Denuncian por crímenes contra la humanidad a Vladimiro Montesinos

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 27 de Octubre, 2000. Per - Denuncian por crímenes contra la humanidad a Vladimiro Montesinos y otros militares responsables. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

LA COORD NACIONAL DE DDHH PRESENTA UN DENUNCIA PENAL CONTRA VLADIMIRO MONTESINOS Y VARIOS MILITARES.

SEÑOR DOCTOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO

SOFÍA MACHER BATANERO, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, identificada con Libreta Electoral 07183465, con domicilio legal en el jirón Túpac Amaru No 2467, distrito de Lince, Lima; ante Ud. como mejor procede en Derecho decimos:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudimos a su Despacho para denunciar la comisión de los delitos:

- Contra la Humanidad -Desaparición Forzada- en agravio de 9 estudiantes y 1 profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta, previsto en el artículo 320 del Código Penal y que en el momento de ocurrido los hechos estaba regulado por el Decreto Legislativo 25592.

- Contra la Humanidad -Tortura- en agravio de Fabián Salazar Olivera, previsto en el artículo 321 del Código Penal.

- Contra la Vida -Homicidio Calificado- en agravio de Mariela Barreto Riofano, previsto en el artículo 108 del Código Penal,

- Contra la Salud -Lesiones graves- en agravio de Leonor La Rosa Bustamante, previsto en el artículo 121 del Código Penal,

- Contra la Tranquilidad Pública -Terrorismo- por los daños causados a las instalaciones de la retransmisora de RED GLOBAL en Puno, previsto y sancionado en el artículo 2 del Decreto Ley 25475.

Contra:

- Vladimiro Lenin Montesinos Torres, ciudadano peruano. Alias "El doctor", "El asesor". Ex jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) del Perú.

- General EP (r) Julio Salazar Monroe, ciudadano peruano. Ex jefe nominal del SIN entre enero de 1991 y agosto de 1998.

- General EP (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ciudadano peruano. Ex comandante general del Ejército.

- Mayor de Ingeniería del EP (r) Santiago Enrique Martín Rivas, ciudadano peruano. Alias "Kike". Laboró en la DINTE en 1992 y en el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) en 1993. Jefe del denominado "grupo colina".

- Mayor de Ingeniería EP (r) Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, ciudadano peruano. Miembro del "grupo colina".

- Sub-oficial del Ejército Peruano Ángel Sauñi Pomaya,
- Sub oficial del Ejército Peruano Favio Urquizo Ayme,
- Sub oficial del Ejército Peruano Luis Barrantes Yañez
- Y contra las demás personas que resulten responsables.

Sustentamos nuestra denuncia en los siguientes fundamentos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Vladimiro Lenin Montesinos Torres, actuaba como jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y es autor de graves violaciones a los derechos humanos. Es un hecho público y notorio, que Vladimiro Lenin Montesinos Torres se hizo cargo real del SIN en 1990, luego que el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori jurara el cargo de presidente de la República del Perú; y que, desde esa posición de mando, reestructuró los servicios de inteligencia, creó un aparato de poder organizado que ejecutó un programa sistemático de violación a los derechos humanos, e instaló una sofisticada red de espionaje, acoso y represión a los críticos del régimen, a los sospechosos de serlo y a su entorno más cercano.

SEGUNDO: Vladimiro Montesinos Torres actuaba como jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional ha creado y organizado grupos con la finalidad de perpetrar delitos. Bajo el mando real de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, el SIN se convirtió en la cabeza principal del Sistema Nacional de Inteligencia y diseñó, desarrolló y llevó adelante, de manera subrepticia y clandestina, un programa sistemático y organizado de violaciones de derechos humanos. En ese contexto, se perpetró una serie de actos, enmarcados en un plan común y preconcebido con fines delictivos, consistentes en torturas, eliminación sistemática de personas (ejecuciones extrajudiciales), desapariciones forzosas, persecución y acoso a opositores (políticos, empresarios, periodistas), interceptación telefónica, entre otros.

No obstante que el jefe nominal del SIN entre enero de 1991 y agosto de 1998 fue el General EP Julio Salazar Monroe, en los hechos desde 1992 el verdadero responsable de este organismo fue Vladimiro Lenin Montesinos Torres. Este, diseñó, planificó y desarrolló el plan o programa criminal; luego, ordenó, dirigió y coordinó de manera efectiva, especialmente con la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), la ejecución de las diferentes acciones con los demás mandos militares, funcionarios públicos y personal civil, conforme al plan trazado y a la distribución de funciones determinada al interior de la organización criminal. Para ejecutar materialmente el diseño criminal, el denunciado aprovechó la propia estructura y recursos logísticos de las Fuerzas Armadas.

