Presos especiales de Yanamayo presentan un escrito en la CIDH
Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 16 de Marzo, 2000. Per - Los presos especiales de Yanamayo presentan un escrito en la CIDH.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
LOS PRESOS DE YANAMAYO PRESENTAN UN ESCRITO A LA CIDH DE LA OEA CON RELACIÓN A SUS CONDICIONES
PROCESALES.
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA.
Los firmantes, presos especiales procesados y sentenciados por los llamados delitos de
"terrorismo" y "traición a la patria" recluidos en este establecimiento penal de Yanamayo a usted
con el debido respeto decimos:
1. Hacemos de vuestro conocimiento nuestra más firme reafirmación en seguir luchando por un
Acuerdo de Paz que termine la guerra que se viene desenvolviendo en nuestro país desde 1980.
Destacamos la histórica y trascendental Ronda de Conversaciones realizada entre el Dr. Abimael
Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - Presidente del PCP- y representante del gobierno, para
llegar a un Acuerdo de Paz que ponga término a la guerra, conversaciones que han posibilitado
desde ya el acortamiento de los términos de la guerra y que viene repercutiendo en la política
peruana. Por esta razón repudiamos la campaña negra contra el Acuerdo de Paz, combatimos todo lo
que se oponga a la consecución del mismo, porque es necesidad del pueblo. Pedimos el gobierno que
presente ante la prensa nacional e internacional al Dr. Abimael Guzmán Reynoso - Presidente
Gonzalo - para que fundamente directa y públicamente la posición de terminar la guerra a través
de un Acuerdo de Paz; ya que por su autoridad y ascendencia reconocida en todo el Partido
repercutirá contundentemente para que quienes aún se oponen dentro del Partido se autocritiquen ,
como otros lo han hecho, haciendo suya la lucha por un Acuerdo de Paz que ponga término a la
guerra.
2. Denunciamos la política genocida del Estado Peruano contra la guerra contra el pueblo peruano
desde 1983 a la fecha.
Desde 1983 a la fecha ha sido una constante del Estado Peruano, desde el gobierno del Arquitecto
Fernando Belaunde Terry (Acción Popular) de Alan García Pérez (gobierno Aprista) y del actual
gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori, de aplicar una política genocida expresada en diversos
aspectos desde el genocidio (matanza masiva de personas) hasta el desconocimiento de las
garantías judiciales en los procesos penales; esto es una violación flagrante de los derechos
fundamentales de la persona, universalmente reconocidos y que precisamente son derechos y
libertades reconocidos por la convención Interamericana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José
de Costa Rica" convención de la cual el Estado Peruano es parte; como el derecho a la vida
(articulo 4, inciso 1) derecho a la integridad personal (artículo 7) derecho a las garantías
judiciales (artículo 8) al principio de legalidad y retroactividad (artículo 9), a la igualdad
ante la ley (artículo 24) a la protección judicial (artículo 25) entre otros.
Hechos denunciados.
Los hechos que a continuación denunciamos, no solo son violatorios de la Convención Americana
sobre derechos humanos sino que constituyen delitos como:
GENOCIDIO:
1. Durante el gobierno de Belaunde Terry; las matanzas de Uchurajay, Huaychau, Iquicha, Huambo, y
otros.
Desapariciones de cientos de personas, principalmente en Ayacucho. Se encontraron numerosas fosas
comunes en diversos Lugares, el desperdigamiento de cadáveres en la vía de los libertadores, etc.
Crímenes de lesa humanidad que han quedado hasta la fecha impunes.
2. En el gobierno aprista de Alan García Pérez. La política de represión y genocidio , se dio en
campo y ciudad, ahí vemos los genocidios: arrasamiento de barriadas Bocanegra y Garagay en Lima,
el genocidio del Penal de Lurigancho el 4 de Octubre de 1985 en Lima, de Accomarca, Umaru,
Bellavista, Parco, Pomatambo, Cayara, el genocidio en los penales de el Frontón Lurigancho y
Callao (asesinó a 300 prisioneros) entre otros tantos. Detención y desaparición de miles de
personas en todo el país. También estos genocidios han quedado impunes a la fecha.
