Saharauis detenidos arbitrariamente rechazan el Comité de Arbitraje marroquí

Tlahui-Politic 10 II/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Sahara, a 30 de Septiembre, 2000. Sah - Las víctimas saharauis de desaparición forzosa rechazan el Comité de Arbitraje impuesto por Marruecos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

COMUNICADO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL GRUPO DE SAHARAUIS VÍCTIMAS DE LA DESAPARICIÓN FORZOSA Y DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA.

En vista de lo informado en la entrevista mantenida el 17 de agosto de 2000 por el comité de arbitraje encargado de la indemnización material y moral destinada a las víctimas de la desaparición forzosa y de la detención arbitraria, así como a los derecho habientes de los fallecidos en los centros de detención ilegales y/o clandestinos, entrevista mediante la cual el mencionado comité ha anunciado los primeros resultados de su trabajo al cabo de un año bastante convulsivo.

En vista del marasmo de estos resultados frente a un dosier de tal importancia y enormidad, y tenida cuenta de la ambigüedad y oscurantismo que rodearon esta entrevista en relación con los criterios adoptados y los medios y preocupaciones de este comité.

Considerando las críticas realizadas en las exposiciones de los demandantes, y en las declaraciones de varias de las víctimas sobre los resultados de los trabajos del comité de arbitraje;

Y considerando el hecho de que este comité centra sus competencias únicamente, según sus propias proclamaciones, en la indemnización material y moral, y que sus decisiones no surtirán efecto alguno sobre las restantes reivindicaciones efectuadas.

Tras haber mantenido múltiples reuniones con las víctimas y restantes derecho habientes, el Comité de Coordinación compuesto por los diferentes grupos de saharauis víctimas de la desaparición forzada y la detención arbitraria, afirma su insistencia en las reivindicaciones que se mantienen fuera de la competencia del comité de arbitraje, y que consisten en lo siguiente:

A) La necesidad de revelar la suerte de los desaparecidos y liberar a los sobrevivientes;

B) La devolución de los restos mortales a las familias de los fallecidos para que éstas puedan darles sepultura conforme al culto religioso;

C) La revelación de la realidad, intacta, de las circunstancias del fenómeno de la desaparición forzada y el procesamiento de los autores de estas violaciones.

Además, el Comité de Coordinación manifiesta las siguientes observaciones:

1) Las medidas jurídicas previstas en el Código de Procedimiento Civil, por las que se requiere el arbitraje, no son respetadas por el Consejo Consultativo de Derechos Humanos.

2) La falta de contribución de las víctimas en calidad de parte principal y concernida a la aplicación del consentimiento mutuo como principio indispensable en la operación de arbitraje. La composición del comité conciliador, el cual incluye entre sus miembros representantes del Ministerio del Interior y otros del Ministerio de Justicia. No se puede ser juez y parte y mientras el Ministerio del Interior no asuma la responsabilidad directa sobre el hecho de que los centros de detención ilegales y/o clandestinos y los funcionarios que perpetraron los crímenes estaban bajo su dirección y que el Ministerio de Justicia asuma asimismo el hecho de no haber iniciado investigación y/o acción pública alguna contra los autores de estas violaciones.

3) El rechazo por el Consejo Consultativo de los Derechos Humanos de la demanda presentada por el Comité de Coordinación delegado, con número de registro 04 y con fecha de 4 de enero de 2000, que tiene por objeto la modificación del reglamento interno del comité de arbitraje, aunque al Presidente del Consejo le esté permitido proponer cualquier modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de este reglamento;

4) La imprecisión y la falta de transparencia en el trabajo del comité de arbitraje y la ambigüedad de los criterios adoptados en la materia;

5) Las decisiones del Comité de Arbitraje obligan a firmar imperativamente el acuerdo a que éste ha llegado sin posibilidad de recurso, lo que constituye una coacción ejercida sobre víctimas como condición inmediata por medio de la cual se encontrará solución a los problemas socio-sanitarios sin tomar en consideración el sufrimiento cotidiano de las víctimas y derecho habientes.

El comité de coordinación en el que han delegado las víctimas saharauis, pone en conocimiento de la opinión pública las siguientes reivindicaciones legítimas, equitativas y con plena validez jurídica:

a) La exigencia de un diálogo serio, transparente y bien estudiado;

b) La puesta en marcha de un arbitraje equitativo y sujeto a la efectiva dirección de las víctimas y derecho habientes;

c) La necesidad de adoptar medidas urgentes para hallar la solución a los problemas socio-sanitarios y garantizar un modo de vida digno y libre de condicionamientos.

d) La necesidad de acabar con la ambigüedad y el oscurantismo que pesan sobre los criterios adpotados para la indemnización.

El comité de coordinación hace un llamamiento a las organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales para que intervengan en aras de reactivar las reivindicaciones que están en suspenso, para poner término a las violaciones de los derechos humanos en la región, y para que sean liberadas las víctimas de los arrestos y procesos simulados como consecuencia de los sucesos de El Aaiún de 1999 y que engloban a numerosos saharauis en El Aaiún, Agadir, Marrakech y Rabat.

Manifestamos nuestra solidaridad con todas las víctimas de las desapariciones forzosas y detenciones arbitrarias, y con las familias de los desaparecidos, y manifestamos igualmente nuestro apoyo a los esfuerzos realizados por el Foro marroquí para la verdad y la justicia y hacia todas las organizaciones de derechos humanos señalando lo particular de nuestro dosier y la independencia del comité de coordinación en cuanto negociador y mandatario principal, portavoz de las víctimas saharauis.

Aaiún, 16 de septiembre de 2000.
Comité de Coordinación del Grupo de Saharauis Víctimas de la Desaparición Forzosa y de la Detención Arbitraria.
[Traducción al español del original en francés realizada por el Equipo Nizkor, 29sep00]

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