Montesinos Torres pues, es autor de todos y cada uno de los hechos criminales aquí denunciados, toda vez que si bien él no estuvo necesariamente presente en la perpetración de los ilícitos, o estándolo no empleó directamente violencia sobre las víctimas, tenía el dominio del hecho, controlaba la situación, tenía el poder de conducción de los acontecimientos de forma tal que le era posible encauzarlo hacia el fin criminal determinado.

Bajo las órdenes estrictas de Montesinos Torres actuaron los responsables de los diferentes organismos del Servicio de Inteligencia, así como los jefes de los diversos aparatos de inteligencia, especialmente los del Servicio de Inteligencia del Ejército y de la Dirección de Inteligencia del Ejército. Estos mandos, a su vez, impartían las ordenes recibidas a los oficiales integrados en los grupos operativos para que practicaran las detenciones, lesiones, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones a los derechos humanos. Estas personas actuaban bajo el mando directo de Montesinos Torres, hecho que pone en evidencia que este tenía el "dominio del hecho a través de un aparato de poder organizado".

TERCERO: Existen documentos y testigos que han demostrado la existencia de un aparato criminal organizado por Vladimiro Montesinos Torres para cometer delitos. La existencia de un plan común para delinquir o cometer delitos, se demuestra con:

a) el documento firmado por "León dormido", grupo clandestino de oficiales del ejército peruano en actividad contrarios a la política de desapariciones y asesinatos, hecho público en abril de 1993 por el congresista Henry Pease.

"El documento detallaba el crimen de La Cantuta: el escuadrón de la muerte Colina había secuestrado a los diez, los había asesinado, y luego apresuradamente los había enterrado, desenterrado y vuelto a enterrar los cuerpos.

El documento nombraba a los miembros del escuadrón de la muerte, comenzando por su jefe de operaciones, el Mayor Santiago Martín Rivas, y revelaba que éste operaba bajo las órdenes de Vladimiro Montesinos, y el jefe del Ejército, Hermoza. Según "León dormido", el grupo Colina ya tenía en su haber varios asesinatos adicionales al de La Cantuta, como el de la masacre urbana en la pollada de Barrios Altos en noviembre de 1991" (El Svengali de Fujimori. El traidor de la democracia peruana. Gustavo Gorriti, En: Diario La República, Lima, Perú, 4 de julio de 1994)

b) la carta que hizo pública el 6 de mayo de 1993 el general EP Rodolfo Robles Espinosa, tercero en el mando del Ejército peruano, quien denunció la existencia de un escuadrón de la muerte organizado por el SIN, denominado grupo Colina, encargado de la eliminación física de opositores.

El mencionado General denunció "una intolerable degradación para un soldado y para un hombre, la cual está ligada a la sistemática violación de los derechos humanos de la población peruana por parte de un grupo de criminales quienes, bajo las órdenes del excapitán del Ejército Vladimiro Montesinos Montesinos (sic) y la servil aprobación del General EP Nicolás de Bari Hermoza Ríos, el devaluado comandante general, están cometiendo crímenes que están mancillando injustamente a todo el glorioso ejército peruano.

Denuncio lo siguiente ante mi pueblo: El crimen de La Cantuta, en el cual un profesor y diez (sic) alumnos de esa universidad fueron victimados, fue cometido por un destacamento de inteligencia especial que opera bajo las órdenes directas del consejero presidencial y virtual jefe del SIN, Vladimiro Montesinos Montesinos (sic), y cuyas actividades son coordinadas con el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y con la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), pero es aprobado y siempre sabido por el comandante general del ejército".