3. En el actual gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori: Matanza de Barrios Altos, la
Cantuta, en Huancayo, en Ayacucho, en el Alto Huallaga, en el Penal de Canto Grande en 1992
entre otros y desapariciones. Dentro de esta línea y política genocida aplicada por todos los
gobiernos del Perú desde 1983 contra el pueblo, han ido sistemáticamente violando desconociendo y
negando los derechos fundamentales del pueblo peruano, negándole incluso el derecho que tiene de
rebelarse contra el hambre, la miseria, la explotación y opresión que sufre de siglos, pese a que
este derecho lo reconoce la propia constitución del Perú.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, Y GARANTÍAS JUDICIALES.
Se ha detenido a las personas y se les ha sometido a tortura, a tratos crueles, humillantes y
vejatorios, sin respetar su integridad física, síquica ni moral.
Se ha impuesto penas crueles e inhumanas como la de internamiento no menos de 25 años y la de
cadena perpetua, para la cual se han dado leyes violatorias de la constitución del Perú, y del
"Pacto de San José de Costa Rica". Se ha violado todo el derecho Penal demoliberal tanto
sustantivo como procesal.
El Estado Peruano no ha tenido en cuenta lo que prescribe el inciso 6 del artículo 5° del Pacto
de San José de Costa Rica que dice: "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Con la monstruosa pena de cadena
perpetua se anula ese objetivo y finalidad.
Nos se ha respetado la libertad y seguridad personal de las personas detenidas, no sólo se les ha
amenazado, Torturado para arrancarles declaraciones autoinculpatorias o imputatorias contra otras
personas bajo ofrecimiento de ponerles en libertad, sino que, sin ningún respeto al derecho a la
vida, se les ha desaparecido, de ahí los miles de desaparecidos que hay hasta la fecha. No fueron
conducidos ante la autoridad competente nombrada legalmente, sino que se las tuvo en centros
policiales o en cuarteles militares, no se permitió acciones a favor de su libertad y seguridad
conforme lo señalado en el artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, propia Constitución
Política del Perú y las leyes especiales existentes en el País.
Se violaron todas las garantías judiciales establecidas por el artículo 8° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Así se desvió de la jurisdicción predeterminada por la ley , se
sometió a procesos judiciales distintos de los previamente establecidos por la constitución y
leyes especiales, se sometió a los civiles al Fuero Militar, cuando taxativamente lo prohibía la
constitución Política del Perú y se creó jueces y tribunales incompetentes, los llamados jueces y
tribunales " sin rostro" tanto en el fuero civil como en el militar, que en los hechos implica
autorización para cometer todo tipo de violaciones y garantizar que queden impunes, ya que se
desconoció y negó las más mínimas garantías judiciales, como el derecho a la defensa (no sólo el
derecho a tener abogado defensor a su elección, sino a presentar pruebas de descargo y/o a
interrogar a los testigos, peritos, etc., de cargo presentados por los juzgadores, a más de que
el defensor de oficio en el fuero militar, era un inquisidor encapuchado, igual o peor que los
jueces "sin rostro"). Se suprimió la publicidad en los procesos penales, se revivió procesos
fenecidos con resolución ejecutoriales que habían pasado a ser cosa juzgada (reiterada acción
que a la fecha después de los acontecimientos de Febrero de 2000, vienen levantando procesos
fenecidos a todos los que vienen saliendo del penal judicial y legalmente), se desconoció y
negó en general todos los principios jurídicos del derecho penal demo-liberal reconocidos
universalmente y contenidos en la constitución Política del Perú y leyes especiales.
En conclusión el detenido encausado, procesado o sentenciado está totalmente desprotegido por la
ley. Nunca en el Perú la justicia penal fue más execrable. La protección judicial (artículo 25)
fue nula. No sólo se desconoció y negó las acciones de garantía, sino que se modificó el
procedimiento penal estableciéndose para los juicios de traición a la patria un procedimiento
como en los juicios en el teatro de operaciones con lo que se barrió la más mínima garantía
procesal penal del derecho demoliberal, lo que debe cesar definitivamente, pues no hay razones
que justifiquen esa situación.
