No habrá elecciones libres sin libertad de prensa e información
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 20 de Octubre, 2000. Per - No habrá elecciones libres si no se solucionan
los problemas que afectan a la libertad de prensa e
información.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
NO HABRÁ ELECCIONES LIBRES SI NO SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA
LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN.
Las próximas elecciones no serán ni justas ni libres y volverán a carecer de los
estándares internacionales mínimos requeridos de no haber una solución pronta,
adecuada e integral a los casos que comprometen la libertad de prensa y el
derecho de propiedad de los canales 2 y 13, sentenció ayer la Asamblea General
de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), reunida en Chile, en una de las
resoluciones que aprobó respecto a la situación de la libertad de prensa en
nuestro país.
La posición adoptada por la SIP está contemplada en la Resolución Perú-I
dirigida al secretario general de la OEA, César Gaviria, y al secretario
permanente de ese organismo en el Perú, Eduardo Latorre, por ser quienes se
encuentran monitoreando el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad
peruana. En ese documento forjado en la LVI Asamblea General que el organismo
interamericano desarrolló en Chile, también se exhortó al gobierno peruano y a
las autoridades judiciales a sancionar a los responsables de los delitos
cometidos en contra de los medios de comunicación y de periodistas, debido a que
continúa la impunidad en desmedro de los hombres de prensa.
Asimismo, la SIP presentó otra resolución denominada Perú II, en la cual hace
referencia a la expropiación que sufrió el accionista mayoritario de Frecuencia
Latina, el empresario Baruch Ivcher, así como del acoso policial y judicial
emprendido en su contra y de su familia, por el poder político. En ese sentido
instó al presidente de la República, Alberto Fujimori, a efectuar las medidas
necesarias que conlleven a la anulación de la Resolución Directoral emitida en
julio de 1997 que despojó a Ivcher de la nacionalidad peruana.
Invocó, también, al Poder Judicial peruano a devolver al empresario la
administración del Canal 2 y, de otro lado, a que en eventuales revisiones -ó
nulidad si así se amerita- de los procesos penales en contra suya, de sus
familiares y de sus colaboradores, cuenten con magistrados de probada
imparcialidad y competencia.
Además indicó que frente al juicio que se iniciará sobre este caso en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, la SIP enviará a
un representante a dicha sesión para informar la posición del organismo al
respecto.
Ambas resoluciones fueron jornadas en base a los postulados de la Declaración de
Chapultepec, la cual establece que "no hay personas ni sociedades libres sin
libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de
las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".
[Fuente: Diario La República, Lima, Perú, 19oct00]
RESOLUCIÓN DE LA SIP SOBRE LA SITUACIÓN DEL CANAL 2 DE TV.
RESOLUCIÓN PERÚ-II
CONSIDERANDO
que desde 1997, Canal 2 ha visto afectada su línea informativa independiente y
libre debido a un cambio en su administración ordenado judicialmente como
consecuencia del despojo inconstitucional de la nacionalidad peruana de su
accionista mayoritario, el empresario Baruch Ivcher.
CONSIDERANDO
que desde el poder político se estrechó un cerco de acoso policial y judicial
dirigido, de un lado, a
neutralizar los esfuerzos de Ivcher en pos de justicia en distintos foros; y, de
otro, a impedir que su
esposa e hija asuman la administración Canal 2 después de que magistrados
civiles les reconocieran a ambas sus derechos en este medio de TV.
CONSIDERANDO
que subsisten órdenes de detención contra Ivcher y su familia cursadas por el
Poder Judicial a la Policía Nacional del Perú y a Interpol, como lo atestigua la
detención temporal del empresario televisivo en junio de este año en el
aeropuerto de Varsovia
CONSIDERANDO
que en el marco del proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas
en el Perú que promueve la OEA, fue elaborada una agenda para este fin que
comprendió como objetivo a alcanzar en materia de libertad de prensa, una
solución para el despojo de la nacionalidad de Baruch Ivcher y para la
usurpación de la administración y propiedad de Canal 2
CONSIDERANDO
que el gobierno ha dado un primer paso en la solución de este caso mediante la
propuesta de un proyecto de ley del Ejecutivo dirigido a regularizar títulos de
nacionalidad lo que comprendería la actual situación del accionista mayoritario
de Canal 2
CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos en
noviembre próximo conocerá el caso Baruch Ivcher
CONSIDERANDO
Que los principios 1, 2, 5 y 10 de la Declaración de Chapultepec establecen
respectivamente que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de
expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las
autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"; que "toda persona tiene el
derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas
libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos"; que "la censura
previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de
sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos
al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa" y que
"ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la
verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público".