c) Seis años después, en una entrevista para la revista Caretas, el mencionado general EP (en retiro) sostuvo que "en mayo de 1993 dije que era el mismo grupo el que había participado en La Cantuta y Barrios Altos, y expliqué cómo se habían realizado los operativos. Pero además dije que los autores intelectuales eran el entonces comandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, y el Servicio de Inteligencia Nacional, cuyo jefe real era -y es- Vladimiro Montesinos (...) Un grupo organizado para ejecutar extrajudicialmente a personas detenidas no me cabía en la cabeza. Cuando pregunté a algunos oficiales de inteligencia y me dieron detalles, pensé que había un error. Luego, preguntando a otras personas ligadas al SIN, de Mi confianza, me fui dando cuenta de que era cierto" (Revista Caretas, mayo 13, 1999)

d) también, con diversos testimonios, abundante información recogida por la prensa peruana, investigaciones parlamentarias y procesos ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Comisión y Corte). CUARTO: Desaparición forzada de 9 estudiantes y 1 profesor de la Universidad La Cantuta. En ejecución del mismo plan criminal, y cumpliendo en este caso como en el anterior las concretas órdenes de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, en la madrugada del 18 de julio 1992, un grupo de operaciones especiales del Servicio de Inteligencia del Ejército, irrumpió, encapuchados y armados, en las viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta, secuestrando a Hugo Muñoz Sánchez (profesor) / Bertila Lozano Torres (estudiante) / Dora Oyague Fierro (estudiante) / Luis Enrique Ortiz Perea (estudiante) / Armando Richard Amaro Cóndor (estudiante) / Robert Edgar Teodoro Espinosa (estudiante) / Heráclito Pablo Meza (estudiante)/ Felipe Flores Chipana (estudiante) / Marcelino Rosales Cárdenas (estudiante) /Juan Gabriel Mariños Figueroa (estudiante).

El 8 de julio de 1993 los cuerpos de los diez desaparecidos fueron hallados completamente calcinados a la altura del kilómetro 14 de la carretera hacia Cieneguilla, Lima, por un grupo de periodistas. En noviembre del mismo año, resto de los cuerpos de las víctimas fueron halladas en unas fosas ubicadas en Huachipa, donde también hubo un entierro primario.

Como ha sostenido más de un autor, la desaparición forzada es, sin duda, la forma más siniestra de terrorismo de Estado. Su propósito básico es infundir el terror entre la población de un determinado territorio, a través de la privación de la libertad por agentes del Estado, de personas de las que se oculta el paradero y suerte, y respecto de las cuales también se niega toda información, incluyendo el propio hecho de la detención. La desaparición forzada es una técnica represiva concebida específicamente para castigar desde la ilegalidad, asegurando la clandestinidad del aparato represivo.

QUINTO: Lesiones Graves de la señora Leonor La Rosa Bustamante. El 8 de febrero de 1997, Leonor La Rosa fue secuestrada por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano (SIE) y posteriormente torturada en los sótanos de la sede del cuartel general del Ejército. Fue acusada de proporcionar información a los medios de comunicación sobre planes de amedrentamiento contra la prensa de oposición, por lo cual fue golpeada, le aplicaron corriente eléctrica y le quemaron las manos, las piernas y los brazos; como consecuencia de las torturas infligidas, Leonor La Rosa sufrió una hemorragia nasal y otra vaginal y fue lesionada en la médula espinal, lo que la mantiene postrada en una silla de ruedas.

Con posterioridad fue internada en el Hospital Militar, donde estuvo incomunicada y sufrió un intento de secuestro. La señora Leonor la Rosa presenta un cuadro de cuadraplegia e infarto cervical y, según los especialistas, tras un largo tratamiento sólo recuperaría el 50% de sus facultades.

SEXTO: Asesinato de la señora Mariela Luz Barreto Riofano. La agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), Mariela Luz Barreto Riofano, apareció muerta y descuartizada a fines de marzo de 1997. La agraviada era madre de dos hijas, la primera producto de su relación sentimental con el Mayor EP Santiago Martín Rivas, integrante del grupo Colina, quien en 1994, fue condenado a 20 años de prisión por secuestro, desaparición y homicidio calificado en el caso de la matanza de La Cantuta, y posteriormente liberado en aplicación de la Ley de Amnistía dada en junio de 1995 (Ley No. 26479).

El sábado 22 de marzo, en horas de la mañana, la víctima salió de su domicilio hacia el Hospital Militar, a fin de gestionar un certificado de grupo sanguíneo para su hija, recién nacida. No retornó a su casa como de costumbre. Al día siguiente sus familiares iniciaron la búsqueda. Los parientes se presentaron al hospital Militar donde le informaron que sí había llegado y que estaba registrado su ingreso.