En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión garantizados por el artículo 13°
del Pacto de San José de Costa Rica, pese a que la Constitución Política del Perú lo reconoce,
fue conculcado totalmente, llegándose a detener a las personas por tenencia de libros de
contenido marxista, o bien, sin tener este carácter basta que la policía o las fuerzas armadas
lo consideren subversivo imponiendo monstruosamente penas de privación de la Libertad.
SITUACIÓN DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
Denunciamos la política y sistema carcelario contra los prisioneros de guerra y que esta
enmarcada dentro de la política genocida del Estado Peruano contra la guerra y el pueblo peruano.
Las condiciones de carcelería a las que se nos somete son violatorios de los derechos
fundamentales de la persona consagrados en la constitución Política del Perú, legislación y
tratados internacionales (Pacto de San José de Costa Rica) así como de las normas mínimas
aplicables a los conflictos internos establecidos en el artículo 3° común a los convenios de
Ginebra. Rechazamos que no obstante la repercusión de la Ronda de Conversaciones por un Acuerdo
de Paz, desenvuelta por el Dr. Abimael Guzmán Reynoso o Presidente Gonzalo - autoridades del
gobierno y que a resultado de estas, las condiciones políticas han cambiado; se persista en
mantenernos bajo un régimen de aislamiento, reducción y aniquilamiento, que de conformidad con el
artículo 129 inciso 3° del Código penal Peruano, constituye una modalidad de genocidio, que desde
1983, el genocidio es parte de la línea y política genocida del Estado Peruano, que el Acuerdo de
Paz busca terminar en definitiva; política que se expresa en los siguientes hechos:
1. Condiciones de Carcelería: son violatorias de los más elementales derechos de la persona
humana, es parte del plan de aniquilamiento, aislamiento, reducción, sistemática y sofisticado
que aplica contra los prisioneros de guerra, pues se nos mantiene encerrados durante 23 horas
diarias en una pequeña celda de 2 x 3 metros, la misma que es ocupada por 2 internos, en la que
debemos satisfacer todas nuestras necesidades de dormir, aseo, alimentación, fisiológicas,
estudio y trabajo, condicionándonos a una situación de inmovilidad que viene repercutiendo
negativamente en nuestra salud tanto biológica como psicológicamente y que se expresan en
problemas de articulaciones, renales y otros. Por lo que plantemos que las condiciones de
carcelería deben ajustarse a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos sancionados en
diversos convenios de la ONU (el último en el Congreso de la ONU en 1995) y que han sido
suscritos por el Estado peruano; entre cuyas disposiciones se dispone que las celdas sean tan
sólo para pernoctar, debiendo los internos realizar sus demás actividades en el patio y
pasadizos; sin embargo solo se nos otorga 1 hora de patio que es insuficiente para un normal
desenvolvimiento al privarnos de recibir los rayos del sol y muchas veces se nos saca al patio
cuando está lloviendo.
Debe tener en cuenta además que nuestras condiciones de reclusión se agravan por el clima frío de
esta zona a lo que se agrega la humedad procedente del lavadero y baño ubicados en la misma
celda, lo que es causa de la generalización de enfermedades bronco - pulmonares, reumáticas que
vienen padeciendo la mayoría de los internos.
FUNDAMENTOS CONTRA EL AISLAMIENTO, REDUCCIÓN Y ANIQUILAMIENTO SISTEMÁTICO DE PRISIONEROS.
El hombre es una ser social; pensamos que "la existencia social para el hombre es una existencia
social de acción y transformación de la naturaleza y la sociedad; la existencia para otros
animales no humanos no es así, ellos dentro de relaciones gregarias más o menos complejas con
elementales sistemas cerebrales reducidos a satisfacer necesidades de subsistencia y perpetuación
de su especie solamente. La vida para el ser humano no se puede circunscribir a comer, digerir y
evacuar ni únicamente a considerar que sus sistemas fisiológicos funcionen con cierta
normalidad..."
" El aislamiento, más aún el aislamiento absoluto y perpetuo, es la negación de los derechos
fundamentales que se agrega a la privación de la libertad de los prisioneros de guerra, apuna a
reducirlos a la condición de subhumanos y a destruir su esencia social de hombre, de seres
humanos, es un plan de reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado que el imperialismo
ha creado para combatir la revolución destruyendo a los revolucionarios..."
