Amenazan a abogada de derechos humanos del Alto Huallaga

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 7 de Septiembre, 2000. Per - Amenazan e intimidan a una abogada de derechos humanos del Alto Huallaga. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

MILITAR AMENAZA E INTIMIDA A ABOGADA DE DERECHOS HUMANOS.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos solicita apoyo en favor de una defensora de derechos humanos, la abogada Rosalía Stork Salazar, quien es Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos "Alto Huallaga" (CODHAH), organización miembro de nuestra institución, con sede en Aucayacu, departamento de Huánuco.

La Dra. Stork ha recibido información de que el Mayor PNP Fernando Quispe Huamán, Comisario de Aucayacu, tendría intención de intervenir su domicilio y la oficina donde funciona la institución que preside porque a su parecer alberga a terroristas, manifestando su seguridad de que encontrará pruebas que la comprometan con el accionar terrorista.

Esta actitud sería consecuencia de las denuncias penales que obran ante la Fiscalía Mixta de Aucayacu en contra el Mayor PNP Quispe Huamán por diversos delitos, entre ellos, abuso de autoridad, tortura, violación de domicilio, apropiación ilícita y amenazas diversas; y que la abogada Rosalía Stork, en representación del Comité de Derechos Humanos "Alto Huallaga", ha formulado en su contra a pedido de los agraviados.

Por los motivos expuestos acudimos a ustedes para solicitarles se sirvan enviar comunicaciones a las autoridades peruanas a fin de que se inicie una investigación de estos actos que pretenden amedrentar a la Dra. Rosalía Stork y constituyen una amenaza al derecho a la libertad individual y a la inviolabilidad de domicilio que toda persona posee.

Sofía Macher - Secretaria Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:

1. Este tipo de acciones son una clara violación a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

2. En su articulo 2) parágrafo 1) dice: 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

3. En su artículo 9) parágrafo 5) dice: El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

4. En su artículo 12) parágrafo 2) dice: El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

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