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Dirigirse al presidente de la República, Alberto Fujimori, a dar una solución
pronta, plena y eficaz al caso de Canal 2 cuyo primera medida en ese sentido
debiera ser la anulación de la Resolución Directoral de julio de1997 por la cual
Baruch Ivcher fue despojado de la nacionalidad peruana
invocar al Poder Judicial del Perú, de un lado, a devolver, consecuentemente con
la anulación de la mencionada Resolución Directoral, la administración de Canal
2 a su legítimo accionista mayoritario, Baruch Ivcher, y, de otro, a que
eventuales revisiones -o nulidad si así se ameritara- de los procesos penales en
contra suya, de sus familiares y de sus colaboradores, cuenten con magistrados
de probada imparcialidad y competencia
enviar a una representante de la SIP a la sesión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos parainformar a la Corte sobre la posición de la SIP al respecto
Santaigo de Chile, 18oct00
CNDDHH: LA IMPUNIDAD ES ENEMIGA DE LA DEMOCRACIA. LA JUSTICIA SU SUSTENTO.
La demanda del gobierno de un pacto de impunidad para los delitos cometidos en
estos años a cambio de la transición, es éticamente inaceptable y políticamente
contraproducente.
Éticamente inaceptable: Más grave que la crisis política, social y económica
que nos aflige es la crisis de valores, expresada principalmente por la
mentira, la falta de respeto a la ley y el abuso del poder. Quienes hoy
demandan estas medidas no están pensando en el interés de las instituciones de
la patria. Tratan, más bien, de encubrir los crímenes cometidos por Montesinos y
el sector militar que lo protege. La salud pública sería severamente afectada de
prosperar este chantaje.
Políticamente contraproducente: La transición a la democracia no puede hacerse
sacrificando uno de sus elementos fundamentales, a saber, la igualdad ante la
ley, independientemente del poder o el dinero. De prosperar una iniciativa como
esta vendrán otras igualmente inaceptables que terminarán por desnaturalizar y,
quizás, hasta frustrar la transición democrática.
Nos solidarizamos con las expresiones de Monseñor Bambarén quien ha señalado en
su reciente homilía que "la impunidad corrompe las fibras morales de la sociedad
y convierte en cómplices a los responsables de velar por la verdad y la justicia
(...) La impunidad es degradante." Nos identificamos con las declaraciones del
Defensor del Pueblo quien ha sostenido que "no puede admitir que se hayan
cometido delitos de narcotráfico desde las Fuerzas Armadas y que en consecuencia
haya que
perdonarlos. De ninguna manera puede pedirse la impunidad".
Lima, 17 de octubre del 2000.
Comité Ejecutivo Nacional
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
CARTA DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
[día] de octubre 2000
Profesor Helio Bicudo
Presidente
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F. Street, N.W
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de América
Las Organizaciones No Gubernamentales firmantes de la presente comunicación nos
dirigimos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el
propósito de expresarle nuestros puntos de vista acerca de la implementación de
la Resolución AG/RES. 1711 (XXX-0/00), "Defensores de Derechos Humanos en las
Américas", adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos el pasado 5 de junio.
En los últimos periodos de sesiones de la Asamblea General las Organizaciones No
Gubernamentales hemos promovido la idea acerca de la necesidad de que la
Asamblea General preste una particular atención a la situación de los
defensores de derechos humanos en la región. En ese orden de ideas, hemos
acogido con beneplácito la adopción por la Asamblea General de las
Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-0/00).