Consideramos que " el ser humano es una producto social la sociedad lo crea, lo modela. El hombre
siendo producto de la sociedad es eminentemente social no puede vivir al margen de ella porque
se destruye su condición esencial.... el hombre ser social pensante y operante vive y se
desarrolla en medio de relaciones sociales... el ser humano tiene relaciones personales y
familiares... si al ser humano, al hombre se le anula todas sus relaciones sociales, se le
destruye, se le aniquila su simple subsistir deviene inútil, su vida se torna apariencia y
realmente es un muerto en vida".
2. SALUD. Denunciamos, rechazamos y combatimos los negros planes de aislamiento, reducción y
aniquilamiento sistemático y sofisticado que se viene aplicando contra los prisioneros de guerra,
lo que se viene expresando en la negación abierta al derecho de recuperar la salud, derecho
reconocido en la Constitución Política del Perú.
Por lo cual denunciamos la disposición del Instituto Nacional Penitenciario - INPE - LIMA- quien
ha dispuesto, que ningún interno del Establecimiento Penal de Yanamayo sea evacuado al hospital y
trasladado por motivo de salud a Lima o Arequipa, tras pretexto de motivos de seguridad, en los
hechos lo que se hace, es sentenciar a muerte a internos que requieren evacuación a un centro
hospitalario para recibir una atención especializada a los serios problemas de salud que
presentan, que van deteriorando progresivamente su salud y por ende poniendo en riesgo sus
propias vidas. Negándoseles la atención que requieren, es negárseles el derecho a la vida,
sirviendo abiertamente al aniquilamiento de los presos especiales.
Como parte de lo planteado anteriormente, está la irregular y deficiente atención médica que se
nos brinda en el Establecimiento Penal de Yanamayo, el cual repercute directamente en forma
contraproducente en la; integridad y bienestar físico - biológico, poniendo en serio riesgo la
salud y vida de los internos recluidos en el Penal. De lo cual responsabilizamos al INPE, el que
dentro de otras funciones, le corresponde el brindar los servicios de salud en los
establecimientos penales administrando una coherente política de salud, lo que no hace. De ahí
derivan los problemas que planteamos y que demandamos su perentoria solución.
Existen vigentes normas legales sobre derecho a la vida, salud e integridad física de la persona.
A decir: Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de
Noviembre de 1969 artículo 5° inciso 1°: "Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral."
También la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 artículo 3°: "
Todo individuo tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de su persona". Así la
salud es equivalente al propio derecho a la vida porque si se deteriora la salud, la vida se va
deteriorando, consumiéndose hasta la muerte lenta o violentamente. La salud y la vida son
reconocidos como derechos por la Constitución Política del Perú y leyes internacionales, como las
precitadas.
Las irregularidades que se vienen dando en la atención médica transgreden abiertamente estas
normas legales, ya que se atenta contra la vida misma. A este problema se suma que en el tópico
del Penal no cuentan con los servicios de un radiólogo, y las radiografías que se requieren como
examen auxiliar de las que se vale el médico para el diagnóstico, no pueden obtenerse.
Otro problema reiterado, que hasta la fecho no se resuelve es que la farmacia del Penal, no
cuenta con los medicamentos necesarios por lo cual en reiteradas oportunidades se ha entregado
Tratamientos incompletos, en otras simplemente ni se nos ha entregado el tratamiento requerido,
dándonos sólo paliativos, la que en algunos casos ha llevado a que se agudice y complique el
problema de salud, atentándose así contra la vida.
Ante este problema el INPE debe tomar las medidas pertinentes para resolver la carencia de los
fármacos necesarios. Teniendo en cuenta la incidencia de los problemas de salud que se presentan
en la población penal y no desentenderse de su responsabilidad como viene ocurriendo, incluso
plantear la suspensión de entrega de medicamentos específicos, negándonos así el uso de un
recurso Terapéutico como son los fármacos y prácticamente condenando al paciente a la muerte. Lo
que constituye un atentado contra la vida y la salud.