El 25 de marzo, un diario de circulación nacional informó del hallazgo del cuerpo descuartizado de una mujer de aproximadamente 25 años, de cabello largo y lacio, piel cobriza, nariz aguileña y de contextura delgada. El cuerpo había sido hallado en dos bolsas de polietileno en un fundo del caserío de Punchauca, del distrito de Carabayllo, al norte de Lima.

El cuerpo de Mariela Barreto presentaba los brazos seccionados a la altura de los hombros. También había sido seccionados la cabeza, las manos y los pies. Asimismo, el cuerpo presentaba diversas lesiones a la altura del cuello, en ambos costados del abdomen y en una de las piernas, lo que indicaba que había sido sometida a maltratos físicos antes de su ejecución. Esto último fue confirmado con la necropsia y el examen de antropología forense. El primero sostiene que habían excoriaciones, equimosis y cortes en diversas partes del cuerpo (cuello, abdomen y brazos). El segundo señala que en el cuerpo "se encuentra lesiones traumáticas".

Conforme a la información periodística aparecida en los programas de televisión "contrapunto", y propalado por Frecuencia Latina -Canal 2 de Lima-, y la "Revista Dominical", propalado por América Televisión -Canal 4 de Lima-, del domingo 6 de abril, los autores del asesinato fueron miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército.

El 8 de abril, el diario "La República" informó que Mariela Barreto había pertenecido a un grupo de operaciones especiales al mando del mayor EP Santiago Martín Rivas y que en enero de 1991 había sido objeto de una investigación, al igual que Leonor La Rosa Bustamante, agente de inteligencia del ejército, por supuesta infidencia.

SÉPTIMO: Atentado terrorista de las instalaciones de la filial de Global televisión en Puno. La madrugada del 17 de octubre de 1996 tres cargas explosivas impactaron en el local de la sede de la filial de Global televisión y Radio Samoa en Puno. La Policía Nacional sindicó como presuntos autores de este atentado terrorista a tres sub-oficiales del ejército peruano: Ángel Sauñi Pomaya, Favio Urquizo Ayme, y Luis Barrantes Yañez.

El primero de los citados pertenecía, según declaraciones del general Robles e investigaciones de la revista peruana Caretas, al grupo Colina -responsable de diversas violaciones de derechos humanos, entre ellos la matanza de La Cantuta y los Barrios Altos. La presencia del sub-oficial EP Sauñi Pomaya en este atentado da sustento a la presunción de que miembros del grupo Colina fueron destacados a zonas consideradas "criticas" por quienes manejan al Servicio de Inteligencia Nacional.

El ataque armado contra una televisora y una emisora radial reveló que el grupo Colina fue utilizado en operativos de amedrentamiento a algunos medios y periodistas críticos al régimen.

Los autores acusaron, a su vez, al abogado Guido Mendoza Bernardo -asesor del Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua, Tacna, Puno- quien habría sido el autor intelectual del atentado. Según los sub-oficiales arriba mencionados, Mendoza les proporcionó el dinero a fin de adquirir una parte del material necesario para el atentado. Los explosivos utilizados habrían salido del Cuartel del ejército "Manco Cápac".

El 20 de noviembre de 1996, fue destituido y detenido el jefe militar de la IV Región de Infantería de Puno, General EP Enrique Delgado Velásquez, debido a su probable participación en el atentado de Puno.

OCTAVO: Las torturas al periodista Fabián Salazar Olivares. La noche del 23 de mayo del presente año, un grupo de integrantes del SIN de manera violenta ingresaron a la oficina del periodista Fabián Salazar Olivares con la finalidad de recuperar los materiales que demostraban las actividades ilícitas del Servicio de Inteligencia Nacional.

Los referidos agentes torturaron al periodista con un serrucho en el antebrazo mientras interrogaban por los seudónimos, de dos agentes del SIN "besitos" y "enciclopedia viva". La sierra con que lo torturaron llegó a cortarle la muñeca izquierda. Estos agentes al abandonar el lugar rociaron con Kerosene un rincón de la oficina de Salazar produciendo un amago de incendio.

Producto de las torturas, Fabián Salazar fue operado de emergencia en una Clínica local.

El material recuperado por los denunciados revelaba la lista de reuniones sostenida por Vladimiro Montesinos con autoridades que tenían a su cargo la dirección del sistema electoral, como las visitas de Alipio Montes de Oca, ex presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y de Rómulo Muñoz Arce.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En tanto autor de los hechos descritos precedentemente, Vladimiro Lenin Montesinos Torres y los demás imputados han incurrido en la comisión de los delitos denunciados.