Como bien sabe la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los
defensores de derechos humanos siguen enfrentando serios y graves obstáculos
legales, extralegales e ilegales, en el desempeño de su labor de promoción y
protección de los derechos humanos en la región. En algunos países del
hemisferio, los defensores de derechos humanos son víctimas de amenazas,
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y
hostigamientos. En muchos países, las disposiciones de la Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos - adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas - así como de otros instrumentos internacionales pertinentes no están
reflejadas en la legislación o en la practica nacional.
Bien se ha señalado en reiteradas oportunidades que los defensores de derechos
humanos constituyen un valioso eslabón en el sistema de protección de los
derechos humanos. Su dinamismo en la acción de defensa en el terreno así como de
sensibilización y movilización de la opinión pública, su capacidad propositiva
en materia legislativa, su utilización de los recursos de protección del sistema
interamericano, hacen de los defensores de derechos el eslabón más dinámico. No
obstante, a su vez son el eslabón más vulnerable y menos objeto de protección y,
en no pocas ocasiones, los defensores de derechos humanos son víctimas de
violaciones a sus derechos fundamentales.
La Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado en
numerosas oportunidades estas situaciones en sus informes anuales, sus informes
sobre la situación derechos humanos en los países del hemisferio y en varias
decisiones sobre casos individuales. Amén de la valiosa labor a favor de los
defensores de los derechos humanos, la Honorable Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha desarrollado una importante doctrina y jurisprudencia en la
materia. Estas deberían ser sistematizadas.
Por ello, consideramos necesario que la Honorable Comisión Interamericana de
Derechos Humanos elabore un análisis acerca de la situación de los defensores de
derechos humanos en la región. Este análisis o estudio podría abarcar los
siguientes puntos:
1. Las legislaciones de los países del Hemisferio, y en particular las normas
y/o lagunas normativas que traban, dificultan o imposibilitan la labor de los
defensores de derechos humanos. Así mismo, la compatibilidad de tales
disposiciones con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos interamericanos así como con la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos;
y,
2. Las prácticas legales, extralegales e ilegales que dificultan, traban o
impiden que los defensores de derechos humanos puedan desarrollar cabalmente sus
actividades de promoción y protección de los derechos humanos.
3. La doctrina y jurisprudencia sobre los defensores de derechos humanos ya
sentadas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Este análisis o estudio permitiría a la Honorable Comisión Interamericana de
Derechos Humanos:
1. Identificar y elaborar recomendaciones destinadas a los Estados miembros y
órganos competentes de la OEA, en orden a garantizar y proteger la actividad de
los defensores de derechos humanos, y en particular a proveer un marco
normativo, nacional y/o interamericano, adecuado a este propósito. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos así como
la doctrina y jurisprudencia ya sentadas por la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
deberían servir de referente para tales recomendaciones; e,
2. Identificar medidas, procedimientos o mecanismos de protección del sistema
interamericano que permitan aumentar el umbral de protección de los defensores
de derechos humanos.
La Resolución AG/RES. 1711 (XXX-0/00), "Defensores de Derechos Humanos en las
Américas", y en particular su párrafo operativo No. 3, da un marco mandatario
para tal estudio.
Aumentar el umbral de protección de los defensores de derechos humanos en la
región fue el propósito que animó la Asamblea General de los Estados Americanos
cuando adoptó sus Resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711
(XXX-0/00). Un estudio sobre los defensores de derechos humanos en la región
constituiría, sin lugar a dudas, una valiosa contribución de la Honorable
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a este propósito.
Agradeciéndole la atención prestada a la presente, Señor Presidente, muy
cordialmente nos suscribimos de Ud.
Asociación Pro-Derechos Humanos PRODEH; Asociación de familiares de detenidos
desaparecidos
(Colombia); Casa Alianza; Centro de Estudios Legales y Sociales; Centro por la
justicia y el derecho Internacional; Centro de Derechos Humanos Fray Bartolemé
de las casas; Centro de Asesoría Laboral del Perú; Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo; Comisión Internacional de Juristas; Comisión Colombiana de
Juristas; Coordinadora nacional de Derechos Humanos de Perú; Federación
Ecuménica para el Desarrollo y la Paz; Human Rights Watch; Humanidad Vigente;
International Human Rights Law Group; Movimiento Nacional de Derechos Humanos;
Red Todos los Derechos para Todos; Plataforma Peruana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo.
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