Atención especializada. No hemos venido recibiendo pese a la urgencia de los casos. Y son casos
que se presentan ya más de tres o cuatro años respectivamente y hasta la fecha no reciben el
tratamiento especializado que un caso amerita y en alguno de ellos ni siquiera se ha precisado
el diagnóstico. Pese a las recomendaciones reiteradas de las juntas médicas que lo han evaluado
de que sean evacuados a Lima, ya que en Puno ni en Arequipa se cuanta con los especialistas y la
infraestructura necesaria para los exámenes especializados hasta la fecha no se resuelven, así
dejándose que los problemas se agudicen, para recién evacuar al hospital cuando están graves o en
estado de coma. Pese a las reiteradas solicitudes, no se hace nada por resolver no se actúa, no
se resuelve, lo que es delito por omisión en nuestra ley penal.
Se espera que se agudicen sus problemas para recién evacuados. Por ello responsabilizamos a las
autoridades del INPE porque son las que se oponen al traslado de los internos que lo requieren
tras pretexto " que son dirigentes" lo que denunciamos y combatimos pues en forma soterrada y
velada condenan a muerte a los prisioneros, negando el derecho a la salud y por ende a la vida
por ser presos especiales.
En casos de salud en el que hay la posibilidad de un problema neoplásico, se actúa con total
indolencia, indiferencia, dejando pasar el tiempo negligentemente y no resolviendo de inmediato
mediante los exámenes respectivos para descartar si las "tumoraciones" son de tipo maligno o
benigno, dejándose abandonados con claro afán de atentar contra su vida a sabiendas de la
gravedad de estos. Este es el caso del interno Wilmer Mamaní Cueva.
Un grave precedente es el caso de nuestro compañero Edwin Melitón Cárdenas quien por negligencia
e irresponsabilidad se le dejó morir (Julio 95) crimen de lesa humanidad, la cual denunciamos y
condenamos, este hecho es fiel aplicación del plan de aniquilamiento sistemático y sofisticado
contra los presos especiales. Hasta hoy no conocemos cual fue la causa de su deceso.
Resultado de esta desatención y abandono punibles en la salud, los internos Jorge Mamani Romero y
Pascual Utía Lozano han quedado semi - inválidos, pues estuvieron en el tópico del Penal sin
recibir la atención especializada que requerían, sólo al agudizarse la enfermedad llegando a la
invalidez, fueron trasladados a Lima, en donde pese a recibir atención no recuperaron totalmente
su salud.
Sin tener en cuenta estos precedentes, hoy las autoridades se niegan a evacuar a los internos
José Valdivia Arias, Arturo Varillas Tizón, Juan T. Morales, Manuel Mendoza Chiara, quienes ya se
encuentran en estado de invalidez, por lo que necesitan perentoriamente ser trasladados a la
ciudad de Lima par su tratamiento, por que en Puno no existe la atención especializada que sus
casos requieren.
Así mismo requieren urgente atención médica especializada los internos Pablo Efraín Jorge
Morales, quien esta en riesgo de perder la visión Total, Máximo Talledo Astudillo, Rodolfo
Cárdenas Ruíz, Jorge Cartagena Vargas. Todos Ellos deben ser evacuados a Lima para en
tratamiento; aparte de éstos hay otros internos que necesitan atención especializada.
Estos hechos que denunciamos expresan indolencia, negligencia y abandono de la salud de los
internos, situación que pone en peligro y riesgo la vida de los mismo, y que no sólo es la
negación de los derechos fundamentales (salud y vida) de las personas, sino que estos hechos
constituyen delitos contra la vida, el cuerpo y la salud tipificados como exposición a peligro o
abandono de personas en peligro, concretamente tipificado como ilícito penal por el artículo 125°
del Código Penal Peruano.
3. ALIMENTACIÓN. La que se nos proporciona es deficiente tanto en calidad, cantidad y
preparación. Pese a que últimamente ha mejorado no cumple con el mínimo de kilo / calorías
establecido por el OMS y el Ministerio de Salud del Perú, lo que lleva a "hambre crónica" En la
practica solo recibimos una ración de comida al día pues en el desayuno se nos da agua con pan o
quaker aguado y en las noches también agua con pan y un día a la semana medio segundo. Nuestra
alimentación se agrava por las limitaciones y restricciones que se imponen al ingreso de
alimentos que traen nuestros familiares. Por esto hemos planteado aumento de socorro alimentario,
incremento de carnes, frutas y verduras en nuestra dieta diaria y se deje sin efecto las
prohibiciones al ingreso de alimentos.
