana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information