PRIMERO: Los hechos denunciados constituyen delito de desaparición forzada. El delito de desaparición forzada -actualmente regulado en el art. 320 del Código Penal y que en el momento de los hechos estaba previsto en el Decreto legislativo 25592- que sanciona al funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición, lo cual está debidamente comprobado en el presente caso. Siendo sustento además, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución No. 47/133 del 18 de diciembre de 1992.

Vladimiro Lenin Montesinos Torres creó una organización armada aprovechando la estructura militar del Estado peruano para, con total impunidad, imponer un régimen de terror que subvirtió el orden constitucional a fin de desarrollar el plan de desaparición forzada y eliminación calculada y sistemática de miembros de grupos nacionales, a lo largo de varios años, lo que integra el delito de genocidio.

SEGUNDO: Los hechos denunciados constituyen delito de tortura Los hechos realizados por miembros de los aparatos de inteligencia arriba mencionados, describen los elementos objetivos y subjetivos del delito de tortura previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Asimismo, se Encuentra sustentada la fundamentación jurídica en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones Unidas y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado peruano.

Y es que, en puridad, los miembros del SIN aplicaron apremios físicos o psicológicos al periodista Fabián Salazar Arias, con la finalidad de extraerle información, para lograr una confesión, o por mera crueldad, practicando sobre su cuerpos y mente una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica que les llevaba a desear permanentemente la muerte.

TERCERO: Los hechos denunciados constituyen delito de terrorismo. Los hechos denunciados constituyen delito de terrorismo previsto y sancionado en el artículo 2 del Decreto Ley 25475.

Los genocidios, torturas y asesinatos de ciudadanos por parte de los funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional, vía escuadrones de la muerte, forman parte de un plan de terror aplicado con el propósito de someter a la sociedad, erradicar toda resistencia a su acción política, y eliminar físicamente a toda las personas de ideología opuesta constituye sin duda una manifestación evidente del llamado terrorismo de Estado.

Así pues, cada uno de los delitos no puede ser individualmente considerado, sino que constituye una manifestación de un designio común, ejecutado por bandas armadas clandestinas, organizadas desde y por el poder constituido, e integradas por funcionarios públicos que se servían de los medios que la sociedad les había entregado para su defensa, al margen de todo control jurisdiccional.

CUARTO: Los hechos denunciados constituyen delito de Lesiones Graves. Los hechos cometidos por los denunciados en agravio de Leonor La Rosa Constituyen delito Lesiones Graves que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 121 del Código Penal.

Las lesiones infligidas a la señora Leonor La Rosa por los denunciados le ha causado graves daños en su salud e integridad física y psíquica, ocasionándole una hemorragia nasal y otra vaginal. Asimismo, se le provocó una lesión de la médula espinal que la mantiene postrada en una silla de ruedas.

Producto de las lesiones, la señora Leonor la Rosa presenta un cuadro de cuadraplegia e infarto cervical y, según los especialistas, tras un largo tratamiento sólo recuperaría el 50% de sus facultades.

QUINTO: Los hechos denunciados constituyen delito de Homicidio Calificado. Los hechos cometidos por los denunciados en agravio de Mariela Luz Barreto Riofano constituyen delito de Homicidio Calificado, el mismo que se encuentra previsto en el artículo 108 del Código Penal.

Los denunciados con la finalidad de quitarle la vida a Mariela Barreto, cruelmente empezaron a descuartizar su cuerpo hasta que finalmente quedó sin vida. Posteriormente con la finalidad de ocultar el crimen perpetrado arrojaron sus restos en un lugar completamente desolado.

Por lo expuesto:

Solicito a Ud. se sirva admitir nuestra denuncia y proceder inmediatamente a investigar los hechos denunciados así como solicitar la detención de Vladimiro Montesinos Torres y de los otros denunciados.

Asimismo, solicito se sirva citar a los siguientes testigos:

- Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República del Perú.
- Familiares de las víctimas.

Lima, 25 de octubre del 2000.
Sofía Macher Batanero, Secretaria Ejecutiva, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Robert Meza Rivera, CAL 26015; G. Miguel Huerta Barrón, CAC 4990.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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