4. VISITA. En cuanto a la visita de nuestros familiares, debe tenerse en cuenta que en forma
arbitraria se nos ha aislado de nuestros familiares debe tenerse en cuenta que su forma
arbitraria se nos ha aislado de nuestros familiares al habérsenos trasladado de nuestros lugares
de origen, impidiéndonos de este modo que podamos contar con el apoyo que ellos puedan brindarnos
para nuestra alimentación, salud y otras necesidades.
Con esta medida también se impide que podamos desarrollar y mantener nuestros vínculos. Pese a
esto cuando vienen nuestros familiares de lugares alejados y haciendo grandes sacrificios
económicos sólo se nos permite una hora de visita y a través de unas mallas colocadas en un
locutorio sin considerar que por estar alejadas de nuestros familiares, estos sólo vienen cada 3
o 4 meses o en algunos casos una vez al año y la gran mayoría no tiene visita no tiene visita lo
que configura una situación de aislamiento que atenta contra los derechos del interno.
También denunciamos el hostigamiento y persecución de que son objeto nuestros familiares. (como
el allanamiento al hotel Inti ubicado en la ciudad de Puno, donde por parte de la Policía
Nacional del Perú PNP. Realizaron requisas y hostigamiento a los familiares que con mucho
esfuerzo llegan de diversas partes del territorio nacional a esta ciudad con el único interés de
velar por la integridad y salud de sus familiares presos en el Penal de Yanamayo, quedando
evidenciado una vez la mascara de "Democracia y cumplimientos a las libertades irrestrictas" es
una simple frase sin ninguna animo ni voluntad de cumplirlas. Y amenazas y conminaciones a
encierros por parte de la policía a los familiares de Carlos Ponce para que no realice ninguna
acción judicial en contra de los responsables de execrable asesinato en los acontecimientos del 6
de Febrero del 2000).
5. TRABAJO. Consideramos que el trabajo es un derecho de toda persona humana, pues sirve a su
desarrollo como ser pensante y operante. Sin embargo se nos niega el derecho a trabajar,
restringiéndose el ingreso de materiales y herramientas de trabajo. A todo esto se agrega que en
las llamadas requisas se nos arrebata los pocos instrumentos de trabajo con que contamos.
6. EDUCACIÓN, CULTURA E INFORMACIÓN. El código de Ejecución Penal establece que el interno sólo
esta limitado en los derechos señalados en la sentencia respectiva y goza de los demás derechos
de la persona en libertad que tiene la categoría de ser fundamentales. Estos derechos están
garantizados por la constitución Política del Perú.
El precitado código establece el derecho del interno a la educación y obliga a las autoridades
penitenciarias promover la educación de los internos en todos los niveles y a promover su
formación profesional o capacitación ocupacional. Pese a nuestros reclamos esto no se cumple.
Otro derecho es la libertad de información, opinión expresión y confusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita. Sin embargo en este Penal se nos impide arbitrariamente el
acceso a los medios de información: periódicos, revistas, radio, televisión y otros.
Al respecto el señor Doctor Jorge Santiesteban de Noriega, Defensor del Pueblo, ha señalado que
los internos deben tener acceso a los medios de información y ha recomendado al INPE. Que
disponga las medidas necesarias para el ejercicio de ese derecho. (cabe mencionar que en los
acontecimientos ocurridos del 6 al 10 de Febrero del 2000 en su labor de oficio del defensor del
Pueblo se le ha impedido el acceso al Penal de Yanamayo para que constate los hechos y garantice
los derechos irrestrictos que la constitución protege, negando y destruyendo con campañas
difamatorias toda independencia e imparcialidad de los organismos judiciales defensoras de los
derechos fundamentales.).
De otro lado en abierta violación al derecho constitucional del secreto y la inviolabilidad de la
correspondencia las autoridades del penal se permiten revisarlas, Tachar palabras y en muchos
casos impedir su salida así como el ingreso de las cartas que nos traen nuestros familiares. Así
mismo se atenta contra nuestra libertad de creación intelectual artística, técnica y científica
consagrada en el inciso 8 del articulo 2° de la Carta Política del Perú al impedirse el ingreso
de determinados libros, calificándolos de "prohibidos" retrayéndonos a épocas oscuras de la
humanidad cuando la inquisición establecía códices de libros prohibidos. Por lo que denunciamos
la restricción a nuestros derechos a la cultura, educación e información.
7. Sobre el Decreto Supremo 005 - 97 -JUS. Denunciamos y expresamos nuestro desacuerdo y rechazo
a este dispositivo legal por ser violatorio de los derechos fundamentales de la persona humana,
por su carácter inconstitucional al establecer un tratamiento discriminatorio de los internos
condicionando derechos e imponiendo chantajes para su ejercicio buscando de este modo promover
capitulación y el arrepentimiento de los prisioneros de guerra a sus principios, ideas y formas
de pensar, lo cual condenamos.
El artículo 103 de la Constitución del Perú establece que pueden expedirse leyes especiales
porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razón de la diferencia de personas sin
embargo en contra de esta disposición en el artículo 1° del Decreto Supremos en cuestión se
excluye de algunas variaciones mínimas en la mejora de las condiciones de carcelería para quienes
se encuentran recluidos en las Bases Militares que de acuerdo a las normas legales no debería
servir de prisión, arguyendo sin ningún fundamento para justificar ello "razones de seguridad
nacional" Esto claramente va dirigido a legalizar y acentuar el aislamiento en que se encuentran
el Dr. Abimael Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - y otros prisioneros de guerra que se
encuentran en el Penal Militar Base Naval del Callao.
Es pues una disposición legal con nombre propio prohibida por la constitución. Hemos demandado al
Gobierno la derogatoria de esta norma, y se respeten los derechos fundamentales de los
prisioneros de guerra sin excepción alguna.
El Decreto Supremo 005 -97 -JUS, aprueba el Reglamento del régimen de Vida y progresividad de los
internos procesados y/ o sentenciados por los llamados delitos de terrorismo y traición a la
patria. Este Decreto Legislativo intimidatorio atenta contra el derecho a la igualdad entre la
ley que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza sexo idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole con forme está establecido en el inciso 2° del
artículo 20 de la Constitución Política del Perú. En el citado Reglamento ello se expresa al
haberse establecido 4 categorías de internos no obstante que todos los que nos encontramos
recluidos en el Penal, estamos procesados y/o sentenciados por los mismos delitos, llegándose al
caso que para unos se establece visita directa y para otros por locutorio. Para unos el poder
trabajar y para otros ni se dice nada. Todo lo cual evidencia, un trato discriminatorio que sólo
puede traer efectos negativos para la convivencia pacífica entre los internos.
En dicho Reglamento se establece condiciones de aislamiento celular continuo, en donde la
libertad del interno se reduce al mínimo, llegándose al caso de pretender imponer ese aislamiento
en forma indefinida pues el interno está sujeto a evaluaciones que pueden determinar su
permanencia en esta etapa de máxima seguridad especial y aún cuando haya pasado a otra etapa de
evaluarse y determinarse que le corresponde esa etapa regresará a ella. Esta disposición no hace
sino acentuar el régimen sofisticado de aislamiento educación y aniquilamiento de los presos
políticos y prisioneros de guerra. Disposición que no corresponde a la situación actual del
acortamiento de los términos de la guerra interna como repercusión de la Ronda de Conversaciones
para un Acuerdo de Paz.
En cuanto a la visita de menores para unos internos se da por locutorios y para otros internos
los menores visitan en forma directa.
Estamos en contra de este dispositivo porque: 1° Se hace una discriminación entre internos y 2°
se supedita la visita del menor en función a la etapa en la cual se encuentra clasificado el
interno, no considerando como principal el derecho del niño a visitar en forma directa a sus
padres y familiares presos, lo que indudablemente repercute en la salud síquica del niño
atentándose contra la declaración de los derechos del Niño que establece que la humanidad debe al
niño lo mejor que puede darle y que gozará de una protección especial ¿Que fundamento puede haber
para que el niño resulte agraviado por una supuesta responsabilidad o clasificación que se le
hace al interno? En este caso la separación contra el interno, se extiende a sus hijos menores.
El Perú ha suscrito dicha declaración y está obligado a cumplirla, por ello hemos planteado que
la visita de los menores de edad sea en forma directa para todos los internos sin distinción.
Mediante Decreto Legislativo Nro. 654 se promulgó el Código de Ejecución Penal que establece las
normas legales que debe observarse para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad con
carácter general para todos los internos. Sin embargo con dicho Decreto Supremo se nos excluye de
otros derechos contemplados en el código de Ejecución Penal y se nos limita a lo que dispone el
Decreto Supremo 005 - 97 - JUS. De lo que se desprende que hay 2 Códigos de Ejecución Penal, 2
Sistemas penitenciarios, uno para comunes y otro para presos políticos y prisioneros de guerra en
el que se niegan y restringen derechos fundamentales como el derecho a visita, trabajo,
educación, información, pensamiento y lo referente a los beneficios penitenciarios. Planteamos
restituyan los beneficios penitenciarios para todos los prisioneros. Incluso violentando el
derecho de la irretroactividad de la ley contenido en la Constitución Política del Perú, se niega
la liberación condicional a los internos que les corresponde por estar comprendidos dentro de
leyes que otorgan este beneficio como es el Decreto Legislativo 046.
La constitución política en su artículo 23 establece que nadie está obligado a prestar trabajo
sin retribución o sin su libre consentimiento. Sin embargo en el artículo 41,49,y 57 del
Reglamento cuestionado, se establece con carácter obligatorio el "participar activamente en las
actividades de trabajo" no obstante que en el artículo 18 del mismo, se considera como derecho
del interno recibir trabajo. Esto resulta incongruente e ilegal por cuanto si es un derecho no
puede ser exigido como obligación. Pero además, no obstante considerarse como derecho del
interno, se excluye de este a los clasificados en la etapa cerrada de máxima seguridad especial.
Por las consideraciones expuestas hemos planteado al gobierno la derogatoria de dicho Decreto
Supremo y se respete nuestros derechos fundamentales universalmente reconocidos, por las leyes
internacionales, dentro de estas el Pacto de San José de Costa Rica y Leyes nacionales como la
Constitución Política del Perú, y específicos como el Código de Ejecución Penal.
Como pueden ustedes apreciar, el estado peruano desde 1983 También aplica contra los prisioneros
de guerra la política y línea genocida, de ahí que no sólo se da el desconocimiento de su
derechos y garantías judiciales y el aislamiento y aniquilamiento de los prisioneros, sino que se
ha perpetrado asesinatos aislados y los genocidios de: 1985 (Lurigancho, treintitrés prisioneros
asesinados, por armas de fuego unos y quemados vivos otros) 1986 (Frontón, Lurigancho y Callao
: trescientas masas asesinados unos y desaparecidos otros)1992 (Canto Grande más de cincuenta
prisioneros asesinados) 2000 (Yanamayo y otros Penales: 2 muertos y decenas de heridos)
Denunciamos así mismo la perpetración de un plan de aniquilamiento de Prisioneros de Guerra y
presos Políticos, con la justificación de trasladar a "dirigentes y peligrosos prisioneros" a las
instalaciones que se encuentran en construcción y que vienen acelerando en la Base Naval del
Callao. Situaciones que nosotros creemos que precisamente el acuerdo de Paz planteado por el Dr.
Abimael Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - busca terminar en forma definitiva con esta línea y
política genocida contra el pueblo peruano y la guerra y en consecuencia también contra los
prisioneros de guerra.
Señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Por la cuestiones
de hecho y derecho expuestas, pedimos a ustedes se sirvan investigarlos conforme a las normas
procesales del Pacto de San José de Costa Rica y definir lo que corresponda, pues los hechos
denunciados constituyen flagrantes violaciones de derechos fundamentales.
Atentamente.
Yanamayo, 8 de marzo de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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